miércoles, 9 de febrero de 2022

El Ayuntamiento de Orihuela convoca por concurso de méritos, puntuando 3 veces más la antigüedad en el propio ayuntamiento , plazas laborales temporales de antes de 2005 que había ofertado por la Disposición Transitoria 4ª de"consolidación" del Estatuto Básico del Empleado Público

El Ayuntamiento de Orihuela, de actualidad informativa por la noticia reciente del desestimiento de varios  procesos selectivos convocados para poder adaptar las plazas de estabilización que incluía a las nuevas posibilidades más favorables de la nueva Ley de reducción de temporalidad pública, ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia este 08/02/2022, una convocatoria de procesos selectivos de las pendientes de las plazas temporales que había incluido en su OPE 2020 de 29/12/2020,  publicada en el BOP del 26/02/2021,  como tasa de "consolidación" a haber sido computadas teniendo en cuenta lo establecido en la Disposición Transitoria 4ª (y vigente)  de la la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por tanto , todas temporales con anterioridad a 01/01/2005.Nótese que estas plazas no fueron computadas por la tasa de estabilización para temporales de más de 3 años según la ley de presupuesto generales del Estado de 2018 -de las que hay un apartado en esta OPE 2020 del Ayuntamiento de Orihuela- ni de la tasa adicional de consolidación según la DT4 del EBEP igualmente recogida en la ley de 2017, por lo que formalmente, no pertenecen a las OPEs de estabilización derivadas de las leyes 2017 y 2018.

En concreto, ha publicado la convocatoria de 6 plazas de Psicólogas/os para alcanzar la condición de laboral fijo, de dicha tasa de consolidación según la Disposiición Transitoria 4 del EBEP de la OPE 2020 ,eligiendo como sistema selectivo el concurso puro de méritos , posible  siempre al tratarse de personal laboral según el artículo 61.7 del EBEP, y con estas bases:

  • el 70% por la experiencia profesional en la misma categoría profesional, contando 3 veces más la antigüedad en el propio Ayuntamiento (0,34 puntos por mes) que en otra  AAPP. La máxima puntuación por este apartado se alcanza para quien tenga antigüedad en la categoría en el mismo Ayuntamiento, precisamente si lleva desde antes de 2005 (siendo los puestos temporales de antes de 2005 los que se convocan)
  • 20% formación
  • 1% idiomas
  • 9% entrevista

 

Nótese que si el ayuntamiento no hubiera procedido con  esta convocatoria desistiendo de la OEP 2020, tendría que incluir estas plazas en el nuevo proceso de estabilización  obligado por otra parte por la nueva Ley de reducción y convocarlas al fin y al cabo por concurso puro de méritos igualmente, al ser todas, evidentemente, anteriores a 01/01/2016.



Recordemos que la redacción actual  de la Disposición Transitoria 4ª de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público del Estatuto Básico del Empleado Público, vigente desde su introducción en 2007, de los allí denominados "procesos de consolidación" [del Estatuto Básico del Empleado Público] , en su  apartado primero restringe en cuanto a su aplicación de esta disposición a los puestos temporales anteriores a 2005 y a que se respete lo contemplado en el actual artículo 61  que los procesos deben ser de libre concurrencia y no habilita explícitamente a que puedan realizarse bajo la fórmula del concurso puro de méritos donde no esté ya contemplado (salvo ley expresa, sólo parael personal laboral) limitándose a habilitar únicamente como medida posibilidad diferenciadora de un proceso ordinario lo regulado su  apartado tercero:
  • "El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria"
  • "En la fase de concurso podrá valorarse, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria" [naturalmente el "podrá" implica que habilita, no que obligue, es decir, queda a discreción de la AAPP de turno hacerlo; , este apartado se ha interpretado a veces que habilita a puntuar más la la antigüedad en el  puesto convocado, es decir más en la categoría de la AAPP convocante que puestos de igual categorías de otras AAPP ]
El que el contenido de las pruebas "guarde relación con las tareas y funciones habituales," a veces se ha interpretado para realizar una fase de oposición que consista en la presentación de una memoria sobre dichas  funciones (en lugar del clásico examen), otras a hacer pruebas directamente del día a día de cada puesto, pero en varios procesos de "consolidación" posteriores a ese EBEP de  al final las pruebas de la fase de oposición consistieron en las pruebas de examen y temario usual totalmente convencionales y de siempre -limtándose a indicar en la convocatoria que el temario guarda relación con el puesto-, notoriamente fue el caso de varias categorías de personal laboral de la Comunidad de Madrid antes de 2019, donde además en los méritos puntuaba igual la antigüedad en otras AAPP e incluso puntuaba la antigüedad en empresas lo que conllevó el cese  sin indemnización de muchos interinos laborales de la Comunidad de Madrid de muchísimos años en procesos denominados paradójicamente  "procesos de consolidación" , y cuyos afectados fueron los que estuvieron poblando en los años 2018-2020 los recursos que llegaban a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo reclamando una indemnización (y para negarles el Supremo la indemnización) o la figura del indefinido no fijo (siendo negada en casi todos los casos también al aceptar el Supremo entonces la excusa de la crisis presupuestaria o que eran procesos de consolidación, esgrimida por la C. de Madrid).



Y recordemos que el  artículo 19.Uno.6  del a ley de PGE 2017  de los  conocidos como "procesos de estabilización y consolidación" derivados del primer acuerdo estatal con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público , estipulaba en su último párrafo u OPEs de consolidación: que  todas las AAPP  "podrán disponer en los ejercicios 2017 a 2019 de una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal de aquellas plazas que, en los términos previstos en la disposición transitoria 4ª del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público  [EBEP] [sobre Consolidación de Empleo Temporal] , estén dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal", siendo "de aplicación lo previsto en el apartado tercero de la citada disposición transitoria 4ª"


Pero, la inmensa mayoría de las AAPP, en especial las CCAA, no han hecho uso de esa posibilidades adicional de la transitoria 4ª del EBEP para los puestos anteriores 2005, como en el caso del propio Servicio Madrileño de Salud, y de hecho han estado realizando convocatorias comunes para los puestos computados como anteriores a 2005 como de "sólo" más de 3 años. 
 
En todo caso, el Tribunal Supremo ya ha sentenciado justificado que en una OPE balear  calificada e "estabilización"  se hiciera "excepcionalmente"  algo excepcionalmente como lo habilitado por la ¡DT4 del EBEP: que compute más la antigüedad en la misma AAPP que en puesto siguales de otra AAPP, algo que de hecho ha propuesto el mismo Estado para las OPEs de estabilización de la AGE.

Recordemos también casos previos , anterieres a la entrada en vigor de la nueva Ley de reducción de temporalidad pública 2021 (que obliga a todas las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las plazas estructurales, funcionarias, estatutarias y laborales,  temporales y las de personal temporal anteriores a 1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo la plaza) de uso de esta fórmula de la DT4 del EBEP diferenciando AAPP para la antigüedad así como la del Concurso de Méritos, siempre posible para personal laboral sin necesidad de una ley:


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