Se ha publicado en el BOE de este 07/02/2025 , con la finalidad de "favorecer el conocimiento del citado acuerdo", la Resolución de 22 de enero de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el "Acuerdo Marco por la mejora del empleo público y el servicio a la ciudadanía", suscrito por el.Gobierno de España, a través de su Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y las organizaciones sindicales UGT y CSIF, el 27 de noviembre de 2025 y CCOO el 5 de diciembre de 2025.
A continuación, trasladamos algunos extractos de este ACUERDO SOBRE TEMPORALIDAD EN EMPLEO PÚBLICO:
'Las Administraciones Públicas atraviesan un periodo de profundas transformaciones marcado por la necesidad de reforzar su capacidad institucional, garantizar la prestación de servicios públicos esenciales, reducir la temporalidad, afrontar un relevo generacional sin precedentes, mejorar la planificación estratégica de los recursos humanos y avanzar hacia un modelo de administración moderna, accesible, cohesionada e igualitaria. Todo ello en un contexto de cambios tecnológicos acelerados, nuevas expectativas ciudadanas y compromisos europeos en materia de digitalización, estabilidad presupuestaria, igualdad, accesibilidad y calidad del servicio público.
[...]
Segundo. Agilización y mejora de los procesos selectivos.
[...]
El
Gobierno de España y las organizaciones sindicales firmantes reafirman
su compromiso con el fortalecimiento de unos servicios públicos de
calidad, sustentados en un empleo público
estable y de calidad, en
cumplimiento de los objetivos asumidos por España ante la Unión Europea y
de lo dispuesto en la normativa vigente.
Para ello, las partes se
comprometen a impulsar, en el marco de la negociación colectiva que
proceda, las siguientes medidas de actuación:
a) Adoptar medidas
de planificación plurianual de recursos humanos, basados en un
diagnóstico previo, que incluya las necesidades estructurales prestadas
mediante otras
fórmulas y la previsión de jubilaciones anticipadas
parciales, para renovar las plantillas y adecuarlas a las necesidades
reales de las Administraciones Públicas.
b) Reducir los plazos
máximos para el desarrollo de los procesos selectivos y trámites hasta
la toma de posesión que permitan, conforme al marco jurídico, la
incorporación del personal en el menor tiempo compatible con la garantía
de transparencia y objetividad, avanzando hacia modelos de ejecución
anual de la oferta de empleo público.
c) Publicar los calendarios
de desarrollo de los procesos selectivos con objeto de aportar una
mayor seguridad y previsibilidad a las personas aspirantes.
d)
Adaptar las bases, la composición de los órganos de selección, las
pruebas y los criterios de evaluación de los procesos selectivos, a las
características propias de los distintos cuerpos y escalas, adecuando
los contenidos de las pruebas al actual modelo educativo, al
conocimiento y el enfoque competencial.
g) Impulsar la simplificación y reducción de cargas administrativas en las distintas fases de los
procedimientos de empleo público, promoviendo la automatización de trámites y la utilización
de plataformas digitales comunes.
i)
En la determinación de las Ofertas Públicas de Empleo, se implantará
gradualmente un modelo alternativo al actual, que incorpore criterios de
planificación estratégica y gestión de recursos humanos, dentro del
marco establecido para la suficiencia y estabilidad presupuestarias
[...]
Décimo. Observatorio del Empleo Público.
[...]
Asimismo,
promoverá la elaboración de informes y recomendaciones que sirvan de
base para la toma de decisiones en materia de planificación, selección,
formación y desarrollo profesional, y evaluará anualmente los avances en
agilización y mejora de los procesos selectivos. El Observatorio
elaborará un informe anual de resultados sobre la agilización y mejora
de los procesos selectivos y sobre la evolución de la temporalidad en
las Administraciones Públicas.'
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