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lunes, 13 de enero de 2025

Recordatorio [FSC CCOO AGE] 'La recta final de los procesos de estabilización de la Ley 20/2021'[y el RDL 5/2023 vinculado] [Función Pública no convocará más procesos en la AGE después de 1/1/2025, convocando antes todos sus pendientes , 16 mil plazas ofertadas pendientes de convocar en CCAA y 30 mil en entidades locales]

 [Recordatorio de entrada publicada el 20/12/2024] 'La Administración nos ha informado que los procesos de estabilización vinculados a la Ley 20/2021 finalizan el 31 de diciembre de 2024. A partir del 1 de enero de 2025, Función Pública no autorizará ninguna convocatoria más para estabilizar empleo temporal. Todos los procesos que estén convocados antes de finalizar el año seguirán tramitándose durante el 2025.

La Administración General del Estado está a punto de cumplir el objetivo que se marcó para reducir su empleo temporal del personal estatutario, funcionario y laboral.

En relación a la oferta de plazas aprobadas por RD 1227/2023, de 27 de diciembre, e, está pendiente de publicarse en el BOE.

viernes, 10 de enero de 2025

El Pleno del Tribunal Constitucional aborda el 14 de Enero si admite a trámite otra cuestión de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre los concursos de méritos de la ley 20/2021 de la Administración de la CCAA de Navarra por primar la experiencia en la misma Administración


Según el orden del día que se acaba de publicar, el Pleno del Tribunal Constitucional del próximo 14 de Enero  estudiará si admite a trámite otra Cuestión de Inconstitucionalidad de Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, esta vez la CI. 9800-2024 , otra vez sobre los  sobre los artículos 5.3 y 9.1 de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la  realización de procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, en las Administraciones Públicas de Navarra, los artículos que fijan el baremo del concurso de méritos excepcional, que en especial puntúa más la experiencia en la Administración de la CCAA  de Navarra con  respecto a otras AAPP en una proporción 4 a 1

Decimos otra vez porque ya admitió a trámite una CI sobre los mismos artículos de dicha Ley Foral , con lo que, sin duda, que también lo hará con esta nueva. La Sala de lo Contencioso del TSJ navarro aprecia una posible vulneración de los arts. 23.2 y 14 de la Constitución Española en esa valoración tan diferente de la experiencia en la misma AAPP del proceso de estabilización que en otras.

Además el Pleno del Tribunal Constitucional también ha admitido a trámite  otras tres CI de la misma Sala del Tribunal Superior de Justicia de Navara, sobre apartados similares de la norma homóloga para secretarios e interventores en entidades locales de Navarra .

jueves, 9 de enero de 2025

Recordatorio. La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo admite recurso de casación del Ayuntamiento de Benidorm en el que tendrá que fijar doctrina sobre si corresponde la indemnización al cese de la Ley 20/2021 al funcionario interino cesado después de la Ley por procesos de "estabilización" derivados de las leyes anteriores de 2017 y 2018

 [Recordatorio de entrada publicada el 19/02/2024, OJO hace casi 1 año] Se ha publicado en el CENDOJ el importante Auto de 02/02/2023 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ante el recurso de casación (nº 5709/2023)  del Ayuntamiento de Benidorm contra la  sentencia de 18/05/2023 (nº 125/2023) del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Alicante que concedió la indemnización al cese de 20 días por año con tope de 12 mensualidades contemplada en el artículo 2.1 , apartado 6 , de la  ley 20/2021 de 28 de Diciembre de 2021) para personal cesado por "el proceso de estabilización" , a una funcionaria interina durante 11 años del ayuntamiento  que había sido cesada el 31/01/2022, por tanto, después de la entrada en vigor la ley 20/2021 , pero por la resolución de un proceso selectivo convocado en 2020 derivado de las leyes de estabilización anteriores de 2017 y 2018 , y sin recibir dicha indemnización de 20 días que la empleada solicitó.

 
Recordemos que esta misma Sala de lo Contencioso del Supremo ya ha tumbado  sentencias que concedían la misma  indemnización , por analogía, contemplada en el Real-Decreto Ley 14/2021 6 de julio de  2021 (misma indemnización mantenida en la posterior  ley 20/2021 de 28 de Diciembre de 2021) a personal funcionario interino que había sido cesado antes de entrada en vigor de RDL 14/2021  por procesos de estabilización derivados de las leyes anteriores.

martes, 7 de enero de 2025

El Pleno del Tribunal Constitucional del 17 de Diciembre no tomó decisión por el momento sobre la cuestión de inconstitucionalidad que admitió del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha sobre los concursos de méritos de la ley 20/2021 en cuanto a la valoración principal de la experiencia en el mismo cuerpo

 Según los resultados  del orden del día del Pleno del Tribunal Constitucional de 17/12/2024, que acaban de publicarse, sigue "pendiente" la  cuestión de inconstitucionalidad nº CI 2796/2024 sobre  las  disposiciones adicionales 6ª y 8ª de la ley 20/2021 de concursos de méritos excepcionales de estabilización, promovida por la sección 2ª de Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (en el marco del recurso nº 491/2022),  en cuanto a que en el concurso de méritos  haya de "valorarse principalmente la experiencia en el cuerpo o escala de que se trate", con lo que "podría resultar contraria al derecho de acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad (art. 23.2 CE)"

Recordemos que el Pleno del Tribunal Constitucional también admitió a trámite  cuestiones de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre los concursos de méritos de la Administración de Navarra y de secretarios de entidades locales navarras , en ambos casos, por primar la experiencia en Navarra.

 

El Pleno del Tribunal Constitucional admitió a trámite otras dos cuestiones de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre los concursos de méritos de de secretarios de entidades locales navarras por primar la experiencia en Navarra

 Según los resultados  del orden del día del Pleno de 17/12/2024, que acaban de publicarse, el Tribunal Constitucional ha decidido admitir a trámite dos cuestiones de inconstitucionalidad más  planteadas por la  Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre una normativa específica de procesos de estabilización derivados de la Ley la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

En concreto, tendrá que abordará también en ests CI. 8421-2024 y 8794-2024 si los  apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Ley Foral 16/2022, de 30 de mayo, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra incurren en una "posible vulneración de los arts. 23.2 y  14 de la  Conostitución Española", presumiblemente por  valorar más los servicios prestados como secretarios e interventores en entidades locales de Navarra que en el resto de España.

Recordemos que el Pleno del Tribunal Constitucional ya había admitido a trámite la  CI. 8614-2024 de la misma Sala del Tribunal Superior de Justicia de Navara, sobre los mismos apartados de la misma norma y por las mismas posibles vulneraciones, con lo que esta decisión era de esperar.

viernes, 20 de diciembre de 2024

[FSC CCOO AGE] 'La recta final de los procesos de estabilización de la Ley 20/2021'[y el RDL 5/2023 vinculado] [Función Pública no convocará más procesos en la AGE después de 1/1/2025, convocando antes todos sus pendientes , 16 mil plazas ofertadas pendientes de convocar en CCAA y 30 mil en entidades locales]

'La Administración nos ha informado que los procesos de estabilización vinculados a la Ley 20/2021 finalizan el 31 de diciembre de 2024. A partir del 1 de enero de 2025, Función Pública no autorizará ninguna convocatoria más para estabilizar empleo temporal. Todos los procesos que estén convocados antes de finalizar el año seguirán tramitándose durante el 2025.

La Administración General del Estado está a punto de cumplir el objetivo que se marcó para reducir su empleo temporal del personal estatutario, funcionario y laboral.

En relación a la oferta de plazas aprobadas por RD 1227/2023, de 27 de diciembre, e, está pendiente de publicarse en el BOE.

  • El proceso de estabilización de Cuerpos Generales (Gestión de la AE, Gestión de OOAA, 1 plaza General Administrativo de la AE, General Auxiliar de la AE). Esta semana van a informar las bases de la convocatoria y a enviarlas al BOE. Prevén que pueda estar publicada en menos de dos semanas. A las 224 plazas de Gestión se han añadido 22 plazas más reservadas a personas con discapacidad y a las 488 de Auxiliares se han añadido 51 plazas adicionales por la reserva de discapacidad.
  • La convocatoria de estabilización extraordinaria de Médicos e Inspectores de la Seguridad Social (20 plazas + 2 de discapacidad) ya cuenta con el informe favorable de Función Pública y se ha enviado al BOE. Es inminente que se publique.En un principio se habían ofertado 39 plazas pero el Ministerio de Inclusión ha certificado que 19 plazas de las 39 fueron estabilizadas en procesos anteriores y una vez identificadas han procedido a quitarlas.
  • Plazas de Personal Estatutario de INGESA. Ya han sido informadas favorablemente las bases de la convocatoria y enviadas al BOE. Su publicación es inminente. Se ha añadido una plaza de facultativo con reserva de discapacidad. 

También prevén que la Administración de Justicia termine de convocar sus procesos de estabilización. De momento ha convocado 11.000 plazas de estabilización. Ha habido alguna incidencia en el Cuerpo de Gestión Procesal y puede que no terminen.

Las Comunidades Autónomas llevan un poco más de retraso y quedan pendientes más de 16.000 plazas pendientes en el ámbito docente no universitario y el sanitario. Continúan convocando procesos de estabilización y Función Pública sigue haciendo un seguimiento de los procesos, reuniéndose con algunas comunidades autónomas.

Donde más problemas hay para cumplir la Ley 20/2021 es en la Administración local, que no va a cumplir con el objetivo de estabilizar su empleo temporal. Quedan pendientes de convocar 29.900 plazas entre Ayuntamientos, diputaciones y entes locales.

jueves, 19 de diciembre de 2024

[Europa Press] la Consejeŕa de Función Pública de Navarra señala que las cuestiones de inconstitucionalidad de sus concursos de méritos de estabilización no afectarán a los procesos ya concluidos y a plazas ya adjudicadas

Informa Europa Press este 18/12/2024 que la consejera de Interior, Función Pública y Presidencia del Gobierno de Navarra, Amparo López, ha declarado en cuanto a las cuestiones de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia de Navarra  admitidas a trámite  por el Tribunal Constitucional sobre los concursos de méritos de la Administración de Navarra y de secretarios de entidades locales navarras por primar la experiencia en Navarra , que "en principio entendemos que no tendría por qué afectar a los procesos ya concluidos y a plazas adjudicadas" , cifrando en 3.500  personas las afectadas, y  ha afirmado que el Gobierno de Navarra  defenderá la constitucionalidad de sus normas de estabilización en el procedimiento en el Tribunal Constitucional.

martes, 17 de diciembre de 2024

El Pleno del Tribunal Constitucional aborda este martes 17 de Diciembre la cuestión de inconstitucionalidad que admitió del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha sobre los concursos de méritos de la ley 20/2021 en cuanto a la valoración principal de la experiencia en el mismo cuerpo

Según el orden del día , el Pleno del Tribunal Constitucional abordará este martes 17/12/2024 en primera deliberación la  cuestión de inconstitucionalidad , que ya admitió a trámite, (nº CI 2796/2024) sobre  las  disposiciones adicionales 6ª y 8ª de la ley 20/2021 de concursos de méritos excepcionales de estabilización, promovida por la sección 2ª de Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (en el marco del recurso nº 491/2022),  en cuanto a que en el concurso de méritos  haya de "valorarse principalmente la experiencia en el cuerpo o escala de que se trate", con lo que "podría resultar contraria al derecho de acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad (art. 23.2 CE)"

[Gob. de Navarra] 'El Gobierno de Navarra defenderá la constitucionalidad de las normas de estabilización de empleo público El vicepresidente Taberna avanza que el Ejecutivo Foral se personará en dos cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra'

' El Gobierno de Navarra defenderá la constitucionalidad de las normas de estabilización de empleo público que ha adoptado en los últimos años, para lo que se personará en las dos cuestiones de inconstitucionalidad planteadas a este respecto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN). 

Según ha avanzado hoy el vicepresidente primero y consejero de Presidencia e Igualdad, Félix Taberna, “el Ejecutivo foral acordará en la sesión de este miércoles comparecer y personarse en los dos procedimientos ordinarios abiertos contra las medidas de estabilización de la plantilla aplicadas para reducir la temporalidad del empleo público”.

El Pleno del Tribunal Constitucional aborda este martes 17 de Diciembre si admite a trámite dos nuevas cuestiones de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre los concursos de méritos de secretarios de entidades locales navarras por primar la experiencia en Navarra

Según el orden del día , el Pleno del Tribunal Constitucional estudiará  este martes 17/12/2024 si admite a trámite dos nuevas cuestiones de inconstitucionalidad  planteadas por la  Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre una normativa específica de procesos de estabilización derivados de la Ley la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

En concreto, abordará si admite a trámite las CI. 8421-2024 y 8794-2024 sobre los  apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Ley Foral 16/2022, de 30 de mayo, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra por "posible vulneración de los arts. 23.2 y 14 CE", presumiblemente por  valora más los servicios prestados como secretarios e interventores en entidades locales de Navarra que en el resto de España.

Recordemos que el Pleno del Tribunal Constitucional ya admitió a trámite la  CI. 8614-2024 de la misma Sala del Tribunal Superior de Justicia de Navara, sobre los mismos apartados de la misma norma y por las mismas posibles vulneracione

jueves, 12 de diciembre de 2024

El Pleno del Tribunal Constitucional admitió a trámite las cuestiones de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre los concursos de méritos de la Administración de Navarra y de secretarios de entidades locales navarras por primar la experiencia en Navarra

Según publica el BOE hoy 1212/2024 el Pleno del  Tribunal Constitucional decidió en su sesión prevista  del pasado 3/12/2024  admitir a trámite las cuestiones de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre la normativa de la CCAA de Navarra de baremación de los concursos de méritos de la Administración de Navarra y de secretarios de entidades locales navarras , siempre  en ambos casos , en cuanto a lo fijado por esa normativa navarra de primar la experiencia en Navarra con respecto a otras CCAA.

En concreto el Pleno abordaba estas dos cuestiones de inconstitucionalidad sobre sendas normativas de baremación de los procesos de estabilización  por concursos de méritos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre (pero no sobre las disposiciones adicionales 6! y 8ª de e dicha ley que habilitan y obligan a realizar estos concursos de méritos excepcionales de estabilización):

jueves, 5 de diciembre de 2024

Recordatorio. La Sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid vuelve a sentenciar el 25/10/2024 fijeza a una empleada pública laboral como sanción al abuso de temporalidad aplicando la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024 y teniendo en cuenta que tiene aprobada la fase de oposición de un proceso selectivo para fijo

 [Recordatorio de entrada publicada el 29/11/2024]

Acaba de publicarse en el CENDOJ la sentencia de 25/10/2024 de la sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (nº rec. 426/2024) en el caso de una empleada pública laboral del Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Madrid desde hace 20 años con diferentes contratos temporales, desde 2021 ya bajo un contrato de interinad de vacante.

Esta sección del Tribunal Superior de Justicia de Madrid reitera su argumentación de sus sentencias previas de fijeza que lleva concediendo desde su sentencia de 10/05/2024 , que ha venido seguida por otras (como la sentencia de 14/06/2024) :

lunes, 2 de diciembre de 2024

[Poder Judicial] 'El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia rechaza la indemnización solicitada a la Xunta por una indefinida no fija tras tomar posesión de esa plaza como funcionaria. La Sala General de la Sala de lo Social asegura que el derecho a una compensación nace cuando cesa la prestación de servicios, “pues el perjuicio que se trata de indemnizar deriva del propio cese y de la pérdida del puesto de trabajo” [Discrepancia de 6 jueces, entre ellos los de la sección que estaba concediendo la indemnización ante el mismo caso]

'La Sala General de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), formada por 19 magistrados y magistradas, ha rechazado que la Xunta de Galicia deba indemnizar con 32.000 euros a una asistenta social que en 2016 obtuvo, a través de una sentencia y tras permanecer en el puesto como interina desde 2007, la condición de indefinida no fija por el fraude y abuso de la contratación temporal o, subsidiariamente, con 10.000 euros por haber cesado en la plaza que venía ocupando como personal laboral indefinido no fijo y tomar posesión nuevamente en 2023 de esa misma plaza como funcionaria de carrera al haber superado el proceso selectivo convocado.

El alto tribunal gallego, de esta forma, ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Ourense, que también desestimó la pretensión de la demandante, “al considerar que el hecho de que siga prestando servicios después de haber superado un proceso selectivo con la condición de funcionaria y haya, como consecuencia de ello, estabilizado su relación con la Administración demandada, no permite considerar que tenga derecho a ninguna de las indemnizaciones que reclama”.

martes, 26 de noviembre de 2024

[UGT Servicios públicos - País Vasco - Administración Autonómica] 'UGT consigue la PRIMERA SENTENCIA de FIJEZA en LANBIDE' [el Servicio Vasco de Empleo]

 'El Juzgado de lo Social nº 9 de Bilbao acaba de emitir sentencia en primera instancia por la que declara que la relación laboral que une al grupo de AFILIAD@S de UGT , 24 trabajadoras y trabajadores laborales indefinidos de LANBIDE, que han presentado demanda contra el propio Organismo y contra Gobierno Vasco es DE CARÁCTER FIJO, con todas las consecuencias inherentes a tal condición, debiendo la parte demandada estar y pasar por esta declaración.

jueves, 14 de noviembre de 2024

[Araúz] La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Galicia dictamina que deben convocarse más plazas en otros concursos de méritos de estabilización de la Xunta, los de Ingenieros Técnicos Forestales y Agrícolas

 'Una vez más, hemos vuelto a conseguir incrementar el número de plazas convocadas en el concurso de méritos.

  1. La Sala de lo C-A del TSJ Galicia en una sentencia de este mismo mes de noviembre, vuelve a darnos la razón y obliga convocar 62 plazas, y no las 17 que pretendía la Xunta de Galicia, para los Ingenieros Técnicos Agrícolas
  2. Y 42 plazas, y nos las 17 que la Xunta tenía intención de convocar, para los Ingenieros Técnicos Forestales.'

miércoles, 13 de noviembre de 2024

[Araúz] La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Galicia dictamina que deben convocarse más plazas en un concurso de méritos de la Xunta

'La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia nos da la razón y estima nuestra demanda. 

Tras haber pedido una aclaración de la sentencia, el Tribunal confirma que deben convocarse, por el concurso de méritos, 23 plazas, y no 15, como pretendía la Xunta de Galicía.

viernes, 8 de noviembre de 2024

[Araúz] La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo exige al Gobierno , en una impugnación de una OPE de estabilización del Estado , la justificación de por qué no incluyó las plazas de demandantes en el concurso de méritos de Ley 20/2021

 'La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo acaba de dictar un Auto de fecha de 6 de noviembre de 2024, en un procedimiento ordinario en el que se impugnaba una OPE de estabilización aprobada por el Consejo de Ministros, por no estar todas las plazas que exigen las Disposiciones Adicionales 6ª y 8ª de la Ley 20/2021, exigiendo el Tribunal Supremo


1. Que el Gobierno identifique todos y cada uno de los puestos que la Administración demandada ha considerado plazas vacantes que reúne los requisitos de dichas Disposiciones Adicionales.
 

jueves, 17 de octubre de 2024

[Poder Judicial] 'El TSXG valida la convocatoria de un proceso selectivo de estabilización al descartar que la Xunta discriminase a las mujeres por puntuar más los servicios a jornada completa La Sala destaca que “se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, no de valoración del tiempo de servicios a efectos de cotización”. Subraya que “se rige por los principios de mérito y capacidad, con unas bases iguales para todos los aspirantes, con independencia de su género” '

 'La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso presentado contra la resolución del 22 de diciembre de 2022 por la que la Xunta convocó el proceso selectivo extraordinario de estabilización derivado de la Ley 20/2021, por el turno de acceso libre y mediante el sistema de concurso, para el ingreso en el cuerpo administrativo, en el de ayudantes, subgrupo C1, y en el de técnicos, subgrupo B, así como para el ingreso en diversas categorías del grupo III de personal laboral de la Xunta y del Cixtec.

El tribunal, de esta forma, ha rechazado la pretensión impugnatoria de la parte recurrente, que alegó que la valoración proporcional de los servicios que no sean de jornada completa vulneró el principio de igualdad. La Sala, sin embargo, asegura que en el proceso selectivo se aplicó el principio de proporcionalidad, al otorgarle mayor puntuación a los contratos que duraron más horas, “lo que implica una mayor prestación de servicios”.

martes, 15 de octubre de 2024

[Gob. del Estado/Secr. Estado de Función Pública] 'Resolución por la que, en ejecución de sentencias, se dictan instrucciones para establecer una reserva de discapacidad en los procesos selectivos convocados por el sistema de concurso derivados del RD 408/2022 por el que se aprueba la OEP para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/202' [Adición a las convocatorias de plazas suficiente para ofertar el 7% en nuevo turno de discapaciad, sin afectar a los procesos de concurso de méritos con plazas adjudicadas o en marcha]

'La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, tuvo por objeto situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8 por ciento en el conjunto de las administraciones públicas españolas, actuando la reforma en tres dimensiones: adopción de medidas inmediatas para remediar la elevada temporalidad existente, articulación de medidas eficaces para prevenir y sancionar el abuso y el fraude en la temporalidad a futuro y, por último, potenciación de la adopción de herramientas y una cultura de la planificación para una mejor gestión de los recursos humanos. Todo ello en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuyo componente 11, relativo a la Modernización de las Administraciones Públicas, contempla la reforma referida a la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Entre las medidas a adoptar, la ley había previsto, en primer lugar, un proceso de estabilización del empleo temporal en las administraciones públicas que se estructuró a través de un tercer proceso, adicional al de los previstos en las leyes de presupuestosgenerales del estado de 2017 y 2018, permitiendo el acceso al empleo público mediante el sistema de concurso-oposición y, en segundo lugar y como cauce único y excepcional, la posibilidad de convocar determinadas plazas por el sistema de concurso. Sobre esta base jurídica se aprobó por Consejo de Ministros el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

jueves, 10 de octubre de 2024

[HuffingtonPost] Juzgado Social de Barcelona sentencia la improcedencia del despido de una empleada de Correos temporal 30 años porque, en aplicación de la sentencia europea de 22de Febrero, debería considerársele fija cuando fue despedida

 Informaba HuffingtonPost el pasado 05/10/2024  de una nueva sentencia del Juzgado de lo Social número 11 de Barcelona que ha declarado improcedente el despido de  una empleada públicas laboral temporal durante más de 30 años en Correos  porque se debe considerar que su situación en el momento del despido era realmente de fijeza por abuso de temporalidad, en aplicación de la   sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de  22 de febrero de 2024 (asuntos acumulados C-59/22 y otros). Siendo improcedente la declaración del despido, Correos tendrá que elegir entre  readmitir a la trabajadora como indefinida fija (con el abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el despido), o abonarle la indemnización  correspondiente por despido improcedente (41.171,55 euros en este caso).