[Recordatorio de entrada publicada el 30/08/2021] Acaba
de publicarse en el Boletín Oficial del Congreso el acuerdo de la Mesa del Congreso de su reunión del 25/08/2021 de iniciar la tramitación , con la remisión a la Comisión de Política Territorial y Función Pública , del "Proyecto de Ley de medidas urgentes para la
reducción de la temporalidad
en el empleo público" (nº de iniciativa 121/000063), proyecto de ley de modificación del famoso Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de
julio del mismo asunto , que había sido aprobado por el Gobierno en esa fecha, publicado en el B.O.E. núm. 161, de 7 de julio de 2021
, entrado en vigor desde el 8 de Julio y finalmente convalidado por
el Congreso en su sesión de debate del pasado 21 de Julio que tratamos
ampliamente en una entrada aquí, y cuya transcripción íntegra fue publicada en el la página 40 del Diario de Sesiones de Sesiones del Congreso de los Diputados Núm.117 de 21/07/2021.
El acuerdo publicado en el BOCG viene acompañado del texto de partida
de este Proyecto de Ley, texto que es, naturalmente, el del Real-Decreto
Ley publicado del que "procede", y que, hay que señalar sigue en vigor
en todos sus términos al haber sido convalidado.
En la misma publicación se declara, siguiendo el procedimiento con tramitación de "urgencia" abierto "un plazo de ocho días hábiles, que expira el día 9 de septiembre de 2021, en el que los Sres. Diputados y los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas".
El plazo inicial es la mitad del habitual para este paso en la tramitación de
un Proyecto de Ley, por ser procedimiento de urgencia, si bien es
posible su ampliación mediante prórrogas si un grupo lo solicitad y lo
acuerda la Mesa del Congreso. [ADDENDUM 08/09 / 2021] Se ha ampliado el plazo hasta el 15 de Septiembre de 2021.
El Decreto-Ley había tenido desde la firma del acuerdo con los sindicatos un fuerte rechazo por parte de las plataformas de temporales afectado y el socio de Gobierno Unidas Podemos pidió modificaciones a este proceso de estabilización del Real Decreto-Ley, diciendo que sin renunciar a la fijeza, "lo mínimo" es que la oposición no sea eliminatorias y pueda utilizarse la mejor nota en cualquier proceso anterior
En la sesión del Congreso, la Ministra de Función Pública anunció que se había alcanzado un acuerdo [para su voto favorable con ERC y Unidas Podemos fundamentalmente, y con otros PNV y Más País para su abstención] para continuarlo como proyecto de ley por la vía urgente, para incluir tras una supuesta modificación por este proyecto que la fase de oposición de los estos procesos no convocados con plazas de estabilización pueda no ser eliminatoria y que pueda utilizarse por las AAPP el sistema de concurso puro de méritos para plazas de funcionarios interinos de más de 10 años que no estén ya incluidas en procesos ya convocados [para las plazas de personal laboral, el artículo 61.7 del Estatuto Básico del Empleado Públicoya contempla la posibilidad del concurso de méritos en general, pero que , por ahora, no están utilizando las grandes AAPP].
El Gobierno parecía tener especial "urgencia" en tener en Julio una norma aprobada en vigor de reducción de temporalidad pública, como es el RDL en vigor, porque así lo habría comprometido como parte del Plan de reformas presentadas para poder optar a los primeros fondos del Plan de recuperación de la Unión Europea.
El decreto , tras este "compromiso", se convalidó por sólo un voto de diferencia y sigue en vigor . Se aprobó , en cambio por mayoría abrumadora la tramitación como proyecto de ley por procedimiento de urgencia, algo que es habitual -y en principio, lógico- en normas de rango legal que comienzan con un Real Decreto-Ley del Gobierno -supuestamente utilizable por el Gobierno sólo por razones de urgencia-. En principio, un proyecto de ley por este procedimiento de urgencia -que por el reglamento del Congreso obliga a reducir los plazos del procedimiento ordinario a la mitad- puede llegar a aprobarse incluso en un plazo de dos meses tras el inicio de su tramitación, pero existe la posibilidad de aprobación de "prórrogas" que postergue su debate hasta incluso dejarlo "morir" con el fin de la legislatura en curso, situación que está siendo, de hecho, lo habitual con estos Proyectos de Ley urgentes derivados de Real Decretos-Ley supuestamente también urgentes.
Hay que señalar que, días después de esta convalidación del Decreto con anuncio de su inmediata modificación, la Comisión Europea informó del curso del procedimiento de denuncia múltiple que mantiene abierta sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles con un procedimiento de infracción vinculado, diciendo que ha visto este Real Decreto-Ley aprobado y que se tramitará un proyecto de ley para modificarlo, y avisando que "vigilará" que su modificación respeta la jurisprudencia (sentencias y autos) del tribunal europeo. Una posible vinculación de esta "vigilancia" de la parte de la Comisión Europea encargada de tramitar esa denuncia con la parte encargada del cumplimiento del plan de reformas y entrega de los fondos, podría resultar trascendente para la futura evolución de las modificaciones, en especial, si se señalara que para poder recibir más fondos , reducción de temporalidad tiene que venir con medidas acordes a la jurisprudencia europea, que entre dichas medidas acordes no está ofertas a convocatorias libres de futuro incierto el puesto del temporal sin una indemnización efectiva y que no debe incurrirse en costes presupuestarios innecesarios.
Por este motivo, varias plataformas o agrupaciones de temporales mantienen iniciativas de denuncia masiva ante la Unión Europea como :
- la denuncia por Internet del Real Decreto-ley 14/2021 ante la Comisión Europea, difundida por la Coordinadora Estatal de Emepleados Públicos teTemproales enuncia por Internet del Real Decreto-ley 14/2021 ante la Comisión
- la acción colectiva con el gabinete de Navas y Cusí de denuncia masiva ante la Comisión Europea por incumplimiento de España
- promovida por el colectivo EPA[Empleados Públicos en abuso]
- y un varias iniciativas promovidas entre sus clientes por abogados que llevan denuncias de abuso de temporalidad de empleados públicos
- para
evitar el abuso de temporalidad a futuro en el empleo público,
se introduce, mediante una reforma del artículo 10 del EBEP, un límite de 3 años a la convocatoria en proceso selectovo de la interinidad de vacante, si se incumple "penalizando" a la AAPP con la pérdida de la plaza durante un año y el
cese del interino, indemnizado en 20 días por año de servicio con tope de 12
mensualidades , es decir, justo la indemnización actual que se concede a los
"laborales indefinidos no fijos" que cesados la demanden
- para la enorme bolsa de abuso de temporalidad actual que sigue habiendo -pese a ser en su mayoría de muy larga duración y pese a las sentencias y autos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como la famosa sentencia de 19/03/2020 -de asunto principal el de un informático nuestro y que ha desencadenado la reacción del Gobierno mediante estas iniciativas legislativas- o el reciente auto del TJUE de 02/06/2021, que establecen que es una situación de abuso que requiere una sanción para la que no valen ni procesos selectivos ni indemnizaciones al cese como la del indefinido no fijo- realizar en cada AAPP un último proceso selectivo libre extraordinario denominados de "estabilización"
- con los puestos de los temporales más de 3 años a 31/12/2020 que no estén ya incluidos en los procesos de estabilización anteriores derivados de los acuerdos de 2017 y 2018, que en el acuerdo se cifra en 300 mil plazas, contemplando ahora una indemnización de 20 días por año con tope de 12 mensualidades al temporal que teniendo su puesto en dicho proceso se presente y no lo supere, siendo cesado por tanto
- la OPE de este último proceso de estabilización en cada AAPP deberá publicarse antes de 31/12/2021,
- la convocatoria del proceso selectivo en
sí derivado de esa OPE antes de 31/12/2022 y la resolución final
del proceso deberá estar antes de fin de 2024 , debiendo situarse la tasa de temporalidad por debajo del 8%
- siendo el sistema selectivo un concurso-oposición (salvo para el personal investigador en los casos como hasta ahora y "sin perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función pública de cada AAPP o la normativa específica")
- con oposición eliminatoria
- con un peso de la fase de concurso de méritos del 40%,
- siendo los méritos "mayoritariamente" por la antigüedad "en el cuerpo o escala o categoría o equivalente" (OJO no dice "puesto en la misma AAPP")
- habrá una na indemnización de 20 días por año de servicio con tope de 12 mensualidades al temporal que teniendo su puesto en dicho proceso se presente y no lo supere, siendo cesado por tanto (en el caso del laboral será la diferencia con la indemnización ya contemplada en algunos tipos de contrato por su extinción de tal forma que el total sea la misma de 20 días...)
- se explicita en la Disposición transitoria 1ª qué pasa con las convocatorias derivadas de OPEs de
estabilización actuales que ya estén publicadas: deben seguir ejecutándose como están . OJO NO se indica explícitamente el derecho de indemnización al cese para personal temporal que cese por estas OPEs de estabilización
(ni para el de más de 3 años con su plaza fuera computada por tasa de
estabilización, ni para el de más de 3 años en general ni para ninguno,
con lo que a falta de regulación muy probablemente las AAPP entiendan en
que los procesos selectivos ya convocados no se indemniza el cese en
ningún caso, ni siquiera en los procesos selectivos con plazas de
estabilización para el personal que tuviera más de 3 años de
temporalidad)
- ¿qué
pasa con las convocatorias derivadas de las OPEs de estabilización
actuales de las leyes de 207 y 2018 que dichas convocatorias estén pendientes de publicar? ¿debe
suponerse que les debe ya pasar lo mismo que con las convocatorias que se deriven de esa última OPE extraordinaria de
estabilización que regula el Decreto-Ley en su artículo 2 y por tanto, su fecha máxima de publicación de la convocatoria del proceso selectivo pasa a ser antes de
31/12/2022 y con la imposición ya de realizarse igualmente con el
sistema de concurso-oposición y un máximo peso de la fase de concurso
del 40%?
- habilita un plazo de un año para que la normativa específica del personal estatutario y equivalente de los servicios de salud y el personal docente se "adapte" a la parte de reforma del EBEP contenida en este decreto para evitar y "sancionar" a futuro el abuso de temporalidad [pero desde mañana también estará en vigor para este personal todo lo aprobado sobre la temporalidad actual, y en especial, las nuevas normas de publicación de una última OPE d eestabilización y nuevas reglas para las convocatorias de estabilización pendientes- que YA entra en vigor PARA TODOS LOS SECTORES]
En cuanto a los detalle del procedimiento de Proyecto de Ley ahora iniciado, hay dos tipos de enmienda que pueden presentar los grupos en este plazo -siempre sobre el texto que se publicó en el BOE del Real-Decreto Ley, y que sirva de texto base a enmendar, en su caso, ahora parcial o completamente - fue finaliza el 9 de Septiembre: de "Totalidad" con una propuesta de texto alternativo íntegro del que partir, y al "Articulado o parciales" ya de supresión, modificación o adición de algún artículo o varios.
El paso siguiente , en caso de presentarse enmiendas de totalidad, es el DEBATE DE TOTALIDAD, que en caso de que en él se rechace el texto original por un texto alternativo provocaría, nuevo plazo de enmiendas parciales, ya sobre el nuevo texto.
Tras el plazo de enmiendas -o el debate de totalidad,
si lo hubiera- se abre un plazo de 15 días (8 en procedimiento de
urgencia) para que la Comisión redacte la PONENCIA o informe sobre las
enmiendas, que se lleva al DEBATE EN COMISIÓN y con el texto
posiblemente modificado por las enmiendas aceptadas en este debate, tiene
lugar después el DEBATE EN PLENO del Congreso, si bien este paso se puede decidir suprimir, pasando después el texto
posiblemente modificado al Senado, que puede introducir más enmiendas o
incluso vetarlo , devolviéndolo al Congreso en esos casos, o
simplemente aprobarlo en su estado para pasar ya a su publicación como
normal legal en vigor.
Por término medio, un proyecto de ley
tarda 5 meses y por el procedimiento de urgencia puede llegar a tardar 2
meses, mínimo unos 45 días, pero está siendo "habitual" que los proyectos de ley procedentes
de Reales Decreto-Ley por exigencia del Congreso luego se vean
prorrogados en su tramitación indefinidamente.
- [29/03/2017] Texto íntegro del acuerdo de Gobierno del Estado y sindicatos para la reducción de la temporalidad en el empleo público: permiso a las CCAA en Sanidad de procesos de consolidación para los temporales de antes de 2005 según el EBEP y de OPE de hasta el 90% de los temporales actuales de más de 3 años sin límites por tasa de reposición
- [12/04/2017] [El independiente] CCOO y UGT admiten que el acuerdo estatal sobre estabilidad y OPEs extraordinarias podría dejar a temporales muy antiguos sin trabajo
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [05/05/2021] El Gobierno publica el plan de reformas que presentó a la Comisión Europea el 30/04/2021. Sobre la exigida reducción de temporalidad pública a menos del 8%: va a ampliar los procesos de estabilización con las plazas temporales más de 3 años a 31/01/2020 y deberán publicarse todas las convocatorias de las OPEs de estabilización -existentes y las nuevas- antes de 31/12/2021 teniendo que finalizar antes de 31/12/2024. Sin mención alguna a que dicha temporalidad existente pueda ser ya abusiva ni a la sentencia europea que dictaminó que las convocatorias a procesos selectivos del puesto de los abusados no pueden valer como la sanción que debe haber para la AAPP. Se plantea además una reforma del Estatuto del personal sanitario para que el sistema selectivo de los "profesionales sanitarios" pase a ser para siempre el concurso puro de méritos , mecanismo que estaría ya disponible para los "que lleven un período de tiempo" en su proceso de estabilización pendiente -en su caso- del "plan de choque"
- [21/06/2021] Rechazada en el Congreso la Proposición No de Ley del Partido Popular para instar al Gobierno a que reduzca la temporalidad en el empleo público impulsando los procesos de estabilización acordados garantizando que sean procesos de concurso-oposición abiertos y convocados en todas las AAPP antes de 31/12/2022. PSOE presenta enmienda para que se negocie con las AAPP y sindicatos la solución. Cs para que se identifiquen las situaciones de abuso y se negocie una solución sin OPEs acorde a las sentencias europeas . Podemos pide que se estudie la figura del fijo a extinguir
- [25/06/2021] Coalición Canaria, tras su pregunta urgente, presenta una moción en el Congreso para la regularización administrativa de los empleados públicos en abuso de temporalidad creando la categoría de personal estabilizado con la condición de fijo a extinguir y excluyendo su puesto de toda OPE.
- [05/07/2021] [Gobierno del Estado/CCOO/CSIF/UGT] 'Acuerdo sobre Plan de choque para reducir la temporalidad en el empleo público' [Texto íntegro]
- [06/07/2021] [Gobierno del Estado] Referencias del Consejo de Ministros: 'REAL DECRETO-LEY de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.' [Último proceso de estabilización con puestos temporales +3a a 31/12/2020 que no estén ya en los procesos de estabilización de las leyes de 2017 y 2018,: un concurso-oposición libre con peso de la fase de méritos hata el 40% e indemnización de 20 dias/año máx 12 mensualidades al cese del temporal que no lo supere]
- [07/07/2021] [IMPORTANTE] Publicado en el BOE el REAL DECRETO-LEY del "plan de choque" de reducción de la temporalidad en el empleo público acordado con los sindicatos fijando un último proceso extraordinario de estabilización de plazas con los puestos temporales de más 3 años a 31/12/2020 que no estén ya en los procesos de estabilización de las leyes de 2017 y 2018: un concurso-oposición libre con peso de la fase de méritos del 40% e indemnización de 20 dias/año máx 12 mensualidades al cese del temporal que no lo supere. Entra en vigor mañana 08/07/2021
- [07/07/2021] [Arauz] 'Nota sobre el Real Decreto-Ley aprobado hoy' ["Es un día triste para el Gobierno de España y para los partidos políticos que lo sustentan", "si piensan, en su ignorancia, que vamos a dar un paso atrás están equivocados", " los juzgados y tribunales no están obligados a aplicar este Decreto-Ley si el mismo, como es, vulnera la Normativa comunitaria que dice estar aplicando", "denunciaremos el Decreto-Ley ante las instancias europeas para que actúen contra nuestro gobierno""]
- [21/07/2021] Convalidado el REAL DECRETO-LEY de reducción de la temporalidad en el empleo público acordado con los sindicatos fijando un último proceso extraordinario de estabilización de plazas con los puestos temporales de más 3 años a 31/12/2020 con el compromiso de modificaciones por proyecto de ley urgente de posibilidad de oposición no eliminataroia y concursos de méritos para personal +10a en mismoi puesto
- [21/07/2021] [Araúz]
'Un juzgado de Madrid, a instancia de Araúz, excluye cautelarmente las
plazas servidas por personal en abuso de un proceso selectivo'
- [26/07/2021] [Faro deVigo] Juzgado de lo Contencioso-Administrativo sentencia la condición de funcionaria de carrera a funcionaria interina más de 10 años como sanción por abuso de temporalidad al haber accedido al puesto por un proceso selectivo
- [06/08/2021] IMPORTANTE La Comisión Europea informa oficialmente del curso de la denuncia múltiple abierta desde 2018-y vinculada a un procedimiento de infracción contra España- sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles: está evaluando si la reforma introducida con el Real Decreto-ley de reducción de la temporalidad publicado el 7 de Julio es conforme a la normativa europea y evaluará las modificaciones futuras anunciadas por la nueva Ministra
- [23/08/2021] Respuesta del Gobierno del Estado a las pregunta del senador de Compromís de qué va a hacer tras las sentencia del Tribunal Europeo de 03/06/2021 sobre que la doctrina del Supremo no parece tener medidas adecuadas para sancionar el abuso de la temporalidad: hay trabajos de elaboración de normativa en curso y un compromiso ante la UE en el Plan de Recuperación
- [26/08/2021] Respuesta del Gobierno del Estado a las preguntas del senador de Compromís sobre retirada del Decreto-Ley y reparación al trabajador público en abuso de temporalidad acorde a la jurisprudencia del Tribunal europeo: con el Real Decreto-Ley y su modificación por nuevo Proyecto de Ley se está trabajando para "incorporar medidas efectivas y adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar, el uso abusivo de la temporalidad" de acuerdo con el mandato del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia [de 19/03/2020]
- [27/08/2021] En marcha la tramitación en el Congreso de la modificación , como Proyecto de Ley por procedimiento de urgencia, del Real Decreto-Ley 14/2021 de medidas para la reducción de la temporalida pública que el Gobierno, para poder obtener su convalidación, comprometió para incluir, en convocatorias futuras de procesos con plazas temporales más de 3 años a 31/12/2020, las posibilidades de fase de oposición no eliminatoria en general y sistema de concurso puro de méritos para plazas ocupadas por interinos y sin convocarse más de 10 años
3 comentarios:
https://www.laopiniondezamora.es/opinion/2021/09/08/interinos-57055564.html
Mirad que comentario más corto pero más directo el de esta noticia.
Madre mía ahora hay algunos funcionarios de carrera que no quieren que el Gobierno legisle acorde con la jurisprudencia y el Derecho de la Unión Europea, dicen que nos van a dar una plaza por la cara como si fuera la Noche de Reyes y que él tuvo que aprobar una oposición para tener una plaza en propiedad. Que no hagamos el vago y le quitemos el polvo a los libros que tenemos en la estantería.
Bueno, eso quiere decir que por lo menos algo se está haciendo tras bambalinas en el Parlamento.
No quieren que nos den la plaza que ya es nuestra a todas las víctimas.
Pero si algunos funcionarios interinos que somos víctimas hemos pasado la oposición con más nota que ellos, los funcionarios de carrera.
Como se nota que se va a debatir en el Parlamento una nueva normativa acorde con la jurisprudencia y el Derecho de la Unión de la Unión europea y que deberá reconocer los derechos de todas las víctimas. Sí porque la jurisprudencia del TJUE reconoce víctimas a aquellos que llevan más de 2 años para el mismo empleador (no la misma plaza) en sector público y privado. Fijaos si es así, que nuestro Tribunal Supremo que venía sentenciando desde hace lustros que 25, 24, 26 años no era víctima de abuso, y ahora tras la sentencia y auto del TJUE de 2 y 3 de junio de 2021 la sala de lo social dice que sí que tan solo con más de 3 años ya se es víctima, pero que lo que te toca es INF Indefinido No Fijo. Figura que también caerá tras las prejudiciales de un juez sustituto (interino) de Barcelona que pregunta precisamente eso, si esa figura es acorde o no con la Directiva 1999/70/CE y jurisprudencia del TJUE. Si se hace por Auto estará más o menos en junio del 2022 que empieza y si fuera por sentencia en junio de 2023 más o menos.
A ver si esta vez prima el sentido común y se fomenta la estabilidad en el empleo de las PERSONAS abusadas y se deja de hablar de plazas.
dijo...
Este individuo F,Mario Santos Mogrovejo al parecer es un practicante que como el dice aprobo una oposicion a nivel nacional por el año 1979 aproximadamente. A esta oposicion se presentaban sanitarios que ya estaban trabajando (interinos) y otros que iban por libre. Lo que yo se es que ya sabían los temas que iban a salir como ya ha ocurrido con miles de oposiciones que todos conocemos; es mas hubo sanitarios que no aprobaron y en una repesca posterior los aprobaron, estos son los funcionarios de carrera¡¡¡¡. A mayor abundamiento en el año 1993 salió la transitoria 4ª donde mediante un concurso de méritos y un trabajo memoria entraron unos cuantos miles de interinos. Imposible poder entrar estaba programado para que entraran los funcionarios interinos ( les calificaban el trabajo-memoria con puntuación máxima). Estos también son funcionarios de carrera¡¡¡¡.
Sigo, creo recordar que fue por el año 2000 aproximadamente en el antiguo Insalud y a nivel nacional entraron otro montón de miles de estatutarios por un concurso de méritos y una entrevista; también estos son estatutarios de carrera¡¡¡¡. Anteriormente y hace muchos, muchos años también en el antiguo Insalud perteneciente entonces también al gobierno central, los estatutarios accedían a la fijeza por un concurso de méritos, también estos son estatutarios de carrera¡¡¡. Yo creo que habría que remontarse a los años 50 para ya aprobar reglamentariamente una oposición como Dios manda, sin trapicheos, concursos de méritos, enchufismos y temas y preguntas a las que acceden los examinandos antes de realizar el examen. Es vergonzoso que individuos como este que escribe en la opinión de Zamora "practicante" vengan a dar lecciones de ética y moralidad. Los interinos no entrarían por la cara como ya he puesto que ocurrió en los ejemplos anteriores; en este caso hay un aluvión de sentencias y autos del TJUE donde dice que el fraude ley en la contratación del personal temporal desde hace mas de 30 años en España esta castigado con la fijeza en la plaza que ocupas. Nada mas creo que es suficiente con todo lo que he dicho y que esta referido a Castilla-León.
8 de septiembre de 2021, 13:23
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