La justicia europea se pronunciará en próximas semanas o meses sobre el fraude del abuso de duración de temporalidad del Servicio Madrileño de Salud y por extensión de todas las Administraciones Públicas
, por el caso de un informático interino casi 20 años y actual
presidente de esta asociación de profesionales de informáticos propios
de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, y por el caso de
cinco odontólogas , todos del SERMAS, por el juicio en el Tribunal Europeo bajo la denominación de asunto “Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros”. Este 17 de Octubre, conocíamos el primer resultado: el informe de conclusiones de la Abogacía General de la Unión Europea,
y, que de seguir el Tribunal Europeo en su sentencia algunas de sus
líneas, y respetar la justicia española el dictado europeo, estaríamos ante un “terremoto” en la función pública
española.
La ley española sí contempla un límite de tres años para la duración de la temporalidad de un puesto en la administración pública, similar al de la empresa privada pero sólo contempla sanciones para las empresas privadas que lo incumplen, dictaminando la ley en el caso de trabajadores de las empresas privadasdirectamente la fijeza para el trabajador temporal en ese fraude de ley por exceso de duración de temporalidad.
Por si fuera poco, la jurisprudencia española, establecida por el Tribunal Supremo, no contempla nada para los excesos de duración de temporalidad con el propio personal temporal de la Administración pública de tipo funcionario interino de "vacante" -es decir, en un puesto ya reconocido como permanente pero pendiente de oposición, que la administración no convoca o resuelve en esos 3 años. Tampoco contempla indemnizaciones cuando se "cesa" a este personal tras muchos años si su puesto se cubre de forma ya fija por cualquier proceso (Oferta PÚblica de Empleo, traslados, reingreso,... ) o incluso si es suprimido directamente por una privatización. Es decir, se da el despido libre y gratuito que se prohíbe en la empresa.
La ley española sí contempla un límite de tres años para la duración de la temporalidad de un puesto en la administración pública, similar al de la empresa privada pero sólo contempla sanciones para las empresas privadas que lo incumplen, dictaminando la ley en el caso de trabajadores de las empresas privadasdirectamente la fijeza para el trabajador temporal en ese fraude de ley por exceso de duración de temporalidad.
Por si fuera poco, la jurisprudencia española, establecida por el Tribunal Supremo, no contempla nada para los excesos de duración de temporalidad con el propio personal temporal de la Administración pública de tipo funcionario interino de "vacante" -es decir, en un puesto ya reconocido como permanente pero pendiente de oposición, que la administración no convoca o resuelve en esos 3 años. Tampoco contempla indemnizaciones cuando se "cesa" a este personal tras muchos años si su puesto se cubre de forma ya fija por cualquier proceso (Oferta PÚblica de Empleo, traslados, reingreso,... ) o incluso si es suprimido directamente por una privatización. Es decir, se da el despido libre y gratuito que se prohíbe en la empresa.
De esta manera, ante la falta de consecuencias visibles, muchas Administraciones Públicas, como es el caso del Servicio Madrileño de Salud, han acumulado miles de temporales en este fraude, estimándose en 25 mil los empleados públicos en esta situación fraudulenta en el SErvicio Madrileño de Salud y más de medio millón en total en todo el Estado.
En contra de muchos titulares de prensa que pudimos ver este jueves asegurando "Doble varapalo al interino: ni fijeza ni indemnización"
, el informe que ha presentado la Abogacía de la UE en este asunto
sobre sanciones ante abuso de temporalidad, es demoledor y todo un
"varapalo" para la administración. No hay que confundirlo, como muchos
medios hicieron-con otro informe de la Abogacía General de la UE
publicado el mismo día sobre otro asunto en el que fue examinado algo ya
establecido en sentencia este mismo año por el Tribunal Europeo: no es
ilegal no indemnizar cuando se demanda en base a la norma europea de "no
discriminación con el fijo" plasmada en cláusula 4ª de la Directiva
1999/70/CE)
Pero en el asunto “Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros”, lo que se debate es si hay abuso de temporalidad según la respectiva norma europea (la cláusula 5ª de la misma Directiva euroepa) en el caso de funcionarios interinos de muchos años y en ese caso cuál debe ser la sanción mientras que exige la Directiva europea exista.
Pero en el asunto “Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros”, lo que se debate es si hay abuso de temporalidad según la respectiva norma europea (la cláusula 5ª de la misma Directiva euroepa) en el caso de funcionarios interinos de muchos años y en ese caso cuál debe ser la sanción mientras que exige la Directiva europea exista.
Pues bien, la Abogada General recomienda al Tribunal que sentencie lo que podría suponer todo un vuelco a la jurisprudencia española y un "terremoto" en la función pública:
Veremos qué decide en su sentencia el Tribunal Europeo, pero incluso si no decidiera, en contra de las sentencias para casos de otros paísse, levantar la prohibición de conceder la fijeza por sentencia judicial, y mantuviera los términos de la Abogada General de que hay que introducir indemnizaciones , declarando que no valen las OPEs libres, como las de estabilización, para "cerrar" ese abuso, pues nos encontraríamos ante todo un "terremoto": un aluvión de demandas de reclamación de indemnizaciones por el personal que sea cesador por dichas OPEs masivas con sus puestos, lo que supondría un coste inasumible para AAPP como el Servicio Madrileño de Salud con decenas de miles de afectados, y donde el coste en indemnizaciones podrían superar varios centenares de millones de euros, en detrimento del propio servicio público de atención sanitaria.En esa hipotética situación, muchos gobiernos podrían plantearse continuar con esas OPEs que tengan pendientes de publicar o desarrollar, -como es el caso de los propios informáticos o de los médicos de urgencia hospitalaria del SERMAS- con una temporalidad del 80% ante la ausencia de oposiciones y con demandas judiciales a la espera de este juicio europeo-, para modificarlas a un concurso de méritos de antigüedad, tal y como se hizo en el caso de la Educación italiana, e incluso cesar al personal "abusado" porlas OPEs ya con convcocatoaias en desarrollo, reservando los puestos de ese personal a futuros procesos de concurso de méritos aprovechando el enorme número de jubilaciones de personal fijo.
Sorprendentemente, pese a este informe, los sindicatos nacionales que firmaron el acuerdo , se han lanzado a solicitar al Gobierno nacional - que permanece callado- la aceleración de dichos procesos , omitiendo en sus comunicados que la Abogacía General ha afirmado que no valen como solución al fraude del abuso una OPE libre precisamente
- hay claro abuso en los nombramientos temporales de varios años, más de 3, de funcionarios interinos, sin importar su denominación,
ni que hayan cambiado de tipo ni aunque sea como el caso de nuestro,
informático un único nombramiento de interino de vacante, estimando que
la jurisprudencia actual española de no considerarlo abuso viola por
tanto la norma europea
, - también viola la norma europea la prohibición española de poder elegir como sanción la conversión al temporal "abusado" en fijo, si bien, lamentablemente, la Abogada General opina que tal"fijeza" no debe permitirse por sentencia sino sólo por concurso "ordenado" de méritos restringido al personal "abusado". Esto supone una gran decepción para nuestra asociación al ser nuestras demandas de fijeza por sentencia , pero ante el hecho de que en España un juez no puede sentenciar procesos selectivos , veremos si por coherencia el Tribunal mantiene este aspecto ,
- no es válido como solución al abuso, convocar en OPEs libres los puestos del personal "abusados", en contra de lo defendido por el Gobierno y como decidió hacerlo como "solución" para los puestos temporales de más de 3 años de las AAPP en las denominadas "OPEs" de estabilización, si no vienen acompañadas de medidas de sanción que la Abogada General no encuentra en la jurisprudencia española, proponiendo fuertes indemnizaciones como la del despido improcedente de los trabajadores de la empresa privada además de por daños y perjuicios
, - por último, la Abogacía General europea entiende que una razón esgrimida por los tribunales españoles para desestimar demandas de abuso
de temporalidad del personal funcionario interino,no haber presentado
recursos judiciales a todos y cada uno delos nombramientos, ceses y
renovaciones tácitas anuales previos en el pasado, es ilegal ante los principios europeos de defensa jurídica de los trabajadores
Veremos qué decide en su sentencia el Tribunal Europeo, pero incluso si no decidiera, en contra de las sentencias para casos de otros paísse, levantar la prohibición de conceder la fijeza por sentencia judicial, y mantuviera los términos de la Abogada General de que hay que introducir indemnizaciones , declarando que no valen las OPEs libres, como las de estabilización, para "cerrar" ese abuso, pues nos encontraríamos ante todo un "terremoto": un aluvión de demandas de reclamación de indemnizaciones por el personal que sea cesador por dichas OPEs masivas con sus puestos, lo que supondría un coste inasumible para AAPP como el Servicio Madrileño de Salud con decenas de miles de afectados, y donde el coste en indemnizaciones podrían superar varios centenares de millones de euros, en detrimento del propio servicio público de atención sanitaria.En esa hipotética situación, muchos gobiernos podrían plantearse continuar con esas OPEs que tengan pendientes de publicar o desarrollar, -como es el caso de los propios informáticos o de los médicos de urgencia hospitalaria del SERMAS- con una temporalidad del 80% ante la ausencia de oposiciones y con demandas judiciales a la espera de este juicio europeo-, para modificarlas a un concurso de méritos de antigüedad, tal y como se hizo en el caso de la Educación italiana, e incluso cesar al personal "abusado" porlas OPEs ya con convcocatoaias en desarrollo, reservando los puestos de ese personal a futuros procesos de concurso de méritos aprovechando el enorme número de jubilaciones de personal fijo.
Sorprendentemente, pese a este informe, los sindicatos nacionales que firmaron el acuerdo , se han lanzado a solicitar al Gobierno nacional - que permanece callado- la aceleración de dichos procesos , omitiendo en sus comunicados que la Abogacía General ha afirmado que no valen como solución al fraude del abuso una OPE libre precisamente
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6 comentarios:
buenos días os comento mi situación actualmente tengo 2 años y medio de servicio ,parece sentencia saldrá en Enero por lo que no daría tiempo a tener 3 años , el siguiente paso es ira tribunal madrileño , entiendo que la decisión europea debe se r ratificada por este tribunal nacional como sentencia pionera y a partir de ahí se irían anulando convocatorias y tomando medidas
mi pregunta¿ es el proceso del tribunal español es inmediato o se inicia juicio o vista de nuevo? tardando un tiempo , lo pregunto porque mis oposiciones serian en mayo
ESPERO QUE LA SOLUCION SEA LA MEJOR PARA TODOS
SALUDOS
Las demandas sobre la situación personal de cada uno han de ser demandas personales (bueno, o como mucho agrupadas en muy pocas personas con idéntica situación en TODO) y deberían realizarse ANTES de ser cesados y DESPUÉS de que se haya empezado a creer que se tiene la situación de abuso de temporalidad (por ejemplo, 3 años en un nombramiento interino de vacante).
Es irrelevante que para la fecha de la sentencia europea estés en ese momento en abuso o no. La sentencia europea no va a decir todos los que hoy tengan más de 3 años están en abuso y los que no lo tengan, no, sino que, sin perjuicio de la valoración del juzgador nacional, le parece situación de abuso quien acumule más de esos 3 años, cuando llegue su momento.
Lo relevante es que se interponga la demanda cuando ya se ha dado la situación de abuso y que cuando le toque examinarla al juzgado (lo que puede ser más de medio año o incluso más de un año o maś según sea por lo Social -laborales- o Contencioso -funcionarios- desde que se interpuso la demanda).
La inmediatez del proceso del juzgado español para los casos de los asuntos pues depende de la agenda de dichos jueces, pero no se inicia juicio de nuevo, se continúa donde se dejó al suspenderlo. Lo importante es que la sentencia europea la pueden (y deben) utilizar todos los juzgados y tribunales desde el mismo día de dicha sentencia para cualquier OTRO caso (sin ser los de las 6 personas cuyos 2 caso dio lugar al asunto en el juicio europeo)
Y , bueno, otra cosa son los cambios legales que pudiera hacer el Gobierno a la vista de la sentencia europea, importando entonces si la fecha de la demanda es anterior o posterior a esos cambios legales (que si son en cierta buena dirección podrían hacer innecesarias las demandas, incluso)
quería decir
"y que cuando le toque examinarla al juzgado en tu caso ya esté la Sentencia Europea dictada (y favorable, claro) siendo irrelevante lo que haga con dicha sentencia el juez de los casos del asunto europeo
De hecho podría ocurrir que una sentencia con contenido favorable no fuera utilizado por los juzgados de los casos y sí en otros casos y que hubiera miles de demandas dispares. Y que las sentencias locales favorables fueran recurridas por su adminstraciones a los tribunales superiores de justicia y que luego las sentencias de dichos TSJs fueran dispares, y entonces entraría el Supremo a sentar doctrina sobre la aplicación de la sentencia europea
En mi ignorancia te diría que con la sentencia en la mano se podrían impugnar las OPEs, siempre y cuando se refleje lo que la Abogada a concluido en su informe, es decir, que la simple convocatoria de OPEs de acceso libre no es sanción suficiente. Aún así he leído que las OPEs no serían ilegales y que podrían seguir su curso...
Impugnar una OPE siempre puedes impugnarla, basta con tener un abogado cualquiera que sea capaz de rellenar un escrito y presentarlo en tiempo y forma (para eso puedes hacerlo hasta tú mismo en representación propia). Y es "trivial" que te lo admitan a trámite
Algo diferente es ganar dicha impugnación, incluso en primera instancia, no digamos ya en la última, o incluso ganar la medida de suspensión cautelar de la OPE, ambas cosas extraordinariamente difíciles y sin precedentes, creo yo, cuando la argumentación es la habitual (no digo que moralmente sea justo) la de los interinos de años afectados:
1. las plazas ofertadas son las de personal en fraude de ley de abuso de temporalidad por haber pasado más de 3 años del EBEP
2. hay plazas de antes de 2005 y el EBEP habla en su DT4 de procesos de consolidacion con ellas
3. el EBEP plantea concurso de méritos como posibilidad y la ley europea exige sanción al abuso para lo que reserva a un concurso de méritos restringido a la antigüedad sería una buena sancion
a lo que rutinariamente como doctrina maś que asentada te contestas, rechanzando todo y sentenciando siempre con costas por la claridad del tema según la jurisprudencia española por estas razones:
0. (dependiendo del ente o persona que haya presentado el recurso): no tienes la "legimitidad activa" para este tipo de recursos y no miramos el fondo
(y si se entra a mirar el fondo porque tengas la legitimidad activa, da igual, te lo tiran sí o sí porque:)
1. que alguna plaza ofertada esté en fraude de ley es algo que debe determinarse por demanda personal del que esté tras la plaza y no vemos ninguna plaza con sentencia en firme de fraude de ley de las personas detrás
2. el EBEP dice la AAPP "podrá" convocar y no está obligada a hacerlo
3. es una posibilidad reservada a ley , y los juzgados no puede dictar leyes ni procesos ni convocatorias y no veo que ninguna plaza de las ofertads sea de un temporal que haya ganado sentencia en firme de reserva a dichos procesos
Evidentemente el que haya una sentencia europea que diga que convocar en OPE tu puesto no es sanción al abuso por sí sola, no significa que dicha OPE sea ilegal, sólo que me cesen por ella sin que haya una sanción adicional (por ejemplo indemnizaicón) y si no lo hay pues lo reclamos judicialmente y ese es el juicio que podria ganar
Otra cosa es la "pequeña" posibilidad abierta con que estas OPEs han sido habilitadas por una ley del Estado que les exige que no supongan ningún incremento en el gasto de personal y si hay indemnizaciones ... pero aún así , ese argumento parece con más opciones para ganar la nulidad del cese más que de la OPE entera
De todas formas, recurrir OPEs es siempre un instrumento útil "político", si va acompañado de presiones, porque se le da a la admon presionada a poder utilizar la excusa ante la ciudadanía si cede a al guna presión de "es que está judicializado"
te has comido en tus razonamientos que la ley que habilita estas OPEs exige que no haya incrementos en gastos de personal. ¿Y si Europa sentencia que debe haber al menos indemnizaciones?
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