'En concreto, se impugnaba la limitación de 10 años de experiencia docente; la limitación de 0,7 puntos por año trabajado sólo cuando la experiencia sea en la misma especialidad del cuerpo al que se opta; la valoración de las oposiciones aprobadas sólo a partir de 2012; y la imposibilidad de aportar méritos propios de los territorios.
1.- La limitación de diez años para valorar experiencia docente se desestima por tratarse de un proceso extraordinario no comparable con el ordinario, donde no existe esta limitación y, además, equilibra los méritos respecto a los otros dos apartados. Si no se limitara, según el TS, la valoración de la experiencia sería desproporcionada respecto al resto de méritos.
“El establecimiento de la limitación de los 10 años para la valoración de la experiencia docente no resulta discriminatoria porque al socaire de la misma lo que se intenta es equilibrar de modo objetivo, en la configuración de los baremos que es donde radica la discrepancia, entre los tres bloques, que establecen las citadas disposiciones transitorias, para permitir una variada y óptima formación para la selección de los candidatos, como es la experiencia docente (i), la formación académica (ii) y otros méritos (iii) en los que se incluye, por lo que hace al caso, haber superado la fase de oposición en procedimientos selectivos de convocatorias anteriores.
Esta formulación proporcionada, sobre las diversas vertientes que deben integrar la formación de los aspirantes a las distintas especialidades del cuerpo que se trate, quedaría absolutamente descompensada, haciendo el eje central y casi único, a la experiencia profesional, si no se impusiera algún tipo de límite temporal en relación con la valoración de la misma.”
Para STES sigue sin tener sentido limitar la antigüedad, que ya se limita con la puntuación máxima. En otros procedimientos como el concurso oposición ordinario o el concurso de traslados no existe esta limitación.