jueves, 24 de febrero de 2022

Carta abierta de APISCAM la Dir. Gral de RRHH del SERMAS sobre problemática laboral de los informáticos de las instituciones sanitarias del SERMAS y solicitud de regularización pendiente en categorías de informática y una consolidación por méritos ante la situación de enorme (el 80%) y larga temporalidad

[NOTA DEL EDITOR PREVIA: CARTA ABIERTA DE APISCAM A LA DIR. GRAL  DE RRHH Y RELACIONES LABORALES DEL SERMAS CON COPIA AL CONSEJERO DE SANIDAD   Y DE LA DIR. GRAL DE SSII Y EQUIPAMIENTOS SANITARIOS DEL SERMAS registrada este 23/02/2022]


Me dirijo a Vd. como presidente de la Asociación de Profesionales de Informática de Sanidad de la Comunidad de Madrid (APISCAM) -asociación  que cuenta entre sus socios con la mayoría del personal informático propio de las instituciones sanitarias del SERMAS (~185 personas).

En primer lugar para recordarle la problemática excepcional de este colectivomás de un 80% del personal propio que realiza funciones de informática en instituciones sanitarias del SERMAS no se encuentra fijo en las categorías de Sistemas y Tecnologías de la Información creadas en 2010:
  1. quedan ~ 25 personas en categorías de la Función Administrativa con funciones informática sin regularizar en las categorías de S.T.I. (o “de informática”) 
  2. un 77% de nombramientos en categorías de S.T.I. son temporales, siendo la temporalidad mayoritaria de más de 10 años y en muchos casos de más de 15 años en el mismo puesto (teniendo en cuenta el cambio de categoría tras el proceso de integración de 2011) 
  3. nunca se desarrolló un proceso selectivo del SERMAS para ser fijo con estos puestos

Durante los últimos años , y como ya la expusimos en nuestra carta de bienvenida, esta Asociación ha estado solicitando, entre otras cosas:
  1. la regularización  en plantilla orgánica de las categorías propias de informática del SERMAS de esas 25 personas con funciones estructurales y permanentes de informática que sigue incorrecta e injustamente fuera de ellas, tal y como se comprometió la Consejería ante la  Mesa Sectorial en Julio de 2016, y que, lamentablemente, no ha llevado a cabo por ahora
  2. un proceso excepcional de consolidación por méritos para esa situación excepcional de enorme y larga temporalidad

Precisamente, el pasado 29 de Diciembre se publicada en el B.O.E., y entraba en vigor al día siguiente, la nueva Ley 20/2021 de reducción urgente de la temporalidad pública y, como Vd bien sabe, esta ley obliga a todas las AAPP a realizar procesos excepcionales por el sistema de concursos de méritos con las plazas estructurales presupuestadas temporales anteriores a 1/1/2016 y las de personal temporal en vacantes actuales que ostenten una antigüedad superior a esa fecha, al menos si las plazas no están en convocatorias en marcha de alguna OPE de estabilización derivadas derivada de las leyes de Presupuestos Generales del Estado [LGPE] de 2017 y 2018.

Como sabe, la OPE 2019  del SERMAS incluyó las 110 plazas vacantes cubiertas por personal temporal de las 3 categorías de S.T.I. o “de informática” al fin del ejercicio anterior (por tanto, reincluyendo las 70 plazas de la antigua OPE 2015, cuyas convocatorias no se desarrollaron), contabilizando en dicha OPE 2019 un total de 73 plazas entre las 3 categorías (17 de la del grupo A1, 25 de A2 y 31 de C1) por la tasa adicional del 90% de las plazas temporales más de 3 años a 31/12/2016, es decir de antes de 01/01/2014 que habilitaba la LGPE de 2017.

Es decir, el propio decreto de la OPE 2019 del SERMAS reconocía que (a fin de ejercicio de 2018):
  • 17/90%  ~ 19 plazas de la categoría de S.T.I. del grupo A1 
  • 25/90% ~ 28 plazas de la categoría de S.T.I. del grupo A2 
  • y 31/90% ~ 35 plazas de la categoría de S.T.I. del grupo C1
     
  • es decir, un total 82 plazas vacantes entre las 3 categorías estatutarias de S.T.I.
estaban cubiertas de forma temporal desde antes de 01/01/2014, es decir más de 8 años ahora

A buen seguro, una parte apreciable de las plazas restantes incluidas en aquella OPE 2019 están cubiertas de forma temporal desde antes de 01/01/2016, con lo que se puede estimar que entre las 3 categorías de Sistemas y Tecnologías de la Información del SERMAS hay en la actualidad al menos en torno a 100 plazas que cumplen con lo estipulado en la nueva Ley estatal 20/2021 en sus disposiciones adicionales 6ª y 8ª , plazas que no deberían convocarse a proceso de estabilización con fase de oposición, una vez ha entrado en vigor la Ley 20/2021.

Además ante la situación especial de las categorías en cuanto a que sería su primer proceso  selectivo en su historia y su elevadísimo nivel de temporalidad, y ante las funciones de gran especialización, y muchas veces específicas de cada puesto, que realiza el personal propio que las cubre, desde esta Asociación entendemos que tampoco sería de recibo que los concursos excepcionales de méritos no tuvieran como principal valoración la antigüedad en los puestos del SERMAS mediante disposiciones en las bases como:
 
  1. la experiencia profesional como apartado  mucho más valorado, en consonancia con la motivación utilizada en la Ley para estos procesos excepcionales: dar respuesta a normativa europea y sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, entre ellas precisamente la de 19/03/2020 sobre personal informático del SERMAS de estas categorías 
  2. la consideración en pie de igualdad de los servicios prestados de S.T.I. en puestos de las categorías administrativas, desde las que se ejercían las funciones antes de la creación de las 3 categorías específicas, con los servicios prestados en la categoría de S.T.I convocada, en cumplimiento de la D.A. 4ª del DECRETO 69/2010, de 30 de septiembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, publicado en el BOCM. nº 237 de 04/10/2010
     
  3. una puntuación bastante superior por mes de servicio prestado en el propio SERMAS por la categoría convocada con respecto al prestado en categorías equivalentes en otro servicio de salud o en otras categorías del SERMAS

  4. la exclusión, usual en los procesos selectivos del personal estatutario o laboral ya fijo, o funcionario de carrera, en la categoría convocada o equivalente de  todo servicio de Salud

Así SOLICITAMOS como asociación, trasladando la postura recibida mayoritaria del colectivo, que tenga en cuenta estas consideraciones, algunas muy específicas de las categorías y puede que de difícil recuerdo, así como una reunión donde podamos tratar ya de primera mano estos asuntos, de muy especial preocupación para nuestro colectivo en la actualidad.

Atentamente, en Madrid a 23 de Febrero de 2022


Domingo Sánchez Ruiz , Presidente de APISCAM'




Entradas relacionadas:


CONVOCATORIAS  DE OPEs  DE "ESTABILIZACIÓN" DEL SERMAS DERIVADAS DE LAS LEYES DE 2017 Y 2018

 

No hay comentarios: