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miércoles, 7 de octubre de 2026

[USO Extremadura] 'USO logra una sentencia pionera que reconoce el despido improcedente y, además, la compensación prevista en la Ley 20/2021. La resolución reconoce de forma diferenciada las consecuencias indemnizatorias del despido improcedente y el derecho a la compensación vinculada al proceso de estabilización' [82 mil euros por ambos conceptos. El despido de este empleado laboral es improcedente al haber sido por un proceso selectivo para ser funcionario de carrera, que además era un proceso de "estabiliación "]

 'USO-Extremadura ha obtenido una sentencia  especialmente relevante y novedosa en materia de empleo público temporal, al declarar  la improcedencia del despido de una trabajadora indefinida no fija de la Junta de  Extremadura y reconocer, además y de forma diferenciada, su derecho a percibir la  compensación económica prevista en la Ley 20/2021 por su participación y no obtención  de plaza en el proceso de estabilización.

La Sentencia n.º 455/2026, de 20 de agosto, del Tribunal de Instancia, Sección de lo Social,  plaza n.º 3 de Badajoz, resuelve el caso de una trabajadora con relación laboral indefinida  no fija y antigüedad reconocida desde marzo de 2011, que se encontraba adscrita a un  puesto configurado como funcionarial.

La Administración extinguió su relación laboral tras adjudicarse dicho puesto a una  funcionaria de carrera como consecuencia de un proceso de estabilización. La sentencia  concluye que la cobertura de una plaza de naturaleza funcionarial no constituye causa válida para extinguir la relación laboral de una trabajadora indefinida no fija, por no  tratarse de la cobertura reglamentaria de una plaza laboral, y declara, en consecuencia,  el despido improcedente. Como consecuencia de dicha declaración, la resolución fija la  indemnización por despido improcedente en 51.510,63 euros.

lunes, 5 de octubre de 2026

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo aborda este martes 6, para dictar sentencia, más recursos de casación sobre la cuestion, ya resuelta y reiterada negativamente, de si corresponde la indemnización de la Ley 20/2021 a cesados después de la ley por la resolución de procesos de estabilización derivados de leyes anteriores y convocados antes de la ley 20/2021.

 Según la Agenda de señalamientos TS del 05 al 09 de octubre de 2026 , la sección 4ª de la Sala de lo Contencioso deliberará este martes 06/10/2026 para dictar sentencia dos nuevos recurso de casación nuevamente  con la cuestión para la unificación de doctrina de si corresponde o no la indemnización del artículo 2.6 de la ley 20/2021 al funcionario interino cesado después de la ley 20/2021 por un proceso de "estabilización" derivado de las leyes anteriores de 2017 (o del "primer proceso de estabilización") y 2018 ( o  del "segundo proceso de estabilización") que estuviera convocado y no resuelto cuando se publicó la ley 20/2021.

Esta cuestión ya había sido resuelta por la importante sentencia de 01/07/2025 al recurso de casación nº 5709/2023 por un asunto idéntico del Ayuntamiento de Benidorm, reiterada en otro asunto (rec,  2731/2024), por el caso de uno de los funcionarios del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado en el Servicio Público de Empleo Estatal de los ceses masivos sin indemnización que tuvieron lugar en 2023 : para esta sala del Supremo,  no corresponde la indemnización de la ley 20/2021 al funcionario interino cesado después de la ley 20/2021 por un proceso de "estabilización" derivado de las leyes anteriores de 2017 y 2018 que estuviera convocado y no resuelto cuando se publicó la ley 20/2021 , y  esa indemnización está exclusivamente destinada para el personal que sea cesado por un proceso de estabilización convocado al amparo de la ley 20/2021.  Tampoco corresponde la indemnización al cese del artículo 1 que pudiera pensarse en conceder "por analogía": esa indemnización está exclusivamente reservada para el cese de personal temporal de último nombramiento después de la ley y esta Sala del Supremo no realiza "analogías".

viernes, 2 de octubre de 2026

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en sentencia de 23/09/2026 del caso de un funcionario interino 15 años del Ayto de Alicante que la indemnización al cese que contempla la Ley 20/2021 a cesados por los proceso de estabilización no corresponde a los cesados después de la Ley 20/2021 por un proceso de estabilización de las leyes anteriores convocado antes de la ley 20/2021. Y rechaza elevar al TJUE unas cuestiones prejudiciales solicitadas sobre posible violación de la clásula 5ª del abuso de temporalidad de la Directiva UE 1999/70/CE argumentando que la sentencia Obadal del TJUE ya ha asentado que las indemnizaciones al cese no son medidas contra el abuso de temporalidad. Y no es inconstitucional la diferencia de trato con los cesados por procesos convocados después de la ley

 Acaba de publicarse en el CENDOJ la sentencia de 23/09/2026 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo al recurso de casación  666/2024 que la Sala deliberaba el pasado martes 15, y en el que nuevamente abordaba la cuestión para la unificación de doctrina de si corresponde o no la indemnización del artículo 2.6 de la ley 20/2021 al funcionario interino cesado después de la ley 20/2021 por un proceso de "estabilización" derivado de las leyes anteriores de 2017 (o del "primer proceso de estabilización") y 2018 ( o  del "segundo proceso de estabilización") que estuviera convocado y no resuelto cuando se publicó la ley 20/2021.

Esta cuestión ya había sido resuelta por la importante sentencia de 01/07/2025 al recurso de casación nº 5709/2023 por un asunto prácticamente idéntico del Ayuntamiento de Benidorm, reiterada en otro asunto (rec,  2731/2024) con el caso de uno de los funcionarios del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado en el Servicio Público de Empleo Estatal de los ceses masivos sin indemnización que tuvieron lugar en 2023 .

Ahora, se trataba de un recurso de casación n.º 666/2024 puesto por el Estado contra la sentencia de 26 de octubre de 2023 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Alicante que concedió la citada indemnización a un funcionario interino del Ayuntamiento de Alicante durante 15 años en la misma vacante que fue cesado después de la ley 20/2021 - el 31 de mayo de 2022- por un proceso de estabilización anterior convocado el 18 de diciembre de 2019. 

 

Como era de esperar, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha reiterado su doctrina que  la indemnización que contempla  la Ley 20/2021 a los empleados públicos cesados por proceso de estabilización no corresponde a los cesados después de la Ley 20/2021 por un  proceso de estabilización de las leyes anteriores  convocado antes de la ley 20/2021, y ha revocado la sentencia del Juzgado quedándose el empleado público cesado sin indemnización alguna.


Pero esta sentencia contiene una cuestión específica del  caso  de interés: el empleado público había planteado en su demanda que se elevaran cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la UE en las que se preguntara si  la Cláusula 5ª contenida en la Directiva 1999/70/CE sobre abuso de temporalidad no impediría realizar esa diferenciación utilizada para no conceder el derecho a la indemnización al cese, de que el proceso de estabilización estuviera convocado antes de la entrada en vigor de la ley. 

A diferencia de su comportamiento hasta hace poco, en el que la Sala de lo Contencioso del Supremo  ni hacía mención a la peticiones de cuestión prejudicial  ,  en esta sentencia, la Sala del Suremo sí da contestación y razonada a la petición de elevar cuestiones prejudiciales. Nótese que ha habido reciente jurisprudencia reiterativa y demoledora del TJUE a ese respecto: el alto Tribunal de cada país  está obligado a plantear al TJUE cuestiones prejudiciales solicitadas por el demandante salvo una justificación en contra que debe razonar e incluir explícitamente en las sentencias, estando tasadas por el TJUE cuáles pueden ser las razones válidas en los razonamientos.

lunes, 21 de septiembre de 2026

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo aborda este martes 22, para dictar sentencia, más recursos de casación sobre la cuestion, ya resuelta negativamente, de si corresponde la indemnización de la Ley 20/2021 a cesados después de la ley por la resolución de procesos de estabilización derivados de leyes anteriores y convocados antes de la ley 20/2021.

Según la Agenda de señalamientos TS del 21 al 25 de septiembre de 2026a, la sección 4ª de la Sala de lo Contencioso deliberará este martes 22/09/2026 para dictar sentencia dos nuevos recurso de casación nuevamente  con la cuestión para la unificación de doctrina de si corresponde o no la indemnización del artículo 2.6 de la ley 20/2021 al funcionario interino cesado después de la ley 20/2021 por un proceso de "estabilización" derivado de las leyes anteriores de 2017 (o del "primer proceso de estabilización") y 2018 ( o  del "segundo proceso de estabilización") que estuviera convocado y no resuelto cuando se publicó la ley 20/2021.

Esta cuestión ya había sido resuelta por la importante sentencia de 01/07/2025 al recurso de casación nº 5709/2023 por un asunto idéntico del Ayuntamiento de Benidorm, reiterada en otro asunto (rec,  2731/2024), por el caso de uno de los funcionarios del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado en el Servicio Público de Empleo Estatal de los ceses masivos sin indemnización que tuvieron lugar en 2023 : para esta sala del Supremo,  no corresponde la indemnización de la ley 20/2021 al funcionario interino cesado después de la ley 20/2021 por un proceso de "estabilización" derivado de las leyes anteriores de 2017 y 2018 que estuviera convocado y no resuelto cuando se publicó la ley 20/2021 , y  esa indemnización está exclusivamente destinada para el personal que sea cesado por un proceso de estabilización convocado al amparo de la ley 20/2021.  Tampoco corresponde la indemnización al cese del artículo 1 que pudiera pensarse en conceder "por analogía": esa indemnización está exclusivamente reservada para el cese de personal temporal de último nombramiento después de la ley y esta Sala del Supremo no realiza "analogías".

martes, 15 de septiembre de 2026

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo aborda este martes 15, para dictar sentencia, nuevo recurso de casación sobre la cuestion, ya resuelta negativamente, de si corresponde la indemnización de la Ley 20/2021 a cesados después de la ley por la resolución de procesos de estabilización derivados de leyes anteriores y convocados antes de la ley 20/2021.

Según la agenda de señalamientos  del Tribunal Supremo  para esta semana del 14 al 18 de septiembre de 2026, la sección 4ª de la Sala de lo Contencioso deliberará este martes 15/09/2026 para dictar sentencia el recurso de casación nº 666/2024 , admitido a trámite el 20/11/2025,  nuevamente  con la cuestión para la unificación de doctrina de si corresponde o no la indemnización del artículo 2.6 de la ley 20/2021 al funcionario interino cesado después de la ley 20/2021 por un proceso de "estabilización" derivado de las leyes anteriores de 2017 (o del "primer proceso de estabilización") y 2018 ( o  del "segundo proceso de estabilización") que estuviera convocado y no resuelto cuando se publicó la ley 20/2021.

Esta cuestión ya había sido resuelta por la importante sentencia de 01/07/2025 al recurso de casación nº 5709/2023 por un asunto idéntico del Ayuntamiento de Benidorm, reiterada en otro asunto (rec,  2731/2024), por el caso de uno de los funcionarios del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado en el Servicio Público de Empleo Estatal de los ceses masivos sin indemnización que tuvieron lugar en 2023 : para esta sala del Supremo,  no corresponde la indemnización de la ley 20/2021 al funcionario interino cesado después de la ley 20/2021 por un proceso de "estabilización" derivado de las leyes anteriores de 2017 y 2018 que estuviera convocado y no resuelto cuando se publicó la ley 20/2021 , y  esa indemnización está exclusivamente destinada para el personal que sea cesado por un proceso de estabilización convocado al amparo de la ley 20/2021.  Tampoco corresponde la indemnización al cese del artículo 1 que pudiera pensarse en conceder "por analogía": esa indemnizacion está exclusivamente reservada para el cese de personal temporal de último nombramiento después de la ley y esta Sala del Supremo no realiza "analogías".

viernes, 3 de julio de 2026

[Arauz] Dos juzgados de lo Social de Madrid declaran improcedente el despido de dos trabajadores de la Comunidad de Madrid

'Acabamos de recibir dos sentencias de Secciones de lo Social de Madrid, Plazas núms. 12 y 30, que declaran improcedente el despido de dos trabajadores públicos y condenan a la Comunidad de Madrid a que opte en el plazo  de cinco días por readmitir al trabajador, o, en caso contrario, indemnizarle en cuantías de 63.241,27 euros y de 61.384,97 euros .'

Fuente: Nota del gabinete de Araúz de  03/7/2026 recibida en APISCAM


lunes, 20 de abril de 2026

El Gobierno responde a Junts Per Cat su pregunta sobre el estado de la suspensión de fondos europeos por no disponer España de medidas válidas de sanción al abuso de temporalidad publica que ha recibido comunicación de valoración de la Comisión Europea [de la decisión de retirar definitivamente los fondos] a la que tienen dos meses para presentar alegaciones: con la ley 20/2021 se ha superado el hito de estabilizar 300 mil plazas y "es necesario avanzar" en "mecanismos que limiten el uso de la temporalidad", citando la propuesta que presentó a las CCA en Septiembre

 El Grupo Parlamentario de Junts Per Catalunya en el  Congreso había registrado una serie de preguntas de respuesta por escrito al Gobierno del Estado (nº de expediente 184/035616 )sobre el estado de la suspensión de 626 millones de fondos europeos para España que la Comisión Europea  decidió  el 07/07/2025 , tras las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la UE de 2024, por el incumplimiento del compromiso de España en el Plan de Recuperación contenido en el hito nº 144 del Plan de Recuperacio- de disponer de una ley (en 2021) para reducir la temporalidad pública con medidas de prevención y sanción del abuso de temporalidad, estableciendo que los fondos suspendidos sólo podrán ser recibidos si España establece normativa válida de sanción al abuso en un plazo inicial de 6 meses, plazo que habría concluido recientemente sin que , evidentemente, España haya aprobado norma correctora alguna.

 

Esa pregunta ha visto publicada hoy su contestación del Gobierno de 10/04/2026 en el BOCG. Congreso de los Diputados nºD-514 de 20/04/202.

 

En concreto la iniciativa parlamentaria de Junts rezaba literalmente del catlán (traducción del catalán de Google):

viernes, 13 de marzo de 2026

[Poder Judicial] 'El Tribunal de Instancia de Pontevedra condena a la Xunta a indemnizar con 10.000 euros por daño moral a un exjefe de psiquiatría cesado El magistrado destaca la concurrencia de responsabilidad patrimonial imputable a la Administración demandada '

 'La Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Pontevedra, plaza 1, condena a la Xunta a indemnizar con 10.000 euros, en concepto de daño moral, a un exjefe del Servicio de Psiquiatría del Complexo Hospitalario de Pontevedra por su actuación irregular en su cese. De esta forma, estima en parte el recurso interpuesto por el afectado frente a la resolución de 2 de junio de 2023 de la Administración autonómica que rechazaba su reclamación indemnizatoria. 

El demandante, según consta en la sentencia, solicitó la anulación de la resolución impugnada y una indemnización de 60.000 euros, argumentando que su cese fue arbitrario y motivado por animadversión personal, lo que le causó un grave agravio moral. La Xunta, por su parte, alegó que no existía antijuridicidad en su actuación y que el daño reclamado no era atribuible a su conducta. 

lunes, 9 de febrero de 2026

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo admite a trámite un recurso de casación sobre si corresponde la compensación de la Ley 20/2021 para el funcionario interino cesado por un "proceso de estabilización" derivado si la AAPP le volvió a contratar como interino tras el cese

Ha publicado el CENDOJ el Auto de 17/12/2025 de  la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremoi - que lleva asuntos de empleados públicos de carácter funcionarial pero no laboral- por el que admite a trámite el recurso de casación (nº 2384/2025) de un  empleado público  funcionario interino durante 19 años de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León que fue cesado por el proceso de estabilización de la  Ley 20/2021  y que demanda el cobro de la compensación económica incluida explícitamente en la citada  Ley en su artículo 2.6 para el temporal que sea cesado como consecuencia de un  procesos de estabilización derivado.

El recurso es contra  la sentencia de 23/01/2025  de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que desestimó la demanda del empleado aceptando el argumento de la administración de que el empleado había continuado trabajando para la administración al aceptar otro nombramiento interino que fue efectivo al día siguiente de su cese (y por el que por el artículo 1. de la citada ley 20/2021 no recibirá indemnización si se le cesa antes de que pasen 3 años sin convocar su vacante) .

miércoles, 4 de febrero de 2026

[Poder Judicial] 'El TSJ de La Rioja declara improcedente el despido de un técnico por navegar en Internet en horario laboral La Sala de lo Social afirma que no se acreditó que el empleado, que realizó 1.085 conexiones en dos meses, perjudicara a la empresa'

 'La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño que declaró improcedente el despido disciplinario de un técnico comercial al considerar que el uso personal de internet desde el ordenador corporativo, aunque reprochable, no encaja en una falta muy grave según el convenio colectivo aplicable, sino en una falta grave. 

La resolución judicial de la Sala desestima el recurso de la empresa y mantiene la obligación empresarial de optar entre readmitir al trabajador con salarios de tramitación o abonarle una indemnización de 39.083,61 euros, además de imponerle las costas del recurso. 

viernes, 30 de enero de 2026

Recordatorio.[23/07/2025] [Araúz] Sala de lo C-A del Tribunal Supremo sentencia que el plazo de 3 años del art. 70 del EBEP para ejecutar una OPE se cumple si se convoca el proceso selectivo y se adjudican las plazas dentro del plazo [Texto de la sentencia]

[Recordatorio de entrada publicada  en este blog el 23/07/2025 OJO HACE 6 MESES] 

 [23/07/2025] ' La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, acaba de dictar sentencia del 9 de julio de 2025, en la que declara que el plazo de 3 años del art. 70 del Estatuto Básico del Empleado Público para ejecutar la OPE se cumple cuando el proceso selectivo convocado se desarrolla íntegramente dentro de este plazo, mediante la adjudicación de las plazas a los aspirantes que hayan superado dicho proceso selectivo.

Esto determina la nulidad radical de los ceses o despidos que se produzcan como consecuencia de una OPE que no se haya desarrollado íntegramente dentro de este plazo.'
 

[Araúz] Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid cofirma la sentencia del juzgado de improcedencia del cese de una empleada pública laboral de la Comunidad de Madrid

 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, acaba de dictar sentencia de fecha 21 de enero de 2026, en la que confirma que el cese de un trabajador temporal de la Consejería de Educación de la CCAA de Madrid es un despido improcedente y, en consecuencia, ratifica la sentencia de instancia, que condenaba a la Consejería a optar entre readmitir al trabajador abonándole los salarios de tramitación o pagarle una indemnización de 52.000 €'

lunes, 29 de diciembre de 2025

[Arauz]Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid sentencia la improcedencia del despido de una empleada pública laboral de la Comunidad de Madrid por la cobertura de su puesto por un funcionario de carrera

'El Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid, declara la improcedencia del despido de un trabajador de la Consejería de Cultura de la CAM, sosteniendo que es improcedente el despido cuando la cobertura del puesto de trabajo no fue por un trabajador con la condición de personal laboral fijo, sino por un funcionario de carrera. 

La sentencia condena a la Comunidad de Madrid, a readmitir al trabajador o a abonarle una indemnización de más de 50.000 €'

jueves, 20 de noviembre de 2025

[Law & Trends] Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 32 de Madrid sentencia la anulación del cese de un funcionario interino de la Comunidad de Madrid por un proceso selectivo que había ya superado el plazo de 3 años del EBEP teniendo en cuenta su situación de abuso de temporalidad 25 de un proceso selectivo que había sido publicado en 2021.

 Informa el abogado Francisco Javier Ramón Sierra en Law & Trends este 19/11/2025 de la sentencia de 17 de noviembre del 2025 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 32 de Madrid, que ha estimado íntegramente el recurso que presentó su despacho, BDO Abogados Madrid, de anulación del cese  de un funcionario interino de la Comunidad de Madrid por la resolución en 2025 de un proceso selectivo que había sido publicado en 2021. 

El juzgado razona que además de encontrarse en situación de abuso de temporalidad, pues llevaba  más de 12 años temporal, se ha superado el plazo de 3 años para desarrollar una Oferta Pública de Empleo del artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público , teniendo en cuenta la reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2025.

martes, 4 de noviembre de 2025

Recordatorio. Documento con el plan de reducción de temporalidad presentado Función Pública a las CCAA el 17/09/2025: en 1 año reducción a 2 años estrictos la duración máxima de los futuros interinos de vacante; a 3 adicionales más como mucho para los interinos anteriores y con cese indemnizado para los interinos anteriores sólo a partir de entonces. No se proponen indemnizaciones mayores ni proceso de estabilización alguno. Posibles cambios adicionales a la ley 20/2021 en función de la futura sentencia del TJUE del asunto Obadal

[Recordatorio de entrada publicada el 26/09/2025] Ha trascendido una reproducción del documento con la propuesta de nueva "normativa de lucha contra la temporalidad en el empleo público" que la Secretaría de Estado de Función Pública habría presentado a las CCAA y entidades locales en la  Conferencia Sectorial de Administración Pública de 17/09/2025, con la intención de aprobarla en alguna de las leyes actualmente en tramitación en el Congreso (como el proyecto de ley de modificación de la ley de Función Pública o la de  modificación de la ley Transparencia), y que  modificaría las leyes actuales del EBEP, Estatuto Marco del Personal de los Servicios de Salud, la Ley 20/2021 de reducción de temporalidad y la ley 19/2013 de transparencia y buen gobierno.

El texto incluye  además de lo ya conocido por los medios de que el Gobierno propone que los nuevos empleados públicos interinos de vacante tengan una limitación estricta de duración máxima de 2 años  (no importando ya si se ha convocado su puesto o no) no pudiéndose el  puesto del interino más que ser ya amortizado o cubierto por un fijo, y la prohibición de ser contratado durante 6 meses por la misma AAPP si hacerlo supone superar esos 2 años, no pudiéndose el  puesto del interino más que ser ya amortizado o cubierto por un fijo:

lunes, 27 de octubre de 2025

La Sala de lo Contencioso del Supremo reitera , en el caso de un interino del SEPE, que no corresponde la compensación de la Ley 20/2021 a los interinos cesados después de la entrada en vigor de la ley por un proceso de estabilización convocado antes; y revoca la sentencia del juzgado que se la concedía

Acaba de publicarse en el CENDOJ la  sentencia de 08/10/2025 de la Sección 4ª de la  Sala de lo Contencioso del Supremo -que deliberó  el  07/10/2025- al recurso de casación nº 2731/2024 , admitido a traḿite el 08/01/2025,  nuevamente sobre si corresponde o no la indemnización del artículo 2.6 de la ley 20/2021 al funcionario interino cesado después de la ley 20/2021 por un proceso de "estabilización" derivado de las leyes anteriores de 2017 (o del "primer proceso de estabilización") y 2018 ( o  del "segundo proceso de estabilización") que estuviera convocado y no resuelto cuando se publicó la ley 20/2021.

Esta cuestión ya había sido resuelta por la importante sentencia de 01/07/2025 por un asunto idéntico del Ayuntamiento de Benidorm: para esta sala del Supremo,  no corresponde la indemnización de la ley 20/2021 al funcionario interino cesado después de la ley 20/2021 por un proceso de "estabilización" derivado de las leyes anteriores de 2017 y 2018 que estuviera convocado y no resuelto cuando se publicó la ley 20/2021 , y  esa indemnización está exclusivamente destinada para el personal que sea cesado por un proceso de estabilización convocado al amparo de la ley 20/2021. 

En este caso, se trata de uno de los funcionarios del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado en el Servicio Público de Empleo Estatal de los ceses masivos sin indemnización que tuvieron lugar en 2023 en el SEPE tras la resolución final del proceso de "estabilización" del Cuerpo de Gestión de la Administración del Estad. 

En concreto, era funcionario  interino en la misma vacante desde 2009  que fue convocada el 28/05/2021 como parte de las 405 plazas de este Cuerpo de la OPE 2018 de estabilización en la AGE según ley de Presupuestos Generales [PGE] de 2017  y  3 plazas de la OPE 2019 de estabilización en la AGE según ley de PGE de 2018 ,  proceso selectivo por concurso-oposición eliminatoria al que se presentó, no superó y por el que fue cesado en Julio de 2023 , es decir, una vez entrada ya en vigor la Ley 20/2021, la reacción final del legislativo español a las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE de 2020 "Sánchez Ruiz" y de 2021 "IMIDRA" y la correspondiente presión de la Comisión Europea por la vía de un procedimiento de infracción así como de las plataformas de interinos afectados. 

Nótese que el Gobierno del Estado publicó esa convocatoria ,junto con otros procesos pendientes de las OPEs de 2018 y 2019 de estabilización, en Mayo de 2021, justo un mes después de que trascendiera que el Plan de recuperación del Gobierno español presentado a la Comisión Europea incluía realizar nuevos procesos de estabilización similares a los anteriores como  "plan de choque" de reducción de temporalidad que acabaría acordando con los sindicatos poco después con la fórmula nuevamente del concurso-oposición (es decir, en esos momentos, el Gobierno no barajaba la publicación de una ley con estabilizaciones por concursos de méritos, como sí acabó incluyendo la ley 20/2021, modificando el acuerdo con los sindicatos)

La ley 20/2021 en su artículo 2.6 regulaba el derecho a una compensación económica (de 20 días  or año trabajado con tope 12 mensualidades)  "al personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización".

jueves, 16 de octubre de 2025

Recordatorio. Documento con el plan de reducción de temporalidad presentado Función Pública a las CCAA el 17/09/2025: en 1 año reducción a 2 años estrictos la duración máxima de los futuros interinos de vacante; a 3 adicionales más como mucho para los interinos anteriores y con cese indemnizado para los interinos anteriores sólo a partir de entonces. No se proponen indemnizaciones mayores ni proceso de estabilización alguno. Posibles cambios adicionales a la ley 20/2021 en función de la futura sentencia del TJUE del asunto Obadal

 [Recordatorio de entrada publicada el 26/09/2025] Ha trascendido una reproducción del documento con la propuesta de nueva "normativa de lucha contra la temporalidad en el empleo público" que la Secretaría de Estado de Función Pública habría presentado a las CCAA y entidades locales en la  Conferencia Sectorial de Administración Pública de 17/09/2025, con la intención de aprobarla en alguna de las leyes actualmente en tramitación en el Congreso (como el proyecto de ley de modificación de la ley de Función Pública o la de  modificación de la ley Transparencia), y que  modificaría las leyes actuales del EBEP, Estatuto Marco del Personal de los Servicios de Salud, la Ley 20/2021 de reducción de temporalidad y la ley 19/2013 de transparencia y buen gobierno.

El texto incluye  además de lo ya conocido por los medios de que el Gobierno propone que los nuevos empleados públicos interinos de vacante tengan una limitación estricta de duración máxima de 2 años  (no importando ya si se ha convocado su puesto o no) no pudiéndose el  puesto del interino más que ser ya amortizado o cubierto por un fijo, y la prohibición de ser contratado durante 6 meses por la misma AAPP si hacerlo supone superar esos 2 años, no pudiéndose el  puesto del interino más que ser ya amortizado o cubierto por un fijo:

viernes, 10 de octubre de 2025

Recordatorio. Documento con el plan de reducción de temporalidad presentado Función Pública a las CCAA el 17/09/2025: en 1 año reducción a 2 años estrictos la duración máxima de los futuros interinos de vacante; a 3 adicionales más como mucho para los interinos anteriores y con cese indemnizado para los interinos anteriores sólo a partir de entonces. No se proponen indemnizaciones mayores ni proceso de estabilización alguno. Posibles cambios adicionales a la ley 20/2021 en función de la futura sentencia del TJUE del asunto Obadal

 [Recordatorio de entrada publicada el 26/09/2025] Ha trascendido una reproducción del documento con la propuesta de nueva "normativa de lucha contra la temporalidad en el empleo público" que la Secretaría de Estado de Función Pública habría presentado a las CCAA y entidades locales en la  Conferencia Sectorial de Administración Pública de 17/09/2025, con la intención de aprobarla en alguna de las leyes actualmente en tramitación en el Congreso (como el proyecto de ley de modificación de la ley de Función Pública o la de  modificación de la ley Transparencia), y que  modificaría las leyes actuales del EBEP, Estatuto Marco del Personal de los Servicios de Salud, la Ley 20/2021 de reducción de temporalidad y la ley 19/2013 de transparencia y buen gobierno.

El texto incluye  además de lo ya conocido por los medios de que el Gobierno propone que los nuevos empleados públicos interinos de vacante tengan una limitación estricta de duración máxima de 2 años  (no importando ya si se ha convocado su puesto o no) no pudiéndose el  puesto del interino más que ser ya amortizado o cubierto por un fijo, y la prohibición de ser contratado durante 6 meses por la misma AAPP si hacerlo supone superar esos 2 años, no pudiéndose el  puesto del interino más que ser ya amortizado o cubierto por un fijo:

  • una entrada en vigor propuesta de 6 meses  después de la publicación en el BOE, algo que todavía podría llevar casi medio año, con la excepción del nuevo límite de temporalidad de la vacante a 2 años que entraría en vigor 1 año después la publicación en el BOE (sic¡ , disposición final tercera propuesta)

  • una limitación también de 2 años y estricta a los nombramientos interinos futuros por contrato de programa  y la imposición de que el plazo acumulado de 9 meses dentro de 18 para los de exceso o acumulación de tareas también  sea estricto (es decir, tras alcanzar el tope del plazo, además de cesar al interino obligatoriamente , el puesto ya no puede ser cubierto más que por funcionario de carrera)
     
  • una limitación también de 2 años y estricta a los nombramientos interinos futuros por contrato de programa  y la imposición de que el plazo acumulado de 9 meses dentro de 18 para los de exceso o acumulación de tareas también  sea estricto (es decir, tras alcanzar el tope del plazo, además de cesar al interino obligatoriamente , el puesto ya no puede ser cubierto más que por funcionario de carrera)

  • una cierta flexibilización para el caso del personal estatutario de los servicios de salud para los casos deinterinos de programa o por exceso o acumulación de tareas: se permite a la administración la generación de una plaza estructural donde podría ir un interino de vacante en lugar de obligar a plaza cubierta por fijo (o nada)

  • régimen transitorio para los funcionarios y laborales interinos de vacante con nombramientos anteriores a Julio de 2021, fecha de publicación del Real- Decreto Ley 14/2021 ( con el que entró en vigor la limitación actual a 3 años pero sólo para los nuevos interinos de vacante posteriores al RDL)  de  3 años  adicionales de temporalidad como máximo  y , si se supera ese nuevo tope, el mismo cese indemnizado de 20 días por año con tope 12 mensualidades que se introdujo en dicho RDL para los nuevos interinos de vacante; para los nombrados tras el RDL 14/2021 que pudieran seguir a la entrada en vigor de esta posible ley, se les baja  a 3 años estrictos máximo (ahora son 3 años hasta convocatoria o cese)

martes, 7 de octubre de 2025

Recordatorio [PAFP/CEPPT] Concentración estatal el 7 de Octubre ante el Congreso para exigir que a Ley de Función Pública incluya la fijeza ante el abuso de temporalidad pública y la readmisión de las personas cesadas.

 [Recordatorio de entrada publicada el 26/09/2025] 

'¡VOLVEMOS AL CONGRESO!


Estamos en un momento crítico de nuestra lucha. El  9 de octubre, se publicará el Informe de conclusiones  del Abogado General de la UE*sobre la prejudicial elevada por el Tribunal Supremo al TJUE.

El proyecto de Ley de Función Pública parece que por fin continúa su tramitación parlamentaria y necesitamos que dé estabilidad real al personal que continúa en fraude y recupere al personal cesado.

Todas las organizaciones implicadas en esta lucha desde hace años debemos multiplicar la presión para conseguir nuestros objetivos, y garantizar a la ciudadanía unos servicios públicos de calidad.
 


 
 


Si tu organización no nos mandó apoyo en la concentración de junio, puede hacerlo ahora al formulario http://bit.ly/4mDfXJU


Puedes ver el listado actualizado en http://bit.ly/3IyXIav

lunes, 6 de octubre de 2025

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo aborda este martes 7, para dictar sentencia, varios recursos de casación en relación a la Ley 20/2021: indemnizaciones a cesados después por procesos anteriores, reserva del cupo de discapacidad obligatoria, carácter de las OPEs derivadas, ... La mayoría son cuestiones ya resueltas por la misma sección

 Según la agenda de señalamientos  del Tribunal Supremo  para esta semana del 06 al 10 de octubre de 2025, la sección 4ª de la Sala de lo Contencioso deliberará este martes 7/10/2025 para dictar sentencia en estos recurso de casación en relación con la Ley :

  • recurso de casación 2731/2024 , admitido a traḿite el 08/01/2025,  nuevamente si corresponde o no la indemnización del artículo 2.6 de la ley 20/2021 al funcionario interino cesado después de la ley 20/2021 por un proceso de "estabilización" derivado de las leyes anteriores de 2017 (o del "primer proceso de estabilización") y 2018 ( o  del "segundo proceso de estabilización") que estuviera convocado y no resuelto cuando se publicó la ley 20/2021.