domingo, 20 de octubre de 2019

[Arauz] 'Sobre una segunda lectura del informe' [de la Abogada General de la Unión Europea en el asunto acumulado "Sanchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros" en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre abuso de duración de temporalidad en empleados público: también hay abuso en interinidades de vacante prolongadas para la que no valen las oposiciones como solución y, contra lo dicho en primeros titulares, para la que la Abogada dice que no existen medidas de sanción válidas en España y que son necesarias indemnizaciones y otras medidas de sanción no existentes, entre la que sigue sin descartarse la fijeza]

Una vez realizada una lectura sosegada del Informe de conclusiones de la Abogada General, entendemos positivos los aspectos fundamentales que del mismo se derivan, muy lejanos a los primeros titulares de prensa que fueron apareciendo el día 17 de octubre y que, además de realizar una interpretación tremendamente precipitada del mismo, mezclaban dos cuestiones perjudiciales sobre asuntos que nada tenían que ver.

Las Conclusiones, de una manera expresa, y a lo largo de todo el documento, declaran sin ningún tipo de duda la situación fraudulenta y de abuso existente sobre las distintas contrataciones temporales, incluyendo el supuesto de interinos con un solo nombramiento. Además declara que ni los procesos de estabilización ni los procesos selectivos pueden ser concebidos como una medida compensatoria para paliar el abuso que padece el  empleado público. No sólo eso, sino que por primera vez se impone en España el deber de sancionar tales prácticas abusivas de un modo ejemplar y disuasorio, acabando con el régimen actual de despido libre y gratuito.

Y es más, propone de una manera tajante tales sanciones, y para ello, en primer lugar, -pese a lo que se ha escrito y se ha dicho- impone la  fijeza, si como sucede España no existieran indemnizaciones ni medidas sancionadoras disuasorias adicionales (que no existen en España)- y, en cualquier caso, propone activamente el derecho de los empleados públicos perjudicados a percibir indemnizaciones a tanto alzado, y no necesariamente a las correspondientes con motivo del cese, (Resultado 3. del Informe ), que a su vez deben ir acompañadas de otras medidas sancionadoras a los responsables del abuso, que como decimos, no existen en nuestro país, ….lo que nos avoca a la fijeza como única sanción posible frente al abuso en la temporalidad.


Es cierto que, como suele ser habitual en las actuaciones judiciales en este tipo de ámbitos, nos encontramos ante cuestiones técnicas de muy  difícil comprensión, planteándose interpretaciones diversas e incluso contradictorias. En este sentido, no parece prudente rotular titulares que desde luego no se compadecen ni con la realidad, (llegando a confundir en la misma nota de prensa dos asuntos litigiosos) ni con el alcance y contenido del Informe.

Por último, indicar que las dudas que pudieran suscitarse, podrán ser aclaradas en la propia sentencia del TJUE, a la que realmente habrá que acudir. Pero en cualquier caso, entendemos que las reclamaciones que venimos realizando lejos de quedar desvirtuadas en el Informe de la Abogada General, han adquirido mayor fortaleza y queda definitivamente asentada la obligación de compensación disuasoria, (lo cual es una novedad) y tampoco ha quedado descartada que tal compensación sea la declaración de  fijeza.

En definitiva:

  • El Abogado General emite una dura crítica a España por incumplir en todos los aspectos la Directiva

  • El Abogado General confirma claramente el abuso de la situación de los interinos y temporales.

  • Impone dos únicas sanciones para compensar tal abuso a través de dos posibles vías:  (i) la declaración de fijeza o (ii) varias posibles indemnizaciones, más otra medida adicional.

  • Hay que analizar caso por caso

http://www.diariosigloxxi.com/texto-ep/mostrar/20191017222639/abogado-interinos-cree-informe-abogada-general-tue-acaba-despido-libre

https://confilegal.com/20191017-javier-arauz-abogado-de-interinos-el-informe-de-la-abogada-general-del-tjue-avala-acabar-con-su-despido-libre/

https://www.invertia.com/es/noticias/actualidad/20191017/abogado-de-los-interinos-cree-que-el-informe-de-la-abogada-general-del-tue-acaba-con-su-despido-libre-306773

https://www.cope.es/actualidad/economia/noticias/abogado-los-interinos-cree-que-informe-abogada-general-del-tue-acaba-con-despido-libre-20191017_529276

https://www.europapress.es/economia/laboral-00346/noticia-abogado-interinos-cree-informe-abogada-general-tue-acaba-despido-libre-20191017222640.html

https://www.diariodesevilla.es/juzgado_de_guardia/actualidad/Javier-Arauz-Espana-temporales-convertirlos_0_1401760081.html
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Fuente: Comunicado del gabinete del abogado Javier Araúz de 18/10/2019 recibido en APISCAM
Enlaces sobre el texto y resaltados en negrita cursiva nuestros

NOTA DEL EDITOR: esta nota del abogado Arauz se refiere al asunto "Sanchez Ruiz y otros" sobre si hay abuso en la temporalidad prolongada - no sólo en la hasta ahora ya tratada en las sentencias de 2016 de la concatenación más de 2 o3  años de nombramientos estatutarios eventuales o de interino de programa sino también en la interinidad ya en vacante de más de 3 años- y sus debidas sanciones , que fueron objeto del informe de conclusiones que hoy presentó este jueves la Abogada General de la Unión Europea de ese asunto, Juliane Kokott,  y cuando habla del otro informe de abogado General del mismo día con el que se han confundido en los medios de prensa sus titulares para decir que la Unión Europea descarta indemnizaciones al cese de los interinos,  se refiere a las conclusionesdel asunto Baldonedo Martín, que también se presentaba hoy y que se ha limitado a reiterar lo ya sentenciado hace unos meses por el mismo Tribunal Europeo en los asuntos Montero Mateos y De Diego Porras II para el personal público de tipo laboral:  en cuanto al  principio de no discriminación con el fijo de la cláusula 4ª de la Directiva europea sobre empleo temporal, es legal ante la UE la norma española de no indemnizar el cese de un interino. Cuestión diferente es si se está demandando una situación de abuso de temporalidad y su sanción según la cláusula 5ª de la misma Directiva, el objeto analizado en profundidad en el asunto "Sánchez Ruiz/Fernández Alvarez y otros" y en el que eran novedosas las cuestiones de si hay abuso en el caso de las interinidades de vacante prolongadas en el ámbito funcionarial -en contra no sólo de la opinión del gobierno sino de la jurisprudencia de lo Contencioso-Administrativo- , si convocar a oposiciones libres fuera de su debido tiempo -como ha sido la "solución" planteada por el Gobierno del Estado y acordada con los 3 sindicatos del Estado- los puestos de los abusado puede ser la solución que acabe con ese abuso. A cualquiera que lea el informe de la Abogada General Kokott no se les escapará el "terremoto" que puede suponer sobre las OPEs -libres- de estabilización pendientes o  para los ceses de las de en curso, si el Tribunal Europeo repita su sentencia en este asunto "Sánchez Ruiz ..."  lo dicho por la Abogada General.


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