jueves, 5 de junio de 2025

[ELA Osasunbidea] 'ELA gana en el juzgado que Osasunbidea tenga que hacer fija a una enfermera que perdió su trabajo con la estabilización' [Por juzgado de lo Social y no por lo Contencioso aún siendo "contratación administrativa" por aplicación de criterio de la sentencia de 02/04/2025 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo sobre la competencia del orden social cuando ha habido fraude de "irregularidad" -no de abuso de duración- en la contratación temporal administrativa ]

 'Los juzgados de lo Social, tras la sentencia del Tribunal Supremo de enero de 2024, comenzaron a declararse incompetentes para conocer de los asuntos de los y las empleadas públicas que tuvieran contratos administrativos. De esta manera, los mismos tribunales que habían declarado fijezas hasta el momento, cerraron la puerta a que miles de personas contratadas de manera temporal por la administración pudieran reclamar sus derechos.

Sin embargo, el Tribunal Supremo recientemente ha rectificado su postura (STS de 02/04/25) y ha señalado que los juzgados de lo Social son los que deben juzgar los casos en que haya existido fraude en la contratación, independientemente del tipo de contrato.

Como consecuencia de este nuevo criterio, el Juzgado de lo Social n.º 2 de Pamplona ha declarado improcedente el despido de una enfermera de Osasunbidea, impugnado por el sindicato ELA, que perdió su puesto de trabajo en la OPE de estabilización y condena al Servicio Navarro de Salud a optar entre una indemnización equivalente a 33 días de salario por año trabajado o la readmisión de la trabajadora como indefinida fija.

Si bien esta sentencia no es firme todavía, está claro que los juzgados de Navarra tendrán que hacer suyo el nuevo criterio establecido por el Supremo y los despidos volverán a ser juzgados por el orden Social cuando haya mediado fraude en la contratación.'

Fuente: nota de prensa de la sección de Osasunbidea del sindicato ELA  de 04/06/2025

Enlaces en el texto nuestros
 
 
NOTA DEL EDITOR: la sentencia señalada del Tribunal Supremo de 02/04/2025 es de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que concluye literalmente:  "cuando se aprecia una grave irregularidad en la contratación administrativa al punto de que a través de la aplicación de las normas administrativas se eluden las disposiciones laborales y se enmascara u oculta la verdadera naturaleza del vínculo contractual laboral, la competencia del orden social es indiscutible e irrenunciable" ; pero  "el alcance que jurídicamente pueda tener esa situación de abuso en la contratación por ser inusualmente larga la duración del contrato administrativo temporal deberá ser determinada por la jurisdicción contencioso-administrativa que aplicará como viene haciéndolo, las disposiciones normativas y doctrina europea que corresponda".
 
Y , por otro lado,  recordemos que la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco está concediendo la fijeza en situaciones de abuso de temporalidad de empleados públicos tras la  sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, de 22/02/2024, si bien ése no es el criterio por el momento de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo sobre la consecuencia del abuso de temporalidad en empleados públicos. Precisamente la Sala de lo Social del Tribunal Supremo planteó una cuestión prejudicial al TJUE para intentar "quitar" la fijeza como consecuencia de su su sentencia de 22/02/2024, y el próximo 24 de Junio tendrá lugar la vista oral del asunto en el TJUE, denominado "Obadal".

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25 comentarios:

Anónimo dijo...

No lo entiendo, ¿el personal estatutario puede reclamar la fijeza en la vía social?

Anónimo dijo...

Como éramos pocos...🤦🏻‍♀️

Anónimo dijo...

Pues para la Sala Social del Supremo, ¡sí! :
- las cuestiones de irregularidades de personal estatutario ("contratación administrativa") que afecten "a la naturaleza propia de la relación constituida entre las partes" sí van por el orden Contencioso
- pero si lo "único que se denuncia es la duración excesivamente larga de la relación de interinidad a la luz de la normativa comunitaria y de la interpretación de ésta por el TJUE" pues parece que sí puede tratarse en el orden social

¿Algún gurú ha comentado la sentencia de la Sala de lo social del Supremo de 02/04/2025?

Anónimo dijo...

La noticia lo explica bien pero a mí, desde el desconocimiento legal, también me ha sorprendido que la jurisdicción social según el Tribunal Supremo:
"cuando se aprecia una grave irregularidad en la contratación administrativa al punto de que a través de la aplicación de las normas administrativas se eluden las disposiciones laborales y se enmascara u oculta la verdadera naturaleza del vínculo contractual laboral, la competencia del orden social es indiscutible e irrenunciable".
Entiendo que esto puede abrir una vía muy interesante en el orden social en caso de despido para abusados de larga duración.
Muchas gracias Apiscam por estas informaciones.

Anónimo dijo...

guau, si el Supremo Social dice que el orden de lo Social puede tratar las denuncias de abuso de temporalidad de empleados públicos funcionariales en base a normativa y sentencias europeas y, como consecuencia del asunto Obadal, pendiente enel TJUE, acaba cambiando su jurisprudencia de que debe concederse la "fijeza" -el laboral indefinido de verdad"- ante dicho abuso de temporalidad mientras no esté fijada una sanción en la normativa del empleado en cuestión, pues tendríamos el cóctel perfecto para la demanda masiva de esa fijeza

Que los interinos abusados tengan el derecho a ser fijos laborales como cualquier trabajador en España sería lo mínimo y la duda sólo debería ser si tendrían además el derecho a una figura administrativa de fijo a extinguir ...

(todo esto mientras no haya transposición válida de la directiva, claro)

Anónimo dijo...

Puff, entonces, los que tuvimos que pasar por la infructuosa vía contenciosa, volvemos a empezar?

No me queda mas remedio que llorar sin parar!

Anónimo dijo...

A mí lo que me da miedo es que nos digan que eso ya es cosa juzgada por vía contencioso-administrativa para los que ya fuimos a juicio, por lo menos a los que ya hayan sido cesados. Si no has sido cesado aún, como es mi caso, entiendo que ese problema se salva fácilmente, ya que lo que tienes que hacer es recurrir el cese y llevarlo a la vía social aduciendo lo que ha dicho el TS. Ningún juzgado de lo social debería atreverse a inadmitirlo. Para los ya cesados no lo sé, lo mejor como siempre es ir a un buen abogado.

Anónimo dijo...

Esto es Supremo te lo afina!

Vease la cuestión prejudicial del asunto Obadal aqui: https://curia.europa.eu/juris/showPdf.jsf?text=&docid=289071&pageIndex=0&doclang=es&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=2363131


"El contrato de duración determinada se extingue por expiración del tiempo convenido, sin que nazca el derecho a la indemnización de 20 días por año de servicio."

[...]
"Por lo tanto, la extinción del contrato de duración determinada concertado conforme a derecho no comporta el pago de la indemnización de veinte días por año de servicio"

Es decir, ni indemnización de 33 dias, ni 20 días ni po....

Anónimo dijo...

Ojo que esto no afecta a las personas en abuso. La STS lo que dice es que si se alega fraude en la contratación sí se puede ir al orden social pero si la contratación como interino o equivalente fue normal y luego se llega al abuso por la duración excesiva eso no altera las reglas de competencia del Derecho interno y sigue siendo tema del contencioso-administrativo.
Leeros la Sentencia, yo ya me había hecho ilusiones.

Anónimo dijo...

12:07

A la misma conclusión llego yo.
Si por ejemplo se contrata a un operario con contrato administrativo, puesto que su naturaleza es laboral (albañil, fontanero, etc) el orden es el laboral.
Si ese contrato/nombramiento tiene la naturaleza correcta, pero llega a abuso por duración excesiva, entonces corresponde al orden jurisdiccional competente.

Anónimo dijo...

Los jueces, ay los jueces!! Q dolor..., dentro de un armario!! (Carra dixit). Por cierto, que tal lleva lo de Obadal, Moralo. Bien? 19 días, solo!!!

Anónimo dijo...

Vaya unos jueces en Aragón. Afirman esto,
"Los procesos de consolidación de empleo referidos no tienen carácter abierto, suponen una excepción al régimen general de acceso libre a la función pública y a la provisión de vacantes".

"A ver si nos lo cuenta "a la cara", si hemos sido cesados, precisamente, por ser abiertos, esos concursos!!!!"

https://www.poderjudicial.es/stfls/TRIBUNALES%20SUPERIORES%20DE%20JUSTICIA/TSJ%20Aragon/OTROS%20DOCUMENTOS/25_02_24%20ST%20TSJA%20Social%20(7-25).pdf

Anónimo dijo...

12:07 Si tomas posesión en una plaza de una categoría determinada pero las funciones y responsabilidades que asumes son permanentes, estructurales, de vacantes de cuerpos superiores porque se van tras concurso, ilt, o jubilación, y no se cubren, también es un fraude.
Y si además lo haces para 2 administraciones públicas diferentes simultáneamente más fraude, y por supuesto estando en abuso en la temporalidad.

Anónimo dijo...

Leyendo la sentencia de abril COMPLETA solo encuentro por todos lados la afirmación de que el orden jurisdiccional para el abuso de temporalidad es el contencioso. Entonces, no entiendo ni el titular, ni la noticia, ni la nota de prensa...

Anónimo dijo...

🥱🤫https://x.com/cayetanaAT/status/1930608367573057720

Apiscam dijo...

Sí, eso es: la sentencia de TS Social de abril indica que cuándo se invoca solo el abuso de temporalidad de una contratación administrativa ya existente, el orden jurisdiccional es el contencioso. Para que sea el orden social, dice el Supremo Social que en la demanda debe invocarse un fraude e irregularidades en la contratación administrativa realizada en sí de inicio (no estando incluido el caso de duración injustificadamente larga por tanto).

Matizamos nuestra nota en el propio título explicitando que el fraude de la contratación temporal para ir al orden Social según el Supremo Social debe ser por una "irregularidad" no por duración injustificadamente larga.

Anónimo dijo...

Y acaba diciendo que los jueces se limitan a aplicar e interpretar la ley. Por eso, hay que transponer ya la directiva mediante una ley que, sancione el abuso sufrido conforme dicta el TJUE y disuada el abuso futuro conforme indica la directiva.

Anónimo dijo...

Más madera...La polémica sobre si hacer fijos a los interinos o empleados públicos que han encadenado contratos temporales de forma abusiva llega al Tribunal Constitucional.

El Pleno de la Corte de Garantías analizará el próximo día 10 de junio si admitir a trámite la cuestión presentada por el Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao.

Anónimo dijo...

Al tratarse de un Juzgado de lo Social, el asunto del litigio versa sobre un empleado público, ya que si lo remitiera un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, trataría de un interino. No obstante, si el Constitucional acaba admitiendo la cuestión, la futura sentencia podría afectar tanto a la situación de los interinos (aquellos que pasan las oposiciones sin conseguir plaza) como a las personas contratadas por la Administración Pública.


El Juzgado vasco pregunta a la Corte si la cláusula 5 del Acuerdo Marco anexo a la Directiva europea sobre el trabajado temporal que establece que, cuando hay abuso en la contratación temporal, debe convertirse al trabajado en indefinido es contraria a la Constitución Española.

Anónimo dijo...

https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13401118/06/25/la-polemica-sobre-hacer-fijos-a-los-interinos-con-contratos-temporales-abusivos-llega-al-constitucional.html

Anónimo dijo...



Ahora el TS ya no pone tasas.

Les han debido decir que está feo sancionar con tasas a los trabajadores en abuso de temporalidad que piden derechos europeos.

Ya queda menos para que España deje de ser el único país de la Unión Europea que no sanciona el abuso de temporalidad en el sector público.

FIJEZA YA!!!

Anónimo dijo...

22:54, Pues como el TC se de la misma prisa que en resolver la cuestión de inconstitucionalidad que planeo el TSJ-Navarro sobre la Ley 20/2021 que lleva parada desde el 25/03/2025...

Anónimo dijo...

12:07 Es un fraude sacar por convocatoria OPE 150 plazas de ffcc y a la vez llegar a nombrar en cuestión de meses a 3000 temporales?
Es un fraude no sacar todas las vacantes, es un fraude que no exista transparencia en número y ope a la que pertenece la vacante.
Es un fraude que puedan vincular plazas caducadas, a capricho sin respetar la ley ni derechos del temporal abusado, en caso de tenerlos.

Es TODO un fraude diseñado para abusar, desde el principio hasta el final.

Anónimo dijo...

7:25 Insuficiente.

El Estado de Derecho no se construye permitiendo, justificando y no sancionando durante años abusos laborales en contra del mandato europeo.

Anónimo dijo...

El martes que viene tiene Arnaldo una CI 3305-2025 en tramite de admisibilidad. Otra vez los Vascos? Que cansinos...

Y lo de Navarra pa cuando, se demoró y nada ... ???