miércoles, 16 de octubre de 2019

A diferencia de otros tribunales regionales y numerosos juzgados, el Tribunal Superior de Madrid niega la espera hasta la sentencia europea de los recursos de funcionarios/estatutarios interinos de vacante que demandan la fijeza o indemnizaciones como sanción al abuso del fraude de ley de duración prolongada de la interinidad de vacante. Para el TSJ madrileño "no hay abuso" contrario a la Directiva en esos casos que haya que sancionar con nada ni derecho a indemnización alguna por las causas de cese del nombramiento original de interino por muchos años que lleve

Por fin ha pasado a ser muy conocido que en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea hay un juicio por dos asuntos acumulados de demanda de fijeza por abuso de temporalidad en empleados públicos del SERMAS, siendo el asunto principal C-103/18 o Sánchez Ruiz de uno de nuestros informáticos -nuestro Presidente-, y el acumulado el C-429/18 o Fernández-Alvárez y otros el de unas odontólogas, y que precisamente mañana jueves 17 de octubre  contará con su primer resultado: el -no vinculante-  el informe de conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea, que propondrá las que a su juicio deben ser las respuestas a la amplía batería de cuestiones que ha quedado en el asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros" y que van desde corroborar si hay abuso en situaciones de interinidades de vacante prolongadas, hasta si en ese caso convocar a OPEs los puestos o la figura temporal del "indefindo no fijo" pueden ser medida de sanción válidas ante la exigencia de la norma europea  o si la fijeza o una fuerte indemnización lo serían en cambio.

Por si fuera poco, este Jueves 17 en el Tribunal Europeo se presenta también el informe de conclusiones de otro asunto relacionado con el abuso de temporalidad en el empleo público, el asunto Baldonedo Martín, en este caso por demandas de indemnización una vez ya cesados el funcionario interino de larga duración por la cobertura reglamentaria de su puesto.

A raíz de que quedara asumido por el Tribunal Europeo el asunto Sánchez Ruiz  numerosos juzgados e incluso algunos tribunales regionales , en muchos casos de empleados públicos estimando la solicitud explícita del abogado del demandante, en otros motu proprio, han "suspendido" [es decir, paralizado temporalmente] los procedimientos judiciales o recursos de casos de empleados públicos en situación similar a la espera de conocer la sentencia del Tribunal Europeo en dicho asunto y así ya poder aplicarla en la demanda paralizada temporalmente

Pero  tal y como han expuesto tanto el abogado de los casos en el Tribunal Europeo, Javier Araúz, y otros, la Sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, famoso por su "dureza" en estas cuestiones  y similar a la del Supremo, está negando las peticiones de suspensión de los procesos, lo que a su vez ha provocado una cascada de negativas en los juzgados madrileños, cuando muchos juzgados estaban concediendo dichas

Ya se han publicado en el repositorio público CENDOJ varias sentencias del alto tribunal regional madrileño, ante recursos de empleados públicos funcionarios interinos/estatutarios temporales de mucha antigüedad que demandan, antes de ningún cese y ante la sitaución de prolongación abusiva de la interinidad sin las convocatorias en su debido tiempo, la  fijeza o "inamovilidad en puesto" o la figura indemnizatoria del indefinido no fijo  (a veces subsidiriamente) o alguna garantía de indemnización,y en las que  el Superior de Justicia de Madrid niega la petición de suspensión en espera a la sentencia europea y por supuesto rechaza todas las pretensiones  condenando además en costas, con el argumento principal de la "claridad" de la jurisprudencia en su aplicación de la legalidad española y europea a estos supuestos.

Todas estas sentencias de la Sala de lo Contencioso del TSJ Madrileño son, lógicamente calcadas. Traemos a colación aquí , a modo de ejemplo,   la sentencia de 25/01/2019 de la sección 7, al rec. de apelación nº 507/2018  precisamente de un informático estatutario interino de vacante del SERMAS durante tantos años (o más)  como el informático de los asuntos acumulados  "Sánchez Ruiz/Fernandez-Alvarez y otros" en el Tribunal de Justicia Europeo que mencionábamos.

En esta sentencia de ejemplo, el Tribunal regional comparte la misma argumentación y  conclusión que el juzgado de primera instancia, negando las pretensiones, la petición de espera a la sentencia europea y condenando en costas al empleado público. Así, el Tribunal madrileño reseña que el demandante no es estatutario eventual que haya tenido una concatenación abusiva de nombramientos (po rmeses o un año) que la jurisrprudencia del Supremo  del 26/09/2019 castiga con la interinidad de vacante -y, en caso de cese por no renovación la readmisión-sino que ya es estatutario interino de vacante, afirmando que en base a la legislación y jurisprudencia española, la "inamovilidad en el cargo [o la fijeza en la práctica] no puede ser  adquirida por el personal estatutario interino por el simple hecho del transcurso del tiempo, ni, por lo demás, por una mera decisión administrativa" sino que "muy al contrario, su relación se extinguirá [...]  en todo caso, cuando la plaza sea cubierta por el correspondiente personal estatutario fijo, o la plaza ocupada interinamente resulte amortizada", pudiendo ocurrir tal cese "por libre remoción de la Administración cuando, a juicio de la misma, desaparezcan las razones de urgencia o necesidad que determinaron el nombramiento" y recordando así mismo que, en ese caso, "ni el personal funcionario interino ni el estatutario temporal tienen derecho a indemnización alguna por despido".

Ante la alusión explícita de los demandantes en el recurso al fraude de ley por abuso de temporalidad que habría corroborado ya en parte el Tribunal Europeo en sus sentencias de 2016, el Tribunal superior madrileño indica que esas sentencias no se aplican aquí porque eran de casos bien de estatutarios en concatenación abusiva de nombramientos eventuales o bien de personal laboral, de situación jurídica distinta, habiendo sido establecido por el Tribunal Europeo que caben tratos  diferentes para diferentes tipos de temporalesecho a indemnización alguna por despido"

Incluso el Tribunal Superior llega  a transcribir la frase de la sentencia europea Martínez de Andrés y Castrejana López en la que hace notar que "una normativa nacional que prohíba en el sector público transformar contratos de duración determinada en contratos por tiempo indefinido, solo será válida si se cuenta, en el mismo sector, con otra medida efectiva para evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada"  y  ante la pregunta en aquellos casos de si la figura como la del indefinido no fijo podría ser una sanción adecuada para  este tipo de empleados (funcionarios de programa/estatutarios eventuales de concatenación abusiva) , su respuesta de "si no existiera ninguna otra medida efectiva, el asimilar su situación a la de los trabajadores indefinidos no fijos podría ser una medida apta", pero asegura el TSJ madrileño que "el Tribunal de la Unión Europea, a la verdad, no recomienda [..] sino que simplemente da respuesta a una pregunta planteada en esos términos hipotéticos o de mera posibilidad" de tal modo que a su juicio "la respuesta del Tribunal [Europeo] solo puede entenderse condicionada a que tal figura pudiera ser aplicable", para zanjar que no lo es , ni incluso la del indefinido no fijo - por la legalidad y jurisprudencia actual española (tal u como asentaba el Tribunal Supremo en la sentencia final de 26/09/2019 de esos casos Martínez de Andrés y Castrejana López precisamente).
Por siu fuera poco, para fundamentar la negativa de todas las pretensiones de fijeza y las subsidiarias de indemnización en base a la Directiva Europea como sanción al abuso en duración de la temporalidad, el tribunal madrileño asevera que por el solo hecho de la existencia de diversos nombramientos sucesivos a lo largo de los años" no se puede "alcanzar la convicción" de que hubo en esa prolongada sucesión de relaciones laborales de interinidad, una utilización abusiva contraria" a la Directiva Europea,  y que su cese sigue estando sujeto a las mismas causas previstas en su nombramiento que vienen "impuestas por razones objetivas que avalan la existencia del interino", redundado en esta opinión en su afirmación de que "todos los nombramientos [de interino de vacante] son temporales aunque se suceda en el tiempo, sin que esto implique la desnaturalización de la figura del funcionario interino, sino todo lo contrario]

Y ante la "claridad" de estas razones, además de recordar que no está obligado, sentencia que tampoco procede atender la petición de suspensión del recursos hasta la sentencia europea  y condena en costas al demandante (que en este caso ha presentado recurso al Tribunal Supremo).

Hay que indicar que la tesis del Tribunal superior de Justicia madrileño coincide con las de la Comunidad de Madrid y el Gobierno Español en el juicio europeo de los asuntos acumulados que mañana verán el primer resultado: el informe de conclusiones de la abogada General europea, y que podría suponer el comienzo del vuelco a la jurisprudencia actual española en este tema, si bien es de presumir ,ante la enorme renuencia a cambio alguno de Tribunales regionales influyentes como éste, y del propio Tribunal Supremo (nombrado por el legislativo) que será necesaria además de una sentencia europea muy favorable, la presión de los propios afectados , que se cifran en más de medio millón en toda España.


Por último, recordemos muy sumariamente y desde una perspectiva no profesional -instando siempre a consultar uno o varios abogados expertos al respecto- la jurisprudencia actual española (Tribunal Supremo), claramente negativa para las posibilidades de compensación de estabilidad real o indemnizaciones fuertes a los propios empleados públicos en situación de abuso de temporalidad y más bien  favorable para las AAPP en cuanto a los ceses que le salen "gratis" y que puedan venir de los empleados públicos por OPEs como las de "estabilización", distinguiendo entre dos tipos de empleados públicos temporales :

  • funcionarios interinos (incluye para los efectos los estatutarios temporales de los Servicios de Salud), para los que considera que la interinidad de vacante sin derecho a indemnización en el cese son solución suficiente (e idem para las sustituciones eternas), teniendo derecho a la readmisión con retribución al menos de los sueldos dejados  de percibir para los casos de funiocnarios de programa/estatutarios eventuales o equivalente "no renovados" tras  un número abusivo de concatenaciones (más de 3  o 4 años)

    ,
  • laborales, para los que considera lo mismo , no hay derecho alguno a indemnización si se cubre "reglamentariamente" la plaza o se amortIza para un laboral interino  de vacante o de sustitución y la hay de sólo 12 días por año para el laboral de obra y servicio  salvo que haya habido reclamación judicial previa al cese del abuso de temporalidad ganando en firme la figura del "indefinido no fijo" , figura que  se concedía de forma rutinaria  para el  laboral interino de vacante o de obra y servicio, contratos temporales acumulados, etc,  de más de 3 años, pero recientemente el Tribunal Supremo en su polémica reciente sentencia del 24/04/2019 ha revisado su propia doctrina al respecto -en la práctica de su posterior aplicación por él mismo "a la baja"- para pasar a conceder esta figura del indefinido no fijo  a "contrataciones de plazos inusualmente largas" que han de evaluarse caso por caso, habiéndolo concedido entonces para el caso de 20 años de la sentencia de 24/05/2019 pero no por ejemplo para un casos de 6 años, lo que ha provocado que juzgados y tribunales como el de Madrid estén rechazando la concesión de esta figura a centenares de empleados que se veían seguros de ganarla cuando la pusieron (por no tener una "contratación inusualmente larga"). ¡Se han mostrado casos de hasta 13 años!

    Esta figura del indefinido  no fijo no conlleva fijeza alguna,  sino que, al contrario, la relación laboral se extingue cuando se cubre reglamentariamente la plaza (por ejemplo porque se convoque a una Oferta Pública de Empleo como las leyes de presupuestos conminan a realizar con todos los puestos de los indefinidos no fijos actuales) o se amortiza por fin justificado de necesidad de la función , si bien el cese se declara procedente pero por causas objetivas y es indemnizado con veinte días por año trabajado con un tope de 12 mensualidades siempre y cuando el empleado realice nuevamente  una demanda judicial, esta vez de reclamación de cantidades, dado que ni esta indemnización ha sido recogida en la normativa nacional que sigue a todas luces sin transponer la obligación de la Directiva Europea de recoger sanciones al abuso de temporalidad.




Por tanto,  la jurisprudencia nacional está muy alejada de las pretensiones en liza en este importante "juicio europeo" que  en su evolución más favorable (de sentencias y su aplicación nacional) podría provocar un auténtico vuelco a la situación nacional de los "interinos" (cuyo asunto está muy lejos de cerrarse como se quiso hacer creer tras la decepcionante sentencia final del caso De Diego Porras).


 
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1 comentario:

Anónimo dijo...

Mi profesor de la facultad de Derecho, en una clase sobre la interpretación de la ley que se suele aplicar, al menos en España, nos decía:

Al amigo, lo que él diga;
al enemigo, lo que yo diga;
al indiferente, la ley vigente