viernes, 4 de febrero de 2022

Juzgado de lo Contencioso de Cuenca anula el cese de un médico, estatutario interino de vacante 10 años, tras la cobertura de su puesto, por entender que hay abuso de temporalidad según la sentencia del Tribunal Europeo "Sánchez Ruiz" y que , tras la entrada en vigor de la nueva Ley 20/2021, ya hay "medidas efectivas" de sanción al abuso aplicables para antigüedades como la suya -en su caso, concurso de méritos con indemnización si cesa - y sentencia la vuelta a un puesto reservado a la aplicación de la nueva ley

El  Juzgado nº1 de lo Contencioso-Administrativo de Cuenca ha dictado este 24/01/2021   una pionera sentencia ante la demanda de un médico estatutario del SESCAM, cesado por la cobertura de su puesto (por un concurso de traslados) el pasado Noviembre y tras llevar 10 años de interino de vacante del Servicio de Salud de CAstilla-La Mancha.

El empleado , defendida por el abogado Félix Muñoz Moltó, solicitaba en su demanda:

 

El juez, Juan Alberto Prieto, comenta en su sentencia que acaba de  entrar en vigor la nueva Ley 20/2021 de reducción de temporalidad pública que fija:

  1. una máxima duración de 3 años para los nombramientos de interinos de vacante, si bien sólo para los nuevos nombramientos y además para el caso de sanidad , hay un año para adaptar su normativa específica
  2. que se realicen procesos de estabilización con todos los puestos temporales de más de 3 años a 31/12/2020 , ahora ya con una compensación económica de 20 días por año trabajado para el personal que no lo supere y que, para personal con antigüedad superior a 01/01/2016, como el caso del demandante, debe ser un concurso de méritos

y razona

  1. aunque los 3 años de la ley 20/2021 son a futuro , pueden "utilizarse  de criterio interpretativo" a la hora de aplicar al caso la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros" concluyendo que ,efectivamente, "se ha producido un abuso de temporalidad" al superarse ese plazo sobradamente,

  2. dicha sentencia europea impone que este abuso "merece una respuesta efectiva", con lo que no puede quedar el cese sin consecuencia alguna
    ,
  3. la restitución como fija es una medida que choca contra la obligación nacional  [del EBEP] de haber superado un proceso selectivo [que el juez interpreta] para fijo y el demandante accedió por una bolsa en la que quedó tras haberse presentando a un proceso selectivo para fijo que no superó 
  4. pero "entiende" que esas medidas contenidas en la Ley 20/2021 pueden considerarse "dirigidas a sancionar" el abuso de temporalidad

y así estima como lo procedente sentenciar 

  • la anulación del cese, volviendo el cesado a su plaza  o a la que proceda sin que afecte al funcionario que ganó el concurso de traslados , [volviendo con toda su antigüedad, por tanto]
  • y la permanencia en el SESCAM hasta que se incluya su plaza en una convocatoria acorde a la nueva LEY 20/2021.   

 

Nótese la rápida reacción en dictar sentencia del juez,un mes y una semana con un período navideño en medio.

Recordemos la más reciente jurisprudencia de  la Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de empleados públicos funcionarios de cualquier AAPP y estatutarios de los servicios de Salud) del Tribunal Supremo, con su importante  sentencia de 30/11/2021  ,su serie de sentencias derivadas desde primeros de  Diciembre de 2021 y sus  primeras sentencias desde el 10/12/2021 a las demandas de fijeza, como sanción  ante la inexistencia de medidas de sanción en la normativa española según estipulan las sentencias europeas- : en ellas, el Alto Tribunal, tras incluir no sólo la  sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020  sino su posterior "corroboración" o aclaración, la sentencia europea de 03/06/2021 en el asunto IMIDRA, ha pasado por fin a reconocer abusos de temporalidad en personal interino de vacante prolongada aunque sea en nombramiento único , o encadenada a otros tipos de nombramientos temporales anteriores, si bien concluyendo que no se debe conceder en ningún caso  por inexistentes o prohibida en la normativa nacional para este tipo de personal  ni la indemnización, ni la figura del indefinido no fijo de los laborales ni la fijeza, que se habían demandado en diferentes combinaciones según los recursos, considerando que no puede decir más que se continúe en el puesto hasta que la AAPP cumpla con lo fijado en el EBEP de cubrir su puesto (que es lo que hizo el SESCAM en e lcaso comentado) o amortizarlo.

El SESCAM, con toda probabilidad, presentará recurso ante el Tribunal Superior de Castilla-La Mancha, so pena de verse con una miríada de demandas similares según vaya procediendo con los ceses de los procesos de concurso-opsocióin no indemnizados derivados de las leyes de 2017 2019 por el que supuestamente ha convocado todas las plazas estructurales que tenía anteriores a 01/01/2015 .

 

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10 comentarios:

Anónimo dijo...

¿QUE LA LEY 20/2021 SANCIONA LA TEMPORALIDAD?

Real Academia Española de la Lengua
SANCIONAR
3. tr. Aplicar una sanción o castigo a alguien o algo.

EL ÍNICO CASTIGO, EN EL IMPROBABLE CASO DE EXISTIR, LO APLICA SOBRE LA ESPALDA DE LOS INTERINOS EN ABUSO.

Anónimo dijo...

Es cierto el comentario anterior, pero esta ST. es del CONTENCIOSO y:

1) Reconoce el abuso.
2) Sentencia que debe reincorporarse a su puesto de trabajo hasta que se le aplique la nueva ley, en su caso CONCURSO de méritos.

!Es un claro avance!

Anónimo dijo...

nos joden mirando a cuenca

Anónimo dijo...

Bueno, pues si alguien esperaba de la COMISIÓN EUROPEA algo... le acaban de dar la solución. La ley de los interinos es sanción!

Anónimo dijo...


Me quedo con que se declara nulo el cese al incluir esa plaza en concurso de traslados cuando debería haberse sacado a concurso extraordinario de méritos según ley 20/21, anterior a 2016.

Anónimo dijo...

Esta sentencia va a acojonar a más de un servicio de salud que está reteniendo la resolución de las OPEs de 2017 por los miles de ceses que va a implicar ...

Anónimo dijo...

La recurrirán y punto al asunto.
Sanción? Jejejeje... increíble!!

Anónimo dijo...

Que no acojona nada, que os entre en la cabeza, que van a seguir haciendo lo que quieren y si te interesa bien y sino para otro como en todos los sitios

Anónimo dijo...

A la Comunidad de Madrid no le acojona lo más mínimo: sabe que tiene a su servicio la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrud, qu ya se encarga de destrozar todo movimiento (cuestiones prejudiciales a Europa, sentencias) que están haciendo la jueza interina y el súper juez díscolo García-Alós.

Creo que este último ha estimado medidas cautelares paralizando convocatorias de OPEs de estabilización con plazas de abusados y da fijeza como sanción si se accedió por proceso selectivo para temporal. Todo el mundo quiere que le toque el juzgado 32!

Anónimo dijo...

Este juez no es quien para decir que la Ley 20/2021 sanciona el abuso, porque la Ley 20/2021 dice lo que el legislador quiere que diga, es decir que no es una sanción al abuso sino una medida excepcional para reducir la temporalidad en la administración.

O sea que este juez es valientes a medias, se pone de rodillas ante el TS para que no le jodan y dice que si no has aprobado una oposición no puedes ser fijo y luego reconoce que no hay ninguna sanción al abuso en España y se agarra a la Ley 20/2021 para proteger al abusado. Pervirtiendo las cosas no se ayuda porque el objetivo es la fijeza, no favores que al final te niegan lo que realmente te corresponde.

El resumen de la sentencia es, hay que darle algo al interino para compensarle porque ILEGALMENTE LE VAMOS A DEJAR SIN SU PUESTO DE TRABAJO.