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martes, 13 de octubre de 2026

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, en nuevas sentencias de 28/09/2026 a recursos de casación del Estado contra dos sentencias de Juzgado de Bilbao en el caso de dos funcionarias interinas 14 años del SEPE cesadas por los procesos de estabilización convocados en 2021, reitera su doctrina de que la indemnización al cese que contempla la Ley 20/2021 a cesados por los procesos de estabilización no corresponde a los cesados después de la Ley 20/2021 por un proceso de estabilización de las leyes anteriores convocado antes de la ley 20/2021.

 Acaba de publicarse en el CENDOJ las sentencias de 28/09/2026 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo  a los dos recurso de casación del Estado, contra senda sentencias del Juzgado de lo Contencioso nº 2 de Bilbao, que la Sala deliberaba el  martes 22 de Septiembre, y en el que nuevamente abordaba la cuestión para la unificación de doctrina de si corresponde o no la indemnización del artículo 2.6 de la ley 20/2021 al funcionario interino cesado después de la ley 20/2021 por un proceso de "estabilización" derivado de las leyes anteriores de 2017 (o del "primer proceso de estabilización") y 2018 ( o  del "segundo proceso de estabilización") que estuviera convocado y no resuelto cuando se publicó la ley 20/2021. 

 Esta cuestión ya había sido resuelta por la importante sentencia de 01/07/2025 al recurso de casación nº 5709/2023 por un asunto idéntico del Ayuntamiento de Benidorm, reiterada en otro asunto (rec,  2731/2024), por el caso de uno de los funcionarios del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado en el Servicio Público de Empleo Estatal de los ceses masivos sin indemnización que tuvieron lugar en 2023 : para esta sala del Supremo,  no corresponde la indemnización de la ley 20/2021 al funcionario interino cesado después de la ley 20/2021 por un proceso de "estabilización" derivado de las leyes anteriores de 2017 y 2018 que estuviera convocado y no resuelto cuando se publicó la ley 20/2021 , y  esa indemnización está exclusivamente destinada para el personal que sea cesado por un proceso de estabilización convocado al amparo de la ley 20/2021.  Tampoco corresponde la indemnización al cese del artículo 1 que pudiera pensarse en conceder "por analogía": esa indemnización está exclusivamente reservada para el cese de personal temporal de último nombramiento después de la ley y esta Sala del Supremo no realiza "analogías".

 De hecho, recientemente la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en sentencia de 23/09/2026 del caso de un funcionario interino 15 años del Ayuntamiento de Alicante  había reiterado que dicha indemnización al cese que contempla la Ley 20/2021 a cesados por los proceso de estabilización no corresponde a los cesados después de la Ley 20/2021 por un proceso de estabilización de las leyes anteriores convocado antes de la ley 20/2021, con lo que se esperaba que fuera  a repetir lo mismo en estos dos nuevos recursos.

Ahora,   se trata de las sentencias:

  • sentencia de 28/09/2026 al recurso de casación n.º 3005/2024 ( admitido a trámite el 20/11/2025) interpuesto por el Estado contra la sentencia de 13/02/2024  (proc. 358/2023) del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Bilbao, que había concedido la citada indemnización de 20 días a la una funcionaria interina del Servicio Público de Empleo Estatal teniendo en cuenta su situación de abuso de la temporalidad cuando fue cesada. En concreto, llevaba de funcionaria interina en la misma vacante  14 años cuando fue  cesada -sin indemnización alguna- por  la resolución en julio de 2023 del "proceso de estabilización" derivado de las leyes estatales de 2017 y 2018 - con oposición eliminatoria- del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado, que el Estado había convocado en Mayo de 2021, es decir, se trataba nuevamente uno de los ceses masivos sin indemnización que tuvieron lugar en 2023 :

lunes, 5 de octubre de 2026

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo aborda este martes 6, para dictar sentencia, más recursos de casación sobre la cuestion, ya resuelta y reiterada negativamente, de si corresponde la indemnización de la Ley 20/2021 a cesados después de la ley por la resolución de procesos de estabilización derivados de leyes anteriores y convocados antes de la ley 20/2021.

 Según la Agenda de señalamientos TS del 05 al 09 de octubre de 2026 , la sección 4ª de la Sala de lo Contencioso deliberará este martes 06/10/2026 para dictar sentencia dos nuevos recurso de casación nuevamente  con la cuestión para la unificación de doctrina de si corresponde o no la indemnización del artículo 2.6 de la ley 20/2021 al funcionario interino cesado después de la ley 20/2021 por un proceso de "estabilización" derivado de las leyes anteriores de 2017 (o del "primer proceso de estabilización") y 2018 ( o  del "segundo proceso de estabilización") que estuviera convocado y no resuelto cuando se publicó la ley 20/2021.

Esta cuestión ya había sido resuelta por la importante sentencia de 01/07/2025 al recurso de casación nº 5709/2023 por un asunto idéntico del Ayuntamiento de Benidorm, reiterada en otro asunto (rec,  2731/2024), por el caso de uno de los funcionarios del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado en el Servicio Público de Empleo Estatal de los ceses masivos sin indemnización que tuvieron lugar en 2023 : para esta sala del Supremo,  no corresponde la indemnización de la ley 20/2021 al funcionario interino cesado después de la ley 20/2021 por un proceso de "estabilización" derivado de las leyes anteriores de 2017 y 2018 que estuviera convocado y no resuelto cuando se publicó la ley 20/2021 , y  esa indemnización está exclusivamente destinada para el personal que sea cesado por un proceso de estabilización convocado al amparo de la ley 20/2021.  Tampoco corresponde la indemnización al cese del artículo 1 que pudiera pensarse en conceder "por analogía": esa indemnización está exclusivamente reservada para el cese de personal temporal de último nombramiento después de la ley y esta Sala del Supremo no realiza "analogías".

viernes, 2 de octubre de 2026

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en sentencia de 23/09/2026 del caso de un funcionario interino 15 años del Ayto de Alicante que la indemnización al cese que contempla la Ley 20/2021 a cesados por los proceso de estabilización no corresponde a los cesados después de la Ley 20/2021 por un proceso de estabilización de las leyes anteriores convocado antes de la ley 20/2021. Y rechaza elevar al TJUE unas cuestiones prejudiciales solicitadas sobre posible violación de la clásula 5ª del abuso de temporalidad de la Directiva UE 1999/70/CE argumentando que la sentencia Obadal del TJUE ya ha asentado que las indemnizaciones al cese no son medidas contra el abuso de temporalidad. Y no es inconstitucional la diferencia de trato con los cesados por procesos convocados después de la ley

 Acaba de publicarse en el CENDOJ la sentencia de 23/09/2026 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo al recurso de casación  666/2024 que la Sala deliberaba el pasado martes 15, y en el que nuevamente abordaba la cuestión para la unificación de doctrina de si corresponde o no la indemnización del artículo 2.6 de la ley 20/2021 al funcionario interino cesado después de la ley 20/2021 por un proceso de "estabilización" derivado de las leyes anteriores de 2017 (o del "primer proceso de estabilización") y 2018 ( o  del "segundo proceso de estabilización") que estuviera convocado y no resuelto cuando se publicó la ley 20/2021.

Esta cuestión ya había sido resuelta por la importante sentencia de 01/07/2025 al recurso de casación nº 5709/2023 por un asunto prácticamente idéntico del Ayuntamiento de Benidorm, reiterada en otro asunto (rec,  2731/2024) con el caso de uno de los funcionarios del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado en el Servicio Público de Empleo Estatal de los ceses masivos sin indemnización que tuvieron lugar en 2023 .

Ahora, se trataba de un recurso de casación n.º 666/2024 puesto por el Estado contra la sentencia de 26 de octubre de 2023 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Alicante que concedió la citada indemnización a un funcionario interino del Ayuntamiento de Alicante durante 15 años en la misma vacante que fue cesado después de la ley 20/2021 - el 31 de mayo de 2022- por un proceso de estabilización anterior convocado el 18 de diciembre de 2019. 

 

Como era de esperar, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha reiterado su doctrina que  la indemnización que contempla  la Ley 20/2021 a los empleados públicos cesados por proceso de estabilización no corresponde a los cesados después de la Ley 20/2021 por un  proceso de estabilización de las leyes anteriores  convocado antes de la ley 20/2021, y ha revocado la sentencia del Juzgado quedándose el empleado público cesado sin indemnización alguna.


Pero esta sentencia contiene una cuestión específica del  caso  de interés: el empleado público había planteado en su demanda que se elevaran cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la UE en las que se preguntara si  la Cláusula 5ª contenida en la Directiva 1999/70/CE sobre abuso de temporalidad no impediría realizar esa diferenciación utilizada para no conceder el derecho a la indemnización al cese, de que el proceso de estabilización estuviera convocado antes de la entrada en vigor de la ley. 

A diferencia de su comportamiento hasta hace poco, en el que la Sala de lo Contencioso del Supremo  ni hacía mención a la peticiones de cuestión prejudicial  ,  en esta sentencia, la Sala del Suremo sí da contestación y razonada a la petición de elevar cuestiones prejudiciales. Nótese que ha habido reciente jurisprudencia reiterativa y demoledora del TJUE a ese respecto: el alto Tribunal de cada país  está obligado a plantear al TJUE cuestiones prejudiciales solicitadas por el demandante salvo una justificación en contra que debe razonar e incluir explícitamente en las sentencias, estando tasadas por el TJUE cuáles pueden ser las razones válidas en los razonamientos.

martes, 29 de septiembre de 2026

[Poder Judicial] 'El TSJ de Aragón confirma el derecho de un jefe informático a cobrar 5.600 euros por horas extra realizadas tras un ciberataque La Sala recuerda que una autorización administrativa posterior interrumpe el plazo de prescripción anual'

 'El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado la sentencia favorable a un jefe informático que reclamaba una compensación económica por las 166 horas extraordinarias que tuvo que realizar para solucionar un problema de seguridad. De este modo, la Sala ratifica su derecho a percibir 5.605,82 euros por el trabajo llevado a cabo entre el 10 de julio y el 27 de septiembre de 2023.

Según refleja la sentencia, el demandante desempeña el cargo de jefe de Sistemas en la Diputación de Zaragoza, entidad que el 7 de julio de 2023 sufrió un ciberataque. Para resolver esta incidencia, intervino el departamento de Nuevas Tecnologías, contando con la participación del demandante. Durante el periodo comprendido entre el 10 de julio y el 27 de septiembre de 2023, realizó un total de 166 horas extra, cuya compensación económica o administrativa formalizó mediante una reclamación presentada el 26 de noviembre de 2024. El Servicio de Personal informó que la solicitud para el abono de horas extraordinarias ha prescrito. Dado que el trabajo se realizó entre julio y diciembre de 2023, la autorización se tramitó en noviembre de 2024 y la documentación se recibió en el Servicio en 2025, ha transcurrido con creces el plazo legal de un año desde su realización. Por consiguiente, el derecho al cobro de dichas horas ha prescrito.

martes, 22 de septiembre de 2026

[FEMP] 'La Comisión de Función Pública [de la FEMP] incide en la necesidad de eliminar la tasa de reposición para facilitar a los gobiernos locales la planificación adecuada de sus recursos. Evitar la temporalidad en el empleo en las administraciones públicas ha sido otro de los puntos abordados'

 'La Comisión de Función Pública, Justicia y Recursos Humanos de la FEMP dirigirá a la Junta de Gobierno de la federación una propuesta de resolución para que impulse ante el Gobierno de España la eliminación de la tasa de reposición. Sara Hernández, presidenta de esta comisión y alcaldesa de Getafe (Madrid), ha señalado que la tasa “condena injustamente a las entidades locales a no disponer la plantilla adecuada a las necesidades de la ciudadanía” y que su eliminación, lo antes posible, permitirá a los gobiernos locales “planificar adecuadamente nuestros recursos”.

lunes, 21 de septiembre de 2026

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo aborda este martes 22, para dictar sentencia, más recursos de casación sobre la cuestion, ya resuelta negativamente, de si corresponde la indemnización de la Ley 20/2021 a cesados después de la ley por la resolución de procesos de estabilización derivados de leyes anteriores y convocados antes de la ley 20/2021.

Según la Agenda de señalamientos TS del 21 al 25 de septiembre de 2026a, la sección 4ª de la Sala de lo Contencioso deliberará este martes 22/09/2026 para dictar sentencia dos nuevos recurso de casación nuevamente  con la cuestión para la unificación de doctrina de si corresponde o no la indemnización del artículo 2.6 de la ley 20/2021 al funcionario interino cesado después de la ley 20/2021 por un proceso de "estabilización" derivado de las leyes anteriores de 2017 (o del "primer proceso de estabilización") y 2018 ( o  del "segundo proceso de estabilización") que estuviera convocado y no resuelto cuando se publicó la ley 20/2021.

Esta cuestión ya había sido resuelta por la importante sentencia de 01/07/2025 al recurso de casación nº 5709/2023 por un asunto idéntico del Ayuntamiento de Benidorm, reiterada en otro asunto (rec,  2731/2024), por el caso de uno de los funcionarios del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado en el Servicio Público de Empleo Estatal de los ceses masivos sin indemnización que tuvieron lugar en 2023 : para esta sala del Supremo,  no corresponde la indemnización de la ley 20/2021 al funcionario interino cesado después de la ley 20/2021 por un proceso de "estabilización" derivado de las leyes anteriores de 2017 y 2018 que estuviera convocado y no resuelto cuando se publicó la ley 20/2021 , y  esa indemnización está exclusivamente destinada para el personal que sea cesado por un proceso de estabilización convocado al amparo de la ley 20/2021.  Tampoco corresponde la indemnización al cese del artículo 1 que pudiera pensarse en conceder "por analogía": esa indemnización está exclusivamente reservada para el cese de personal temporal de último nombramiento después de la ley y esta Sala del Supremo no realiza "analogías".

martes, 15 de septiembre de 2026

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo aborda este martes 15, para dictar sentencia, nuevo recurso de casación sobre la cuestion, ya resuelta negativamente, de si corresponde la indemnización de la Ley 20/2021 a cesados después de la ley por la resolución de procesos de estabilización derivados de leyes anteriores y convocados antes de la ley 20/2021.

Según la agenda de señalamientos  del Tribunal Supremo  para esta semana del 14 al 18 de septiembre de 2026, la sección 4ª de la Sala de lo Contencioso deliberará este martes 15/09/2026 para dictar sentencia el recurso de casación nº 666/2024 , admitido a trámite el 20/11/2025,  nuevamente  con la cuestión para la unificación de doctrina de si corresponde o no la indemnización del artículo 2.6 de la ley 20/2021 al funcionario interino cesado después de la ley 20/2021 por un proceso de "estabilización" derivado de las leyes anteriores de 2017 (o del "primer proceso de estabilización") y 2018 ( o  del "segundo proceso de estabilización") que estuviera convocado y no resuelto cuando se publicó la ley 20/2021.

Esta cuestión ya había sido resuelta por la importante sentencia de 01/07/2025 al recurso de casación nº 5709/2023 por un asunto idéntico del Ayuntamiento de Benidorm, reiterada en otro asunto (rec,  2731/2024), por el caso de uno de los funcionarios del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado en el Servicio Público de Empleo Estatal de los ceses masivos sin indemnización que tuvieron lugar en 2023 : para esta sala del Supremo,  no corresponde la indemnización de la ley 20/2021 al funcionario interino cesado después de la ley 20/2021 por un proceso de "estabilización" derivado de las leyes anteriores de 2017 y 2018 que estuviera convocado y no resuelto cuando se publicó la ley 20/2021 , y  esa indemnización está exclusivamente destinada para el personal que sea cesado por un proceso de estabilización convocado al amparo de la ley 20/2021.  Tampoco corresponde la indemnización al cese del artículo 1 que pudiera pensarse en conceder "por analogía": esa indemnizacion está exclusivamente reservada para el cese de personal temporal de último nombramiento después de la ley y esta Sala del Supremo no realiza "analogías".

miércoles, 2 de septiembre de 2026

Recordatorio. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo en sentencia de 27/05/2026 reitera su doctrina de la competencia de los juzgados y tribunales de lo Social, en lugar de lo Contencioso-Administrativo, en casos de fraude de excesivos nombramientos temporales de carácter administrativo de empleados públicos

 NOTA PREVIA DEL EFITOR AL RECORDATORIO: la Sala de lo Social del Tribunal Sipremo ya ha concedido la primera fineza laboral por abuso de temporalidad de un contratado administrativo irregular.

[Recordatorio de entrads publicado el 12 de junio de 2026 en este blog] 

Acaba de publicarse la sentencia de 27/05/2026 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ,  cuyo señalamiento para debate de la sentencia ya informamos aquí en otra entrada,   en un nuevo asunto de unificación de doctrina sobre la competencia de los juzgados y tribunales de lo Social, en lugar de lo Contencioso-Administrativo,  en casos de fraude en nombramientos temporales de carácter administrativo :el recurso de casación nº 5095/2023, el caso de un profesor,  de un mismo Instituto público de Enseñanza Secundaria temporal durante 14 años seguidos en la misma especialidad, contra la sentencia de 09 de octubre de 2023 del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que había confirmado la incompetencia del Orden Social dictada por el Juzgado Social nº4 de Navarra por "cuanto las circunstancias concurrentes no permiten confirmar la presencia de fraude en la contratación determinante para la establecer la competencia de los órganos jurisdiccionales del orden social".

Recordemos que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo , en su reciente sentencia de 03/12/2025, había reiterado que sí es posible en general la competencia de lo Social ante ciertas "irregularidades" en el uso de la contratación administrativa y había  considerado en especial que el exceso en la concatenación ( o abuso de temporalidad) de modalidades administrativas sin plaza de plantilla puede ser una de esas irregularidades que permitan la competencia del orden de lo Social. O al menos, así lo sentenció en el recurso de casación concreto de esa importante sentencia de 03/12/2025, de otra profesora de secundaria de Navarra, que  había encadenado durante 14 años  consecutivos contratos administrativos temporales, cada uno durante un curso por "necesidades de personal docente existentes en el Departamento de Educación debidamente justificadas".  

La Sala de lo Social del Supremo entendió entonces que es competencia del orden Social el uso fraudulento,  por excesivo en sus renovaciones,  de las contrataciones administrativas de empleados públicos realizadas según el  Artículo 88 c), d) y e) del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra", es decir, por programas, por acúmulo de tareas o por la atención de necesidades de personal docente debidamente justificadas de una duración fija de un curso o inferior, situaciones  administrativas  que corresponderían con las situaciones para funcionarios/estatutarios interinos de los apartados 10 c) y d) del Estatuto Básico del Empleado Público, es decir, las que no implican nombramiento en una plaza de plantilla orgánica (interinidad de vacante  o de sustitución de un fijo específico).

martes, 30 de junio de 2026

Recordatorio. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo abordará este 30 de junio para sentencia un nuevo asunto de unificación de doctrina sobre la competencia de los juzgados y tribunales de lo Social, en lugar de lo Contencioso-Administrativo, en casos de fraude de excesivos nombramientos temporales de carácter administrativo: caso de "contratada administrativa" del Servicio Navarro de Salud ya interina de vacante

 [Recordatorio de entrada publicada el 26/06/2026]

Según la agenda de señalamientos TS del 29 de junio al 03 de julio de 2026  la Sala de lo Social del Tribunal Supremo abordará este martes 30 de Juno para sentencia un nuevo asunto de unificación de doctrina sobre la competencia de los juzgados y tribunales de lo Social, en lugar de lo Contencioso-Administrativo,  en casos de fraude en nombramientos temporales de carácter administrativo: el recurso de casación nº 508/2025 de una empleada pública del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea [SNS-O], temporal durante 7 años seguidos en la misma categoría, contra la sentencia de 06/11/2024 del Tribunal Superior de Justicia de Navarra  (recurso nº 268/2024) que había confirmado la incompetencia del Orden Social dictada por el Juzgado Social nº2 de Navarra por tratarse de personal con contratación administrativa del Servicio Navarro de Salud..

Recordemos que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo , en sus recientes sentencias de  03/12/2025 y 27/05/2026  ha reiterado que sí es posible la competencia de lo Social ante ciertas "irregularidades" en el uso de la contratación administrativa y además en dichas sentencias ha considerado que el exceso o "abuso de temporalidad" en la concatenación de modalidades administrativas sin plaza de plantilla puede ser una de esas irregularidades o fraudes que permitan la competencia del orden de lo Social, o al menos, así lo sentenció en el recurso de casaciones de dichas sentencia, en ambos casos profesores de secundaria de Navarra, contratados por cursos durante más de 10 años, con contratos administrativos cada curso por "necesidades de personal docente existentes en el Departamento de Educación debidamente justificadas" (pero no bajo una contratación administrativa de interino de vacante).

viernes, 26 de junio de 2026

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo abordará este 30 de junio para sentencia un nuevo asunto de unificación de doctrina sobre la competencia de los juzgados y tribunales de lo Social, en lugar de lo Contencioso-Administrativo, en casos de fraude de excesivos nombramientos temporales de carácter administrativo: caso de "contratada administrativa" del Servicio Navarro de Salud ya interina de vacante

Según la agenda de señalamientos TS del 29 de junio al 03 de julio de 2026  la Sala de lo Social del Tribunal Supremo abordará este martes 30 de Juno para sentencia un nuevo asunto de unificación de doctrina sobre la competencia de los juzgados y tribunales de lo Social, en lugar de lo Contencioso-Administrativo,  en casos de fraude en nombramientos temporales de carácter administrativo: el recurso de casación nº 508/2025 de una empleada pública del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea [SNS-O], temporal durante 7 años seguidos en la misma categoría, contra la sentencia de 06/11/2024 del Tribunal Superior de Justicia de Navarra  (recurso nº 268/2024) que había confirmado la incompetencia del Orden Social dictada por el Juzgado Social nº2 de Navarra por tratarse de personal con contratación administrativa del Servicio Navarro de Salud..

Recordemos que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo , en sus recientes sentencias de  03/12/2025 y 27/05/2026  ha reiterado que sí es posible la competencia de lo Social ante ciertas "irregularidades" en el uso de la contratación administrativa y además en dichas sentencias ha considerado que el exceso o "abuso de temporalidad" en la concatenación de modalidades administrativas sin plaza de plantilla puede ser una de esas irregularidades o fraudes que permitan la competencia del orden de lo Social, o al menos, así lo sentenció en el recurso de casaciones de dichas sentencia, en ambos casos profesores de secundaria de Navarra, contratados por cursos durante más de 10 años, con contratos administrativos cada curso por "necesidades de personal docente existentes en el Departamento de Educación debidamente justificadas" (pero no bajo una contratación administrativa de interino de vacante).

jueves, 25 de junio de 2026

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra aplica a una profesora pública contratada administrativa por cursos la nueva doctrina de la Sala de lo Social del Supremo para el abuso de temporalidad del empleado público laboral tras las sentencia del TJUE de "Obadal" y declara su cese de fin de curso despido improcedente

Acaba de publicarse en el CENDOJ la sentencia de la a Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 29/05/2026 al recurso (de suplicación nº 157/2024) de una empleada pública temporal, profesora de Música y Artes del Conservatorio Profesional Pablo Sara, que había conseguido , asistida por el abogado José Luis Beaumont Aristu, que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictaminara la competencia de los juzgados y tribunales de lo Social ante la  "irregularidades" en el uso de la contratación administrativa  del exceso en la concatenación de modalidades administrativas sin plaza de plantilla , como en este caso, sucesivos nombramientos por cursos durante año.


La empleada pública temporal había encadenado durante más de 10 años  una "serie de contratos administrativos temporales a tiempo completo de Artículo 88 c) y siguient es del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra", es decir, no se trataba de un nombramiento de funcionario interino en una vacante existente ni de funcionario interino de sustitución de un funcionario de carrera sino -en la denominación de la ley de función pública específica navarra- de nombramientos interinos de personal docente por programas, por acúmulo de tareas o por la atención de necesidades debidamente justificadas de una duración fija de un curso o inferior, que la AAPP navarra había justificado "a la atención temporal de necesidades de personal docente existentes en el Departamento de Educación". Se trataría exclusivamente de situaciones  administrativas  que corresponden con las situaciones para funcionarios/estatutarios interinos de los apartados 10 c) y d) del Estatuto Básico del Empleado Público, es decir, las que no implican nombramiento en una plaza de plantilla orgánica (interinidad de vacante  o de sustitución de un fijo específico).

martes, 16 de junio de 2026

[El Economista] Juzgado Social de Guadalajara sentencia la fijeza como sanción al abuso de temporalidad a una empleada pública laboral que había superado sin obtener plaza el proceso de estabilización de de la ley 20/2021

 Informa El Economista  este 16/06/2026 que  la el Juzgado nº 1 de Guadalajara , teniendo en cuenta el   el  reciente  cambio de criterio de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a su vez tras la sentencia del de 14/04/2026 en el asunto Obadal  del Tribunal de Justicia de la UE, ha reconocido la condición de trabajadora fija a una empleada pública temporal durante maś de 8 años mediante un contrato de interinidad por vacante  que había participado en los procesos de estabilización de empleo público  de la Ley 20/2021 en su AAPP superándolos sin obtener plaza.

viernes, 12 de junio de 2026

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo en sentencia de 27/05/2026 reitera su doctrina de la competencia de los juzgados y tribunales de lo Social, en lugar de lo Contencioso-Administrativo, en casos de fraude de excesivos nombramientos temporales de carácter administrativo de empleados públicos

Acaba de publicarse la sentencia de 27/05/2026 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ,  cuyo señalamiento para debate de la sentencia ya informamos aquí en otra entrada,   en un nuevo asunto de unificación de doctrina sobre la competencia de los juzgados y tribunales de lo Social, en lugar de lo Contencioso-Administrativo,  en casos de fraude en nombramientos temporales de carácter administrativo :el recurso de casación nº 5095/2023, el caso de un profesor,  de un mismo Instituto público de Enseñanza Secundaria temporal durante 14 años seguidos en la misma especialidad, contra la sentencia de 09 de octubre de 2023 del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que había confirmado la incompetencia del Orden Social dictada por el Juzgado Social nº4 de Navarra por "cuanto las circunstancias concurrentes no permiten confirmar la presencia de fraude en la contratación determinante para la establecer la competencia de los órganos jurisdiccionales del orden social".

Recordemos que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo , en su reciente sentencia de 03/12/2025, había reiterado que sí es posible en general la competencia de lo Social ante ciertas "irregularidades" en el uso de la contratación administrativa y había  considerado en especial que el exceso en la concatenación ( o abuso de temporalidad) de modalidades administrativas sin plaza de plantilla puede ser una de esas irregularidades que permitan la competencia del orden de lo Social. O al menos, así lo sentenció en el recurso de casación concreto de esa importante sentencia de 03/12/2025, de otra profesora de secundaria de Navarra, que  había encadenado durante 14 años  consecutivos contratos administrativos temporales, cada uno durante un curso por "necesidades de personal docente existentes en el Departamento de Educación debidamente justificadas".  

jueves, 11 de junio de 2026

[Poder Judicial] 'El TSJPV declara la fijeza de una empleada municipal que tras encadenar diversos contratos temporales superó un proceso selectivo pero no sacó plaza. La Sala considera que la superación de un proceso selectivo por el trabajador “es suficiente, si es en una convocatoria para puesto fijo y no temporal, para consolidar la fijeza, porque con tal acontecer se demuestra la superación de un procedimiento de acceso a la función pública con los requisitos del artículo 103.3 de la Constitución Española”'

'La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha reconocido la fijeza de una trabajadora de una escuela infantil municipal que, tras encadenar desde 1995 diversos contratos temporales, superó un proceso selectivo en 2022 pero no logró plaza.

El TSJPV recoge la sentencia dictada por el pleno del Tribunal Supremo (TS) el pasado 11 de mayo que fijó criterio contra el abuso en la contratación temporal laboral en las Administraciones públicas tras la sentencia del TJUE de 14 de abril de 2026.

El TS ha establecido que la contratación temporal de personal laboral por parte de las Administraciones públicas sin superar un procedimiento de acceso al empleo público no permite declarar la condición de fijeza de esos trabajadores como consecuencia directa del abuso de la temporalidad porque se vulneraría la Constitución Española y el Estatuto Básico del Empleado Público.

Solamente cuando una persona haya participado en una prueba selectiva para la contratación de personal fijo y la haya superado pero no haya obtenido plaza porque el número de aspirante que ha demostrado su capacitación sea superior al número de plazas ofertadas, si posteriormente suscribe contratos de duración determinada y se produce un abuso en la temporalidad no resulta contra legem (contra ley) la conversión de ese contrato en una relación laboral fija, dice el TS.

[El Correo] El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco sentencia la fijeza como sanción al abuso de temporalidad a una empleada pública laboral que había aprobado sin obtener plaza el proceso para ser fijo por concurso de méritos de la ley 20/2021

Informa El Correo este 10/06/2026 que  la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictado la primera sentencia de fijeza como sanción al abuso de temporalidad a una empleada pública laboral temporal durante 27 años en el Ayuntamiento de Portugalete -defendida por CCOO-, tras el  reciente  cambio de criterio de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a su vez tras la sentencia del de 14/04/2026 en el asunto Obadal  del Tribunal de Justicia de la UE.

El medio traslada que el Tribunal regional vasco ha tenido en cuenta la nueva doctrina del Supremo para los empleados públicos laborales en situación de larga temporalidad, si bien en una situación diferente de la considerada en la sentencia del Supremo: 

lunes, 25 de mayo de 2026

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo abordará este 27 de mayo para sentencia un nuevo asunto de unificación de doctrina sobre la competencia de los juzgados y tribunales de lo Social, en lugar de lo Contencioso-Administrativo, en casos de fraude de excesivos nombramientos temporales de carácter administrativo

Según la Agenda de señalamientos del Tribunal Supremo del 25 al 29 de mayo de 2026, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo abordará este  27 de mayo para sentencia un nuevo asunto de unificación de doctrina sobre la competencia de los juzgados y tribunales de lo Social, en lugar de lo Contencioso-Administrativo,  en casos de fraude en nombramientos temporales de carácter administrativo : el recurso de casación nº 5095/2023  de un profesor,  de un mismo Instituto público de Enseñanza Secundaria temporal durante 14 años seguidos en la misma especialidad, contra la sentencia de 09 de octubre de 2023 del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que había confirmado la incompetencia del Orden Social dictada por el Juzgado Social nº4 de Navarra por "cuanto las circunstancias concurrentes no permiten confirmar la presencia de fraude en la contratación determinante para la establecer la competencia de los órganos jurisdiccionales del orden social".

Recordemos que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo , en su reciente sentencia de 03/12/2025, ha reiterado que sí es posible la competencia de lo Social ante ciertas "irregularidades" en el uso de la contratación administrativa y ha considerado que el exceso en la concatenación ( o abuso de temporalidad) de modalidades administrativas sin plaza de plantilla puede ser una de esas irregularidades que permitan la competencia del orden de lo Social, o al menos, así lo sentenció en el recurso de casacion de dicha sentencia, de otra profesora de secundaria de Navarra, que  había encadenado durante 14 años  consecutivos contratos administrativos temporales, cada uno durante un curso por "necesidades de personal docente existentes en el Departamento de Educación debidamente justificadas". 

jueves, 21 de mayo de 2026

Recordatorio. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo confirma en un recurso de casación una sentencia de fijeza laboral de un juzgado de lo social a una profesora que encadenó durante cursos "contratos administrativos" de la Comunidad Foral de Navarra. El Supremo sólo entra a resolver la única cuestión que recurrió el gobierno navarro en el caso: la compentecia del juzgado de lo social. El Supremo Social reitera que sí es posible la competencia de lo Social ante ciertas "irregularidades" en el uso de la contratación administrativa, como el exceso en la concatenación de modalidades administrativas sin plaza de plantilla

 [Recordatorio de entrada publicada el 21/01/2026 en este blog]

[21/01/2026] Se ha publicado en el CENDOJ la sentencia de 03/12/2025 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al recurso de casación nº 5104/2024 de una empleada pública temporal, profesora de Música y Artes del Conservatorio Profesional Pablo Sarasate dependiente del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, contra la sentencia de 23/05/2024 del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que había revocado la sentencia de fijeza que había dictado el Juzgado Social nº4 de Navarra.

La empleada pública temporal había encadenado durante 14 años  una "serie de contratos administrativos temporales a tiempo completo de Artículo 88 c) y siguientes del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra", es decir, no se trataba de un nombramiento de funcionario interino en una vacante existente ni de funcionario interino de sustitución de un funcionario de carrera sino -en la denominación de la ley de función pública específica navarra- de nombramientos interinos de personal docente por programas, por acúmulo de tareas o por la atención de necesidades debidamente justificadas de una duración fija de un curso o inferior, que la AAPP navarra había justificado "a la atención temporal de necesidades de personal docente existentes en el Departamento de Educación".  Se trataría exclusivamente de situaciones  administrativas  que corresponden con las situaciones para funcionarios/estatutarios interinos de los apartados 10 c) y d) del Estatuto Básico del Empleado Público, es decir, las que no implican nombramiento en una plaza de plantilla orgánica (interinidad de vacante  o de sustitución de un fijo específico).

lunes, 27 de abril de 2026

Evento de SocInfo Digital el miércoles 29 de abril "ENS y NIS2 en la práctica: auditoría, resiliencia e IA en organizaciones públicas de cualquier tamaño"

 El próximo miércoles 29  de Abril tendrá lugar en Madrid  por la mañana, en la sede del INAP, el evento "ENS y NIS2 en la práctica: auditoría, resiliencia e IA en organizaciones públicas de cualquier tamaño" , organizado por  la revista "Sociedad de la Información Digital" [SocInfo Digital]. La inscripción en el evento es gratuita para empleados del sector público.


El programa , con participación de responsables de la ciberseguridad de AAPP entre otros, es el siguiente:

10.00 Bienvenida. Carolina Sánchez Sánchez. Directora. Revista Sociedad de la Información Digital.

10.10 Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Andrés Ruiz Vázquez. Subdirector General de Seguridad Digital. Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

miércoles, 22 de abril de 2026

[CCOO Àrea Metropolitana de Barcelona] 'CCOO pide un proceso de funcionarización restringido o de fijeza directa para el personal interino del Área Metropolitana de Barcelona en fraude de ley' [Tras la sentencia Obadal del TJUE]

 'CCOO propone al resto de organizaciones sindicales con representación en el Área Metropolitana de Barcelona unir fuerzas para encontrar una solución conjunta para el personal interino de la administración metropolitana que se encuentra en fraude de ley, después de años y años (en algunos casos, más de una década) de contratación temporal. Hace unos días ese abuso ha sido denunciado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ante el Estado español: sentencia del 14 de abril de 2026, sobre el asunto Obadal (C-418/24), en base a la Directiva 1999/70/CE del Consejo de 28 de junio de 1999 relativa al Acuerdo marco de la CES, UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, que exige a los Estados miembros medidas duras para combatir el abuso de temporalidad.

Ante esta situación, desde CCOO se plantea la necesidad de impulsar un proceso de funcionarización restringido o de fijeza directa (tal y como pide el TJUE) para el personal interino metropolitano en fraude de ley, con valoración preferente de los servicios prestados en el mismo sitio de trabajo.

Además, se insta a que se paralicen aquellos procesos selectivos que cuenten con plazas ocupadas en fraude de ley para que sean incorporadas en proceso de funcionarización propuesto.

martes, 31 de marzo de 2026

[CCOO Madrid - Área Pública] 'El Área Pública de CCOO de Madrid exige a la Comunidad que inicie la negociación para recuperar la jornada de 35 horas para las empleadas y empleados públicos La Administración General del Estado ha acordado la recuperación de la jornada máxima de 35 horas'

'El Área Pública de CCOO de Madrid, a través de su coordinadora Aida San Millán Martín, ha remitido una carta a la Directora General de Función Pública de la Comunidad de Madrid para exigir la convocatoria urgente de la Mesa General de Negociación e iniciar el proceso de recuperación de la jornada laboral de 35 horas semanales en la región.

Este requerimiento llega tras conocerse que el personal de la Administración General del Estado (AGE) recuperará la jornada laboral máxima de 35 horas, junto con la reanudación de la jubilación parcial para el conjunto del personal laboral. CCOO de Madrid, como organización firmante de dicho acuerdo, considera imprescindible que la Comunidad de Madrid no se quede al margen y garantice estas mismas condiciones a sus más de 200.000 empleados y empleadas.