lunes, 15 de septiembre de 2025

Recordatorio. La Sala de lo Contencioso del Supremo, en su sentencia al recurso de casación del Ayuntamiento de Benidorm, establece que no corresponde la indemnización de la ley 20/2021al funcionario interino cesado después de la ley 20/2021 por un proceso de "estabilización" derivado de las leyes anteriores de 2017 y 2018 que estuviera convocado y no resuelto cuando se publicó la ley 20/2021. Tampoco la indemnización al cese del artículo 1 por analogía: está reservada a nombrados después de la ley. Se echan por tierra las esperanzas de recibir al menos esta compensación para los miles y miles de funcionarios interinos que están siendo cesados por esos procesos, que, la justicia española no les concede NADA ni a su abuso de temporalidad ni a su cese

 [Recordatorio de entrada publicada el 10/07/2025] Acaba de publicarse en el CENDOJ la importante sentencia de 01/07/2025 de la Sala de lo Contencioso del Supremo -que deliberó  el pasado  24/06/2025- al recurso de casación (nº 5709/2023)  del Ayuntamiento de Benidorm contra la  sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Alicante que concedió la indemnización al cese de 20 días por año con tope de 12 mensualidades contemplada en el artículo 2.1 , apartado 6 , de la  ley 20/2021 de 28 de Diciembre de 2021) para personal cesado por "el proceso de estabilización" , a una funcionaria interina durante 11 años del ayuntamiento  que había sido cesada el 31/01/2022, por tanto, después de la entrada en vigor la ley 20/2021 , pero por la resolución de un proceso selectivo convocado en 2020 derivado de las leyes de estabilización anteriores de 2017 y 2018

La cuestión casacional para la unificación de doctrina que se había fijado para este recurso era la trascendental cuestión:
 
"Determinar si en caso de cese de un funcionario interino por la no superación de un proceso de estabilización en el que participó, procede la indemnización contemplada en el apartado 6 del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público"
 
Aunque, como veremos, Contencioso del Supremo también da respuesta en esta sentencia a la pregunta de si le corresponde también , o al menos, la indemnización por "abuso" de temporalidad incluida en la ley en su artículo 1.
 
 
Recordemos que esta misma Sala de lo Contencioso del Supremo ya había tumbado  sentencias que concedían la misma  indemnización , por analogía, contemplada en el Real-Decreto Ley 14/2021 6 de julio de  2021 (misma indemnización mantenida en la posterior  ley 20/2021 de 28 de Diciembre de 2021) a personal funcionario interino que había sido cesado antes de entrada en vigor de RDL 14/2021  por procesos de estabilización derivados de las leyes anteriores.El RDL 14/2021 fue reemplazado luego por la ley 20/2021 con un contenido idéntico en este punto de la indemnización al personal cesado por "el proceso de estabilización".


La empleada defendía inicialmente que le correspondía esa indemnización de 20 días por año trabajado por una doble razón:

  • 1. porque el proceso selectivo por el que fue cesada -una convocatoria derivada de las leyes de estabilización anteriores no resuelta cuando entro en vigor  la ley 20/2021-  quedaba enmarcada en la ley 20/2021 cuando 
    • en su artículo 2.1 regula que "adicionalmente a lo establecido" en las leyes de estabilización de 2017 y 2018  "se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que ... hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020" 
    • y luego en su artículo 2.6 impone la compensación económica "al personal
      funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización"

  • 2.  porque su temporalidad de 11 años es de carácter abusivo según la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 19(03/2020 -sentencia "Sánchez Ruiz" siendo indispensable una sanción, entre la que subsidiariamente, por analogía al menos, podía aplicarse la indemnización al cese de 20 días del temporal cesado sin plaza convocada en los 3 primeros años, indemnización contemplada en el artículo 1 de la Ley 20/2021 , Ley que ya estaba en vigor cuando se produjo  su despido
 
En los fundamentos de su sentencia,  la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo desestima ambos argumentos:
  1. el proceso de estabilización referido en el artículo  2.6 de la ley 20/2021 es el "tercer proceso de estabilización" regulado en su artículo 2.1 y  es diferente del primer y segundo proceso de estabilización" regulado en las leyes de 2017 y 2018, y para las plazas de esos procesos anteriores, el párrafo segundo del artículo 2.1 aclara que  "solo en el caso de que, a la entrada en vigor de la Ley 20/2021, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltos hayan quedado sin cubrir sus plazas, serán incluidas dentro del tercer proceso de estabilización";

    por tanto "solo procede la compensación económica prevista en el artículo 2.6 para el personal funcionario interino que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del tercer proceso selectivo de estabilización convocado al amparo de este articulo 2"

    y  por tanto, el proceso de estabilización del caso de la demandante, un proceso selectivo de estabilización anterior no resuelto cuando la publicación de la ley 20/2021 NO entra en el  "proceso de estabilización" al que se refiere el artículo 2.6 de la compensación

  2. la disposición transitoria 2ª de la misma  Ley 20/221, dispone claramente que "las previsiones contenidas en el artículo 1 de esta ley serán de
    aplicación únicamente respecto del personal temporal nombrado o contratado con posterioridad a su entrada en vigor", y por tanto, no puede ser de aplicación a la empleada cuyo nombramiento fue anterior a la Ley 20/2021

y estima el recurso de casación del Ayuntamiento de Benidorm  y anula la sentencia de indemnización concedida por el juzgado a la empleada

 

Y afirma como doctrina

"la compensación económica prevista en el artículo 2.6 de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público,solo resulta de aplicación a los supuestos de funcionarios interinos que hayan visto finalizada su relación con la Administración por la no superación del tercer proceso selectivo de consolidación previsto en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público"

 
Esta sentencia resulta de trascendental importancia ante el número importante de empleados públicos en el mismo caso  que han sido cesados o están siendo cesados masivamente por procesos "de estabilización" con oposición , de plazas de Ofertas Públicas de Empleo derivadas de las citadas leyes de estabilización de 2017 y 2018 , el "primer" y "segundo" proceso de estabilización" , muchos de ellos convocados por sus AAPP días antes de la ley 20/2021 , conocido ya su texto por la AAPP (caso de la Comunidad de Madrid). 
 
Una sentencia estimatoria del a Sala de lo Contencioso del Supremo habría conllevado a buen seguro una oleada de demandas masivas por parte de todo ese volumen ingente de personal que esta siendo cesado para obtener  al menos subsidiariamente esa "indemnización" de la ley 20/2021. Habría supuesto una cifra acumulada en indemnizaciones tan masiva,que incluso habrían acarreado problemas financiero a algunas  AAPP (especialmente las que tenían índices de temporalidad en torno a la mitad y convocaron a procesos con oposición eliminatoria las plazas del personal en abuso días antes de entrada en vigor de la ley).

Con esta sentencia se tiran por tierra las esperanzas en ese sentido de todos esos miles y miles de funcionarios interinos en abuso de temporalidad que están siendo cesados, sin indemnización ni reparación alguna a su abuso de temporalidad , por procesos de estabilización anteriores. 

Nótese que el TJUE  dictaminó en su sentencia de 13/06/2024  en los asuntos acumulados #GenCat que no vale como sanción al abuso de temporalidad pública la indemnización al cese y con tope de la ley 20/2021, ni tampoco la doctrina de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo fijada a finales de 2021 tras las sentencias del TJUE Sánchez Ruiz de 19/03/2020 e IMIDRA de Junio de 2021.

Y la reacción de la  Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo a esta nueva sentencia del TJUE de 13/06/2026 llegó el pasado Febrero: la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo mantiene que no puede conceder ningún tipo de fijeza como sanción al abuso de temporalidad porque iría contra la Constitución española y reitera su doctrina vigente desde 2018 sobre las consecuencias del abuso de temporalidad en el funcionario interino (mantenerse en el puesto hasta que la AAPP lo cubra de forma fija por un proceso o lo amortice, sin ningún derecho a indemnización ni sanción a la AAPP más que la posibilidad de solicitar en otro proceso judicial la. imposible en la práctica, reclamación patrimonial por daños sólo si están acreditados que son debidos al abuso).

De esta manera la doctrina de la la  Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo se resumen en no conceder NADA judicialmente al abuso de temporalidad del funcionario interino en abuso de temporalidad en vacante desde antes de la Ley 20/2021, ni durante su abuso ni por su cese por un proceso.

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