martes, 21 de septiembre de 2021

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sentencia abuso de temporalidad una interinidad de 8 años y concede la indemnización al cese de 20 días por analogía con la ahora existente por el nuevo RDL 14/2021 para los interinos cesados por sus procesos de estabillización

Se ha publicado en el CENDOJ la sentencia de 20/07/2021 de la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que como ya hicieron el de La Rioja y el  de Aragón , considerando la normativa y  jurisprudencia europeas ,  ha dictaminado que se trata de una situación de abuso de temporalidad según la Directiva Europea 1999/70/CE la que tenía una funcionaria interina policía local del ayuntamiento de Cassa de la Selva, al no haber cumplido  el ayuntamiento con su obligación de cubrir de forma fija el puesto en los 3 años preceptivos, habiéndolo hecho 8 años después del nombramiento de la funcionaria interina, que acabó cesada sin indemnización alguna.

La empleada pública  demandaba  que, se reconociera la situación de  abuso en el momento del cese y se sancionara con la condición de FIJO en el ayuntamiento reincorporándose, o subsidiariamente, una indemnización correspondiente a 20 días de salario por año de servicio, con el límite de 12 mensualidades, por analogía con  la  concedida por la jurisprudencia en la situación de abuso de los empleados públicos del régimen laboral.

Recordemos  que, por ahora, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo  (la que lleva los casos de personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal estatutario de los Servicios de Salud) no considera abuso de temporalidad  la  mera prolongación más allá  de los 3 años de una interinidad de vacante de un funcionario o estatutario interino, si bien están pendientes recursos de casación admitidos a trámite  de  esta sala para determina "si de conformidad con las Sentencias del Tribunal de Justicia de 14 de septiembre de 2016 , de 14 de septiembre de 2016 y , de 19 de marzo de 2020 (la  del asunto "Sánchez Ruiz", un informático nuestro), se ha producido o no, en el cas ode prolongación de una interinidad de vacante un aubso de temporalidad, y cuáles  han de ser  las consecuencias.


Recordmeos también  que para el personal funcionario interino - y su equivalente a los efectos del personal estatutario temporal de los Servicios de Salud-, la jurisprudencia vigente de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo  establecida en sus s  sentencias de 26/09/2018 era  sobre casos de concatenación de nombramientos diferentes  durante más de 3 años de contratos de funcionarios interinos de programa o de obra y servicio y de sus equivalentes "estatutarios temporales eventuales". En ese  caso , esta Sala del Supremo pasaba a reconocer que eran situaciones de abuso según la sentencia del Tribunal Europeo de 14 de Septiembre de 2016 a los asuntos "Martínez Andrés y Castrejana López", pero establecía que la solución jurídica aplicable no era la conversión del personal temporal en personal indefinido no fijo, aplicando de forma analógica la jurisprudencia del orden social, sino, más bien, la subsistencia y continuación de relación de empleo, con todos los derechos profesionales y económicos inherentes a ella, hasta que la "Administración cumpla con la norma" ,algo que entendemos es que simplemente genere una plaza  vacante y la cubra de forma fija o la amortice -sin  haber  reconocido indemnización  alguna al temporal en abuso  en ambos casos.

 Precisamente, la demandante del caso de  la sentencia del TSJ de Cataluña, al llegar esta nueva jurisprudencia del Supremo, solicitó una extensión de la demanda, para solicitar también como posibilidad la de que "se le declarara la subsistencia y continuación de la relación de empleo" entendiendo que con su cese 8 años después la Administración no cumplía la norma.

Y esta sección del TSJ de Cataluña , afirma en su sentencia que "esta doctrina, no obstante, no es aplicable al caso porque la situación fáctica y jurídica de las
relaciones temporales que se examinan en ambos procesos" [concatenaciones de nombramientos de programa o estatutario eventual] " son distintos a la controversia actual" [prolongación de interinidad de vacante]

Y señala que "al tiempo de resolver el recurso contamos con una disposición general que reconoce el derecho a la indemnización a los funcionarios interinos", el  REAL DECRETO-LEY 14/2021 aprobado pocos días antes de la sentencia , "cuyo art. 2 (referido a los procesos de estabilización de empleo temporal) dispone que 'corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 12 mensualidades, para el personal funcionario interino .... que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización' .

Así ,tras reconocer que  "es cierto que la normativa aprobada no contiene ninguna disposición transitoria y que impone al funcionario interino -como requisito para ser tributario de la  indemnización por cese en los casos que regula- la obligación de participar en un proceso selectivo de estabilización"  apunta  que

  • 1 "también es cierto que ha habido varias relaciones temporales, la última inusualmente larga y abusiva que requieren de una sanción por las autoridades para garantizar el efecto directo y de primacía del Derecho de la Unión, en los términos que derivan del Acuerdo marco y de la jurisprudencia del TJUE"
  • 2. " El art. 4 del Código Civil autoriza la aplicación analógica de las normas cuando estas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón como es el caso"

En consecuencia, esta sección de TSJ regional entiende que no concurren los presupuestos para aplicar esa doctrina del Tribunal Supremo de 2018 y sentencia una indemnización
correspondiente a 20 días de salario con tope de 12 mensualidades para la cesada, estimando por tanto, una de sus demandas subsidiarias.


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