'El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 32 de Madrid ha estimado la medida cautelar de exclusión de las plazas servidas por personal temporal en situación de abuso del proceso selectivo que las incluía, y lo hace sosteniendo que se ha razonado _“de forma concreta y específica acerca de los motivos que implican dificultad o imposibilidad de reparación de daños ciertos y reales y que, a la vista de las alegaciones formuladas y de la documentación aportada, sí se vislumbran como tales en la presente sede cautelar en función de las concretas circunstancias personales y profesionales alegadas por los propios recurrentes y de las consecuencias individuales de tipo administrativo y económico y funcionarial que les supondría”.
Es decir, este Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 32 de Madrid reconoce:
Que, el hecho de incluir plazas servidas por personal temporal en abuso en procesos selectivos produce a tales empleados públicos daños de imposible o difícil reparación, y por ello, obliga a excluir las plazas servidas por el personal temporal víctima de un abuso del proceso selectivo convocado , entendiéndose, según se deduce del Auto, que el hecho de incluir las plazas servidas por personal temporal en abuso en procesos selectivos podría ser contrario a la Normativa que se invocaba, en concreto a la Directiva 1999/70/CE y a la jurisprudencia del TJUE recaída en su aplicación.
Y, como consecuencia de ello, acuerda -con carácter cautelar- la exclusión de las plazas de dicho proceso selectivo. '
Fuente: Comunicado del abogado Javier Arauz de 21/07/2021 recibido en APISCAM
- [05/11/2018] [TJUE] 'Sentencia en el asunto C-331/17 Martina Sciotto/Fondazione Teatro dell’Opera di Roma. Los trabajadores del sector de actividad de las fundaciones líricas y sinfónicas no pueden quedar excluidos de la protección contra los abusos de los contratos de trabajo de duración determinada' [Si los jueces nacionales determinaran que no existe otra medida efectiva en un sector donde se prohíbe la conversión a fijo por una norma nacional, podrían optar por aplicar la sanción prevista por la norma general del Derecho del trabajo y recalificar automáticamente a contrato por tiempo indefinido]
- [17/03/2020] Evolución (desoladora) de la jurisprudencia nacional y (esperanzadoras) cuestiones pendientes en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre sobre estabilidad, indemnización, etc en empleados públicos temporales de duración excesiva. Novedades recientes. Lectura general no profesional de la compleja, cambiante y difícil situación
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [20/03/2020] [Arauz]
'Nota sobre la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
de 19 de Marzo de 2020: la fijeza como única solución a la que avoca la
sentencia'
- [17/06/2020] Jueza de lo Contencioso de Alicante reconoce y sanciona el abuso de temporalidad con la transformación en fija a una funcionaria interina 13 años del Ayto de Alicante siguiendo la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03, asunto Sánchez Ruiz,
- [11/08/2020] El Tribunal Superior de Justicia de Galicia volvió a sentenciar fijeza como sanción según Directiva Europea ante la situación de fraude de abuso de temporalidad y acceso al puesto por proceso selectivo en el caso de 6 empleados públicos laborales por obra y servicio del Ayuntamiento de Cervo. Su abogado confirma que la sentencia ya es firme
- [22/10/2020] Auto del Tribunal Europeo ante cuestiones del Tribunal Supremo portugués: contraria a la Directiva europea una normativa de un Estado miembro que prohíba la conversión en fijo en un sector público si no incluye ninguna otra medida eficaz para evitar y sancionar el abuso de temporalidad
- [30/11/2020] La Sala de lo Contencioso del Supremo revoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 22/12/2017 que reconoció la indemnización del "indefinido no fijo" a 18 sanitarios interinos de vacante cesados por una OPE como sanción al abuso de temporalidad según la directiva europea al entender que no cabe ese abuso -ni debe analizarse la aplicación de la sentencia europea de 19/03/2020- en la situación de único nombramiento de interinidad hasta la cobertura de vacante y aunque existieran otros contratos temporales previos
- [11/02/2021] Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto griego "M.V. y otros/Municipio de Agios Nikolaos": golpe a la doctrina de nuestro Supremo de que la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" no se aplica a situaciones de un único nombramiento prolongado en el tiempo como las interinidades de vacante. Y una vez más, reitera que la justicia nacional puede conceder la medida general de la fijeza como sanción si no hay sanción disuasoria contemplada en la legislación nacional para el caso de empleados públicos aunque se prohíba [o se interprete que lo prohíbe] por una norma nacional existente
- [11/02/2021] [Arauz] 'Sobre la nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de febrero de 2021' [Confirma lo ya dicho por la sentencia de 19/03/2020 que no es necesario que exista 2 o más contratos escritos y lo dicho en el Auto Gondomar que las autoridades nacionales de un Estado miembro están obligadas a transformar la relación temporal abusiva en una relación fija si en la Legislación de ese Estado miembro no existe ninguna medida sancionadora]
- [02/03/2021] IMPORTANTE: la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo admite tramitar en recursos de casación de estatutarios temporales del SERMAS ya interinos de vacante durante 8 a 20 años y que demandaban la fijeza o equiparación como sanción al abuso y los derechos del fijo en condiciones de trabajo, si teniendo en cuenta ya la sentencia europea de 19/03/2020 puede considerarse que hay abuso de temporalidad según la Directiva europea 1999/70/CE y cuáles deberían ser las consecuencias laborales y/o económicas para los demandantes. También admite la cuestiones de si el estatutario temporal tiene derecho a la movilidad vertical y a la horizontal por discriminación con el fijo según la misma Directiva Europea. El Tribunal Supremo admite los recursos por afectar a un gran número de situaciones que trascienden los casos de los procesos
- [25/03/2021] [Arauz] Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante sentencia fijeza a 16 funcionarios interinos de la Universidad de Alicante como sanción al abuso de temporalidad en el empleo público aplicando la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. "Si la legislación no ha fijado una medida sancionadora en el sector público, procede la transformación de la relación temporal abusiva en una relación fija"
- [05/04/2021] Sentencias del juzgado nº4 de lo Contencioso de Alicante de fijeza a funcionarios interinos más de 10 años, personal de Administración y Servicios de la Universidad de Alicante como sanción al abuso de temporalidad en el empleo público por la Directiva Europea 1999/70/CE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea al respecto, en especial la sentencia de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros" reafirmada en la consecuencia de fijeza por el Auto de 30/09/2020 en el asunto portugués "Gondomar" y la sentencia de 11/02/2021 en el asunto griego "Agios Nikolaos"
- [13/04/2021] Nueva sentencia del fijeza del juzgado nº4 de lo Contencioso de Alicante a funcionario interino 13 años, personal de Administración y Servicios, en mismo puesto de la Universidad de Alicante como sanción al abuso de temporalidad en el empleo público por la Directiva Europea 1999/70/CE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea al respecto, en especial la sentencia de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros" reafirmada en la consecuencia de fijeza por el Auto de 30/09/2020 en el asunto portugués "Gondomar" y la sentencia de 11/02/2021 en el asunto griego "Agios Nikolaos"
- [03/06/2021] Golpe del Tribunal Europeo, con su sentencia de HOY 03/06/2021 en el asunto #IMIDRA, a la doble excusa utilizada por ambas salas del Tribunal Supremo español para esquivar declaraciones de abuso de temporalidad en empleo público: la normativa europea se aplica a las interinidades prolongadas de vacante aunque sólo haya un único contrato o nombramiento formal y no pueden utilizarse la crisis económica ni restricciones de leyes presupuestarias. La normativa nacional "no parece incluir ninguna medida para prevenir ni sancionar" el abuso y la jurisprudencia del Supremo para laborales públicos interinos no "parece atenerse a la exigencias que se derivan de la jurisprudencia europea". Una indemnización al cese "no parece, por sí sola, adecuada" como sanción.
- [30/06/2021] [Araúz] El Juzgado Central de lo Contencioso nº 2 de Madrid reconoce la fijeza a cuatros funcionarios interinos [de Instituciones Penitenciarias del Estado] como única sanción viable al abuso de temporalidad ante la normativa y jurisprudencia europea
- [01/07/2021] Sentencia del juzgado Central nº2 de lo Contencioso de fijeza a 4 funcionarios interinos más de 10 años de la Administración del Estado , uno de ellos de único nombramiento, como sanción al abuso de temporalidad en el empleo público por la Directiva Europea 1999/70/CE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en especial la sentencia de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros" reafirmada en la consecuencia de fijeza yen la posiblidad de abuso ante únioc nombramiento por el Auto de 30/09/2020 en el asunto portugués "Gondomar", la sentencia de 11/02/2021 en el asunto griego "Agios Nikolaos" y la reciente sentencia de 03/06/2021 en el asunto "IMIDRA"
- [12/07/2021] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, siguiendo la doctrina vigente del contencioso del Supremo, rechaza sin unanimidad que haya abuso en interino de vacante de único nombramiento prolongado: una jueza de este tribunal regional sostiene que tras la reciente sentencias europeas sí hay abuso y ante la falta de indemnización regulada, sólo cabe sentenciar la fijeza
18 comentarios:
A ver si emite un comunicado tb de lo del RDL
Concurso de méritos para todos
19:49
Mis coj.... FIJEZA YA PARA TODOS LOS ABUSADOS!!!
Ni concurso de méritos ni historias. El abuso se sanciona y punto. Vergüenza de gobierno.
Edito 20:54: Se sanciona con FIJEZA me falto decir
La señora de ERC estuvo muy graciosa la verdad, si no fuera por que están jugando con la vida de cientos de miles de personas. No va y dice que vota a favor del icetazo por que tendrá poco tiempo de vida y a pesar de que no cumple con Europa. Pa mear y no echar gota. Lo de PODEMOS es impresentable y despreciable. Y lo dice un Ex-votante de PODEMOS.
Y cómo se computan esos 10 años? y el que tenga esos 10 años menos 1 día? y el que tenga 10 años menos 2 días?...País de pandereta este Marruecos del Norte, estos sátrapas vividores a costa de nuestro trabajo se van a arrepentir bien en algún momento de la eternidad por el mal que están causando, a algunos de ellos, evidentemente, su arrenpentimiento no les valdrá para nada... pues del infierno ya no se sale.
Hay jueces decentes, por desgracia pocos y esos no son los que llegan al Supremo claro...
Me gustaria haber oido hoy a algun político exigiendo que se paralicen de forma inmediata todos los procesos de oposiciones, ya las medidas legislativas se van alargando en el tiempo mientras que las oposiciones siguen para adelante y vamos cayendo uno detras de otro. En mi caso tengo el primet examen para dentro de 2 meses. A saber donde estaré yo cuando se modifique la legislacion.
Señores que el Real Decreto se ha convalidado, no hay nada de nada, pero nada de nada, solo una supuesta modificación a futuro, que no hace sino más que abrir una brecha grande entre los interinos. Creo que hay que seguir en la misma línea de antes, y si estábamos unidos por lo mismo, seguir hasta conseguir lo que pedíamos para todos.
Surrealista por completo el decretazo. Lo de PODEMOS... vergonzoso es poco. Hay que seguir adelante como hasta ahora. Demandar, por que SI hay abuso y el personal abusado se tiene que RESARCIR. Ahora resulta que, según este decretazo, hay categorías de abusados según no se sabe que criterio. Son unos SINVERGÜENZAS.
Nadie ha comentado y es muy importante que en el discuro de la ministra de ayer(ver el minuto 23:56 en adelante de su discurso,esta en la pagina web del Congreso-archivo audiovisual)entre las tres razones para tramitar el asunto por RD esta la existencia de " urgencia.......a la vista de los pronunciamientos judiciales y pendientes todavia de resolucion con consecuencias economicas y sociales vinculadas a los mismos............"
O sea. Las demandas les estan fastidiando y como dijo Arauz les tenian que cortar el paso. ahora ya tienen norma.
No solo no tienes razón, sino que además era bastante injusto con estas afirmaciones, porque no te conviene lo que han acordado, gracias a ellos se tramitará como Proyecto de Ley y habrá mejoras considerables para el colectivo de interinos. No hay dos categorías, todos los que estamos en fraude de ley formamos parte del problema, pero lógicamente habría que admitir que quien más años lleva en la Administración ha sufrido más, que el que lleva menos tiempo en abuso de temporalidad.
Al de las 11:14:
No se pueden hacer distinciones arbitrarias entre los interinos en fraude de ley, y lo de los 10 años lo es. Lo demás son apreciaciones subjetivas que no tienen un fundamento legal. A tí te puede parecer que quien ha estado más años ha sufrido más, pero a mí puede parecerme que quien más va a sufrir es quien esté en la cincuentena, aunque "solo" lleve 6 o 7 años, como sucede a muchas mujeres reincorporadas a la vida laboral.
11:14
¿Y en qué sentencia del TJUE se dice eso?
A PARTIR DE 3 AÑOS ABUSO QUE DEBE SER SANCIONADO CON LA FIJEZA!!!
Ese concurso de méritos no es la sanción al abuso, es una forma de acceso para reducir la temporalidad. El abuso no puede quedar sin sanción. Yo en cuanto sea funcionario por uno de esos concursos seguiré demandando indemnización, y esta vez sí tendrán que pagar mucho dinero, porque ha dicho el TJUE que la SANCIÓN ES INDISPENSABLE.
11:14, tu lógica es "aplastante"...
Está claro que a ti sí te conviene (crees que te conviene, porque aún no hay nada escrito de esas supuesta mejoras que dices, ja! como para fiarse), dices que todos estamos en fraude y a renglón seguido justificas que hagan distingos según tu impresión subjetiva o conveniencia.
Los dos comentarios debajo del tuyo te lo expican bien clarito. Y yo llevo casi 20 años en abuso, supuestamente me beneficiaría ese corte de los 10 años, pero amigo, de las pequeñas batallas que hemos ido ganando, ha quedado claro que el corte son los 3 años.
Seguimos con el divide y vencerás, y la gente está tan desesperada (normal, yo también lo estoy) que entra al trapo con esas burdas golosinas (envenenadas).
Buena tarde.
Pues yo creo que las mejoras introducidas en los Acuerdos de UP y ERC son muy considerables respecto al ICETAZO y entiendo que no es satisfactorio para conseguir fijeza a todos los que están en fraude de ley, pero son un avance importante para la consolidación de los que más tiempo llevan sufriendo la temporalidad, que en mi Ayuntamiento somos la gran mayoría mujeres mayores de 50 y con muy poco tiempo libre para estudiar.
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