Estimada
Señora Director General:
Me
dirijo a Vd. como presidente de la Asociación de
Profesionales de Informática de Sanidad de la Comunidad de Madrid
(APISCAM) -asociación que cuenta entre sus socios con la mayoría
del personal informático propio de las instituciones sanitarias
del SERMAS-, en primer lugar para darle mi enhorabuena por
su nombramiento en este nuevo cargo y desearle éxito en su
desempeño, confiando que esta nueva legislatura continúen los
estrechos contactos e incluso la mano tendida hacia la problemática
de este colectivo de su predecesor en la anterior legislatura.
Muy
probablemente dicho predecesor le haya dado traslado de la
problemática excepcional de este colectivo
que se resume en la cifra de un 80% del personal que
realiza las funciones de informática en las instituciones sanitarias
del SERMAS no se encuentra fijo en las categorías estatutarias
de Sistemas y Tecnologías de la Información creadas al
efecto (un 76% si nos restringimos al personal en ellas), siendo la
temporalidad mayoritaria de más de 10 y 15 años.
Precisamente,
en Julio
de 2016 la
Consejería de Sanidad
adquirió un
compromiso en forma
de una serie de pasos erelacionados
con este personal que fueron trasladados
tanto a la Mesa Sectorial de Sanidad
-donde contó con la opinión favorable unánime de todos los
sindicatos- como a la prensa del sector, y
que
pueden resumirse en
-
la regularización en plantilla orgánica de las categorías propias de informática del Servicio Madrileño de Salud del personal con funciones estructurales y permanentes que seguía incorrectamente fuera de ellas,
-
empezando por el personal eventual , que ya fue interinizado debidamente en vacantes
-
continuando con la treintena de personal que sigue, pese a realizar las funciones durante años y contar con la titulación exigida, en categorías de la Función Administrativa , éste es el siguiente paso que se iba a acometer como parte del compromiso mediante la formación de un grupo de Trabajo en la Mesa Sectorial y que esperamos Vd. continúe
-
el proceso de estatutarización voluntaria del escaso personal funcionario y laboral informático existente en los Servicios Centrales de la Dir. Grald e SSII y Equipamientos de acuerdo al punto 3 de la Disposición Final 1ª de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de la Asamblea de Madrid
-
-
la dotación de esos Servicios Centrales de estructura de plantilla propia suficiente y adecuadamente dimensionada para garantizarse el auténtico control y gobierno y las necesidades técnicas de los proyectos y sistemas informáticos allí ubicados, de importancia cada vez mayor ante los procesos lógicos de centralización de las TI en curso, aprovechando para regularizar el destino de la veintena de informáticos de las extintas unidades de informática de Atención Primaria, ya con nombramientos de plantilla de las categorías de informática pero destinados extraoficialmente a dichos Servicios Centrales.
-
la estabilización del personal propio temporal (el 80% del de las instituciones sanitarias y de larguísima duración, la gran mayoría de más de 15 años) y así no desechar su amplia experiencia en beneficio también de la propia organización, para lo que la Asociación, ante el hecho de que nunca desde las transferencias sanitarias ha habido un proceso selectivo desarrollado para este personal, ha estado solicitando un proceso excepcional para una situación excepcional de consolidación por méritos
A
este respecto, conocerá que varias decenas de estos informáticos,
ante la enorme incertidumbre laboral de
que
vieran sus puestos expuestos a un proceso selectivo convencional,
interpusieron a título personal, pero bajo el soporte de esta
Asociación, una demanda de estabilidad con fundamento a la sanción
que estamos convencido debe corresponde a situaciones de tan
prolongada temporalidad en aplicación de la normativa europea
vigente. Así justo el caso de un informático, el mismo Presidente
de esta asociación, es uno de los implicados en el
asunto acumulado en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
C_103/18,
asunto que fue noticia recientemente por el Informe de conclusiones
de la Abogacía General de la Unión Europea. Y
muchas de las restantes demandas están suspendidas por sus juzgados
a la espera de la sentencia de este proceso europeo
En dicho Informe, la Abogada General de la UE ha recomendado que el Tribunal Europeo sentencie que convocar los puestos de personal temporal estatuario informático de larga duración a proceso selectivo de libre concurrencia no puede ser una medida de “sanción” válida de los que la normativa europea exige exista en esa situación y tendrían que venir acompañadas de indemnizaciones, en cambio, sí ha estimado que sería una medida válida la convocatoria de estos puestos a procesos de méritos “restringidos”.
Precisamente
estos días se va a negociar
en la Mesa Sectorial de Sanidad
la inclusión de más categorías - entre ellas presumiblemente las
de las categorías estatutarias informáticas- en la OPE 2019 de
estabilización, incluyendo las plazas de la no
desarrollada OPE
2015 más las
de
aquellas interinizaciones. Resulta del todo lógico que en cuanto a
las categorías estatutarias de informática por un lado se espere a
la sentencia del asunto en el Tribunal Europeo, y por otro, tal y
como se recoge en aquel compromiso de Sanidad, no se acometa el que
sería el primer proceso selectivo del colectivo, hasta
finalizar
su regularización integral en plantilla orgánica de las categorías.
Así
SOLICITAMOS como asociación y tras postura decidida en Asamblea
mayoritaria del colectivo, que los puestos del personal informático
no
sean incluidos en dichas denominadas OPEs de "estabilización"
del SERMAS 2019 (ni
en ningún otro proceso selectivo que consista en concurso-oposición
u oposición.)
Naturalmente,
estamos a su disposición para cualquier reunión para tratar estos
asuntos. Aprovecho
para adjuntar una estadística del personal informático de las
instituciones sanitarias del SERMAS
Atentamente,
en Madrid a 29 de Octubre de 2019
Domingo
Sánchez Ruiz Presidente de APISCAM
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