martes, 22 de febrero de 2022

[CCOO Ayuntamiento de Madrid] Informe de la Mesa General de Empleo de 18/02/22 sobre procesos de estabilización tras la Ley 20/2021 en el Ayuntamiento de Madrid [ CCOO pide que estén todas las plazas que cumplan los criterios aunque estén en procesos selectivos ordinarios, prioridad a la experiencia en el Ayuntamiento y que no se valore a los ya fijos]

'Intervención Director General de Planificación de Recursos Humanos 

 [...] 'Insiste en que hay que ser rápidos, porque hay que aprobar la OEP del 2º tramo de estabilidad antes del 1 de junio y se necesitan casi 2 meses y medio para la tramitación. La negociación del Acuerdo de criterios y los listados de las plazas del 2º tramo no deberían demorarse más allá de la primera semana de marzo. Han querido incluir en la Propuesta los 3 aspectos principales (Cronograma, respetando los plazos legales y no apurando los tiempos; Plazas a incluir en el 2 tramo; Algún párrafo del anterior Acuerdo; Procesos selectivos).

Ha comentado también que están trabajando en IAM el aplicativo informático a utilizar en el proceso de estabilización, especialmente para el concurso.

 

INTERVENCIÓN DE CCOO

Hemos trasladado lo que expusimos y debatimos en el grupo de trabajo de Secciones Sindicales:

No cerrar nada antes de la reuunión de Función Pública del Estado y los sindicatos, del día 22 de febrero, donde parece que se establecerán criterios comunes para el desarrollo de los procesos de estabilización.

Cambiar el título del Acuerdo. “Criterios a aplicar en el proceso de estabilidad”, para que quede claro que habrá un único proceso con criterios únicos.

[...] En cuanto a las plazas a incluir en el 2º tramo de estabilidad, insistimos en que deben estar todas las plazas que cumplan los criterios recogidos en la Ley 20/2021 (personal interino y laboral temporal contratado en 2015, 2016 y 2017) aunque estén en procesos selectivos ordinarios. Los aprobados en los procesos ordinarios no deben tomar posesión en plazas afectadas por el proceso de estabilidad. La Ley recoge no incluir aquellas plazas que estuvieran ya convocadas en procesos selectivos de estabilización, y en nuestro Ayuntamiento no ha habido ninguna convocatoria de estabilidad.' [...]

En cuanto a los criterios de valoración en la fase de concurso, hemos trasladado que hay que dar prioridad a la experiencia profesional, la antigüedad y la formación desarrolladas en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos. De estos tres elementos a valorar, se debe puntuar cada uno de ellos con una mayor puntuación los obtenidos en nuestra administración, sobre las obtenidas en otras administraciones.

No estamos de acuerdo en la propuesta de la administración de valorar las titulaciones superiores a la categoría convocada.

Tampoco estamos de acuerdo en la valoración de la superación de los procesos selectivos porque crearía una desigualdad en aquellas categorías que no se han convocado procesos.

Seguimos defendiendo la necesidad de no valorar a los funcionarios de carrera y los laborales fijos, pues, ya que se trata de un proceso extraordinario, cuyo fin es la estabilización de empleo temporal.

Solicitamos que se consulte jurídicamente esta posibilidad para garantizar su legalidad.

[...] Se debe recoger para las plazas ocupadas desde 2016 y 2017, según lo contemplado en la Ley, que no serán eliminatorios los ejercicios en la Fase de oposición y que se haga solo 1 único ejercicio, tipo test para todas las categorías profesionales. [...] 

 

CONTESTACIÓN A LAS ALEGACIONES DE LOS SINDICATOS POR PARTE DEL DIRECTOR GENERAL 

[...] 

 Propone esperar a la reunión de la Secretaría de Función Pública el próximo 22 de febrero en la parece ser se van a fijar criterios generales para el proceso de estabilización, pues aunque no son vinculantes, aclararán aspectos.

Comenta que han dirigido consulta a la Secretaría de Estado de Administraciones públicas sobre cómo actuar con las plazas que están en procesos ordinarios libres y les han contestado que “hay derechos de terceros y no se pueden paralizar”. También han dirigido cartas consultando, hace 3 semanas, a Función Pública y a Presupuestos y Gastos, del Estado, en ese sentido, y aún no les han contestado.

[...] Sobre las propuestas de baremación en la fase de concurso, para baremar con más puntuación por haber ocupado la plaza convocada e incorporar baremación por antigüedad, solicita enviemos un redactado de nuestras propuestas; de entrada, no lo ve, porque la Ley habla de valorar el tiempo en categoría y cuerpo, no en el puesto, pero indica que se puede estudiar.

[...] habrá una nueva convocatoria de Mesa el próximo viernes 25 de febrero


Fuente y texto completo: Informe de la Sección sindical de CCOO del Ayuntamiento de Madrid de 21/02/2022

Enlaces  en el texto y resaltados en negrita cursiva no subrayada nuestros


NOTA DEL EDITOR:  el "primer tramo de estabilización" en el Ayuntamiento de Madrid es la OPE exclusivamente de estabilización derivada de las leyes de Presupuestos Generales del Estado para los años 2017 y 2018 , por tanto con  plazas temporales  más de 3 años a 31/12/2017 (es decir, todas anteriores a 1/1/2015)  que el Ayuntamiento de Madrid aprobó el pasado 2/12/2021 pero sin llegar a publicar ninguna convocatoria antes de la entrada en vigor de la nueva Ley 20/2021  el pasado 30/12/2021, con lo que en el Ayuntamiento de Madrid todas las plazas "de estabilización" anteriores se convocarán bajo la normativa de la nueva ley 20/2021 (por tanto bajo concurso de méritos al ser todas esas plazas de las OPE de estabilización derivadas de las leyes de 2017 y 2018, plazas anteriores a 1/1/2016). Compárese con la Comunidad de Madrid , que corrió para convocar en concurso-oposición todos los procesos de estabilización anteriores en la Administración General y casi todos los de estabilización del SERMAS, antes de que entrara la nueva ley en vigor.

El "segundo tramo de estabilización" en el Ayuntamiento de Madrid  será la OPE exclusivamente de estabilización derivada de la nueva Ley 20/2021   con el resto de plazas temporales más de 3 años a 31/12/2020 que no hayan sido ya incluidas en el primer tramo de stabilización: es decir, plazas temporales desde 2015, 2016 o 2017.

Según la nueva Ley 20/2021 todas las plazas de ambos tramos de estabilización están obligadas a convocarse en los términos de la ley:

  • un concurso puro de méritos para las plazas temporales antes de 1/1/2016 (todas las del primer tramo y las de 2015 del segundo tramo) por la D.A 6ª de la Ley 20/2021 y el resto de plazas vacantes  cubiertas por personal que es temporal desde antes desde antes de 2016 en el Ayuntamiento (por la D.A. 8ª de la Ley)
  • el resto de plazas a concurso-oposición en el que los ejercicios de la oposición pueden no ser eliminatorios
 

 

 

 

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6 comentarios:

Anónimo dijo...

Disposiciones adicionales 6ª y 8ª.

Anónimo dijo...

Empieza el cocinado para vaciar de contenido todo lo posible la Ley y favorecer sobre todo la formación dada por los sindicatos y la superación de exámenes, en lugar de preocuparse por la gente que lleva muchos años de interina y en muchos casos en abuso.

Más corrupción.

No olvidemos que la Ley se aprueba para intentar trincar los fondos europeos. De no ser por eso, en España 20 años después de aprobada la Directiva aún no habría nada de nada.

El nivel de corrupción de este país es ya insoportable.

Anónimo dijo...

No va a quedar ninguna plaza del segundo tramo de estabilización, entre otras cosas porque el Ayuntamiento sabiendo lo que hacía ha sacado todas las plazas por ope libre y se niega a paralizarlas alegando derechos de tercero los opositores
La única esperanza es que los tribunales paralicen lo que no quiere paralizar el Ayuntamiento

Anónimo dijo...

Y las que no quiere paralizar la Junta de Andalucía en la Administración.
No tienen conciencia, piensan cesar a miles d interinos de la AGJA. A casi todos les quedan 5 o 6 años para la jubilación, y después de toda una vida en fraude de ley, ahora los van a mandar al paro. Todo esto lo podrian solucionar dotado plazas, o capturar a esos interinos d larga duración de las llamadas oposiciones de consolidación y hacerlos fijos mediante concurso d méritos. Pq eso que piensan hacer es un ERE encubierto.

Anónimo dijo...

También los tribunales tendrían que paralizarlas en la Junta de Andalucía, me refiero a los procesos del 2017-2018. Pq hay han metidos a esos interinos que llevan hasta 30 años en la Administración.

Anónimo dijo...

Ahí han metido... quería decir en el comentario anterior.