lunes, 27 de septiembre de 2021

Recordatorio. [06/09/2021] El Comisario Europeo de Empleo responde la pregunta del europarlamentario del PP sobre el Decreto-Ley de 2020 que ampliaba el plazo para ejecutar los procesos de estabilización de las leyes de 2017/18 siendo procesos selectivos no son acordes a la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020: aunque con méritos son procesos de resultado incierto que según el Tribunal Europeo no eximen de una sanción al abuso de temporalidad en el empleo público. No responde a la pregunta sobre el desacato de tribunales a las sentencias europeas por falta de datos

 [Recordatorio de entrada publicada el 06/09/2021] Acaba de publicarse en la web del Parlamento Europeo la respuesta dde 27/08/2021 que ha dado el propio Comisario de  Empleo y Derechos Sociales de la Comisión Europea a la pregunta (nº E-003419/2021) que había realizado a la Comisión Europea, el europarlamentario del Grupo Popular en el Parlamento europeo, Antonio López-Istúriz, tras  reuniones mantenidas con el Comité de Huelga de la Asamblea de Trabajadores Públicos Temporales de Navarra (ATPTN/NABLPB) , en relación al  "Abuso de temporalidad en las Administraciones Públicas del Estado Español". En concreto, la (triple) pregunta era [enlaces en el texto de la pregunta nuestros]:

"La Comisión abrió un procedimiento de infracción contra España debido a un abuso de temporalidad en las Administraciones Públicas del Estado Español, proceso CHAP(2013)01917 relativo a un incumplimiento de la cláusula 5 de la Directiva 1999/70/CE. Sobre el mismo tema los tribunales de España han desacatado las sentencias del TJUE, de 19 marzo de 2020 y de 3 junio de 2021, relativas al incumplimiento de dicha cláusula.

1. ¿Qué medidas va a adoptar la Comisión a este respecto?

2. ¿Es conocedora la Comisión de la normativa nacional (artículo 11 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio), que permite los actuales procesos extraordinarios selectivos de consolidación y estabilización (PESCO) de resultado incierto?

3. ¿Conoce que el TJUE ratificó (en sentencias de 19 de marzo de 2020 y de 3 de junio de 2021 y en el Auto de 2 de junio de 2021) que estos procesos no son aplicables al personal en abuso de temporalidad? ¿Qué valoración hace al respecto?" '


 Y la respuesta del Comisario europeo  "en nombre de la Comisión Europea" ha sido literalmente (incluimos en el texto entre paréntesis sus citas a pie de página):

 


1. Sus Señorías mencionan el desacato por parte de los tribunales españoles de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 19 de marzo de 2020 1 y 3 de julio [sic] de 2021 (Sentencia de 19 de marzo de 2020 en los asuntos acumulados C-103/18 y C-429/18, Sánchez Ruiz y otros; Sentencia de 3 de junio de 2021 en el asunto C-726/19, Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural,
Agrario y Alimentario)
, pero no especifican a qué tribunales nacionales y asuntos se refieren, por lo que la Comisión no está en condiciones de responder.


2. La Comisión es conocedora del artículo 11 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, que amplía la aplicación de los procesos extraordinarios selectivos de consolidación y estabilización del empleo, ya autorizados por la Ley 3/2017, de 27 de junio, y la Ley 6/2018, de 3 de julio. La Comisión entiende que se trata de procedimientos de selección competitiva basada en méritos cuyo resultado, por definición, no se conoce de antemano.


3. El TJUE ha confirmado que la organización de procesos selectivos ofrece a los empleados públicos que hayan sido nombrados de manera abusiva en el marco de sucesivas relaciones de servicio de duración determinada la oportunidad de intentar acceder a la estabilidad en el empleo. No obstante, tales procedimientos no eximen a un Estado miembro de su obligación, derivada de la cláusula 5 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada anexo a la Directiva 1999/70/CE, de establecer medidas adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de sucesivos contratos y relaciones laborales de duración determinada (Véase, por ejemplo a sentencia de 19 de marzo de 2020, Sánchez Ruiz y otros, asuntos acumulados C-103/18 y C-429/18, apartados 100 y 101)"

 

 

Recordemos  que la Comisión Europea había dado  recientemente (con fecha 5/08/2021 )como última información oficial  del curso de una denuncia múltiple que mantiene abierta sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles  que está evaluando si la reforma introducida con el nuevo Real Decreto-ley  de 2021  de reducción de la temporalidad publicado el 7 de Julio es conforme a la normativa europea y evaluará las modificaciones futuras anunciadas por la nueva Ministra. Previamente en Octubre de 2020, ya dijo que había visto la sentencia europea de 19/03/2020 mencionada en esta respuesta, la del asunto "Sánchez Ruiz y otros" (con asunto principal el de un informática nuestro) con su declaración de existencia de abuso y evaluaría que la entonces  futura reforma del Estatuto del empleado Público anunciada por la ministra de Función Pública es conforme a la Directiva y sentencias europeas y  que, mantenía abierto el procedimiento de infracción 2014/4334 relativo a la posible incompatibilidad del derecho español con la cláusula 5 del Acuerdo Marco.

 

Por otro lado, en esta materia el Gobierno del Estado de Mariano Rajoy llegó a un  primer acuerdo con los sindicatos en 2017 y en 2018 , que fueron incluidos con rango legal en las respectivas Leyes de Presupuestos  Generales del Estado de 2017 y 2018, para que se convocaran en procesos selectivos de libre concurrencia sin atender a los límites de tasa de reposición (pero sin incluir ninguna cláusula habilitante ni obligatoria sobre el sistema bases), respectivamente 

  • ley de 2017: hasta el 90% de los puestos temporales  de más de 3 años a a 31/12/2016 en ciertos sectores (como los servicios de Salud de Sanidad ) y hasta todos los anteriores a 2005 en todos los sectores, dando de plazo hasta el 31/12/2019 para que cada AAPP publicara las Ofertas Públicas de Empleo (no las convocatorias en sí, que tienen a su vez un plazo de 3 años desde la publicación de la OPE)
  • ley de 2018:, hasta el 100% de los puestos temporales  de más de 3 años a a 31/12/2017 en el resto de sectores ,  dando de plazo inicial hasta el 31/12/2020 para que cada AAPP publicara las Ofertas Públicas de Empleo

El Gobierno de Pedro Sánchez después prorrogaría en Junio de 2020 , por ese artículo 11 del Real Decreto Ley 23/2020  hasta 31/12/2021 el periodo para "ejecutar" [publicar las OPEs de  ambas leyes de 2017 y 2018 que no estuvieran ya publicadas, y publicar la convocatoria de los procesos selectivos para el caso de OPEs ya publicadas que fuera a expirar en 2020 ese plazo de 3 años entre OPEy convocatoria] de esos procesos de estabilización comprometidos en los acuerdos de 2017 y 2018. Es más, mediante disposición  (la adicional 23) de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, modificó la ley de 2017 para que, en cuanto a su ámbito de plazas, también quedara ampliado del "hasta el 90% de los puestos temporales más de 3 años a 31/12/2016" inicial a "hasta el 100%" de  los puestos afectados por el primer acuerdo

Después, llegaría un confuso período como reacción a la sentencia europea de 19/03/2020 y las protestas de los colectivos, que acabaría el pasado 6 de Julio  con la  publicación en el BOE el REAL DECRETO-LEY del Gobierno del Estado  con un "plan de choque" de reducción de la temporalidad en el empleo público, tras un nuevo acuerdo con los sindicatos fijando nuevamente, un último proceso extraordinario de estabilización de plazas con los puestos temporales de más 3 años a 31/12/2020 que no estén ya en los procesos de estabilización de las leyes de 2017 y 2018, y que consistiría una vez más en un concurso-oposición de libre concurrencia, si bien con una indemnización de "compensación" al cese de 20 días por año y tope de 12 mensualidades para esos futuros procesos), cuando la sentencia europea de 19/03/2020 dijo que dichos procesos selectivos no podrían ser una sanción válida al abuso de temporalidad y que tampoco valdría una indemnización que no fuera específica como sanción al abuso, proporcional al abuso y suficientemente disuasoria.

Precisamente ahora , tras presiones de grupos como ERC y Podemos, está ahora en trámite un proyecto de Ley por procedimiento de urgencia para modificar el citado Real Decreto-Ley 14/2021 que podría  introducir nuevas posibilidades que puedan ser menos desacordes con la normativa europea.

 
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1 comentario:

nelo dijo...

los politicos son malos en españa hasta para hacer las preguntas, que gente mas torpe nos gobiernan.