Informa La Razón este 27/09/2025 que el Pleno del Tribunal Constitucional del pasado 23 de Septiembre decidió ,por unanimidad, no admitir a trámite finalmente la cuestión de Inconstitucionalidad del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao (CI 3305-2025) sobre si es inconstitucional conceder por sentencia la fijeza ante el abuso de temporalidad al empleado público en base a la Directiva Europea y su interpretación por las recientes sentencias del Tribunal de Justicia de la UE.
Y el Tribunal Constitucional lo hace porque considera que, tratándose de analizar la compatibilidad de una norma nacional con el derecho de la Unión Europea,debe ser "dilucidado, en primer término por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea".
El medio traslada de la sentencia del Tribunal Constitucional que ha expresado la misma opinión el Fiscal General del Estado, al que el Tribunal Constitucional la decidió en pleno del 10/06/2025, solicitar alegaciones sobre ese planteamiento., tiene la misma opinión.
Se trata del caso de una trabajadora de una empresa pública que teniendo encadenados 169 contratos laborales acabó despedida por la finalización de un proceso selectivo y presentó una demanda pidiendo ser declarada indefinida fija en base a la sentencia del TJUE de 22/02/2024 en lugar de la figura que concede actualmente el Tribunal Supremo al personal laboral público, el indefinido no fijo (descartada como sanción válida por el TJUE en dicha sentencia). El juzgado planteó la cuestión al Tribunal Constitucional al entender que esa sentencia europea "podría obligarle "a adoptar una decisión que podía ser contraria a la Constitución española.
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48 comentarios:
Si la jerarquía en Europa es primero lo que decida el Tribunal Supremo de España, después el TJUE y después los Tribunales Constitucionales de los EEMM .
Por eso el Tribunal Constituciónal no se opone a las sentencias de FIJEZA del TJUE.
Y por qué el Tribunal Constitucional no ha decidido suspender el procedimiento de esta cuestión para preguntar él mismo al TJUE lo que estima que debe preguntarse "en primer término" al TJUE, y ya con la respuesta que dé el TJUE dictar una sentencia en toda regla el Tribunal Constitucional diciendo al juzgado que puede (o no puede) usar la constitución como excusa para esquivar la fijeza.
Demasiado enrevesado todo... Esto nunca acaba.
Vuelva a la casilla de salida. ¿Cuándo prendemos fuego a este sistema?
En breve. Va implosionar solito. Espero verlo.
Excusa tras excusa, también forma parte del engaño jurisdico!
Gracias por la aclaración Apiscam, ahora se ve mas claro, queda esperanza, por lo tanto, animo el día 7 de Octubre, nos tienen que ver y oir
Es que la primacía del derecho europeo implica que la propia constitución está también sometida a este. Por eso no tiene ningún sustento el argumento anti-fijeza del TS, además fijo a extinguir no es lo mismo que funcionario de carrera. De hecho, el indefinido no fijo en su momento ya tendría que haber tenido ese carácter de indefinido, un indefinido no de carrera, pero no un oxímoron que es lo que fue. Un indefinido pero que deja de serlo porque en realidad no es fijo, llámalo temporal que es lo que es.
Oximorones a parte!!!
Saben estos periódicos de 3 al cuarto, que difundir una Sentencia del Constitucional, sin que el mismo emita una mísera Nota de prensa sobre el asunto, es un delito???
ufff par de años más para retrasar....algunos habremos hasta fallecido.
Si el dia 7 estamos miles frente al Congreso, todo va a empezar a andar más rápdido, los políticos de dentro del hemiciclo van a palpar y a oír que esto va muy en serio y que se juegan mucho en las próximas elecciones, sobre todo en las autonómicas y el 9 de Octubre, si somos muchos miles frente al congreso, el abogado general del TJUE va a ver que esto es un problema social de mucho calado en España.
Totalmente de acuerdo. Por primera vez en muchos meses podemos hacer algo además de esperar a que acabe este sufrimiento.
Desde Cádiz el dia 7 vamos para Madrid. Y se viene un compañero que ya ha estabilizado por la 20/21 pero que ha sufrido esta injusticia durante muchos años y ha gastado dinero en abogados para ver como los magistrados españoles de lo contencioso se han reído en su cara. Para él es una lucha personal y un gesto que le honra acompañarnos el dia 7.
Lo triste es que tengamos que estar allí porque no actúan de oficio. Pero allí estaremos.
El día 7 Madrid será una explosión de interinos, todos estaremos
Todos allí!!
Abusados cesados con sentencias de abuso y sin sanción por el TC: ya readmisión, fijeza, indemnización.
A ver.
El TJUE, NUNCA va a decir si solo el estilo Español para ser FIJO es Constitucional.
El TC, tiene un morro q se lo pisa.
El TS, putea hasta la Saciedad.
Por tanto, nuestro Sistema Legal y quien lo interpreta es una PM.
Hasta los 🥚🥚, de tanta dejación de funciones. En toda está historia con tantos errores, los únicos que tenemos la razón, somos los Interinos!
Que se enteren el día 7 que estamos en la lucha y no vamos a parar hasta conseguir la Fijeza con indemnización para abusados
Arriba el TJUE con sentencia de FIJEZA. Esta lucha la vamos a ganar.
#7_O_YoVoy #FijezaYA '
Pues a ver.
Ya no está subida la Vista de Obadal del 24 de junio.
Imagino q es pq han pasado más de 3 meses.
https://apiscam.blogspot.com/2025/06/vista-del-asunto-obadal-en-el-tjue.html
Kumin, preguntó por el Fijo a Extinguir. Ánimo!
Yo creo que es una buena noticia. Nadie se atreve a cuestionar abiertamente la supremacía del Derecho de la Unión.
Se hace todo por la puerta de atrás dando a entender que el TJUE no ha dicho que se deba hacer fijo, lo cual es cierto, pero olvidando que sí ha dicho que es "indispensable" adoptar una medida y que para hacerlo si es necesario se deben saltar incluso la Constitución.
Luego en este país de prevaricadores se miente incluso en las SSTS diciendo que sí hay medidas, cuando no las hay, y arrojando al abusado, en la vía contenciosa, a un procedimiento de responsabilidad patrimonial que es un disparate contrario a todo lo sentenciado por el TJUE.
Me da la impresión de que el Gobierno, sus sindicatos y sus jueces confían en poder cerrarlo todo con una indemnización, de eso va "Obadal", lo que ya sería un gran triunfo para nosotros aunque no es lo justo.
También es cierto que, al no mojarse en esto el TC, se abre un poco más la posibilidad del "fijo a extinguir" si los socios del Gobierno lo quieren de verdad y no nos venden al final.
Respecto a "Obadal" lo que lógicamente dirá el TJUE es:
1) El indefinido fijo no vale.
2) Una indemnización sólo sería válida si cumple todo lo ya dicho por el TJUE y va acompañado de otras medidas.
La clave es que si dice que una indemnización al cese no es válida, porque el abuso se produce igualmente haya cese o no, eso reventaría la estrategia del Gobierno y le podría empujar a aceptar el "fijo a extinguir".
Nos van a colar el fijo a extinguir si o si.
A los interinos, abusados, acosados, cedidos, desinformados, cesados ilegalmente y ya cansados por haber sido sometidos durante mas de 20 años a todo tipo de desprecios, no nos queda mas remedio que resignarnos, otra vez, a lo que quieran hacer con nosotros las corruptas y estúpidas autoridades españolas.
Solo confío en lo que decida Europa, pero con las cabezas huecas que tenemos aquí, y el ojo fijo puesto en el fijo a extinguir, ya sabemos lo que tendremos.
No sabemos nada todo puede pasar. Incluso lo inesperado. Preparaos para una sorpresa yo no la descartaría.
Todo tiene su limite. Hasta la estupidez y alevosía.
El Tribunal Supremo (TS) rechaza que la Administración cometa abuso en la contratación temporal de un interino por el único hecho de que encadenen nombramientos durante años.
La Corte, en un fallo del día 11 de septiembre, señala que en base a su doctrina "la mera referencia a los años de prestación de servicios como funcionario interino no resulta bastante para inferir de modo automático la situación de abuso".
La sentencia indica que para ver si ha habido abuso en la contratación hay que analizar caso por caso y ver si el interino ha ocupado una plaza con carácter permanente que la Administración no ha cubierto o una ocasional. Asimismo, indica que hay que estar a si el trabajador ha cubierto siempre la misma plaza o no, ha trabajado siempre en el mismo centro o ha realizado las mismas funciones.
Si los abusados somos defectuosos el "fijo a extinguir" nos viene al pelo.
Ojalá lo logremos.
El TS no debería rechazar la objetiva situación del paso del tiempo encadenando contratos. Esa, entiendo, es la prevención, el límite de tres años, para eso se puso, porque si la saltas ya no es coyuntural, temporal, sino estructural, permanente, necesaria, no puntual.
Si no lo considera se carga la prevención y pasa directamente al abuso. En algún plazo concreto ha de fijarse.
Si, pues mira esta noticia de ahora mismo de Eleconomista, aludiendo a una sentencia del TS de 11 Septiembre sobre un profesor interino que ha encadenado contratos durante 16 años.
Si no entiendo mal dice el TS que en el caso de este profesor NO EXISTE abuso de temporalidad:
https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13568945/09/25/el-supremo-descarta-que-la-administracion-cometa-abuso-por-contratar-a-un-interino-durante-anos.html
En el caso del fallo, el Supremo rechaza que haya habido abuso en la temporalidad de un profesor interino pese a estar trabajando durante 16 años para la misma Administración, ya que cubrió distintas plazas en distintos centros, dando especialidades distintas, al tiempo que se iban convocando procesos selectivos para cubrirlas. Además, sus distintos nombramientos se hicieron respetando el sistema de listas de interinos para cubrir vacantes.
Por tanto, rechaza que tenga derecho a ocupar la misma plaza hasta que se cubra o se suprima.
Sobre las listas de interinos: https://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1258771
Añade que el sistema de listas de interinos no atiende a necesidades coyunturales, sino estructurales, y en su caso -como en La Rioja- es aplicable nuestra jurisprudencia que declaró que el recurso continuado de nombramientos para cursos académicos revela “un déficit estructural de profesorado al que se le quiere poner remedio parcial con una suerte de cuerpo de aspirantes a la interinidad al que [se acude] por no haber funcionarios de carrera [lo que] guarda relación con la inexistencia de convocatorias..”.
Ellos sabrán, pero los límites han de estar fijados para que todos los conozcamos de antemano, de forma clara, inexcusablemente, previa y preventivamente.
Otra cosa es que no quieran reconocer que la han cagado al ser tan permisivos con los desmanes cometidos en las administraciones públicas,
los daños que han causado son de tal calado que no existe reparación posible, de ahí que no los quieran conocer ni entrar a valorar. Porque para reconocer esos daños, España debería ser un auténtico estado de derecho, cosa que de momento no es, y dudo mucho que en algún momento llegue a serlo. Nos sabemos la música pero no la letra, está en otro idioma, ininteligible.
10:51 Solo se pone en el foco en el trabajador, no en lo que hace la administración, y no debería hacer, dejar continuamente vacantes estructurales sin cubrir, para limitar el número de ffcc, de fijos, ahorrarse mucho dinero en hacer opos y sus carreras activas, con los interinos se ahorran ese dinero y el trabajo sale.
La Administración lo que hace es robar recursos, derechos, carreras, dinero, y para cubrir ese déficit abusa del temporal. Cualquiera que se niegue a verlo, está aceptando y sosteniendo esa corrupción.
10:43 Nuestros casos son claros, si no lo quieren ver no lo harán nunca. Tienen la autoridad y categoría social reconocida, pero por mucho que nos den con el mazo en la cabeza, por muchos que sean y digan sus palmeros, esto NO es un estado de derecho y nunca lo será.
Con todas estas disquisiciones el TS ha vuelto a encontrar de nuevo otra clave maestra pare decir que "usted no estaba en abuso" o "su relación no es considerada como indefinido no fijo". Una vez más se va a parapeto en esto como ocurrió con el "contra legem", ¿para que ? Pues para que aunque el caso Obadal resuelva que hay que sancionar el abuso, aquí no se resuelva, porque con tanto intringuli, resulta que la mayoría con 10, 20 o 30 años, resulta que como el caso del enunciado no están en ABUSO, con lo cual no hay nada que sancionar. Vivir pa ver!
Denuncia contra el proceso de estabilización en la Junta de Extremadura: trabajadoras sociales y terapeutas ocupacionales dicen que se está estabilizando a personas que ya han obtenido plaza fija
Muestran su "profunda decepción" porque se están ofertando las vacantes a personas que han logrado plaza antes de junio en el mismo proceso selectivo: "esto además no permitirá reducir la temporalidad"
Tarde y mal. ¿Alguien pensaba que dejando en manos de las administraciones públicas españolas, las que han abusado durante años de cientos de miles de trabajadores temporales, se iba a conseguir algo coherente y definitivo para reducir, a la vez que reparar, el abuso en la temporalidad?
Y el Tribunal Constitucional lo hace porque considera que, tratándose de analizar la compatibilidad de una norma nacional con el derecho de la Unión Europea,debe ser "dilucidado, en primer término por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea". O sea que necesita que el TJUE prenda la llama para que arda todo.... veremos si el tjue prende fuego o no. Todo arde si le aplicas la chispa adecuada. Fuegooooo.
Los elementos del fuego, según el modelo del Triángulo del Fuego, son el combustible, el oxígeno (o comburente) y el calor (o fuente de ignición), que deben interactuar para que el fuego se inicie y se mantenga. A veces se añade un cuarto elemento, la reacción química en cadena, formando el Tetraedro del Fuego.
El TJUE ES LA FUENTE DE IGNICION.
- CALOR. Este elemento del triángulo del fuego tiene dos componentes: la temperatura del combustible y la energía mínima de ignición.
Para que haya llamas en un fuego siempre debe haber gases en concentración suficiente para que la mezcla con el aire esté dentro del rango de inflamabilidad. Por tanto, los sólidos y los líquidos deben transformarse en gas y eso se consigue con una temperatura determinada para cada combustible. Para los sólidos orgánicos se conoce como temperatura de pirólisis (proceso de descomposición química del material por acción del calor) y para los líquidos temperatura de inflamación.
Una vez dentro del rango es necesaria una energía para iniciar la reacción que se conoce como energía mínima de ignición (EMI). Según el combustible, esta será más o menos grande.
Veremos si el TJUE NOS DA LA ENERGÍA MININA DE IGNICIÓN. COMBUSTIBLE HAY BASTANTE ACUMULADO....
Si el fuego se inicia es bastnte probable que no pueda ser sofocado en varios dias.
el combustible tiene una temperatura elevada.
Que empieze la cuenta atras.
https://www.bardisayasociados.com/2019/11/21/el-abuso-de-la-temporalidad-del-personal-interino-de-las-administraciones-publicas-las-conclusiones-de-la-abogada-general-del-tjue/
Desde el 2018 estoy siguiendo yo todos los procesos...
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