miércoles, 26 de enero de 2022

[AMYTS] Informe de la Mesa sectorial de Sanidad de la C. de Madrid de 26/01/2022 [RRHH del SERMAS dice que la nueva Ley de reducción de temporalidad 20/2021 contempla un nuevo proceso de estabilizacion de concurso-oposición para las plazas estructurales temporales de entre 3 y 5 años y un concurso excepcional de méritos para las de más de 5 años, años a 31/12/2020, y ya está trabajando en la identificación de plazas. AMYTS pide que se avance en la identificación de las plazas del concurso de méritos teniéndose en cuenta las situaciones "dolorosas" de informáticos, médicos de urgencias hospitalarias, ...]

Informa AMYTS este 26/01/2022 de la reunión ordinaria  de Enero de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad de Madrid que  tuvo lugar este mismo día, aportando el sindicato médico madrileño su habitual resumen nuevamente de forma abierta, del que destacamos de algunos puntos del día (y con comentarios nuestros entre corchetes):

  • Ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público:
    •  La Directora General de RRHH informa que [según esta nueva ley ya en vigor]
      • el artículo 1 modifica el Estatuto Básico del Empleado Público [en normativa a aplicar a futuro] dando de plazo hasta el 8 de Julio para adaptar la normativa de Sanidad [es decir, el Estatuto marco de personal estatutario de los Servicios de Salud] y todavía no ha habido reuniones [con el Ministerio sobre esto]
      • el artículo 2 de la nueva Ley regula el tercer procedimiento de estabilización de concurso-oposición para aquellas plazas de carácter estructural ocupadas de forma ininterrumpidda entre 3 y 5 años [a contar desde 31/12/2020] debiéndose publicar la Oferta antes del 01/06/2022 y las convocatorias , antes del final de 2022
      • una disposición adicional que establece un concurso [puro de méritos] excepcional de plazas estructurales (estén ocupadas por interinos o eventuales) de más de 5 años [a 31/12/2020] , ees decir, ocupadas con anterioridad a 01/01/2016, cuyas bases hay que negociar en esta mesa [sectorial de Sanidad de la C. de Madrid] sobre el que la Directora reconoce que "les están llegando expectativas de profesionales imposibles de cumplir y con unas interpretaciones que no coinciden con los criterios de la Administración ni de la Ley"
      • ya está trabajando en la identificación de las plazas que van a formar parte de cada proceso, asegurando que "se quiere favorecer a los profesionales y a la estabilidad del personal  temporal del SERMAS"
      • han solicitado un informe a los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid y hay muchos recursos en marcha
      • " la ley deja muy claro que todas las plazas convocadas con anterioridad a la entrada de esta ley se regirán por sus propios procesos selectivos",

    • AMYTS 
      • solicita el informe jurídico y el detalle del censo de plazas por centro, y criterios
      • pide "que se tenga en cuenta la situación de todos aquellos temporales de larga evolución para evitar situaciones dolorosas como en el caso de los informáticos del SERMAS, urgencias hospitalarias y resto de afectados" siendo "fundamental avanzar en la identificación y decisión del proceso de concurso [de méritos puro] contemplado en la ley 20/2021 para los casos de plazas estructurales ocupadas con anterioridad al 1 de enero de 2016]
        ,


  • Toma de posesión  [ y ceses de temporales] de procesos selectivos  [de la OPE 2017 del SERMAS, casi todos masivos por plazas de estabilización según la  ley General de Presupuestos del Estado de 2017] y concurso de traslados [correspondientes]]
    • RRHH del SERMAS informa
      • los traslados van bastante avanzados en algunas categorías y no coincide temporalmente con el estado de desarrollo de los procesos selectivos.
      • plantea la posibilidad de simultanear las tomas de posesión de ambos procesos para "minimizar movimientos de profesionales"
    • AMYTS está de acuerdo en que en las categorías médicas se hagan ya los traslados


NOTA DEL EDITOR: los procesos selectivos del SERMAS que están pendientes ya de su toma de posesión , son los procesos selectivos de la primera OPE 2017 de "estabilización"  del SERMAS, ya resueltos provisionalmente su fase de concurso de méritos hace tiempo, y primera de las OPEs del SERMAS de las de 2017, 20182019 que ofrecían plazas computadas por los anteriores "procesos de estabilización" según lo estipulado en la Ley  de Presupuestos Generales del Estado de 2017  tras un acuerdo sindical estatal, y que correspondían por tanto a puestos temporales  más de 3 años  a 31/12/2016, es decir, ya  todas plazas temporales más de 8 años en la actualidad y en muchos casos más de 10, 15 y 20 años, una situación que el Tribunal Europeo en su  sentencia del 19/03/2021 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" (justo el asunto principal un informático del SERMAS, interino de vacante en una de estas plazas) ha establecido se trata de abuso de temporalidad (no sólo en la concatenación de eventuales sino también en la interinidad de vacante prolongada más de 3 años) que requiere una sanción, para la  que no puede valer la convocatoria a proceso selectivo libre como son precisamente estos procesos de estabilización .  Precisamente, APISCAM ha coordinado la presentación de un recurso múltiple contra la OPE 2019 "de estabilización" del SERMAS en cuanto a la inclusión en dicha  OPE de las plazas de más de 3 años de temporalidad de los informáticos y la mayor parte de los informáticos que tienen a su vez  demandas de abuso de temporalidad han presentado a su vez demandas de exclusión de su plaza de esta OPE.

Recuérdese que las bases para los procesos selectivos con esas plazas "de estabilización" derivadas de la ley estatal de 2017 son las que se acordaron en la Mesa Sectorial del SERMAS  por gran mayoría, pero no unanimidad, con el desacuerdo de AMYTS precisamente

  • un concurso-oposición, con 50 % de peso para la oposición, 50% de peso para el concurso de méritos
  • la oposición en primer lugar y eliminatoria que se supera con el 50% de la media aritmética de las 10 notas más altas, sin limitar el número máximo de personas que superan esta fase
  • fase de concurso: 35 de los 50 puntos por experiencia profesional , contando la antigüedad en la misma categoría en otro servicio público de Salud , lo mismo que en el SERMAS  , y 15 puntos porcursos de formación acreditados
  • no incluyen indemnización alguna a los temporales que acaben cesados por estos procesos
 
Pero, desde el Estado como reacción del Gobierno estatal a la sentencia europea de nuestro informátrico, por un lado, este verano, se aprobaba y se publicaba en el B.O.E. núm. 161, de 7 de julio de 2021 , entrando en vigor desde el 8 de Julio .el  famoso Real Decreto-ley 14/2021 del Gobierno del Estado, conocido como el "Icetazo", que tras muchos anuncios previos de que el Gobierno español iba a reaccionar a dicha sentencia europea de 19/03/2020 con fórmulas de estabilización del personal, finalmente lo aprobado se limitaba a ampliar el número de plazas que debe incorporarse en Ofertas Públicas de Empleo sin limites por tasa de reposición - la  "tasa adicional de estabilización" -  esta vez a todas las plazas temporales más de 3 años a 31/12/2020 (y que no estuvieran ya incluidas en las OPEs de estabilización previas derivadas de las leyes estatales de 2017 y 2018), especificando que el sistema de proceso selectivo fuera  de concurso-oposición libre (por tanto, no válido como sanción al abuso de temporalidad según la sentencia europea, y como ya estaba realizando el SERMAS) con la única novedad de que al personal temporal que sea cesado por las futuras convocatorias - si se presenta- tuviera  derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado con tope de 12 mensualidades (que ,también,  según la misma sentencia europea sería insuficiente como sanción al abuso).

Pero, tras las movilizaciones de las plataformas con apoyo parcial de varios grupos políticos y probablemente el "toque" de la Unión Europea, el _Gobierno acabaría viéndose forzado a modificar dicho Real Decreto-Ley para acabar aprobándose en el Parlamento nacional y publicándose en BOE del 29/12/2021 la citada nueva Ley de reducción de temporalidad pública, ya en vigor desde 30/12/2021 que obliga a todas las AAPP a realizar procesos excepcionales por concursos de méritos con las plazas estructurales temporales y las de personal temporal desde antes de  1/1/2016, al menos todas esas plazas que no estén ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo la plaza. En días y semanas anteriores a la publicación de la nueva ley hubo "carreras" por muchas AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de estabilización anteriores.
 
 
Precisamente. el SERMAS,
  1. a finales de Junio y pocos días antes de la publicación,del Real Decreto-ley 14/2021 del Gobierno del Estado,   publicaba las convocatorias que faltaban de las categorías de la OPE 2018 salvo las de facultativos especialistas del SERMAS con plazas de estabilización , entre ellas las de las 3 categorías A1, A2 y C1 de la Función Administrativa, y,
  2. pocos días ante de la publicación de la Ley 20/2021  publicaba todas las convocatoriasde la OPE 2018 y 2019de facultativos especialistas del SERMAS con plazas de estabilización, lo que ha provocado la lógica protesta y comienzo de movilizaciones de ese colectivo.

De esta forma, la inmensa mayor parte de las plazas de "estabilización" del SERMAS según las Leyes Generales de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018 ya están convocadas, salvo las de informática, logopedas, higienistas dentales y otras residuales, y las de Médicos especialistas y de Médicos de Urgencia hospitalarias y algunas otras categorías, si bien están convocadas no tienen todavía listas de admitidos publicadas, estando por ver si el SERMAS les aplicará a alguna de ellas la nueva legislación en cuanto al  concurso de méritos excepcional.

En cuanto a las plazas estructurales reconocidas en las categorías de "informática", las de las 3 categorías de "Sistemas y Tecnologías de la Información", una por cadas grupo de clasificación A1, A2 y C1, se han visto incluidas en OPEs (no existiendo por ahora ninguna convocatoria desarrollada en toda la historia del SERMAS , como decíamos):
  • OPE ordinaria del SERMAS de 2015: 
    • 68 plazas, en total entre las 3 categorías, siendo todas las vacantes cubiertas por interinos a 31/12/2014, es decir , todas son plazas anteriores a 01/01/2015 y por tanto , todas anteriores a 01/01/2016
    • se publicaron convocatorias en 2015 que no llegaron a desarrollar (no se publicaron listas de admitidos) con bases "muy dolorosas" para el personal informático propio y para haber sido las primeras convocatorias en la categoría, al limitar el paso a la fase de méritos a sólo dos personas por plaza y presentarse más de 3 mil candidatos y que provocaron movilizaciones y huelgas del colectivo hasta conseguir en 2016 que el SERMAS las abandonara (sin llegar a publicar listas de admitidos). Ésta es, probablemente,  la situación "dolorosa" que pide AMYTS se tenga en cuenta,
      ,
  • OPE del SERMAS de 2019 con plazas de estabilización según la Ley de 2017:
    • 110 plazas en total entre las 3 categorías , según nuestro censo todas las vacantes cubiertas por interinos a 31/12/2018, computadas en esta OPE por el SERMAS así
      • 73 plazas por la tasa de "estabilización" de  hasta el 90% de las plazas temporales más de 3 años a 31/12/2016, según la Ley de 2017 . Esto implica reconocer 82 plazas cubiertas por interinos desde antes de 01/01/2014, todas por tanto desde antes de 01/01/2016
      • 37 plazas computadas por tasa de reposición, de  las que 9-10 plazas serían realmente de antes de 01/01/2014 y el resto de antes de 01/01/2019, con lo que la mayor parte de estas 37 plazas también son de antes de 01/01/2016
    • y cerca de un centenar de esas plazas son anteriores a 01/01/2016
    • estas 110 plazas de la OPE 2019 reincluyen por tanto las 70 de la OPE 2015 que no vieron sus convocatorias desarrolladas
    • y cerca de un centenar de esas plazas son anteriores a 01/01/2016
    • no se han publicado convocatorias de esta OPE 2019


APISCAM ante la  problemática  del colectivo de informáticos del SERMAS con temporalidad elevada excepcional del 80% y sin ninguna convocatoria desarrollada desde las transferencias al SERMAS (al igual que Médicos de urgencias Hospitalarias y Logopedas del SERMAS),  ante las consecuencias de la sentencia europea sobre abuso de temporalidad  con decenas de demandas del propio personal en curso, y además con parte de la regularización en categorías informáticas comprometida por Sanidad todavía pendiente, HABÍA SOLICITADO antes incluso de dicha sentencia europea a la vista del informe de la Abogacía de la UE que no fueran incluidas  sus plazas temporales en procesos selectivos de concurso-oposición como la OPE "de estabilización" del SERMAS y solicitó después a los gobiernos , junto con varias asociaciones y organizaciones de empleados públicos de toda España la "fijeza" o estabilidad administrativa compatible con la sentencia Europea para evitar indemnizaciones y la pérdida de conocimiento. En paralelo, como decíamos, APISCAM ha coordinado una impugnación masiva del Decreto de la OPE 2019 de la C. de Madrid en cuanto a las plazas de las categorías estatutarias de Sistemas y Tecnologías de la Información, y buena parte del personal con sus plazas afectadas por dicha OPE ha presentado además demandas personales de exclusión de su plaza de la OPE que se suman además a las demandas personales  de 2015-2016 de abuso de temporalidad y declaración de estabilidad equivalente a la fijeza en base a la normativa y jurisprudencia europea. Una de esas demandas, es, como también decíamos, fue la que dio lugar a la famosa sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020.
 
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CONVOCATORIAS  DE OPEs  DE "ESTABILIZACIÓN" DEL SERMAS DERIVADAS DE LAS LEYES DE 2017 Y 2018

12 comentarios:

Anónimo dijo...

Ahora pone que están empezando a ver las plazas afectadas...empezando la casa por el tejado no puede salir bien la cosa...

Anónimo dijo...

Y de la DA8 QUÉ?

Anónimo dijo...


Pues todo empleado bien informado y que sea de los que se mueven, si ve que su plaza cumple las condiciones de la ley por la DA8, incluso interpretando la ley lo más restrictivo posible

1. Su plaza no puede considerare de ninguna forma ni enrevesada que esté en ninguna convocatoria publicada , ni de estabilización, ni de reposición ni de promoción interna ni de traslados,
2. Su plaza lleva cubierta por temporales sin interrupción desde antes de 01/01/2018
3. Su plaza es una vacante, luego es estructural por definición
4. El o ella tienen un nombramiento de estatutario interino (por tanto temporal cubriendo la plaza de forma estructural)
5. El o ella lleva con nombramientos de estatutario interino sin interrupción desde 01/01/2016

presentará un recurso si ve que en su categoría sól se publica todas las plazas al nuevo proceso de estabilización de concurso-oposiciój

o quizás, presentará un escrito solicitando que su plaza sea de las "identificadas" para que vaya alconcurso de méritos

Digo quiźas porque en este escenario de que la mayoría de sindicatos de la Mesa , no quiere el concurso de méritos (al menos para las categorías que podían dar cursitos), lo mismo ni interesa pedir que te metan "a las malas" en el concurso de méritos tu plaza porque lo mismo te la preparan para que los méritos que cuenten sean los de otros

Anónimo dijo...

Sí, pero la Comunidad de Madrid sabe que hay pocos de esos , empleados bien informado y de los que se mueven ... y abusa

Anónimo dijo...

Donde específica la D.A 8 que la plaza tenga que llevar cubierta por temporales desde antes del 01/01/2018?
En principio sí el interino lleva desde antes del 01/01/2016 de forma ininterrumpida la plaza debería de salir por concurso aunque lleve en esa última plaza un año, por ejemplo.
Ese es el propósito de la D.A 8, porque si no con la D.A 6 sería casi suficiente y no afectaría a casi nadie.

Anónimo dijo...

Puede interpretarse que la DA8 o hace cuando dice "los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta"

y entenderse que por "proceso de estabilización contenidos en la DA 6" se refiere a "procesos de estabilización" de los de su artículo 2 "Procesos de estabilización" , que en su clausula 2.1 dice lo de que son sobre plazas temporles más de 3 años a 31/12/2020


Hay que contar con que una administración que ha demostrado ninguna gana en querer hacer Concursos de méritos masivos, como la Comunidad de Madrid, hará la interpretación más restrictiva (incluso demás)

Anónimo dijo...

El propósito de la D.A 8, es separar a concurso de méritos de las plazas del nuevo proceso de estabilización (con plazas temporales estructurales más de 3 años a 31/12/2020), pues además de las cubiertas ininterrumpidamente por la misma persona desde antes de 01/01/2016 las cubiertas por un temporal que lleve temporal desde antes de 01/01/2016, lo que afecta a muchisimos casos, como en Educación, donde cada año se cambia de sillas a los interinos en plazas que llevan siendo ocupadas por temporales siglos.

Puedes esperar que las AAPP en su identificación de plazas para este proceso de estabilización van a fijarse sólo en las plazas estructurales de antes de 01/01/2018, y luego, las concienzudas harán lo de mirar cuáles cumplen la DA6 o la DA8 para llevarlas al proceso excepcional de méritos

Anónimo dijo...

Al de las 12:29 , gracias, no había caído en eso

Anónimo dijo...

Nueva victoria de España en el TJUE. Por si fuera de interes.

https://www.expansion.com/economia/2022/01/27/61f25b7de5fdea086a8b45db.html

Anónimo dijo...

Poco a poco se va acabando el ladronizio en este país de piratas

Anónimo dijo...

A ver, ya sabíamos que los sindicatos tenían alergia al concurso. Pero lo peor es que, por lo que hasta ahora se lleva viendo, también las administraciones la tienen. Eso explica que están ignorando completamente la DA 8ª, como si no existiera. Y la 6ª la aplicarán con las interpretaciones más restrictivas que puedan. Están aplicando la ley no como está escrita sino como les gustaría que fuera. Si no hay demandas será un paseo triunfal...

Anónimo dijo...

¿Habéis visto lo del Ayuntamiento de Madrid? ¿Allí qué les pasa? El Ayuntamiento se esperó a la nueva Ley sin convocar nada y aplica la DA 8ª y quiere hasta meter las plazas anteriores a 1/1/2016 ya en procesos de OPEs de reposición en marcha!

Lo ha colgado APISCAM en otra entrada