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lunes, 17 de marzo de 2025

Recordatorio. Publicada en el BOE la sentencia del Tribunal Constitucional de 29 de Enero de la inadmisión de la cuestión de inconstitucionalidad del TSJ de Castilla-La Mancha contra las D.A. de concursos de méritos de la ley 20/2021. El Pleno del TC afirma que para el cómputo de plazas a concurso de méritos de la D.A.8ª de la ley no se exigen los requisitos del art. 2.1 de la Ley: el número de plazas que siguieran convocadas en procesos de estabilización anteriores que estuvieran ocupadas por temporales desde antes de 2016 cuando la convocatoria del concurso de méritos de la Ley 20/2021, también se tenían que adicionar al número de plazas del concurso de méritos

 [Recordatorio de entrada publicada el 03/03/2025]

Este 28/02/2025 se ha publicado en el BOE la sentencia 27/2005 de 29/01/2025 del Tribunal Constitucional, deliberada en el Pleno del Tribunal Constitucional del 28 de Enero, con la inadmisión de  la cuestión de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha sobre las Disposiciones Adicionales que obligan a todas las AAPP a realizar concursos de méritos de la ley 20/2021, en cuanto a que implicarían una valoración principal de la experiencia en el mismo cuerpo o una invasión de competencias autonómicas, y de la que ha nos hicimos eco aquí en otra entrada.

 El Pleno decidió la inadmisión (sin entrar en el fondo de si son constitucionales o no las D.A.) al "ir la cuestión que plantea el TSJ de CLM más allá de la necesidad" para el proceso judicial en cuyo marco planteó la cuestión, siendo necesario para llegar a este punto que el propio Pleno del Tribunal Constitucional concluyera que para el cómputo de plazas a concurso de méritos de la D.A.8ª de la ley no se exigen los requisitos del art. 2.1. de la ley que sí exigen  para el cómputo de plaza según la D.A. 6ª_: así las plazas  convocadas en procesos de estabilización según las leyes estatales anteriores de 2017 y 2018 que estuvieran ocupadas por temporales desde antes de 2016 cuando la convocatoria del concurso de méritos, también se tenían que adicionar al número de plazas del concurso de méritos, aunque estuviera y siguieran convocadas.

martes, 11 de marzo de 2025

[Poder Judicial] 'El TSJ de Aragón entiende que el cambio de un contrato indefinido no fijo que pasa a fijo no genera indemnización para el trabajador La Sala estima un recurso presentado por la Diputación General de Aragón en contra de la petición de un trabajador, contratado por dicha administración como temporal, que solicitaba ser indemnizado por su cese como indefinido no fijo cuando pasó a ser contratado fijo para la misma administración pública.'

 'La Sala Social del TSJ de Aragón, en la sentencia dictada, ha fallado a favor de la Diputación General de Aragón al considerar que “aunque la contratación temporal del trabajador (con reiterados contratos de indefinido no fijo) fue abusiva (…) no puede ignorarse que esa circunstancia le ha permitido acogerse al sistema excepcional de consolidación de empleo con el que ha adquirido la condición de trabajador fijo y que esa novación de su contrato no ha sido a iniciativa del empresario, sino a su decisión de participar en dicho proceso”. En este sentido añaden que haber superado el proceso selectivo no ha supuesto para el trabajador “la extinción de su relación laboral” con la DGA.

Los magistrados de la Sala argumentan también que como ya dijeran en su sentencia de 11 de octubre de 2024, "La indemnización de 20 días por año corresponde a la extinción de una relación indefinida no fija por la cobertura de la plaza, pero no a quien no ve extinguida la relación laboral al haber superado el proceso selectivo adquiriendo la condición de fijo".

lunes, 3 de marzo de 2025

Publicada en el BOE la sentencia del Tribunal Constitucional de 29 de Enero de la inadmisión de la cuestión de inconstitucionalidad del TSJ de Castilla-La Mancha contra las D.A. de concursos de méritos de la ley 20/2021. El Pleno del TC afirma que para el cómputo de plazas a concurso de méritos de la D.A.8ª de la ley no se exigen los requisitos del art. 2.1 de la Ley: el número de plazas que siguieran convocadas en procesos de estabilización anteriores que estuvieran ocupadas por temporales desde antes de 2016 cuando la convocatoria del concurso de méritos de la Ley 20/2021, también se tenían que adicionar al número de plazas del concurso de méritos

 Este 28/02/2025 se ha publicado en el BOE la sentencia 27/2005 de 29/01/2025 del Tribunal Constitucional, deliberada en el Pleno del Tribunal Constitucional del 28 de Enero, con la inadmisión de  la cuestión de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha sobre las Disposiciones Adicionales que obligan a todas las AAPP a realizar concursos de méritos de la ley 20/2021, en cuanto a que implicarían una valoración principal de la experiencia en el mismo cuerpo o una invasión de competencias autonómicas, y de la que ha nos hicimos eco aquí en otra entrada.

 El Pleno decidió la inadmisión (sin entrar en el fondo de si son constitucionales o no las D.A.) al "ir la cuestión que plantea el TSJ de CLM más allá de la necesidad" para el proceso judicial en cuyo marco planteó la cuestión, siendo necesario para llegar a este punto que el propio Pleno del Tribunal Constitucional concluyera que para el cómputo de plazas a concurso de méritos de la D.A.8ª de la ley no se exigen los requisitos del art. 2.1. de la ley que sí exigen  para el cómputo de plaza según la D.A. 6ª_: así las plazas  convocadas en procesos de estabilización según las leyes estatales anteriores de 2017 y 2018 que estuvieran ocupadas por temporales desde antes de 2016 cuando la convocatoria del concurso de méritos, también se tenían que adicionar al número de plazas del concurso de méritos, aunque estuviera y siguieran convocadas.

viernes, 28 de febrero de 2025

[Poder Judicial] 'El TSXG anula el cese de una interina hasta que la Administración provea “de forma legal y reglamentaria” su puesto La plaza, según explica la Sala, fue convocada en un proceso selectivo, pero no se ha cubierto con ninguno de los aspirantes que lo han superado '

 'La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado parcialmente las pretensiones del recurso interpuesto por una interina contra la resolución dictada en octubre de 2022 por el secretario general de la Subdelegación del Gobierno en Ourense por la que se acordaba el cese de la demandante, funcionaria interina de la escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Seguridad Social, en el puesto de médica evaluadora en la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Ourense.

jueves, 20 de febrero de 2025

El Pleno del Tribunal Constitucional del 28 de Enero decidió inadmitir la cuestión de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha sobre los concursos de méritos de la ley 20/2021 en cuanto a la valoración principal de la experiencia en el mismo cuerpo o una invasión de competencias autonómicas: inadmisión (sin entrar en el fondo de si son constitucionales o no las D.A.) al "ir la cuestión que plantea el TSJ de CLM más allá de la necesidad" para el proceso judicial en cuyo marco planteó la cuestión. El TC afirma que para el cómputo de plazas a concurso de méritos de la D.A.8ª de la ley no se exigen los requisitos del art. 2.1: las plazas convocadas en procesos de estabilización anteriores que estuvieran ocupadas por temporales desde antes de 2016 cuando la convocatoria del concurso de méritos, también se tenían que adicionar al número de plazas del concurso de méritos]

Acaban de publicarse los resultados del orden del día del Pleno del Tribunal Constitucional de 28/01/2025, que abordaba ya en primera deliberación, para poder dictar incluso una sentencia, la importante  cuestión de inconstitucionalidad  admitida a trámite, (nº CI 2796/2024) sobre  las  disposiciones adicionales 6ª y 8ª en sí de la ley 20/2021 de concursos de méritos excepcionales de estabilización, promovida por la sección 2ª de Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (en el marco del recurso nº 491/2022),  en cuanto a que en el concurso de méritos  haya de "valorarse principalmente la experiencia en el cuerpo o escala de que se trate" (según el artículo 2.4 de la ley), con lo que "podría resultar contraria al derecho de acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad (art. 23.2 CE)" . También examinará si esas D.A. violan la distribución constitucional de competencias "por exceder del carácter de base del régimen estatutario de los funcionarios públicos (art. 149.1.18 CE), vulnerando las potestades de autoorganización de las CCAA".

 Y el resultado que figura para esta importante cuestión de inconstitucionalidad es "inadmitir la presente cuestión de inconstitucional".

viernes, 14 de febrero de 2025

Recordatorio [24/01/2025]. El Pleno del Tribunal Constitucional aborda este martes 28 de Enero la cuestión de inconstitucionalidad que admitió del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha sobre los concursos de méritos de la ley 20/2021 en cuanto a la valoración principal de la experiencia en el mismo cuerpo

[Recordatorio de entrada publicada el 24/01/2025 OJO HOY es 14/02/2025, por tanto 10 días después del orden del día referido en esta noticia nuestras de hace 3 semanas, y cuyos "resultados" seguían sin publicarse a 13/02/2025]

Según el orden del día , el Pleno del Tribunal Constitucional tiene previsto volver a abordar este martes 28/01/2024, para resolverla por sentencia  ,   la  cuestión de inconstitucionalidad  admitida a trámite, (nº CI 2796/2024) sobre  las  disposiciones adicionales 6ª y 8ª de la ley 20/2021 de concursos de méritos excepcionales de estabilización, promovida por la sección 2ª de Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (en el marco del recurso nº 491/2022),  en primer lugar en cuanto a que en el concurso de méritos  haya de "valorarse principalmente la experiencia en el cuerpo o escala de que se trate" (según el artículo 2.4 de la ley), con lo que "podría resultar contraria al derecho de acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad (art. 23.2 de la Constitución Española [CE])". También examinará si esas D.A. violan la distribución constitucional de competencias "por exceder del carácter de base del régimen estatutario de los funcionarios públicos (art. 149.1.18 CE), vulnerando las potestades de autoorganización de las CCAA".

jueves, 13 de febrero de 2025

[CGT] 'El Tribunal Superior de Justicia de Valencia falla contra el uso del SEPE y Labora para seleccionar a trabajadores públicos'

 'La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado una sentencia que pone en entredicho el uso del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y de LABORA, su homólogo en la Comunidad Valenciana, para la selección de personal en la administración pública. Esta decisión refuerza la obligatoriedad de respetar los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso a la función pública.

El fallo estima el recurso interpuesto por el Sindicato de Administración Pública de la CGT Alicante contra el Ayuntamiento de Alicante, declarando nulo el proceso de selección llevado a cabo a través de LABORA para la cobertura interina de una plaza de profesor de trompeta en la Banda Municipal de Música. La sentencia deja claro que el uso de estos mecanismos no puede sustituir las bolsas de empleo establecidas, ni vulnerar los procedimientos reglados de selección.

miércoles, 5 de febrero de 2025

Admitida a trámite otra cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre el concurso de méritos de la ley 20/2021 para secretarios de entidades locales navarras ,

EL BOE de este 04/02/2024 ha publicado la admisión a trámite  en el Pleno del pasado 28/01/2025, una nueva cuestión de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre los concursos de méritos de la ley 20/2021 de concursos de méritos de secretarios de entidades locales navarras , , presumiblemente, por primar la experiencia en Navarra en su baremo.

Recordemos que el Pleno del Tribunal Constitucional ya habia admitido a trámite varias cuestiones de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre los concursos de méritos de la Administración de Navarra y de secretarios de entidades locales navarras , en ambos casos, por primar la experiencia en Navarra.  

viernes, 24 de enero de 2025

El Pleno del Tribunal Constitucional aborda este martes 28 de Enero la cuestión de inconstitucionalidad que admitió del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha sobre los concursos de méritos de la ley 20/2021 en cuanto a la valoración principal de la experiencia en el mismo cuerpo

Según el orden del día , el Pleno del Tribunal Constitucional tiene previsto volver a abordar este martes 28/01/2024, para resolverla por sentencia  ,   la  cuestión de inconstitucionalidad  admitida a trámite, (nº CI 2796/2024) sobre  las  disposiciones adicionales 6ª y 8ª de la ley 20/2021 de concursos de méritos excepcionales de estabilización, promovida por la sección 2ª de Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (en el marco del recurso nº 491/2022),  en cuanto a que en el concurso de méritos  haya de "valorarse principalmente la experiencia en el cuerpo o escala de que se trate" (según el artículo 2.4 de la ley), con lo que "podría resultar contraria al derecho de acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad (art. 23.2 CE)" . También examinará si esas D.A. violan la distribución constitucional de competencias "por exceder del carácter de base del régimen estatutario de los funcionarios públicos (art. 149.1.18 CE), vulnerando las potestades de autoorganización de las CCAA".

Recordemos que el Pleno del Tribunal Constitucional también ha admitido a trámite  cuestiones de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre los concursos de méritos de la Administración de Navarra y de secretarios de entidades locales navarras , en ambos casos, por primar la experiencia en Navarra.  

jueves, 23 de enero de 2025

Evento de SocInfo Digital el viernes 24 de Enero "Directiva NIS2 para la AAPP: Claves de Cumplimiento y su relación con el Esquema Nacional de Seguridad"

Este viernes 23  de Enero tendrá lugar en Madrid  por la mañana, en la sede del INAP, el Evento "Directiva NIS2 para la AAPP: Claves de Cumplimiento y su relación con el Esquema Nacional de Seguridad" , organizado por  la revista "Sociedad de la Información Digital" [SocInfo Digital]. La inscripción en el evento es gratuita para empleados del sector público.

El programa , con participación de responsables de la ciberseguridad de la AAPP nacional, autonómica y local, junto con algunas empresas destacadas del sector, es el siguiente: 

lunes, 13 de enero de 2025

Recordatorio [FSC CCOO AGE] 'La recta final de los procesos de estabilización de la Ley 20/2021'[y el RDL 5/2023 vinculado] [Función Pública no convocará más procesos en la AGE después de 1/1/2025, convocando antes todos sus pendientes , 16 mil plazas ofertadas pendientes de convocar en CCAA y 30 mil en entidades locales]

 [Recordatorio de entrada publicada el 20/12/2024] 'La Administración nos ha informado que los procesos de estabilización vinculados a la Ley 20/2021 finalizan el 31 de diciembre de 2024. A partir del 1 de enero de 2025, Función Pública no autorizará ninguna convocatoria más para estabilizar empleo temporal. Todos los procesos que estén convocados antes de finalizar el año seguirán tramitándose durante el 2025.

La Administración General del Estado está a punto de cumplir el objetivo que se marcó para reducir su empleo temporal del personal estatutario, funcionario y laboral.

En relación a la oferta de plazas aprobadas por RD 1227/2023, de 27 de diciembre, e, está pendiente de publicarse en el BOE.

viernes, 10 de enero de 2025

El Pleno del Tribunal Constitucional aborda el 14 de Enero si admite a trámite otra cuestión de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre los concursos de méritos de la ley 20/2021 de la Administración de la CCAA de Navarra por primar la experiencia en la misma Administración


Según el orden del día que se acaba de publicar, el Pleno del Tribunal Constitucional del próximo 14 de Enero  estudiará si admite a trámite otra Cuestión de Inconstitucionalidad de Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, esta vez la CI. 9800-2024 , otra vez sobre los  sobre los artículos 5.3 y 9.1 de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la  realización de procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, en las Administraciones Públicas de Navarra, los artículos que fijan el baremo del concurso de méritos excepcional, que en especial puntúa más la experiencia en la Administración de la CCAA  de Navarra con  respecto a otras AAPP en una proporción 4 a 1

Decimos otra vez porque ya admitió a trámite una CI sobre los mismos artículos de dicha Ley Foral , con lo que, sin duda, que también lo hará con esta nueva. La Sala de lo Contencioso del TSJ navarro aprecia una posible vulneración de los arts. 23.2 y 14 de la Constitución Española en esa valoración tan diferente de la experiencia en la misma AAPP del proceso de estabilización que en otras.

Además el Pleno del Tribunal Constitucional también ha admitido a trámite  otras tres CI de la misma Sala del Tribunal Superior de Justicia de Navara, sobre apartados similares de la norma homóloga para secretarios e interventores en entidades locales de Navarra .

jueves, 9 de enero de 2025

Recordatorio. La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo admite recurso de casación del Ayuntamiento de Benidorm en el que tendrá que fijar doctrina sobre si corresponde la indemnización al cese de la Ley 20/2021 al funcionario interino cesado después de la Ley por procesos de "estabilización" derivados de las leyes anteriores de 2017 y 2018

 [Recordatorio de entrada publicada el 19/02/2024, OJO hace casi 1 año] Se ha publicado en el CENDOJ el importante Auto de 02/02/2023 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ante el recurso de casación (nº 5709/2023)  del Ayuntamiento de Benidorm contra la  sentencia de 18/05/2023 (nº 125/2023) del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Alicante que concedió la indemnización al cese de 20 días por año con tope de 12 mensualidades contemplada en el artículo 2.1 , apartado 6 , de la  ley 20/2021 de 28 de Diciembre de 2021) para personal cesado por "el proceso de estabilización" , a una funcionaria interina durante 11 años del ayuntamiento  que había sido cesada el 31/01/2022, por tanto, después de la entrada en vigor la ley 20/2021 , pero por la resolución de un proceso selectivo convocado en 2020 derivado de las leyes de estabilización anteriores de 2017 y 2018 , y sin recibir dicha indemnización de 20 días que la empleada solicitó.

 
Recordemos que esta misma Sala de lo Contencioso del Supremo ya ha tumbado  sentencias que concedían la misma  indemnización , por analogía, contemplada en el Real-Decreto Ley 14/2021 6 de julio de  2021 (misma indemnización mantenida en la posterior  ley 20/2021 de 28 de Diciembre de 2021) a personal funcionario interino que había sido cesado antes de entrada en vigor de RDL 14/2021  por procesos de estabilización derivados de las leyes anteriores.

martes, 7 de enero de 2025

El Pleno del Tribunal Constitucional del 17 de Diciembre no tomó decisión por el momento sobre la cuestión de inconstitucionalidad que admitió del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha sobre los concursos de méritos de la ley 20/2021 en cuanto a la valoración principal de la experiencia en el mismo cuerpo

 Según los resultados  del orden del día del Pleno del Tribunal Constitucional de 17/12/2024, que acaban de publicarse, sigue "pendiente" la  cuestión de inconstitucionalidad nº CI 2796/2024 sobre  las  disposiciones adicionales 6ª y 8ª de la ley 20/2021 de concursos de méritos excepcionales de estabilización, promovida por la sección 2ª de Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (en el marco del recurso nº 491/2022),  en cuanto a que en el concurso de méritos  haya de "valorarse principalmente la experiencia en el cuerpo o escala de que se trate", con lo que "podría resultar contraria al derecho de acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad (art. 23.2 CE)"

Recordemos que el Pleno del Tribunal Constitucional también admitió a trámite  cuestiones de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre los concursos de méritos de la Administración de Navarra y de secretarios de entidades locales navarras , en ambos casos, por primar la experiencia en Navarra.

 

El Pleno del Tribunal Constitucional admitió a trámite otras dos cuestiones de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre los concursos de méritos de de secretarios de entidades locales navarras por primar la experiencia en Navarra

 Según los resultados  del orden del día del Pleno de 17/12/2024, que acaban de publicarse, el Tribunal Constitucional ha decidido admitir a trámite dos cuestiones de inconstitucionalidad más  planteadas por la  Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre una normativa específica de procesos de estabilización derivados de la Ley la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

En concreto, tendrá que abordará también en ests CI. 8421-2024 y 8794-2024 si los  apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Ley Foral 16/2022, de 30 de mayo, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra incurren en una "posible vulneración de los arts. 23.2 y  14 de la  Conostitución Española", presumiblemente por  valorar más los servicios prestados como secretarios e interventores en entidades locales de Navarra que en el resto de España.

Recordemos que el Pleno del Tribunal Constitucional ya había admitido a trámite la  CI. 8614-2024 de la misma Sala del Tribunal Superior de Justicia de Navara, sobre los mismos apartados de la misma norma y por las mismas posibles vulneraciones, con lo que esta decisión era de esperar.

viernes, 20 de diciembre de 2024

[FSC CCOO AGE] 'La recta final de los procesos de estabilización de la Ley 20/2021'[y el RDL 5/2023 vinculado] [Función Pública no convocará más procesos en la AGE después de 1/1/2025, convocando antes todos sus pendientes , 16 mil plazas ofertadas pendientes de convocar en CCAA y 30 mil en entidades locales]

'La Administración nos ha informado que los procesos de estabilización vinculados a la Ley 20/2021 finalizan el 31 de diciembre de 2024. A partir del 1 de enero de 2025, Función Pública no autorizará ninguna convocatoria más para estabilizar empleo temporal. Todos los procesos que estén convocados antes de finalizar el año seguirán tramitándose durante el 2025.

La Administración General del Estado está a punto de cumplir el objetivo que se marcó para reducir su empleo temporal del personal estatutario, funcionario y laboral.

En relación a la oferta de plazas aprobadas por RD 1227/2023, de 27 de diciembre, e, está pendiente de publicarse en el BOE.

  • El proceso de estabilización de Cuerpos Generales (Gestión de la AE, Gestión de OOAA, 1 plaza General Administrativo de la AE, General Auxiliar de la AE). Esta semana van a informar las bases de la convocatoria y a enviarlas al BOE. Prevén que pueda estar publicada en menos de dos semanas. A las 224 plazas de Gestión se han añadido 22 plazas más reservadas a personas con discapacidad y a las 488 de Auxiliares se han añadido 51 plazas adicionales por la reserva de discapacidad.
  • La convocatoria de estabilización extraordinaria de Médicos e Inspectores de la Seguridad Social (20 plazas + 2 de discapacidad) ya cuenta con el informe favorable de Función Pública y se ha enviado al BOE. Es inminente que se publique.En un principio se habían ofertado 39 plazas pero el Ministerio de Inclusión ha certificado que 19 plazas de las 39 fueron estabilizadas en procesos anteriores y una vez identificadas han procedido a quitarlas.
  • Plazas de Personal Estatutario de INGESA. Ya han sido informadas favorablemente las bases de la convocatoria y enviadas al BOE. Su publicación es inminente. Se ha añadido una plaza de facultativo con reserva de discapacidad. 

También prevén que la Administración de Justicia termine de convocar sus procesos de estabilización. De momento ha convocado 11.000 plazas de estabilización. Ha habido alguna incidencia en el Cuerpo de Gestión Procesal y puede que no terminen.

Las Comunidades Autónomas llevan un poco más de retraso y quedan pendientes más de 16.000 plazas pendientes en el ámbito docente no universitario y el sanitario. Continúan convocando procesos de estabilización y Función Pública sigue haciendo un seguimiento de los procesos, reuniéndose con algunas comunidades autónomas.

Donde más problemas hay para cumplir la Ley 20/2021 es en la Administración local, que no va a cumplir con el objetivo de estabilizar su empleo temporal. Quedan pendientes de convocar 29.900 plazas entre Ayuntamientos, diputaciones y entes locales.

jueves, 19 de diciembre de 2024

[Europa Press] la Consejeŕa de Función Pública de Navarra señala que las cuestiones de inconstitucionalidad de sus concursos de méritos de estabilización no afectarán a los procesos ya concluidos y a plazas ya adjudicadas

Informa Europa Press este 18/12/2024 que la consejera de Interior, Función Pública y Presidencia del Gobierno de Navarra, Amparo López, ha declarado en cuanto a las cuestiones de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia de Navarra  admitidas a trámite  por el Tribunal Constitucional sobre los concursos de méritos de la Administración de Navarra y de secretarios de entidades locales navarras por primar la experiencia en Navarra , que "en principio entendemos que no tendría por qué afectar a los procesos ya concluidos y a plazas adjudicadas" , cifrando en 3.500  personas las afectadas, y  ha afirmado que el Gobierno de Navarra  defenderá la constitucionalidad de sus normas de estabilización en el procedimiento en el Tribunal Constitucional.

martes, 17 de diciembre de 2024

El Pleno del Tribunal Constitucional aborda este martes 17 de Diciembre la cuestión de inconstitucionalidad que admitió del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha sobre los concursos de méritos de la ley 20/2021 en cuanto a la valoración principal de la experiencia en el mismo cuerpo

Según el orden del día , el Pleno del Tribunal Constitucional abordará este martes 17/12/2024 en primera deliberación la  cuestión de inconstitucionalidad , que ya admitió a trámite, (nº CI 2796/2024) sobre  las  disposiciones adicionales 6ª y 8ª de la ley 20/2021 de concursos de méritos excepcionales de estabilización, promovida por la sección 2ª de Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (en el marco del recurso nº 491/2022),  en cuanto a que en el concurso de méritos  haya de "valorarse principalmente la experiencia en el cuerpo o escala de que se trate", con lo que "podría resultar contraria al derecho de acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad (art. 23.2 CE)"

[Gob. de Navarra] 'El Gobierno de Navarra defenderá la constitucionalidad de las normas de estabilización de empleo público El vicepresidente Taberna avanza que el Ejecutivo Foral se personará en dos cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra'

' El Gobierno de Navarra defenderá la constitucionalidad de las normas de estabilización de empleo público que ha adoptado en los últimos años, para lo que se personará en las dos cuestiones de inconstitucionalidad planteadas a este respecto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN). 

Según ha avanzado hoy el vicepresidente primero y consejero de Presidencia e Igualdad, Félix Taberna, “el Ejecutivo foral acordará en la sesión de este miércoles comparecer y personarse en los dos procedimientos ordinarios abiertos contra las medidas de estabilización de la plantilla aplicadas para reducir la temporalidad del empleo público”.

El Pleno del Tribunal Constitucional aborda este martes 17 de Diciembre si admite a trámite dos nuevas cuestiones de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre los concursos de méritos de secretarios de entidades locales navarras por primar la experiencia en Navarra

Según el orden del día , el Pleno del Tribunal Constitucional estudiará  este martes 17/12/2024 si admite a trámite dos nuevas cuestiones de inconstitucionalidad  planteadas por la  Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre una normativa específica de procesos de estabilización derivados de la Ley la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

En concreto, abordará si admite a trámite las CI. 8421-2024 y 8794-2024 sobre los  apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Ley Foral 16/2022, de 30 de mayo, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra por "posible vulneración de los arts. 23.2 y 14 CE", presumiblemente por  valora más los servicios prestados como secretarios e interventores en entidades locales de Navarra que en el resto de España.

Recordemos que el Pleno del Tribunal Constitucional ya admitió a trámite la  CI. 8614-2024 de la misma Sala del Tribunal Superior de Justicia de Navara, sobre los mismos apartados de la misma norma y por las mismas posibles vulneracione