miércoles, 10 de enero de 2024

La Sala de lo Contencioso del Supremo tumba otra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña donde se concedía indemnización, por analogía a la regulada en el Real Decreto-Ley 14/2021, a una interina en abuso de temporalidad cesada antes del RDL

Se acaba de publicar en el CENDOJ   la sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 12 de Diciembre de 2023 al recurso de casación (n° 174/2022) que había interpuesto el Instituto Catalán de la Salut  contra la sentencia de 20/07/2021 de la sección 4ª de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que, teniendo en cuenta  la entonces  muy reciente jurisprudencia europea de las "trascendentales" sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 al asunto "Sánchez Ruiz" y de 03/06/2021 del asunto IMIDRA, consideró que había abuso de temporalidad en la situación de temporalidad durante ¡24 años! de una enfermera hasta su cese y que era necesaria establecer una sanción al abuso encontrando una "interpretación conforme" de la normativa española a la sentencia europea. Así estimó la solicitud subsidiaria de indemnización   concediendo -por analogía- la indemnización al cese de 20 días para los cesados  en procesos  de estabilización del entonces recientemente aprobado  Real-Decreto Ley 14/2021 de 6 de julio de  2021 (indemnización mantenida en la posterior  ley 20/2021 de 28 de Diciembre de 2021) aún cuando el  cese, y así concedió una indemnización de 20 días por año trabajado.

Reiterando lo dicho en su sentencia de 19/09/2023 por un caso del Ayuntamiento de Cassa de la Selva  ante una sentencia muy similar del Tribunal Superior de Justicia de Cataluaña, la Sala de lo Contencioso el Supremo  recuerda una vez más su doctrina de que  "la utilización objetivamente abusiva por la Administración de la interinidad no da automáticamente derecho a indemnización" , establecida en su  sentencia de 30/11/2021  (recurso de casación 6302/2018) y  sentencias siguientes (como la serie de sentencias derivadas desde primeros de  Diciembre de 2021 y las  primeras sentencias a las demandas de fijeza del grupo de demandas del SERMAS de 2016 que dio lugar a la sentencia europea de 19/03/2020):

  • de las sentencias europeas se sigue que puede haber abuso de temporalidad en personal interino de vacante prolongada aunque sea en nombramiento único , o encadenada a otros tipos de nombramientos temporales anteriores, si bien esto debe establecerse en demandas personales del reconocimiento del abuso
  • pero "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante un abuso de temporalidad si no está contemplada en la legislación nacional (como sería excluir la plaza o la indemnización de la demanda del caso de la sentencia de  30/11/2021 , o la fijeza de las otras)

 

Y razonado que solo aplica la normativa vigente cuando se  produjo el cese, no siendo aplicable la normativa posterior del RDL 14/2021, estima el recurso revocando la sentencia del TSJ en cuanto a la indemnización que concedía dejando sólo el reconocimiento de que la situación fue de abuso y recuerda que siempre puede ponerse una reclamación general patrimonial de daños y perjuicios por ese abuso, si son concretos y acreditables.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Los 20 días de los concursos no son sanción y no hay sanción en España y eso es positivo para nosotros porque nos acerca a la fijeza.