miércoles, 16 de octubre de 2019

[Blog de Ignasi Beltrán] El Tribunal Superior de Justicia de Madrid no aplica la sentencia europea Montero Mateos ["ante relación inuualmente larga examinar recalificar a fijo"] ni la cláusula 5ª de la Directiva Europea 1999/0/CE ante el cese de funcionarios interinos de vacante de largas duraciones de hasta 12 años porque considera que no se da la premisa del abuso por parte de la Comunidad de Madrid

Publica este 15/1072019 el conocido profesor de Universidad Ignasi Beltrán un análisis de la aplicación en el ámbito de los ceses de funcionarios/estatutarios interinos del famoso apartado 64 de la sentencia europea Montero Mateos, que además de decir que es ajustado al derecho europeo no conceder indemnización al cese del laboral interino, apostillaba "dicho esto , incumbe al juzgado remitente examinar si, habida cuenta de la imprevisibilidad de la finalización del contrato y de su duración, inusualmente larga, ha lugar a recalificarlo como contrato fijo " , mostrando una sentencia de la Sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 28/06/2019 del rec. nº 138/2019, en el que además de no reconocer la improcedencia del cese o indemnización al cese de un funcionario interino de vacante de 12 años tras la cobertura de su puesto tras la resolución de  la convocatoria de 2014 de la Comunidad de Madrid,  en base a la jurisprudencia actual del Supremo , sí que  reconoce que aquí el fin de la interinidad sí era impresivible y la duración inusitadamente larga, pero sostiene que no se aplica  doctrina del Tribunal Europeo ni consencuencia alguna d ela Cláusual 5ª de la Directiva, dado que que está reserva a que  se constate  situación de abuso de temporalidad, y  este Tribunal regional  "no considera que la Comunidad de Madrid haya incurrido en una utilización abusiva y fraudulenta del nombramiento con carácter interino de la recurrente" con lo que "desaparece la premisa que, en su caso, permitiera la aplicación de la Cláusula 5 del Acuerdo Marco mencionado" y desestima las pretensiones del empleado, condenándolo en costas.

NOTA DEL EDITOR:  la convocatoria por la que fue cesado el interino de esta sentencia  es una de las convocatorias convocatorias de 2014 de oposiciones a funcionario de la Comunidad de Madrid declarados nulas en firme por el Suprmo por haber pasado más de 3 años desde su Oferta Pública de Empleo tras el recurso inicial del abogado del Estado, habiendo sido tratado este fundamento en el juzgado cuando la sentencia de anulación del Tribunal Superior de Justicia estaba emitida pero recurrida todavía al Supremo, considerando el juzgado que al no ser firme la anulación de la convocatoria no cabía la readmisión del interino, siguiendo lo dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en otro caso idéntica,  la sentencia 482/2018 de la sección 7ª de la misma sala de lo Contensioso-Administrativo, sentencia en las que también el empleado público afectado correspondiente había recurrido la convocatoria, recurso que perdía al declarar que un interino cuyo puesto es el que se convoca "no tiene  legimitidad activa" para recurrir las convocatorias de su propio puesto (sic!). Esas convocatorias ya han finalizado, con nombramientos de nuevos funcionarios fijos y multitude ceses de interinos longevos cuyos puestos eran los que se convocaban principalmente con unas bases de pura oposición.


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