viernes, 25 de febrero de 2022

Recordatorio. El Tribunal Supremo reitera su doctrina de declarar nulo el cese del empleado laboral "Indefinido no fijo por sentencia" si es por Oferta Pública de Empleo de su puesto a plaza funcionaria y si previamente presentó reclamación de adscripción a plaza laboral que todavía no se había resuelto. Nuevo caso de la Xunta de Galicia.En las OPEs de estabilización de la Administración de la Comunidad de Madrid y del Servicio Madrileño de Salud se incluyeron como plazas funcionariales los puestos de numerosos laborales de larga duración

[Recordatorio de entrada publicada el 11/02/2022] Acaba de publicarse en el CENDOJ, la sentencia de 12/01/2022 de laa Sala de lo Social (la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral) del Tribunal Supremo en el recurso de casación (nº 579/2019) contra la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 14/12/2018 ante el caso de una empleada del Consellería de Economía e Industria que había obtenido en 2008 la declaración de "indefinida no fija por sentencia"- figura laboral establecida por la jurisprudencia sólo en el orden de lo Social, es decir, sólo para personal laboral-  y que vio cómo la Xunta adscribía esa plaza o puesto de laboral indefinido por sentencia a plaza de funcionario del cuerpo "facultativo superior de la Administración A1", presentando en 2013 la indefinida no fija una reclamación, que derivaría en una demanda judicial que se ha dejado pendiente por dependencia con este otro recurso, en la que solicitaba la "adscripción a un puesto de naturaleza laboral así como su derecho ala consolidación en el mismo".


La plaza de la indefinida no fija finalmente fue convocada como plaza funcionaria por la Xunta en 2014 a proceso selectivo para alcanzar la condición de funcionario fijo que se resolvió en noviembre de 2016 con el correspondiente cese de la indefinida no fija por "cobertura reglamentaria de la plaza", al tomar posesión en ella uno de los nuevos funcionarios en noviembre de 2016, presentando entonces nueva demanda judicial la indefinida no fija, ahora contra su cese, solicitando la nulidad total del cese (con la reincorporación y los salarios dejados de percibir , por tanto) o , subsidiariamente, la declaración de despido improcedente (y la indemnización más fuerte que la del cese reglamentario del indefinido no fijo, por tanto, correspondiente), o subsidiariamente la indemnización de 20 días por año trabajado y tope de 12 mensualidades que corresponde a un indefinido no fijo por el cese reglamentario.


Pero,  ahora ha visto, defendida por el abogado Jesús Ángel Vázquez Forno, cómo el Tribunal Supremo, siguiendo su sentencia del 25/01/2018 (rec 3917/2015) y previas en las que ya había establecido para el "cese de los trabajadores indefinidos no fijos que, por estar adscritos a una plaza de funcionario, ven extinguida aquella relación laboral por la incorporación de un nuevo titular que accede a esa condición de funcionario público a través del correspondiente proceso de selección":
  • el cese debe calificarse como "despido", puesto que "no estamos ante ninguna causa lícita de extinción del contrato de trabajo que pueda ser subsumida"
  •  la cobertura de la plaza "no es reglamentaria" , porque lo cierto es
    que la plaza que se ocupa es una plaza de funcionario, no de personal laboral.
  • "la única vía válida para la extinción de los contratos de trabajo de los indefinidos no fijos será la de cobertura
    de la plaza de personal laboral que corresponda con la que ocupen en su calidad de tales, o, en su caso, la

vuelve a afirmar, lo que ya dijo en la sentencia que trajimos aquí por otro caso idéntico de 2019 :

" la única vía válida para la extinción de los contratos de trabajo de los indefinidos no fijos será la de cobertura de la plaza de personal laboral que corresponda con la que ocupen en su calidad de tales, o, en su caso, la amortización de tal plaza con la exigencia de que la Administración acuda a la vía de los arts. 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores"

y, teniendo en cuenta que había presentado una reclamación anterior, no resuelta, contra esa adscripción a plaza funcionaria afirma:
 "lo cierto es que la misma fue cesada tras haber puesto en marcha un proceso de reclamación frente a su adscripción a plaza de funcionario, sin que, a la fecha de la extinción del  contrato de trabajo de la recurrente, la sentencia obtenida hubiere ganado firmeza, por lo que debemos mantener nuestro criterio favorable a la apreciación de una lesión del derecho fundamental a la garantía de indemnidad, como hiciéramos con los demás trabajadores afectados por situaciones análogas, a los que hemos dado la misma respuesta con independencia de la fase en que se hallaran sus respectivas reclamaciones",  
 
sentenciando en este caso "la nulidad del despido" ,en lugar de la mera declaración de despido improcedente que había obtenido del Tribunal regional.
 
Nuevamente, esta sentencia de nulidad en vez de improcedencia del despido  se hace en base a que se dan estas tres circunstancias:
  1. la Administración Pública [AAPP] adscribió el puesto de trabajo de un indefinido no fijo (laboral) a plaza de funcionario
  2. el trabajador habíapreaccionado presentado reclamación previa solicitando una adscripción a plaza laboral
  3. fue cesada por la cobertura de su plaza por un funcionario fijo en un proceso convocado mientras no se había resuelto la reclamación anterior
y claro,  la trabajadora también impugnó el cese solicitando la nulidad del despido (sin perjuicio de que subsidiariamente solicitar la improcedencia del despido) 
 
La importancia de estad sentenciad del Tribunal Supremo para laborales radica en 
  1. su jurisprudencia que recuerda de que el cese por la cobertura del puesto por funcionario de un laboral indefinido no fijo es un despido y esa cobertura no es reglamentaria (por tanto teniendo derecho como mínimo al a indemnización superior del despido improcedente),  y que en estos momentos varias AAPP, como la Administración de la Comunidad de Madrid o el"el Servicio Madrileño de Salud" han decidido convocar a OPEs de plazas de carácter funcionarial en los denominados "procesos de estabilización" [de puestos realmente, no de personas] derivadas de las leyes estatales de 2017 y 2018  precisamente las plazas de muchos laborales de larga duración de más de 3 años, 
  2. por otro lado, por la jurisprudencia actual española del propio Supremo todos esos laborales de más de 3 año ganarían de forma "rutinaria" esa condición de indefinido no fijo.

Con esta sentencia del Supremo, parece clara una vía abierta para obtener una indemnización superior a la del indefinidio no fijo par la cobertura no reglamentaria e incluso ,,evitar su cese por una OPE de funcionario, al menos si reclaman la adscripción  a laboral antes de ser cesados por una convocatoria sin que se haya resuelto dicha reclamación.
 
 Nótese que según datos publicados a 28/02/2019 por su Portal Estadístico,
el Servicio Madrileño de Salud contaba con más de 1600 laborales interinos que en su inmensa mayoría ocupaban plazas de más de 3 años de antigüedad y por tanto están incursas en las OPEs "de estabilización" del SERMAS como plazas estatutarias (la relación de empleo  normal  que debe tener un servicio público de salud y que es de carácter funcionario, no laboral).



Recordemos que  "indefinido no fijo" es una figura en el orden de lo  Social (es decir, para empleados públicos laborales -es decir con "contratos" laborales- y NO para funcionarios de cualquier AAPP/estatutarios de Servicios de Salud) que se ha  asentadp  de forma rutinaria ,como decíamos, tras la reciente jurisprudencia del Supremo de concederla al laboral  interino de vacante , además de ala  en sucesión de contratos de obra y servicio, etc , por más de 3 años , y que implica que cuando se cubre reglamentariamente la plaza, el cese se declara procedente pero es indemnizado con veinte días por año trabajado con un tope de 12 mensualidades. 



Entradas relacionadas:



No hay comentarios: