martes, 8 de febrero de 2022

[Sindicato de Periodistas de Andalucía] La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sentencia la fijeza a laboral temporal de Canal Sur desde 2003, ya indefinida no fija, por el fraude del abuso de temporalidad y haber superado un proceso selectivo para fijo sin obtener plaza

Informa  el Sindicato de Periodistas de Andalucía [SPA] este 07/02/2022 que la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha sentenciado la fijeza ,en lugar del a figura del indefinido no fijo, a una empleada de Canal Sur que ya era indefinida no fija desde 2010 y que llevaba  temporal desde 2003. El Tribunal ha tenido en cuenta  que la trabajadora había superado  en 2008 un concurso oposición libre para fijo sin obtener plaza [siguiendo por tanto la doctrina "AENA" de la Sala de lo Social del Supremo para laborales con acceso bajo el EBEP]. 

 

NOTA DEL EDITOR: Por contra, la doctrina actual de la misma Sala de lo Social del Supremo para empleados públicos y de sociedades empresariales públicas con acceso bajo el EBEP, es, con discrepancias de 3 miembros del Pleno,  que, ante el abuso de temporalidad, si se accedió sólo por un proceso selectivo para temporal se conceda la figura del "indefinido no fijo", temporal idéntica al de vacante salvo que recibe indemnización de 20 días por año con tope 12 mensualidades al cese por cobertura o amortización del puesto. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha preguntado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si esto es suficiente como sanción al abuso en lugar de la fijeza. Hace ujn año, . el juzgado de Guadalajara también concedió al fijeza como sanción a nuevo abuso de temporalidad  a trabajadores temporales del Ayuntamiento de Azuqueca que ya eran indefinidos no fijos durante mucho tiempo. Allí bastó que hubieran superado un proceso selectivo que fue convocado para temporal, pero que debió haber sido convocado para fijo desde un primer momento.
 
Por otro lado la más reciente jurisprudencia de  la Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de empleados públicos funcionarios de cualquier AAPP y estatutarios de los servicios de Salud) del Tribunal Supremo, viene dada por su importante  sentencia de 30/11/2021  ,su serie de sentencias derivadas desde primeros de  Diciembre de 2021 y sus  primeras sentencias desde el 10/12/2021 a las demandas de fijeza, como sanción  ante la inexistencia de medidas de sanción en la normativa española según estipulan las sentencias europeas- : en ellas, el Alto Tribunal, tras incluir no sólo la  sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020  sino su posterior "corroboración" o aclaración, la sentencia europea de 03/06/2021 en el asunto IMIDRA, ha pasado por fin a reconocer abusos de temporalidad en personal interino de vacante prolongada aunque sea en nombramiento único , o encadenada a otros tipos de nombramientos temporales anteriores, si bien concluyendo que no se debe conceder en ningún caso  por inexistentes o prohibida en la normativa nacional para este tipo de personal  ni la indemnización, ni la figura del indefinido no fijo de los laborales ni la fijeza,s, considerando que no puede decir más que se continúe en el puesto hasta que la AAPP cumpla con lo fijado en el artículo 10.1 del EBEP (cubrir el puesto cesando al interino sin indemnización si se le aplica el antiguo EBEP)

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11 comentarios:

Anónimo dijo...

En estos casos de haber aprobado una oposición sin plaza (ademas de x años - también parece que es lo único que les encaja - en general a los TSJ detodas las CC.AA para Sentenciar " fijeza" y no indefinido no fijo, ¿ o se sabe de alguna sentencia reciente que no sea así, habiendo aprobado una oposición? Porque luego estos casos aún los recurren y los llevan al TSupremo? Pq también al TS parece que de monento es lo único que le encaja. Qué opináis? ( independientemente de que lo justo sea la fijeja a partir de los 3 años) Creés que para el caso de " funcionarios" ( no laborales) van a seguir el mismo criterio? Es decir l@s que hemos reclamado con una oposicion aprobada seriamos fijos, y los que no hemos aprobado una oposicion, sino que entramos por estar lista o bolsa de empleo " indefinido no fijo"? Cómo lo veis? Porque van a empezar a salir sentecias que ya va pasando el tiempo.

Anónimo dijo...

Siguen validando el fraude que supone que las administraciones hayan convocado como temporales plazas estructurales (por naturaleza fijas) y luego hayan abusado en el tiempo de esos trabajadores. Independientemente de que se hayan cumplido todos los requisitos constitucionales en el proceso selectivo llevado a cabo se agarran a la mera denominación por parte del abusador de esas plazas. Siguen ignorando el derecho europeo que también es español.

Anónimo dijo...

Efectivamente. Como bien dice (13:52) se sigue bendiciendo el fraude. Se produce una clara indefensión que supone que se reconozca un abuso pero no se le de ninguna solución válida según el TJUE y el derecho europeo. A los interinos no se les da nada y a los laborales (salvo que se presentaran a una plaza a la que quisieron denominar fija) el INF y la indemnización miserable que ya dijo el TJUE que no son admisibles. Esto es carne de recurso de amparo al Constitucional y posterior recurso ante el TEDH (se produce discriminación y falta de eficacia en los recursos judiciales)

Anónimo dijo...

Gracias a ambos. Pero yo los veo más centrados en las Sentencias el poder justificar que cumplen con mérito, capacidad.igualdad, publicidad en el acceso. Entonces a los que no somos laborales, no siquiera " fijeza"???

Anónimo dijo...

14:06

Los tribunales están reconociendo a laborales temporales (igual que a interinos) que sus procesos selectivos han cumplido con los principios constitucionales de acceso al empleo público pero se niegan a reconocerles la fijeza aunque hayan sufrido abuso posterior por el simple hecho de la administración no llamó fija a su plaza (aunque por naturaleza lo sea) Es un estúpido matiz nominal. Esa es la doctrina actual de la sala de social del Supremo. Las plazas temporales, para las que cabe la contratación temporal tienen una clara razón tasada de existir. Las que no tienen esa función son plazas estructurales luego fijas por naturaleza. Si se cumplieron los principios constitucionales de acceso y se abuso en el tiempo después (l que abunda en su naturaleza fija) deberían dar la condición de fijos a quienes las ocupan. Es, como decís, bendecir el fraude.

Anónimo dijo...

A los interinos , nada? Y que hay de las Semtencias de Alicante creo que era una, la recurrierión al TS? Que se sabe de las personas que nombraron fijas por sentencia? Estos anteriores- interinos, pueden ahora concunsar por ejemplo?

Anónimo dijo...

https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-declara-nulo-el-cese-de-interinos-contratados-de-manera-abusiva-

Esto es de 2018

Anónimo dijo...

https://www.lne.es/opinion/2022/02/06/interinos-cambio-paradigma-62359830.html

No sé si está relacionado con esto. Yo no lo puedo leer, aguien puede decir si dice algo importante? Gracias

Anónimo dijo...

Una pregunta importante: ha habido, en total hasta la fcha, alguna Sentencia de algún Tribunal ( TSJ) DE LO CONTECIOSO ADMINISTRATIVO ( osea, no laboral) que ESTIME la FIJEZA a iterin@ que esté en abuso y además haya aprobado en alguna ocasión un proceso selectivo de oposición ( aprobado sin plaza)? Por favor, contestadme si lo sabéis o ponedme enlace de Sentencia o algo. Gracias.

Anónimo dijo...

Ninguna sentencia ni de tribunales superiores de justicia ni del Tribunal Supremo

Anónimo dijo...

Gracias. Entones, en este caso que no parece que tienen " excusa" (cumple los principios onstituciones y toda la " pesca") que ha estimado la sentencia??