martes, 13 de julio de 2021

[Fesp UGT Sanidad] 'Incidencia del acuerdo de temporalidad en el ámbito sanitario' ["Debe tener un gran impacto: afectará a todas las plazas estructurales temporales más de 3 años a 21/12/2020" N.E: ¿Y las que ya han sido convocadas?]

['El Acuerdo Gobierno-Sindicatos en materia de temporalidad en las Administraciones Públicas, que UGT-Servicios Públicos firmamos en el día de ayer, es un acuerdo importante porque da seguridad jurídica al personal temporal y a las Administraciones y se adapta a la normativa jurídica nacional y europea.

En el ámbito de los Servicios Públicos de Salud, el Acuerdo debe tener un gran impacto, desde una doble perspectiva:

  • Proceso de estabilización:
    • Extraordinario por el número de plazas a convocar y Excepcional en cuanto a los mecanismos a emplear
    • Afectará a todas las plazas de carácter estructural, ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos los 3 años anteriores a 31 de diciembre de 2020
    • Mecanismo general: concurso-oposición, libre y abierto
    • Prevé una oposición más flexible que en procesos anteriores
    • Concurso:  obliga a que se valore mayoritariamente la experiencia
    • Fecha de Publicación: antes del 31/12/2021
    • Resolución: Antes del 31/12/2024 (fecha límite improrrogable)
    • Personal que no supere el proceso selectivo: las convocatorias podrán prever la inclusión en las bolsas de empleo
    • Personal que no supere el proceso selectivo y que ocupe el puesto o la plaza objeto de estabilización: compensación económica con 20 días (retribuciones fijas) por año trabajado y hasta un máximo de 12 La no participación en el proceso selectivo NO generará compensación alguna
  • Modificación de la normativa en el ámbito sanitario, con el fin de evitar la reproducción de la temporalidad, para lo que se adaptará en el plazo de 1 año, su legislación a las previsiones de la reforma del TREBEP

Compromiso con la negociación y Diálogo Social: Se fijará un calendario de negociación en septiembre de 2021 para avanzar en materias relativas a la promoción interna, la provisión, la movilidad etc.

DESDE UGT SERVICIOS PÚBLICOS ya hemos instado al Ministerio de Sanidad a convocar el Ámbito de Negociación, para llevar a cabo lo antes posible, la adaptación que precisa la Ley 55/2003, del EM antes de un año, pues NO podemos permitir que nos apliquen el EBEP en esta materia.'


Fuente: Comunicado del Sector Sanidad de la FESP de UGT de 06/07/2021 en la FESP de UGT de Madrid de 07/07/2021


NOTA DEL EDITOR: el texto finalmente publicado en en  el BOE el REAL DECRETO-LEY  que incorpora este acuerdo:, incluye esta disposción transitoria sobre el "Régimen jurídico de los procesos de estabilización de empleo temporal ya convocados", que dice literalmente:

"Los procesos selectivos para la cobertura de plazas incluidas en las ofertas de empleo público aprobadas en el marco de los procesos de estabilización de empleo temporal previstos en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, cuya convocatoria hubiere sido publicada en los respectivos diarios oficiales con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley, seguirán ejecutándose con arreglo a las previsiones de las respectivas convocatorias.

La resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024."

 

mientras que el artículo 2 "Procesos de estabilización de empleo temporal." indica 


"1. Adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020."

[..]

 

6. Corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización.

En el caso del personal laboral temporal, dicha compensación consistirá en la diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. En caso de que la citada indemnización fuere reconocida en vía judicial, se procederá a la compensación de cantidades.

La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso."

 

Es decir, la publicación no especifica explícitamente que corresponda dicha indemnización al personal cesado por los procesos de estabilización derivados de las leyes de 2017 y 2018 y explicita  que los procesos estabilización derivados de las leyes de 2017 y 2018 ya convocados deben continuar en sus términos. Aunque no se indique explícitamente, esto parece sugerir (ignoramos si como opción) a que los posible procesos selectivos con plazas de estabilización derivados de las leyes de 2017 y 2018 que no se hubieran convocado , se convoquen ya bajo los términos del nuevo proceso de estabilización.


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