El Grupo Parlamentario de Junts Per Catalunya en el Congreso ha registrado una serie de preguntas de respuesta por escrito al Gobierno del Estado sobre el estado de la suspensión de 626 millones de fondos europeos para España que la Comisión Europea decidió el 07/07/2025 , tras las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la UE de 2024, por el incumplimiento del compromiso de España en el Plan de Recuperación contenido en el hito nº 144 del Plan de Recuperacio- de disponer de una ley (en 2021) para reducir la temporalidad pública con medidas de prevención y sanción del abuso de temporalidad, estableciendo que los fondos suspendidos sólo podrán ser recibidos si España establece normativa válida de sanción al abuso en un plazo inicial de 6 meses, plazo que habría concluido recientemente.
En concreto la iniciativa parlamentaria de Junts reza literalmente (documento publicado en redes por el conocido abogado Josep Jover, traducción del catatlan de Google):
"Tal y como informan medios especializados, la Comisión Europea hará efectiva una reducción al Estado español de 626,6 millones de euros de Fondos Europeos por no haber solucionado la problemática de los trabajadores públicos interinos en situación de abuso de temporalidad, más concretamente, por no implantar una sanción efectiva al abuso de temporalidad. En efecto, el 7 de julio de 2025 la Comisión adoptó la Decisión de Ejecución C(2025) 4643 final, que declaraba “revertido” el hito 144 del Plan de Recuperación y suspendía 626.615.891 euros del siguiente desembolso no reembolsable, un mecanismo de cierre que comporta la pérdida de 626,6 millones de euros.
De acuerdo con esta resolución, el hito que la Comisión había dado por cumplido en 2021 deja de serlo a la vista de la jurisprudencia posterior del TJUE y de la ausencia de medidas realmente disuasorias. Bruselas ha venido a establecer que lo que el Estado español presentó como una “reforma” (Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público) no resiste el estándar europeo cuando se examina su efectividad real desde el punto de vista de los incentivos. En este sentido, Europa considera que si el abuso sigue siendo rentable, el sistema lo seguirá produciendo.
La decisión implica que la Comisión no considera que el ordenamiento español haya ofrecido una respuesta adecuada para cumplir la cláusula 5 del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70: prevención y sanción del abuso mediante medidas efectivas y disuasorias. La Decisión C(2025) 4643 final introducía además un elemento temporal: el artículo 24.8 del Reglamento (UE) 2021/241 prevé que, si el Estado no adopta las medidas necesarias en seis meses desde la suspensión, la Comisión procederá a la reducción proporcional de la contribución financiera (previa audiencia del Estado).
Este plazo venció el 7 de enero de 2026. A fecha de hoy, por tanto, no estamos ante una suspensión “reversible”, sino ante una reducción por inacción, con una vía expedita para las sanciones que se impondrán.
En síntesis, el resultado material para el Estado español es que los 626,6 millones no están en las arcas del Estado y el Gobierno no acredita una corrección sustantiva del hito 144.
PREGUNTAS:
a) el levantamiento de la suspensión de 626.615.891 €?1. ¿Ha recibido el Gobierno, desde el 7 de julio de 2025, comunicación formal de la Comisión Europea relativa a:c) la eventual reducción (total o parcial) de la contribución financiera asociada; indicando fecha de recepción, órgano remitente y síntesis del contenido?b) la comunicación de conclusiones a efectos del artículo 24.8 del Reglamento (UE) 2021/241?3. ¿Qué medidas concretas (con identificación de norma/anteproyecto, fecha, órgano responsable y estado de tramitación) ha adoptado o adoptará el Gobierno para asegurar el cumplimiento efectivo del hito 144, incluyendo, de forma expresa, mecanismos eficaces para:2. ¿Ha presentado el Gobierno observaciones ante la Comisión Europea (en el marco del artículo 24.6 y/o 24.8 del Reglamento (UE) 2021/241) en relación con la reversión del hito 144 y la suspensión de 626.615.891 €? En caso afirmativo, ¿en qué fecha, por qué órgano y con qué compromisos verificables (normativos, presupuestarios y de ejecución)?b) garantizar una reparación real y disuasoria frente al abuso (no meramente declarativa)?a) prevenir y sancionar el abuso de la temporalidad en el empleo público?c) evitar la reiteración del incumplimiento en administraciones central, autonómicas, locales y entes instrumentales?
a) recuperar el cumplimiento del hito 144?4. ¿Cuál es el calendario (con especificación de hitos, fechas y responsables) para:c) evitar, en su caso, la pérdida definitiva de los 626.615.891 €?b) solicitar el levantamiento de la suspensión?5. En caso de que la Comisión Europea haya acordado o deba acordar la reducción prevista en el artículo 24.8 del Reglamento (UE) 2021/241, ¿qué impacto presupuestario y programático prevé el Gobierno sobre:b) convocatorias, subvenciones y licitaciones en curso?a) proyectos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia ya comprometidos?c) actuaciones con ejecución territorial en Cataluña (incluyendo la Generalitat, entes locales catalanes y sector público institucional), detallando importes y programas afectados?
6. ¿Quién asume la responsabilidad política y administrativa de la gestión del expediente (unidad coordinadora, ministerio competente, autoridad responsable ante la Comisión) y qué medidas internas de seguimiento y control se han activado para evitar la pérdida de fondos por incumplimientos vinculados al empleo público?
7. ¿Ha mantenido el Gobierno reuniones o interlocución (con actas o agenda) con: a) la Comisión Europea (DG ECFIN u otras) sobre el hito 144? b) representantes del Parlamento Europeo? c) representantes de colectivos de interinos que han informado públicamente de gestiones en Bruselas; indicando fechas, participantes y resultado? 8. ¿Qué valoración realiza el Gobierno sobre el efecto que la suspensión/reducción de estos fondos tiene sobre la credibilidad del Plan de Recuperación y, en particular, sobre la necesidad de resolver de manera compatible con el Derecho de la Unión el abuso de temporalidad en el empleo público?"
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2 comentarios:
14 de abril!!! Araúz informa de que ese día será la sentencia.
Me refiero a Obadal.
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