viernes, 21 de enero de 2022

[FSC CCOO Madrid - Admin autonómica] El Gobierno de la C. de Madrid dice que en la reunión de la Comisión de Coordinación del Empleo Público del 19/01/2022 , el Estado y las CCAA han llegado a un consenso sobre la aplicación de la Ley 20/2021 de reducción de temporalidad, que incluye no paralizar las convocatorias ya publicadas y que las plazas de estabilización no convocadas salgan "conforme a instrucciones que se determinarán desde el Estado"

Informa este 21/01/2022 el sector de Administración autonómica de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO de Madrid que  en la doble  reunión celebrada el 19/01/2021, de la "Comisión de Seguimiento del Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario" de la Administración de la Comunidad de Madrid y de la  "Comisión Paritaria de vigilancia, interpretación y desarrollo del Convenio Colectivo del Personal Laboral" de la Administración de la Comunidad de Madrid , tuvo lugar un punto del orden del día para tratar la posible "Modificación de las convocatorias de los procesos de estabilización de empleo conforme a la ley de temporalidad de las administraciones publicas publicada en el BOE el 29/12/2021" con "especial referencia a la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración por el sistema de concurso" [de méritos] , y en dicho punto la Comunidad de Madrid informó que en  la reunión de la Comisión de coordinación de empleo público estatal , que tuvo lugar antes el mismo día, se ha llegado a una "propuesta consensuada" entre la Administración del Estado y el resto de administraciones [CCAA y Federación de municipios y provincias] sobre "interpretación y aplicación" de la Ley de Temporalidad.

 

Ese acuerdo de las Administraciones incluye:

  •  "que las convocatorias de estabilización que ya están CONVOCADAS permanecen tal y como han sido publicadas y con los requisitos y formas de acceso que contienen" por lo que "no se paralizarán" las convocatorias en marcha con plazas de estabilización derivadas de las leyes anteriores de 2017 y 2018
  • "en el caso de aquellas aún NO CONVOCADAS, saldrán conforme a las instrucciones que la Administración del Estado determine"

 Este sector autonómico de CCOO de Madrid traslada que "estamos a la espera de un informe jurídico interno" para "la posición de nuestra área Pública"

NOTA DEL EDITOR:  recordemos que la  nueva Ley de reducción de temporalidad pública obliga en su redacción a todas las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a 1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de estabilización anteriores

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24 comentarios:

Anónimo dijo...

Al final no se consolida a nadie ni maestros, ni médicos ni administrativos, ni técnicos... Esa es la reforma que deja todo como estaba y con la que han engañado a Europa y a algunos ingenuos.
Fin del culebrón

Anónimo dijo...

No se consolida a nadie y encima nos cesan. Que desastre

Anónimo dijo...

Soy el del primer comentario y era para comentar que denuncié en 2020 soy laboral desde hace muchos años y estoy a la espera de juicio y de OPE, espero que sea antes el juicio.
En mi caso tengo aprobada OPE para fijo sin plaza es decir, según esto cumplo requisitos TS y la de casi todos los TSJ para fijeza pero aún así me repugna toda esta situación y vivo en la incertidumbre eterna.
Llegados a este punto dependemos de nosotros mismos.
Ánimo

Un engañado más con la Ley de Estabilización, en Madrid dijo...

¡Qué vergüenza! Qué capacidad de los políticos de jugar a ser trileros con la vida de familias enteras.
¿A qué juegan? ¿Qué fue la Ley de estabilización? ¿un paripé, una foto, un compromiso con partidos de determinadas zonas del Estado, un titular de prensa pero sin contenido?

HUELGA YA!!

Anónimo dijo...

https://www.canarias7.es/politica/primer-huelga-interinos-20220121193256-nt.html

Anónimo dijo...

Pero no dijo el ciudadano podemita de Honrubias que cada administración era libre para configurar los procesos ya convocados, modificarlos y extraer las plazas en abuso y las ofertadas sin convocar exactamente lo mismo????

Que pinta aquí la administración central dando órdenes y homogenizando los procesos???

O sea que nos volvieron a engañar por enésima vez, como están haciendo con la reforma laboral, el modelo económico de España siempre ha pasado y pasará por un mercado laboral precario y con la máquina apisonadora sindical, judicial y política pisando derechos.

Anónimo dijo...

Las ofertadas sin convocar tienen que convocarse según la nueva ley si o si. Las convocadas quedan a criterio de cada administración.

Anónimo dijo...

Alguien piensa leerse la Ley?

Que barbaridad de comentarios ...

Anónimo dijo...

Vamos, iluminanos!

Anónimo dijo...

Si alguien puede aclararnos todas estas contradicciones, que lo explique, por favor. La ley aprobada en diciembre ¿permite o no permite que convoquen oposiciones para burlar esa ley y escaparse del Real Decreto? ¿Europa lo permite? ¿El Ministerio qué intenciones tiene? ¿De verdad se llegó a ese consenso o es una intoxicación malintencionada de la Comunidad de Madrid? Agradeceríamos algo de luz.

Anónimo dijo...

Lo que no entiendo es que no haya recursos para parar esTo. decían que se iba a recurrir todo, interinos, opositores... y aquí todo el mundo parao y el rodillo sigue cese que te cese

Anónimo dijo...

1 la reforma laboral , aún no fue aprobada
2 El fraude de ley , sigue su proceso judicializado que afectará solo a los q han Demandado
3 los comentarios que se vierten son infundados, anárquicos y disparatados.
4 la calma y el trabajo de los letrados serios darán los resultados enmarcados en la Normativa Europea.
5 FIN del asuntó.

Anónimo dijo...

Osea. Que las ya convocadas con bases siguen igual aunque no tengan todavía ni listado de admitidos y todas las demas se desarrollarán bajo unas instrucciones de la administración central que no conocemos que todos seguirán. Me apuesto que lo primero se cumple y lo segundo no.

Anónimo dijo...

Se siguen convocando Opes de maestros y sanidad sin aplicar RD porque hasta abril no estaría desarrollada. Al final 4 gatos y compitiendo con funcionarios que quieran cambio de destino.

Anónimo dijo...

Q H.p. esto no es legal? Q dicen abogados??? Por lo menos yo demandé.

Anónimo dijo...

Tal vez sea ignorancia, pero si la Ley aprobada no hace referencia a que estén publicadas o no las OPE’s, si yo hago un escrito a mi administración pidiendo que mi plaza salga a concurso en virtud de la Ley, no entiendo que me pueden argumentar en sentido contrario.

Anónimo dijo...

Cuando se aprobó la ley en diciembre se entendió que a partir de ahí ya empezaba la nueva transitoria, de hecho durante días y días se publicó en prensa y se comentó en academias que había un nuevo sistema de examen para los años 2022, 2023 y 2024. Pero, de repente, alguien, en alguna comunidad Autónoma vio lo que nadie, al parecer, había visto: que podían burlar la ley adelantando las convocatorias. Entonces se dijo que no, que no podía ser porque esas pruebas, aunque se convocasen antes del Real Decreto, iban a ser resueltas después de ese Real Decreto, y por eso serían nulas. Entendimos que los legisladores habían previsto que alguna administración quisiese "burlar" el nuevo modelo (como efectivamente están haciendo), y ante esa posibilidad habían redactado el texto legal de manera que no se pudiese realizar esa "burla evasiva". Y ahora nos dicen que todo el mundo las está convocando, que admiten que lo hacen para evitar el nuevo sistema porque no les gusta y que sí, que se convocan en 2022 y se resolverán después del Real Decreto pero que no pasa nada, que vale así. Si alguien leyó y entendió la Ley de diciembre, puede decirnos (lo pido por favor) si es verdad o no que en esa ley se dice que cualquier oposición que se "resuelva" después del Real Decreto (o después de la propia Ley) tiene que someterse a este nuevo sistema. Creo que es importante señalar que todas estas oposiciones que están convocando se van a resolver en junio-julio, cuando el Real Decreto (y por supuesto la Ley) estarán vigentes.

Anónimo dijo...

CHAPUZA.

Anónimo dijo...

Apañados estamos con las interpretaciones. Por ejemplo segun la transitoria 8 las plazas con un interino anterior al 1/1/2016 salen por concurso aunque esa plaza no lleve 6 años vacante. Pero.....
-Es esa plaza y puesto en concreto o se puede interpretar que se suma una plaza al concurso , pero una cualquiera.
-Una plaza que por ejemplo cuando se aprobó el RD no era vacante pero tiene un interino de mas de 6 años cubierta, y el propietario se jubila pasando a ser vacante con interino de mas de 6 años ,¿entra en concurso de meritos?.
-Cuando se considera que la plaza sea vacante, ¿ Aprobación RD, aprobación bases, o como lo que se convocan son plazas genéricamente los puestos que a la finalización del proceso cumplan con la transitoria 8?.
Y esto se me ocurre a mi, Imaginad a las enfermas mentes de los responsables de personal.

Anónimo dijo...

Andalucía de momento ha reculado y ha tenido que sacar fuera de la oferta de maestros 2500 plazas que en principio van a concurso de méritos, así lo he entendido yo.
No olvidéis que dentro del compromiso ante la UE está el que los procesos de estabilización no pueden suponer gasto alguno, la pirrica indemnización para el interino en fraude ya supone un coste millonario y por lo tanto entiendo que es denunciable ante la fiscalía europea.
No lo veis así?

Anónimo dijo...

Ha salido ahora el Presidente de la Junta de Andalucía diciendo que "Respeta al máximo a todos los andaluces".

A sí? Pues que empieze respetando a esos más d 2000 interinos/as de la Administración General de larga duración. Que empieze no cesandolos. Que respete a esos interinos, todos con más de 57 años y hasta 30 años en la Administración. Vamos a pocos años d la jubilación.
Sr. Moreno tenga usted corazón, y como acaba de decir, respetelos. De lo contrario acabarán en exclusión social, ellos y sus familias.
Aun está a tiempo de parar esto.


Anónimo dijo...

La disposición adicional 8 no se va a aplicar tal y como aparece en la ley.Segun parece, sindicatos y administración entienden que para que la plaza salga por concurso debe estar vacante por lo menos 3 años(para que la consideren estructural), y aunque el interino lleve muchos más años en esa u otras plazas en la misma administración.
Por ejemplo: Un interino de 10 años en la administración en varias plazas, estando en vacante en la última plaza durante dos años, cumpliría los requisitos, pero no saldrá por concurso de méritos....
Van a interpretar lo que quieran.
Al final dependerá de la interpretación, sobre todo en esta D.A 8.

Anónimo dijo...

Yo me refiero a un interino que haya estado más de 26 años en la misma plaza de manera ininterrumpida. Ese si podría acceder a concurso.

Anónimo dijo...

Al concurso puede acceder cualquiera, tenga 26 o 2 años, o ninguno. Todavía estamos así?