[Recordatorio de entrada publicada el 11/02/2022] Acaba de publicarse en el CENDOJ, la sentencia de 12/01/2022 de laa Sala de lo Social
(la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral) del
Tribunal Supremo en el recurso de casación (nº 579/2019) contra la sentencia previa del
Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 14/12/2018 ante el caso de una empleada
del Consellería de Economía e Industria que había obtenido en 2008 la
declaración de "indefinida no fija por sentencia"- figura
laboral establecida por la jurisprudencia sólo en el orden de lo Social,
es decir, sólo para personal laboral- y que vio cómo la Xunta adscribía esa plaza o puesto de laboral indefinido por sentencia a plaza de funcionario
del cuerpo "facultativo superior de la Administración A1",
presentando en 2013 la indefinida no fija una reclamación, que derivaría
en una demanda judicial que se ha dejado pendiente por dependencia con
este otro recurso, en la que solicitaba la "adscripción a un puesto de
naturaleza laboral así como su derecho ala consolidación en el mismo".
- el cese debe calificarse como "despido", puesto que "no estamos ante ninguna causa lícita de extinción del contrato de trabajo que pueda ser subsumida"
- la cobertura de la plaza "no es reglamentaria" , porque lo cierto es
que la plaza que se ocupa es una plaza de funcionario, no de personal laboral. - "la única vía válida para la extinción de los contratos de trabajo de los indefinidos no fijos será la de cobertura
de la plaza de personal laboral que corresponda con la que ocupen en su calidad de tales, o, en su caso, la
vuelve a afirmar, lo que ya dijo en la sentencia que trajimos aquí por otro caso idéntico de 2019 :
- la Administración Pública [AAPP] adscribió el puesto de trabajo de un indefinido no fijo (laboral) a plaza de funcionario
- el trabajador habíapreaccionado presentado reclamación previa solicitando una adscripción a plaza laboral
- fue cesada por la cobertura de su plaza por un funcionario fijo en un proceso convocado mientras no se había resuelto la reclamación anterior
- su jurisprudencia que recuerda de que el cese por la cobertura del puesto por funcionario de un laboral indefinido no fijo es un despido y esa cobertura no es reglamentaria (por tanto teniendo derecho como mínimo al a indemnización superior del despido improcedente), y que en estos momentos varias AAPP, como la Administración de la Comunidad de Madrid o el"el Servicio Madrileño de Salud" han decidido convocar a OPEs de plazas de carácter funcionarial en los denominados "procesos de estabilización" [de puestos realmente, no de personas] derivadas de las leyes estatales de 2017 y 2018 precisamente las plazas de muchos laborales de larga duración de más de 3 años,
- por otro lado, por la jurisprudencia actual española del propio Supremo todos esos laborales de más de 3 año ganarían de forma "rutinaria" esa condición de indefinido no fijo.
Con esta sentencia del Supremo, parece clara una vía abierta para obtener una indemnización superior a la del indefinidio no fijo par la cobertura no reglamentaria e incluso ,,evitar su cese por una OPE de funcionario, al menos si reclaman la adscripción a laboral antes de ser cesados por una convocatoria sin que se haya resuelto dicha reclamación.
el Servicio Madrileño de Salud contaba con más de 1600 laborales interinos que en su inmensa mayoría ocupaban plazas de más de 3 años de antigüedad y por tanto están incursas en las OPEs "de estabilización" del SERMAS como plazas estatutarias (la relación de empleo normal que debe tener un servicio público de salud y que es de carácter funcionario, no laboral).
- [08/05/2019] El Tribunal Supremo declara nulo el cese del empleado laboral "Indefinido no fijo por sentencia" si es por Oferta Pública de Empleo de su puesto a plaza funcionaria y si previamente ha reclamado la adscripción a plaza laboral. Caso de la Xunta de Galicia. lncluidas en las OPEs de estabilización de la Administración de la Comunidad de Madrid y del Servicio Madrileño de Salud como plazas funcionariales los puestos de numerosos laborales de larga duración
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [03/06/2021] Golpe del Tribunal Europeo, con su sentencia de HOY 03/06/2021 en el asunto #IMIDRA, a la doble excusa utilizada por ambas salas del Tribunal Supremo español para esquivar declaraciones de abuso de temporalidad en empleo público: la normativa europea se aplica a las interinidades prolongadas de vacante aunque sólo haya un único contrato o nombramiento formal y no pueden utilizarse la crisis económica ni restricciones de leyes presupuestarias. La normativa nacional "no parece incluir ninguna medida para prevenir ni sancionar" el abuso y la jurisprudencia del Supremo para laborales públicos interinos no "parece atenerse a la exigencias que se derivan de la jurisprudencia europea". Una indemnización al cese "no parece, por sí sola, adecuada" como sanción.
- [28/06/2021] [Poder Judicial] '[La Sala de lo Social de] El Tribunal Supremo establece doctrina sobre la duración de un contrato de interinidad por vacante en el sector público tras la sentencia del TJUE La duración máxima será la del tiempo que duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo dispuesto en su normativa legal o convencional específica' ["Una duración superior a tres años debe considerarse injustificadamente larga, lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la condición de indefinido no fijo". Sentencia confirmando la indemnización al cese de laboral interina de vacante de casi 8 años que demandaba ser considerada indefinida no fija al cese a efectos indemnizatorios por superar el plazo de 3 años]
- [24/12/2021] El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, con discrepancia de 3 magistrados, sentencia este 25/11/2021 seguir concediendo el indefinido no fijo y no la fijeza ante el abuso de temporalidad en empleados públicos laborales que sólo hayan superado proceso selectivo para temporal. Dice que hacerlo iría contra la norma del Estatuto Básico del Empleado Público y que las sentencias del Tribunal europeo no le obligan a dejar de aplicar normativa nacional en abusos de temporalidad. Dos magistrados afirman que conceder la fijeza no viola esa normativa nacional y otro que tendría que haberse consultado al Tribunal Europeo si la norma que impide la fijeza no viola la normativa europea. En todo caso, no afectaría a la nueva "doctrina" del Supremo de conceder la fijeza a laborales públicos que hayan superado un proceso selectivo para fijo
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