Según la agenda de señalamientos del Tribunal Supremo para esta semana del 06 al 10 de octubre de 2025, la sección 4ª de la Sala de lo Contencioso deliberará este martes 7/10/2025 para dictar sentencia en estos recurso de casación en relación con la Ley :
- recurso de casación 2731/2024 , admitido a traḿite el 08/01/2025, nuevamente si corresponde o no la
indemnización del artículo 2.6 de la ley 20/2021 al funcionario interino cesado después de
la ley 20/2021 por un proceso de "estabilización" derivado de las
leyes anteriores de 2017 (o del "primer proceso de estabilización") y 2018 ( o del "segundo proceso de estabilización") que estuviera convocado y no resuelto
cuando se publicó la ley 20/2021.
Esta cuestión ya fue resuelta por la importante sentencia de 01/07/2025 por un asunto idéntico del Ayuntamiento de Benidorm: para esta sala del Supremo, no corresponde la indemnización de la ley 20/2021 al funcionario interino cesado después de la ley 20/2021 por un proceso de "estabilización" derivado de las leyes anteriores de 2017 y 2018 que estuviera convocado y no resuelto cuando se publicó la ley 20/2021 , y esa indemnización está exclusivamente destinada para el personal que sea cesado por un proceso de estabilización convocado al amparo de la ley 20/221. Tampoco corresponde la indemnización al cese del artículo 1 que pudiera pensarse en conceder "por analogía": esa indemnizacion está exclusivamente reservada para el cese de personal temporal de último nombramiento después de la ley. - recurso de casación 7438/2024, admitido a traḿite el 09/04/2025, sobre si habiéndose producido el cese del funcionario interino bajo
la vigencia de la Ley 20/2021, es procedente la
compensación económica contemplada en su artículo 1.3, no obstante
haberse producido el nombramiento del que deriva el referido cese con
anterioridad a su entrada en vigor el pasado día 30 de diciembre de
2021"
Esta cuestión fue también resuelta en esa misma importante sentencia de 01/07/2025 del asunto de un funcionario del Ayuntamiento de Benidorm: para esta sala del Supremo no corresponde la indemnización al cese del artículo 1 de la ley al personal nombrado antes de al entrada en vigor del Real Decreto 14/2021 que pudiera pensarse en concederle "por analogía": esa indemnizacion está exclusivamente reservada para el cese de personal temporal de último nombramiento después de ese Real-Decreto ley por su disposicion transitoria, mantenida en la ley 20/2021 , que no introdujo retroactividad alguna - recurso de casación 3066/2024, admitido a trámite el 08/01/2025 sobre "si la no inclusión de la reserva
de un cupo de plazas para personas con discapacidad en el procedimiento
excepcional de estabilización del empleo temporal de larga duración en
los cuerpos docentes no universitarios, en los que, el sistema de
selección ha de ser concurso de méritos, vulnera el artículo 59 de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público " . Esta misma cuestión fue ya respondida por la misma sección de esta Sala, en un recurso ordinario , sobre el concurso de méritos de la OPE
2022 de estabilización del Estado de una escala de
funcionarios de Administración Local de Habilitación Nacional dictaminando entonces que la no inclusióin del cupo de discapacidad que sí se vulnera el EBEP y los procesos de estabilización excepcionales por concurso de méritos también estaban obligados a incluir la reserva para personas con discapacidad
- recurso de casación 2757/2024 , admitido a trámite el 15/01/2025 sobre "si
las ofertas de empleo público dictadas en aplicación de la
estabilización de empleo temporal prevista en la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad el
empleo público, tienen el carácter de disposición de carácter general"
El demandante del caso es un funcionario interino de la CCAA de Galicia que solicita la nulidad de la Oferta de Empleo Público (OEP) extraordinaria e plazas de personal funcionario y laboral de la Administración de Galicia derivada de la ley 20/2021, por estos motivos: por no haberse observado en el procedimiento de elaboración la realización de trámites esenciales y prescriptivos; por carecer de motivación jurídica que permita criticarla en el control de lo actuado; por no responder a la función planificadora que le es propia e infringir el artículo 2.2. de la Ley 20/2021, y ,por último, no haber incorporado de todas las plazas que reúnan los requisitos previstos en las disposiciones adicionales 6ª y 8ª de la Ley, las de los concursos de méritos.La Sala del Tribunal Superior de Galicia descartó que las Oferta de Empleo Público puedan considerar una disposición de carácter general, y por tanto sea preceptivo el informe del Consejo Consultivo de Galicia ni el informe sobre el impacto por razón de género.
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abuso de temporalidad una interinidad de 8 años y concede la
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el nuevo RDL 14/2021 para los interinos cesados por sus procesos de
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en BOE la nueva Ley de reducción de temporalidad pública.Obliga a todas
las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las
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1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo
la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas
AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de
estabilización anteriores
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2 comentarios:
https://www.publico.es/politica/tribunales/justicia-investiga-comision-europea-pasividad-frente-abuso-interinos-publicos-espana.html
¿Cuando se sabrán los fallos? Son bastante importantes
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