jueves, 27 de enero de 2022

[CCOO Ayuntamiento de Madrid] Informe de la Mesa General de Empleo de 21/1/22 sobre aplicación de la Ley 20/2021 en el Ayuntamiento de Madrid:[el Ayuntamiento calcula que el 98% de las plazas de estabilización irán al concurso de méritos de la nueva Ley, aplicando sus D.A. 6ª y 8ª]

'El viernes 21 de enero se ha celebrado Mesa General de Empleo para tratar sobre el Proceso de Estabilización de Empleo. La reunión ha sido una primera toma de contacto tras la aprobación de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público

INFORMACIÓN Y PROPUESTAS DE LA CORPORACIÓN:

  • Se respetará el contenido de la Ley. 
  • OEP del 2º tramo de estabilización: se intentará aprobar en el mes de mayo (recordad que el plazo que marca la Ley para aprobar la OEP es el 1 de junio de 2022). Antes habrá de aprobarse el listado de plazas afectadas, previa publicación del listado provisional y habilitar un plazo de reclamaciones
  • De todas las plazas que van al proceso de estabilización, la Corporación calcula que el 98% se resolverá por el sistema de concurso que habilita la Ley (plazas ocupadas de manera ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016).
  • Ejecución de los procesos: Prevén para el 1er semestre de 2024 la finalización de los procesos por concurso y dejar para el 2º semestre los procesos por concurso-oposición. 
  • Sobre la determinación de plazas que irán al 2 tramo de estabilización: ¿Qué ocurre con las plazas vinculadas a OEP ordinarias y que según la Ley deben ir a estabilización? Indican que la Ley aprobada, para la Corporación, NO aclara nada al respecto. Ya hicieron en su momento consulta al Ministerio de Hacienda que contestó que esas plazas que ya estaban en procesos selectivos ordinarios y vinculadas a OEP podían no incluirse en el proceso de estabilización. Ahora bien, están abiertos a ver qué justificación legal podría aplicarse para incorporarlas a estabilización.
  • La propuesta inicial que hace la Corporación de las plazas que irían al 2o tramo de estabilización, se resume, en:
    • Incluir las plazas de personal que haya sido nombrado en el año 2015, aunque esas plazas se hubieran vinculado a OEP de procesos ordinarios por turno libre.
    • Incluir las plazas (2015, 2016 y 2017) vinculadas a procesos selectivos de promoción interna (puesto que se supone no hay incremento retributivo ni de efectivos porque se trata de personal municipal que ya estaba trabajando, no son nuevas incorporaciones).
    •  Incluir las plazas de 2016 y 2017 si no se hubieran ocupado en el proceso selectivo que se hubiera convocado o por excedencias, y la persona interina continúa en el puesto.
    • Incluir las plazas de personal laboral indefinido no fijo por sentencia (ya se han incluido también en el primer tramo de estabilización, ya publicado).
    • Incluir las plazas de personal laboral fijo a efectos de convenio.
    • Atendiendo a la interpretación de la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, plantean la inclusión de las plazas que, ocupadas con posterioridad a 2017, el trabajador o trabajadora que las ocupa tenga una antigüedad como interino o temporal anterior al 1 de enero de 2016.


      NOTA: Estos son los criterios de inclusión de plazas que propone la Administración para el 2º tramo de estabilización
  • BASES: Proponen elaborar unas Bases Generales para el concurso y otras Bases Generales para el concurso- oposición, y posteriormente ir publicando las convocatorias (más de 100 convocatorias habría). Se tiene que valorar si valdrían las mismas bases para personal laboral que para personal funcionario.

    [....]

 

 VALORACIÓN DE CCOO:

  • Creemos necesario negociar en febrero, un nuevo Acuerdo de criterios a aplicar en el proceso de estabilidad en el Ayuntamiento de Madrid y Organismos Autónomos. El Acuerdo que se firmó el 11 de septiembre de 2018 se ha quedado obsoleto tras la aprobación de la Ley.

  • ¿Qué hacemos con las plazas afectadas que están en procesos ordinarios? CCOO cree que deben incluirse TODAS las plazas que cumplan los criterios recogidos en la Ley en el 2º tramo de estabilización (las plazas con personal interino y laboral temporal de manera ininterrumpida hasta el 31 de diciembre de 2017), aunque estén en procesos ordinarios. De no ser así, se debería paralizar los procesos ordinarios en marcha. Si no se da una solución, provocará conflictos y demandas en los juzgados. Tras la información que nos traslada la Corporación y la propuesta de 5 supuestos de inclusión en el 2o tramo de las plazas que están en procesos ordinarios, a CCOO nos faltan datos para conocer de qué número de plazas estamos hablando. En cualquier caso, entendemos que hay que incluir TODAS las plazas que cumplan los criterios marcados por la Ley.

  • Se debe estudiar que no puedan ser puntuados en la fase de concurso los funcionarios de carrera o el personal laboral fijo. Se trata de un proceso extraordinario y un proceso para estabilizar empleo, no se trata de un concurso de traslado ni de un concurso de movilidad entre Administraciones. En el anterior proceso de consolidación, también extraordinario, solo se valoró la fase de concurso al personal interino.' [...]

Fuente y texto completo: Sección sindical de CCOO del Ayuntamiento de Madrid de 25/01/2021

Enlaces  en el texto y resaltados en negrita cursiva no subrayada nuestros


NOTA DEL EDITOR:  el primer tramo de estabilización en el Ayuntamiento de Madrid es la  OPE de estabilización  derivads de las leyes de Presupuestos Generales del Estado para los años 2017 y 2018 , con plazas temporales por tanto más de 3 años a 31/12/2017 , es decir, todas anteriores a 1/1/2015)  que el Ayuntamiento de Madrid aprobó el pasado 2/12/2021 pero sin llegar a publicar ninguna convocatoria antes de la entrada en vir de la nueva Ley el pasado 30/12/2021, con lo que en el Ayuntamiento de Madrid todas las plazas "de estabilización" se convocarán bajo la normativa de la nueva ley. Compárese con la Comunidad de Madrid , que corrió para convocar en concurso-oposición todos los procesos de estabilización anteriores en la Administración General y casi todos los de estabilización del SERMAS, antes de que entrara la nueva ley en vigor.


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2 comentarios:

Anónimo dijo...

https://mobile.twitter.com/pat_cya/status/1486692490472214529

Anónimo dijo...

Alguien sabe si en la ley solo se habla de interinos como temporales, se considera que las promociones internas temporal, de más de 5 años , entraría en el proceso de estabilización?