'La Asociación de Secretarios, Interventores y Tesoreros Interinos (ANSITI) ha valorado el reciente fallo del Tribunal de Casación italiano, de fecha 23 de noviembre de 2025. Esta sentencia, que aplica estrictamente la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), supone un giro copernicano en la interpretación de la Cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada.
El presidente de ANSITI, Lorenzo Campillo, ha analizado los tres pilares fundamentales del dictamen que, a su juicio, “desmontan por completo la estrategia de estabilización que se está siguiendo en la Administración Pública española”.
Claves de la Sentencia: Un espejo para España
La resolución del alto tribunal italiano establece tres preceptos jurídicos de extrema relevancia:
- Límite temporal del abuso: Se fija de forma nítida que el abuso de temporalidad se produce al superar los 36 meses de duración (continua o discontinua) en el sector público.
- Ineficacia de los procesos actuales: El tribunal sentencia que los procesos selectivos de estabilización —incluyendo los concursos de méritos— no son una medida acorde con la Directiva 1999/70/CE si la obtención del puesto fijo no es cierta o inmediata. Solo las medidas automáticas e inmediatas garantizan el cumplimiento de la norma europea.
- Derecho a indemnización disuasoria: En caso de que el empleado no obtenga la fijeza mediante un mecanismo automático, nace el derecho a una indemnización proporcionada y disuasoria como sanción obligatoria contra la administración empleadora.
“Esta sentencia es el último clavo en el ataúd de los procesos de estabilización que estamos viviendo en España. El Tribunal de Casación italiano ha sido valiente y honesto: nos dice que un concurso de méritos donde no tienes garantizada la plaza no es una solución, es una lotería”, afirma Campillo.
«No podemos seguir ignorando que el TJUE marca el camino y que los tribunales de otros Estados miembros ya están aplicando la lógica comunitaria: si hay abuso tras 36 meses, la solución debe ser automática e inmediata. Lo que el Supremo italiano define como fijeza cierta es lo que ANSITI lleva años reclamando para el colectivo de Secretarios, Interventores y Tesoreros Interinos, quienes sostienen la legalidad de nuestros ayuntamientos bajo una precariedad inaceptable», señala.
El presidente concluye con una advertencia a las autoridades españolas: «El tiempo de los parches se ha acabado. O se garantiza la fijeza de las víctimas del abuso de manera directa, o el Estado se enfrentará a una cascada de indemnizaciones millonarias de carácter sancionador que resultarán insostenibles para las arcas públicas».'
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- [04/02/2026] [Araúz] Tribunal de Casación italiano sentencia que los procesos selectivos de estabilización no son válidos por jurisprudencia del TJUE si no conceden la fijeza de forma cierta para los empleados en abuso de temporalidad, y les sigue correspondiendo indemnización por el abuso a los que obtengan plaza fija por ellos
20 comentarios:
Pero este Señor no sabe que Italia y España tienen jurisdicciones independientes?
Lo que pasa en Italia se queda en Italia!
Ademas, aquí somos muy españoles y mucho españoles (que diría un ex-presidente del Gobierno)
11,33 Ni pizca de de idea en cuanto a lo que es Legislacion Comunitaria se refiere., ayer le dijo Europa al Presidente Español que las leyes dictadas por el TJUE tienen primacia y acatamiento sobre cualquier ley de los Paises que componen la Alianza, esa sentencia la italiana es dictada por el Alto Tribunal Europeo y tanto vale en Italia como España, es mas dice por donde deben ir todos los Paises Europeos en cuestiones similares (Muy parejo/a te veo) Open your mind
A 11:48
Europa no dicta Leyes, solo reglamentos, directivas o recomendaciones.
La sentencia o fallo, es del Tribunal de Casación italiano, nada que ver con el TJUE.
Por situarnos y tal...
12,05 te explico por que nos situemos
¿Qué hace el TJUE?
El TJUE resuelve los asuntos que se le plantean. Los más comunes son:
Interpretar la legislación (decisiones prejudiciales). Los tribunales nacionales deben garantizar que la legislación europea se aplique correctamente, pero a veces los tribunales de distintos países interpretan las normas de distintas maneras. Si un tribunal nacional tiene dudas sobre la interpretación o validez de una ley de la UE, puede pedir una clarificación al Tribunal de Justicia europeo. El mismo mecanismo puede utilizarse para determinar si una ley o práctica nacional es compatible con la legislación de la UE.
Aplicar la legislación (procedimientos de infracción). Este tipo de acción se emprende contra una administración nacional por incumplir la legislación de la UE. Puede entablarla tanto la Comisión Europea como otro país miembro. Si se comprueba que un país ha incumplido las normas, tendrá que poner remedio o afrontar nuevas acciones y una posible multa.
Anular actos jurídicos de la UE (recursos de anulación). Si se considera que una acto jurídico de la UE vulnera los tratados de la UE o los derechos fundamentales, los gobiernos de los países miembros, el Consejo de la UE o, en algunos casos, el Parlamento Europeo pueden solicitar al Tribunal que lo anule.
También los particulares pueden solicitar al Tribunal que anule un acto jurídico de la UE que les afecte directamente.
Garantizar que la UE actúe (recursos por omisión). En determinadas circunstancias, el Parlamento, el Consejo y la Comisión deben tomar decisiones. Si no lo hacen, los gobiernos nacionales, otras instituciones europeas o, en determinadas circunstancias, los particulares o empresas pueden recurrir al Tribunal.
Sancionar a las instituciones europeas (acciones por daños y perjuicios). Puede recurrir al Tribunal cualquier persona o empresa que se considere perjudicada en sus intereses por acción u omisión de la UE o de su personal.
Y una vez explicado doy el asunto por zanjado, Gracias
https://www.20minutos.es/cataluna/tjue-da-razon-puigdemont-anula-decision-parlamento-europeo-retirarle-inmunidad_6930256_0.html
Sabemos que Europa no dicta leyes ni obliga a nada, pero da pautas que deben seguirse por cualquier estado miembro, y lo de Italia es de la misma materia que España. No hay peor ciego quien no quiera ver...
Correcto 12,39
Para 11:33. Debería usted saber que la mencionada sentencia del Tribunal de Casación de Italia, que es el equivalente a nuestro TS, nace como aplicacion de la sentencia del TJUE de 19 de marzo de 2020 del reino de España. Es decir, si Italia y Portugal (asunto Gondomar), en base a una sentencia de un caso español, hacen fijos a sus trabajadores en abuso de temporalidad por supremacía del derecho europeo, todavía con más razón debería haberlo hecho el país cuyo caso originó la consulta.
En Europa el abuso se paga con la fijeza, pero en España por retrasar lo evidente, además de fijeza habrá que pagar indemnizaciones.
Decia Apiscam el 2 de Febrero 2026
El Tribunal de Justicia de la UE sentencia, en el asunto italiano de una bailarina empleada pública de la Scala, que la doctrina del Supremo italiano para el abuso de temporalidad en este sector, fijada tras el cambio de normativa del Gobierno en reacción a la sentencia Sciotto de 2018, sería válida siempre que la indemnización contemplada sea sin tope en la práctica. Si el juzgado remitente considera que no puede serlo, está autorizado a modificar la jurisprudencia de su Supremo y alcanzar una solución conforme.
12,49 muy bueno
Como dice el Abogado General de la UE, todo depende de si hay medidas suficientemente efectivas, proporcionadas y disuasorias, Italia ahora las tiene, pero si no las hay o estas son insuficientes como en España, entonces no se puede prohibir la conversión en fijo, de hecho es lo que procede.
Mezcláis churras con merinas.
Una cosa es lo que diga el TJUE y otra la interpretación que se hace de lo que dice el TJUE.
Esta claro que lo que dice el TJUE es una única cosa. Ahora bien y es aquí donde está el meollo de la cuestión, la interpretación.
En países civilizados, las sentencias se interpretan tal cual se dice por el TJUE (sentido literal).
En países mediterráneos (Italia, Grecia), las interpretan con su toque personal (por no llamarlo lucha greco-romana).
Y luego está España; la interpretación que se hace por el TS español es "a su manera". Siendo el país que más incumplimientos e infracciones acumula respecto al resto de la UE. Vease hipotecas y clausulas suelo, ley de contratos de 2009 y tantos y tantos otros casos que se han pasado la jurisprudencia del TJUE por donde no da el sol.
Y añado a mi comentario anterior.
Una cosa es lo que diga el Tribunal de Casación italiano respecto de una sentencia del TJUE (aunque sea de un caso español) y otra MUY diferente es lo que vaya a decir el TS de lo que diga (o haya dicho) el TJUE (con independencia del caso que trate)
Ya veremos, las sanciones por incumplimiento suelen ser bastantes educativas e ilustrativas
12:49 España es mas soberbia, cazurra y corrupta que Italia, todos los poderes más sus sindicatos van a una.
Es que España no tiene competencia para interpretar el derecho europeo, únicamente puede hacerlo el TJUE y al Estado español solo le queda aplicarlo.
Miradlo como queráis aquí la esencia del problema es que los poderes del Estado no quieren ni les interesa dar solución mediante fijeza, es una mezcla de intereses espurios, chulería, ego y miedo... Incluso aunque les respalde el TJUE. Partiendo de ahí la estrategia es poner palos en la rueda por parte de todos, dilatarlo todo y esperar que pase al olvido pero no nos olvidemos que esto es el sufrimiento de un millón de personas y sus familias... Pero también es cierto que la situación parece haber llegado a un punto de inflexión y ya no se puede mirar para otro lado... Todos sabemos que la fijeza es posible, que no es anticonstitucional, que lo que se está haciendo es ilegal a los ojos de todos. Y en esta locura no aparecen nada más que incoherencias, situaciones surrealistas, y comparaciones odiosas etc. La ley 20721 fue una estafa de trilero, solo se pretendía blanquear la imagen de un país que abusa y oprime a un sector de trabajadores fundamental. TODOS DEBERÍA IRSE A UN JUZGADO Y PELEARLO EL LEGISLATICO NO ES AMIGO.
*20/21
Que verdad más grande 15,25
Pues nos vamos a la semana del 17 de marzo, mínimo.
Q hartura!
https://curia.europa.eu/site/jcms/d2_5117/es/calendario-judicial
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