lunes, 6 de mayo de 2024

[FETAP - CGT ] 'Parálisis y quiebra en la judicatura española' [ "la inseguridad jurídica está servida para un millón de trabajadores" temporales de las AAPP que llevan esperando años que se repete la normativa europea]

' FETAP-CGT señala que, ante la agravante situación de inseguridad jurídica, más de un millón de trabajadores de las administraciones públicas en fraude de ley por abuso de temporalidad se encuentran en un bochornoso laberinto legal.

Hace dos semanas el Tribunal Superior de Justicia de Madrid sentenció paradójicamente “indefinido no fijo” para tres casos de abuso de temporalidad en las administraciones públicas, medida explícitamente contraria a lo establecido en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que resolvía las cuestiones prejudiciales que este mismo Tribunal Superior de Justicia elevó.

El pasado viernes, retomando la jurisprudencia del caso AENA, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, siguiendo la argumentación de dicha sentencia del TJUE, ha sentenciado con fijeza un caso en el que el trabajadora había superado un proceso selectivo pero sin obtener la plaza, algo habitual en algunas administraciones y especialidades. En otras administraciones, a pesar de estar en esa misma situación, nunca se barajó como una opción (eso cuando ha habido procesos selectivos porque algunas especialidades en algunas administraciones llevan sin convocarlos desde principios de los noventa). Mientras tanto, juzgados de toda índole van cubriendo este abanico con sentencias de todos los colores, pocos que aún no reconocen el abuso, algunos eligen el despido improcedente y otros, cada vez más, otorgando fijeza.

 

Para terminar este martes el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha acordado la suspensión de 400 procedimientos, suponemos que sumarán todas las que les vayan llegando, hasta la resolución de las prejudiciales que ese mismo órgano elevó a su vez.

Y si hablamos de impugnaciones de ofertas de empleo público y convocatorias somos conocedores de que las hay pendientes de resolución al menos desde 2017 en varios Tribunales Superiores de Justicia.

A pesar del anuncio que dió el presidente de la sala de lo social  del Tribunal Supremo en el que afirmaba que se debería dar fijeza a todo aquel que lo demandase acatando la jurisprudencia europea, el pleno de dicha sala anunció cuestiones prejudiciales al TJUE para que le aclare cómo cumplir la sentencia, cosa que no le incumbe y por lo que podrían ser rechazadas. Dos meses después aún no lo han hecho.

Ya ha sido anunciado que el próximo 13 de junio se publicará la próxima sentencia del TJUE referente a casos de funcionarios interinos, de modo que todo hace imaginar que el caos jurídico se extienda también por todas las salas de los juzgados en la vía contencioso administrativa.

Como ya advertimos desde la FETAP de CGT la inseguridad jurídica está servida para un millón de trabajadores de las administraciones públicas, que llevan 25 años esperando la trasposición de la norma y 10 para que se respete el principio de jerarquía normativa y al TJUE como creador de jurisprudencia en toda Europa. Lamentamos que el que no se haya cogido un tiempo de reflexión haya sido el ministro Escrivá que, en sus actos públicos, parece actuar más como un representante de empresas de Inteligencia Artificial que como un ministro de Función Pública, cargo del que no ejerce.'

Fuente: Comunicado de la  Federación Estatal de Trabajadoras de las Administraciones Públicas de CGT de 03/05/2024

Enlaces en el texto nuestros

 

NOTA DEL EDITOR:  recordemos una vez más en detalle la  doctrina actual de la Sala de lo Social del Supremo para el personal laboral público ( (y de sociedades empresariales públicas con acceso bajo el EBEP) tras las sentencias europeas "Sánchez Ruiz" de 19/03/2020, general pero por casos de personal público "estatuario" y no laboral, e IMIDRA de 03/06/2021, ya sobre personal laboral público, y a la espera de las cuestiones prejudiciales que ha anuciado dicha Sala ante la  sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024 :

  • desde su sentencia de pleno de 28/06/2021, debe considerarse en abuso de temporalidad   la relación  de los laborales temporales públicos durante más de 3 años; y desde hace bastante tiempo ante la situación de abuso de temporalidad del laboral público se concedía la figura del "indefinido no fijo", una figura temporal idéntica a la interinidad en vacante salvo que recibe indemnización de 20 días por año con tope 12 mensualidades al cese por cobertura fija o amortización del puesto y se limita  el fin del contrato a dicho cese por cobertura fija o amortización,

  • desde 25/11/2021 y con discrepancias de 3 miembros del Pleno,o  la sanción ante el abuso de temporalidad de empleados laborales públicos (y de sociedades empresariales públicas con acceso bajo el EBEP) debe ser la de "indefinido no fijo" y no  la condición de "fijo"  tanto si se accedió lo por un proceso selectivo para temporal  como si se accedió por un proceso selectivo para fijo que tuviera limitado el número de aspirantes aprobados al de plazas convocadas,

  • concede la condición de fijo sólo si se superó un proceso selectivo para fijo especial que permitía la entrada en una bolsa para ser fijo con posterioridad al personal declarado que ha superado el proceso selectivo pero no se había llegado a obtener plaza (algo posible en el convenio propio de algunos entes públicos especiales como AENA) y no la concede en cambio si simplemente se superó la fase de oposición, y se "aprobó" obteniendo la nota mínima exigida,  un proceso selectivo para fijo sin haber llegado a obtener la declaración oficial de proceso selectivo para fijo superado (o doctrina "AENA", matizada , de la propia Sala de lo Social del Supremo )
 
Conviene recordar que, la Sala de lo Social del Supremo ha tumbado:
  •  la fijeza que  concedió el Tribunal Superior de Galicia ante abuso de temporalidad de laboral público con fase de oposición aprobada en proceso selectivo para ser fijo, "aclarando" que "no cabe la fijeza si la norma prohibe superar el proceso a más aspirantes que plazas convocadas"
  • la fijeza que concedió  la sección 2ª de la Sala de Social del Tribunal Supremo ante un empleado temporal 30 años de Correos como su primera reacción a la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 19/03/2020
  • la condición de  "carácter indefinido  sin posibilidad de cese por cobertura de puesto", que también concedió el Tribunal Superior de Cataluña como "interpretación conforme" de las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE, el carácter indefinido
  • la indemnización que concedió  el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña donde , por analogía a la regulada en el Real Decreto-Ley 14/2021, a una interina en abuso de temporalidad cesada antes del RDL 14/2021


 


Entradas relacionadas:


SENTENCIAS DE FIJEZA APLICANDO SENTENCIA EUROPEA DE 22/02/2024

No hay comentarios: