martes, 28 de septiembre de 2021

[Comisión Europea] Paquete de procedimientos de infracción de septiembre: la CE exige a Expaña en dictamen motivado que transpongan plenamente al Derecho nacional las nuevas normas sobre telecomunicaciones y contenido audiovisual

'[...] Dictámenes motivados

Código de Comunicaciones Electrónicas de la UE: la Comisión pide a los Estados miembros que transpongan plenamente al Derecho nacional las nuevas normas sobre telecomunicaciones

La Comisión ha decidido hoy enviar un dictamen motivado a Estonia, España, Croacia, Irlanda, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia y Suecia por no haber notificado a la Comisión la plena transposición del Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas. La nueva normativa moderniza el marco regulador europeo de las comunicaciones electrónicas, mejorando las opciones y los derechos de los consumidores e incentivando a los operadores a invertir en redes de muy alta capacidad y desplegar la fibra y el 5G. Los Estados miembros debían incorporar la normativa al Derecho nacional a más tardar el 21 de diciembre de 2020. En febrero de 2021, la Comisión envió cartas a veinticuatro Estados miembros por no haber notificado la plena transposición. La Comisión está dando ahora el segundo paso en el procedimiento de infracción enviando un dictamen motivado a dieciocho Estados miembros que aún no han notificado la plena transposición. Los Estados miembros disponen ahora de dos meses para responder a la Comisión, o esta podría remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

 

Medios de comunicación audiovisuales: la Comisión pide a los Estados miembros que transpongan plenamente la normativa de la UE sobre contenido audiovisual

La Comisión Europea ha decidido hoy enviar un dictamen motivado a Chequia, Estonia, Irlanda, España, Croacia, Italia, Chipre, Eslovenia y Eslovaquia por no facilitar información sobre la ejecución de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual de la UE prevista en su legislación nacional. La nueva normativa se aplica a todos los medios audiovisuales, tanto a las emisiones tradicionales de televisión como a los servicios a la carta, así como a las plataformas de distribución de vídeos, y tiene por objeto crear un marco reglamentario adaptado a la era digital que lleve a un panorama audiovisual más seguro, equitativo y diverso. Los Estados miembros debían transponer la Directiva y comunicar a la Comisión sus medidas de transposición el 19 de septiembre de 2020, a más tardar. En noviembre de 2020, la Comisión envió cartas de emplazamiento a veintitrés Estados miembros por no haber notificado la plena transposición. La Comisión está dando ahora el segundo paso en el procedimiento de infracción enviando un dictamen motivado a los nueve Estados miembros mencionados anteriormente que aún no han notificado la plena transposición. Estos disponen ahora de dos meses para responder a la Comisión, o esta podría optar por remitir los asuntos al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

[...] '

Fuente: Comunicado de la Comisión Europea  de 23/09/2021

 

NOTA DEL EDITOR: Los pasos de un procedimiento de infracción de la Unión Europea, que pueden conducir a importantes sanciones millonarias, son:

0. (Procedimiento de infracción informal) Diálogo estructurado  o "EU Pilot", para dar oportunidad de solución rápida y evitar el procedimiento formal de infracción


1. "Carta de emplazamiento" al Gobierno del Estado, que supone la apertura del procedimiento formal de infracción. En dos meses debe haber observaciones

2. "Dictamen motivado"    , si no hay respuesta o no es satifactoria. Plazo de dos meses para que el Estado se ajuste al cumplimiento del Derecho de la UE señalado. Puede haber complementarias

3. "Recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea", si no hay respuesta o no es satisfactoria, habitualmente con petición de la Comisión al Tribunal que imponga el pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva.

4. Sentencia de Recurso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (después de una media de 2 años) sobre si el Estado ha infringido el Derecho la UE y la imposición de multa y la obligación de adaptar la legislación lo antes posible

5. El asunto vuelve a remitirse al Tribunal de Justicia de la UE, tantas veces como el incumplimiento estime la Comisión con nuevas propuestas de multas


Y la Comisión Europea mantiene abiertos  dos procedimiento de infracción contra España en el primer estado de "Carta de Emplazamiento" enviada - el 2014/4224 sobre violaciones de la   Directiva 1999/70/CE en empleo público  en cuando a discriminación de los temporales con el fijo y  y el  2014/4334, sobre incumplimiento de la cláusula 5ª sobre el abuso de temporalidad de la misma directiva, tras la denuncia múltiple abierta sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles CHAP(2013)01917 de la que su  información oficialq, de Octubre de 2020, la Comisión euroea dijo que había visto la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros" con su declaración de existencia de abuso, y que evaluaría que la futura reforma del Estatuto del empleado Público -anunciada entonces por el Gobierno español y realizada en parte ahora por el Read Decreto-ley 14/2021 en modificacion por Proyecto de Le ahora en el congreso-  es conforme a la Directiva . También está el Procedimiento  de  infracción por ahora previo o informal EU‐Pilot  8422/16/EMPL sobre el incumplimiento de la misma Directiva 1999/70/CE en  los funcionarios de justicia españoles.

Además, la  Comisión Europea llevóa ya a España ante el Tribunal de Justicia Europeo 2019 (asunto C-278/20 del TJUE) por otro procedimiento de infracción abierto de interés para este asunto, dado que es por las normas españolas sobre la compensación de los daños y perjuicios  causados por el Estado al adoptar legislación contraria al Derecho de la Unión, asegurando la Comisión Europea que las normas españolas hacen excesivamente difícil la concesión de indemnizaciones por parte del Estado por infracciones del Derecho de la Unión y, por tanto, violan el principio de efectividad.

 

 

Entradas relacionadas:

No hay comentarios: