Según la agenda de señalamientos TS del 29 de junio al 03 de julio de 2026 la Sala de lo Social del Tribunal Supremo abordará este martes 30 de Juno para sentencia un nuevo asunto de unificación de doctrina sobre la competencia de los juzgados y tribunales de lo Social, en lugar de lo Contencioso-Administrativo, en casos de fraude en nombramientos temporales de carácter administrativo: el recurso de casación nº 508/2025 de una empleada pública del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea [SNS-O], temporal durante 7 años seguidos en la misma categoría, contra la sentencia de 06/11/2024 del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (recurso nº 268/2024) que había confirmado la incompetencia del Orden Social dictada por el Juzgado Social nº2 de Navarra por tratarse de personal con contratación administrativa del Servicio Navarro de Salud..
Recordemos que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo , en sus recientes sentencias de 03/12/2025 y 27/05/2026
ha reiterado que sí
es posible la competencia de lo Social ante ciertas "irregularidades" en
el uso de la contratación administrativa y además en dichas sentencias ha considerado que el exceso
o "abuso de temporalidad" en la
concatenación de modalidades administrativas
sin plaza de plantilla puede ser una de esas irregularidades o fraudes que
permitan la competencia del orden de lo Social, o al menos, así lo
sentenció en el recurso de casaciones de dichas sentencia, en ambos casos profesores de secundaria de Navarra, contratados por cursos durante más de 10 años, con contratos administrativos cada curso por "necesidades de personal docente existentes en el Departamento de Educación debidamente justificadas" (pero no bajo una contratación administrativa de interino de vacante).
La Sala de lo Social del Supremo, en esas sentencias previas ha establecido , en cuanto a la unificación de doctrina, que es competencia del orden Social el uso fraudulento, por excesivo en sus renovaciones, de las contrataciones administrativas de empleados públicos realizadas según el Artículo 88 c), d) y e) del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra", es decir, por programas, por acúmulo de tareas o por la atención de necesidades de personal docente debidamente justificadas de una duración fija de un curso o inferior, situaciones administrativas que corresponderían con las situaciones para funcionarios/estatutarios de servicios de salud interinos de los apartados 10 c) y d) del Estatuto Básico del Empleado Público, es decir, las que no implican nombramiento en una plaza de plantilla orgánica (interinidad de vacante o de sustitución de un fijo específico).
En esa misma sentencias previas la Sala de lo Social del Tribunal Supremo también ha recordado que ha determinado en otras sentencias que si lo único que se denuncia es "la duración excesivamente larga de una relación de interinidad [de vacante] a la luz de la normativa de la UE comunitaria y de la interpretación de esta por el Tribunal de Justicia de la UE", de tal manera que "la irregularidad denunciada no altera la naturaleza del contrato" , entonces la pretensión sí "escapa del conocimiento de este orden social" y sólo puede ser tratada por el orden administrativo.
En el caso que aborda este 30 de Junio se da la importante particularidad de que la empleada ha tenido dos períodos de contrataciones administrativas diferentes:
- Primero una concatenación de 4 "contrataciones administrativas" -por tanto presumiblemente ya excesiva- por "atención a otras necesidades", es decir, la denominación de la ley de función pública navarra para los nombramientos estatutarios interinos antes denominados "eventuales" y ahora "interinos de programa o por necesidades" de personal estatutario de los servicios de salud
- y a continuación y desde el 18 de junio de 2021 y hasta su demanda, ya una "contratación administrativa" de interinidad con cargo a vacante, es decir, la denominación de la ley de función pública navarra para los nombramientos interinos de vacante del personal estatutario de los servicios de salud
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