jueves, 29 de julio de 2021

Jordi Cañas, europarlamentario de Ciudadanos, pregunta a la Comisión Europea tras lapublicacion del Real Decreto-ley pregunta a la Comisión Europea si va a garantizar que la reducción de temporalidad se hace conforme a las sentencias europeas, la situación del procedimiento de infracción y si se supedida recepción de parte de los fondos a esta reducción de temporalidad en el empleo público español

 El eurodiputado de Ciudadanos Jordi Cañas, a raíz del  Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio del mismo asunto , que había sido aprobado por el Gobierno en esa fecha, publicado en el B.O.E. núm. 161, de 7 de julio de 2021 , entrado  en vigor desde el 8 de Julio  y finalmente convalidado por el Congreso en su  sesión de debate del pasado 21 de Julio que tratamos ampliamente en una entrada aquí,ha vuelto a formular con fecha 22/07/2021 una nueva batería de  preguntas de respuesta por escrito a la Comisión Europea ( nº E-003708/2021) de asunto  " Reacción de la Comisión al Real Decreto-ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público" y este contenido literal:


"El abuso en la contratación de personal interino en el ámbito de las Administraciones Públicas en España, por la sucesión o excesiva duración de su relación contractual, ha sido considerado contrario al Derecho europeo(1).

Sin embargo, el conjunto de las Administraciones Públicas españolas parece fomentar el mantenimiento del abuso, mediante la aprobación de normas erráticas y de difícil comprensión e interpretación.

Esto obliga a los funcionarios interinos a tener que litigar, asumiendo a su cargo los costes judiciales, para intentar hacer cumplir la Directiva 1999/70/CE de conformidad con la jurisprudencia del TJUE, costes que debieran recaer sobre las Administraciones Públicas.

1. ¿Cómo procederá la Comisión para garantizar que la reducción de la tasa de temporalidad prevista en el Real Decreto-ley 14/2021 se hace conforme a la jurisprudencia del TJUE y al Derecho de la Unión(2)?

2. ¿En qué estado se encuentra el procedimiento de infracción contra el Estado español por abuso de la temporalidad?

3. ¿Puede confirmar si es cierto que la recepción de parte de los fondos europeos está supeditada a la reducción de la tasa de temporalidad por debajo del 8 % y qué porcentaje de los fondos depende de las reformas para acabar con el abuso de la temporalidad?"

 

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