martes, 9 de enero de 2024

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo tumba sentencia del Tribunal Superior de Cataluña, que concedía como "interpretación conforme" de sentencias del Tribunal de Justicia de la UE, el carácter indefinido , sin posiblidad de cese por cobertura de puesto, ante el abuso de temporalidad en laboral público. Reitera que en empleado público laboral se concede la figura del "indefinido no fijo"

Acaba de publicarse en en el CENDOJ la sentencia de la Sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 12/12/2023 al recurso de casación nº 3146/2022 de la Generalitat de Cataluña contra una de las sentencias de indefinido ("fijo") del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña  , quien sostenía , interpretando las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y siguiendo entonces a una sección de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ante el abuso de temporalidad en empleado público laboral no es suficiente la figura actual del indefinido no fijo de la doctrina del Tribunal Supremo, dado que es una figura temporal que está expuesta al cese por la cobertura de su puesto en un proceso selectivo de futuro incierto para el temporal, y sentenció, en su percibida obligación de dar una "interpretación conforme" a la legislación española de las sentencias europeas, el carácter "indefinido" sin cobertura del puesto por proceso selectivo ya como causa válida de cese, eso sí sin reconocer la denominación de "laboral fijo" en sí.

Recordemos la  doctrina actual de la Sala de lo Social del Supremo para el personal laboral público ( (y de sociedades empresariales públicas con acceso bajo el EBEP) tras las sentencias europeas "Sánchez Ruiz" de 19/03/2020, general pero por casos de personal público "estatuario" y no laboral, e IMIDRA de 03/06/2021, ya sobre personal laboral público:

  • desde su sentencia de pleno de 28/06/2021, debe considerarse en abuso de temporalidad   la relación  de los laborales temporales públicos durante más de 3 años; y desde hace bastante tiempo ante la situación de abuso de temporalidad del laboral público se concedía la figura del "indefinido no fijo", una figura temporal idéntica a la interinidad en vacante salvo que recibe indemnización de 20 días por año con tope 12 mensualidades al cese por cobertura fija o amortización del puesto y se limita  el fin del contrato a dicho cese por cobertura fija o amortización.
  • desde 25/11/2021 y con discrepancias de 3 miembros del Pleno,o  la sanción ante el abuso de temporalidad de empleados laborales públicos (y de sociedades empresariales públicas con acceso bajo el EBEP) debe ser la de "indefinido no fijo" y no  la condición de "fijo"  tanto si se accedió lo por un proceso selectivo para temporal  como si se accedió por un proceso selectivo para fijo que tuviera limitado el número de aspirantes aprobados al de plazas convocadas
  •  concede la condición de fijo si se superó un proceso selectivo para fijo que permitía la entrada en una bolsa para ser fijo con posterioridad (o doctrina "AENA" matizada de la propia Sala de lo Social del Supremo )

 

En esta nueva sentencia de 12/12/2023 , la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, como era de esperar, se remite a su sentencia de pleno de 28/06/2021, recordando estos pasajes de dicha sentencia:

  • "La relación laboral indefinida no fija pretende solucionar el conflicto entre dos principios opuestos: la estabilidad en el empleo cuando se vulneran las normas que disciplinan el contrato temporal y el acceso al empleo público conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad"
  • "El TJUE sostiene que dicha figura podría ser una medida apta para sancionar la utilización abusiva de los contratos de trabajo de duración determinada ( sentencias del TJUE de 14 de septiembre de 2016, Martínez Andrés y Castrejana López, C- 184/15 y C-197/15, apartado 53 y 3 de junio de 2021, Imidra, C-726/19, apartado 49) y que la cláusula 5.1 del Acuerdo Marco carece de efecto directo, por lo que no puede excluir la aplicación de una disposición de Derecho nacional que le sea contraria ( sentencia del TJUE de 3 de junio de 2021, Imidra, C-726/19, apartado 80)."

afirmando que "em el caso presente", una informática laboral interina desde 2007, "son de aplicación las anteriores consideraciones, por lo que no puede declararse la relación de la actora indefinida, sino indefinida no fija, ya que el contrato de trabajo indefinido no fijo se aplica a las Administraciones públicas, a las entidades de derecho público, y a las entidades del sector público en las que el acceso se rige por los principios de igualdad, mérito y capacidad, lo que obliga a declarar, de conformidad" sentenciando la revocación de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del carácter indefinido , concediendo en su lugar el carácter de "indefinido no fija"

 
 


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