viernes, 26 de junio de 2026

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo abordará este 30 de junio para sentencia un nuevo asunto de unificación de doctrina sobre la competencia de los juzgados y tribunales de lo Social, en lugar de lo Contencioso-Administrativo, en casos de fraude de excesivos nombramientos temporales de carácter administrativo: caso de "contratada administrativa" del Servicio Navarro de Salud ya interina de vacante

Según la agenda de señalamientos TS del 29 de junio al 03 de julio de 2026  la Sala de lo Social del Tribunal Supremo abordará este martes 30 de Juno para sentencia un nuevo asunto de unificación de doctrina sobre la competencia de los juzgados y tribunales de lo Social, en lugar de lo Contencioso-Administrativo,  en casos de fraude en nombramientos temporales de carácter administrativoel recurso de casación nº 508/2025 de una empleada pública del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea [SNS-O], temporal durante 7 años seguidos en la misma categoría, contra la sentencia de 06/11/2024 del Tribunal Superior de Justicia de Navarra  (recurso nº 268/2024) que había confirmado la incompetencia del Orden Social dictada por el Juzgado Social nº2 de Navarra por tratarse de personal con contratación administrativa del Servicio Navarro de Salud..

Recordemos que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo , en sus recientes sentencias de  03/12/2025 y 27/05/2026  ha reiterado que sí es posible la competencia de lo Social ante ciertas "irregularidades" en el uso de la contratación administrativa y además en dichas sentencias ha considerado que el exceso o "abuso de temporalidad" en la concatenación de modalidades administrativas sin plaza de plantilla puede ser una de esas irregularidades o fraudes que permitan la competencia del orden de lo Social, o al menos, así lo sentenció en el recurso de casaciones de dichas sentencia, en ambos casos profesores de secundaria de Navarra, contratados por cursos durante más de 10 años, con contratos administrativos cada curso por "necesidades de personal docente existentes en el Departamento de Educación debidamente justificadas" (pero no bajo una contratación administrativa de interino de vacante).

La Sala de lo Social del Supremo, en esas sentencias previas ha establecido , en cuanto a la unificación de doctrina, que es competencia del orden Social el uso fraudulento,  por excesivo en sus renovaciones,  de las contrataciones administrativas de empleados públicos realizadas según el  Artículo 88 c), d) y e) del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra", es decir, por programas, por acúmulo de tareas o por la atención de necesidades de personal docente debidamente justificadas de una duración fija de un curso o inferior, situaciones  administrativas  que corresponderían con las situaciones para funcionarios/estatutarios  de servicios de salud interinos de los apartados 10 c) y d) del Estatuto Básico del Empleado Público, es decir, las que no implican nombramiento en una plaza de plantilla orgánica (interinidad de vacante  o de sustitución de un fijo específico).

En esa misma sentencias previas la Sala de lo Social del Tribunal Supremo  también ha recordado  que ha determinado en otras sentencias que si lo único que se denuncia es "la duración excesivamente larga de una relación de interinidad [de vacante] a la luz de la normativa de la UE comunitaria y de la interpretación de esta por el Tribunal de Justicia de la UE", de tal manera que "la irregularidad denunciada no altera la naturaleza del contrato" , entonces la pretensión sí  "escapa del conocimiento de este orden social" y sólo puede ser tratada por el orden administrativo.  

 

En el caso que aborda este 30  de Junio se da la importante particularidad de que la empleada ha tenido dos  períodos de contrataciones administrativas diferentes:

  • Primero una concatenación de 4 "contrataciones administrativas" -por tanto presumiblemente ya excesiva- por "atención  a otras necesidades", es decir, la denominación de la ley de función pública navarra para los nombramientos estatutarios interinos antes denominados "eventuales" y ahora "interinos de programa o por necesidades"  de personal estatutario de los servicios de salud
  • y a continuación y desde el 18 de junio de 2021 y hasta su demanda, ya una "contratación administrativa" de interinidad con cargo a vacante, es decir, la denominación de la ley de función pública navarra para los nombramientos interinos de vacante del personal estatutario de los servicios de salud
Por tanto,  no se trata de una situación idéntica -la empleada ya es interina de vacante- a los casos en los que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha sentado doctrina de que lo Social tiene competencia para evaluar sus casos. Recuérdese que en estos casos, la doctrina actual de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo consiste en reconocer el abuso de temporalidad si se ha prolongado el nombramiento interino de vacante más de 3 años pero con ninguna consecuencia práctica, dictando la permanencia en el puesto hasta que la AAPP cubra el puesto de forma fija con un proceso ordinario o lo amortice, sin ningún derecho a indemnización ni al cese del funcionario/estatutario interino - es decir, lo que ya tiene como interino de vacante-, más que la posibilidad de reclamar indemnizaciones por daños demostrables (imposible en la práctica).
 
En este caso, además se da la  circunstancia, que podría ser relevante para el caso de que finalmente se declarara la competencia de lo social , de que la empleada tiene aprobada sin plaza una oposición  en la categoría en 2011 (antes de que empeza

La empleada  defendió en su recurso la competencia de lo social ante la irregularidad del fraude laboral por la "injustificadamente larga duración de la relación contractual"y demandó el reconocimiento de una situación de abuso de temporalidad con la consecuencia  de la fijeza laboral (subsidiariamente indefinido no fijo) por aplicación de la normativa y la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024.

En cambio,  el Tribunal Superior de Justicia navarro entendió que en el caso de las "contrataciones administrativas" del personal de los servicios de salud son "siempre" competencia del Orden de lo Contencioso, y además, en todo caso, la empleada ya ostentaba  cuando presentó la demanda un nombramiento de interina de vacante, cuyas consecuencias por su excesiva prolongación le corresponde al Orden Contencioso..

Por último, tras el reciente creciente cambio de criterio de la Sala de lo Social de Tribunal Supremo  ante el abuso de temporalidad del empleado público laboral , a su vez tras la sentencia del TJUE  de 14 de abril de 2026 "Obadal" del Tribunal de Justicia de la UE,  aumenta el interés de cuál puede llegar a ser el alcance de la doctrina de la misma Sala de lo Social sobre esta posible competencia de los juzgados y tribunales de lo Social para dirimir demandas de abuso de temporalidad de personal funcionario/estatutario o equivalente ("contratados administrativos") interino en general, al menos para ciertos tipos de nombramientos como por programas , acúmulo de tareas,... y cuál sería la consecuencia que fijaría el Supremo Social en esos casos de nombramientos administrativos por lo Social: si fijeza laboral si se tiene una oposición para funcionario de carrera/estatutario fijo aprobada , si sólo indefinido no fijo por haber existido irregularidad de contratación, indemnización de la LiSOS adicional si desde la situación de irregularidad ha habido abuso de temporalidad , ... 
 
Si la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictara la competencia de lo Social  en este caso, devolvería las actuaciones probablemente al Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que, precisamente acaba de decidir aplicra a una profesora pública contratada administrativa por cursos la citada nueva doctrina de la Sala de lo Social del Supremo para el abuso de temporalidad del empleado público laboral, con lo que la empleada del SNS-O podría ser declarada fija (laboral).
 
Nótese que este caso puede ser habitual de muchos estatutarios temporales de otros servicios de salud: primero una etapa de nombramientos por tiempo definido (los antes llamados "nombramientos estatutarios eventuales" ) seguida de una conversión en estatuario interino de vacante tras haber superado los 3 años o más.
 
 

Entradas relacionadas:



No hay comentarios: