Publica este 15/1072019 el conocido profesor de Universidad Ignasi Beltrán
un análisis de la aplicación en el ámbito de los ceses de
funcionarios/estatutarios interinos del famoso apartado 64 de la
sentencia europea Montero Mateos, que además de decir que es ajustado al
derecho europeo no conceder indemnización al cese del laboral interino,
apostillaba "dicho esto , incumbe al juzgado remitente examinar si, habida cuenta de la
imprevisibilidad de la finalización del contrato y de su duración,
inusualmente larga, ha lugar a recalificarlo como contrato fijo " , mostrando una sentencia de la Sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 28/06/2019
del rec. nº 138/2019, en el que además de no reconocer la improcedencia
del cese o indemnización al cese de un funcionario interino de vacante
de 12 años tras la cobertura de su puesto tras la resolución de la
convocatoria de 2014 de la Comunidad de Madrid, en base a la
jurisprudencia actual del Supremo , sí que reconoce que aquí el fin de
la interinidad sí era impresivible y la duración inusitadamente larga,
pero sostiene que no se aplica doctrina del Tribunal Europeo ni
consencuencia alguna d ela Cláusual 5ª de la Directiva, dado que que
está reserva a que se constate situación de abuso de temporalidad, y
este Tribunal regional "no considera que la Comunidad de Madrid haya
incurrido en una
utilización abusiva y fraudulenta del nombramiento con carácter
interino de la recurrente" con lo que "desaparece la premisa que, en su
caso,
permitiera la aplicación de la Cláusula 5 del Acuerdo Marco mencionado" y
desestima las pretensiones del empleado, condenándolo en costas.
El profesor discrepa de este razonamiento del Tribunal Superior madrileño y se refiere a la importante cita de mañana: este
Jueves 17 se presentan los informes de conclusiones de la Abogacía
General de la Unión Europea en el Tribunal de Justicia Europeo en los
asuntos "Sanchez Ruiz y Fernadez-Alvarez y otros" y "Baldonedo Martín",
sobre consecuencias de abuso de duración de la temporalidad en empleados
públicos temporales
NOTA DEL EDITOR: la convocatoria por la que fue cesado el interino de esta sentencia es una de las convocatorias convocatorias de 2014 de oposiciones a funcionario de la Comunidad de Madrid declarados nulas en firme por el Suprmo
por haber pasado más de 3 años desde su Oferta Pública de Empleo tras
el recurso inicial del abogado del Estado, habiendo sido tratado este
fundamento en el juzgado cuando la sentencia de anulación del Tribunal
Superior de Justicia estaba emitida pero recurrida todavía al Supremo,
considerando el juzgado que al no ser firme la anulación de la
convocatoria no cabía la readmisión del interino, siguiendo lo dictado
por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en otro caso idéntica,
la sentencia 482/2018 de la sección 7ª de la misma sala de lo
Contensioso-Administrativo, sentencia en las que también el empleado
público afectado correspondiente había recurrido la convocatoria,
recurso que perdía al declarar que un interino cuyo puesto es el que se
convoca "no tiene legimitidad activa" para recurrir las convocatorias
de su propio puesto (sic!). Esas convocatorias ya han finalizado, con nombramientos de nuevos
funcionarios fijos y multitude ceses de interinos longevos cuyos puestos eran los
que se convocaban principalmente con unas bases de pura oposición.
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- []05/06/(2018] Asunto Montero Mateos.El Tribunal de Justicia Europeo recula y sentencia que no es contrario a la normativa europea la normativa española de no conceder indemnización alguna al laboral interino cesado por cobertura normal de su puesto (como una Oferta Pública de Empleo), pero aunque no se le preguntaba, observa que si la "duración es inusualmente larga" debería examinarse si "recalificarlo como contrato fijo"
- [04/10/2018] [delaJusticia.com] El Tribunal Supremo rechaza la figura del indefinido no fijo y su indemnización prefijada para empleados públicos estatutarios eventuales de Servicios de Salud y funcionarios de programa en abuso de duración de temporalidad en sus dos recientes sentencias a recursos del Gobierno Vasco a sentencias favorables del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. [El Tribunal viene a entender que la conversión a interino de vacante es solución suficiente, admitiendo sólo y en casos indemnizaciones por daños y perjuicios acreditados]
- [16/10/2019] A diferencia de otros tribunales regionales y numerosos juzgados, el Tribunal Superior de Madrid niega la espera hasta la sentencia europea de los recursos de funcionarios/estatutarios interinos de vacante que demandan la fijeza o indemnizaciones como sanción al abuso del fraude de ley de duración prolongada de la interinidad de vacante. Para el TSJ madrileño "no hay abuso" contrario a la Directiva en esos casos que haya que sancionar con nada ni derecho a indemnización alguna por las causas de cese del nombramiento original de interino por muchos años que lleve
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