Tratemos de explicarlo:
I.- DOS PRECISIONES PREVIAS, pues hay que entender dos cosas básicas para saber cómo afectan las conclusiones a la reclamación de SIMEBAL:
NO ES LA SENTENCIA DEFINITIVA, SOLO UN TRÁMITE. En primer lugar, hay que recordar que lo que se ha comunicado NO ES LA SENTENCIA definitiva, sino un trámite previo de alegaciones que no vincula al Tribunal, de modo que las opciones de conseguir la fijeza siguen intactas.
NO AFECTA A LA RECLAMACIÓN DE SIMEBAL, pues los casos a los que se refiere la Abogada General no son iguales a los que plantea SIMEBAL. En los casos de SIMEBAL el que reclama ha superado siempre un proceso de selección para ser temporal, (aveces un proceso de selección incluso más exigente que para ser fijo). En los casos que está analizando el TJUE, -a los que se refieren las conclusiones-, no existe proceso de selección, cosa que la propia Abogada General considera de máxima importancia.
II.- ¿QUÉ DICE LA ABOGADA GENERAL? Veamos qué dice en realidad la Abogada General de la UE:
-CONFIRMA QUE LA ACTUACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD ES ABSOLUTAMENTE IRREGULAR y que la situación de los trabajadores es gravemente precaria. La Abogada General descarta todas las excusas plantedas por el Servicio de Salud para tratar de justificar la contratación interina y eventual de larga duración.
-EXIGE A LAS AUTORIDADES LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS CONTUNDENTES Y SANCIONES AL SERVICIO DE SALUD, ratificando con ello la doctrina del TJUE contra la precariedad en España y que es la que ha permitido avanzar tanto.
-RECONOCE QUE LAS OPOSICIONES QUE ESTÁN EN MARCHA NO SON SUFICIENTES PARA CORREGIR LA INFRACCIÓN COMETIDA, pues no garantizan una preferencia al que ha sufrido el abuso. Es decir, estas oposiciones solo arreglarían el problema si fueran procesos de consolidación.
-NO SE OPONE A LA CONVERSIÓN AUTOMÁTICA EN PERSONAL FIJO. La Abogada se plantea qué medidas se pueden adoptar en los dos casos (informático y odontólogo) que se juzgan. Al contrario de lo que dice la prensa, la Abogada NO SE OPONE a que se haga fijo de manera automática al personal temporal, pero considera que si este personal temporal no ha pasado un proceso de selección, es más proporcionada una indemnización que una declaración de fijeza.
-COMO ALTERNATIVA A LA FIJEZA, PROPONE UNA DOBLE INDEMNIZACIÓN: DAÑOS Y PERJUICIOS Y DESPIDO IMPROCEDENTE.
Indemnización por pérdida de oportunidad y por dificultar el acceso al empleo al no convocar oposiciones cuando todaba. ¡En IBSALUT hay más de 50 categorías para las que no se ha convocado nunca un proceso selectivo!
Indemnización por despido improcedente: Esta medida de indemnizar el cese del personal temporal cuando cuando se produzca su cobertura reglamentaria ya aparecía en las primeras Sentencias del TJUE sobre este tema, pero habían quedado aparcadas por la intervención del Tribunal Supremo español. Ahora, la Abogada General insiste en ellas, como sanción al abuso de los Servicios de Salud. ES UN GRAN AVANCE en la lucha contra la precariedad: los Servicios de Salud se van a cuidar muy mucho de cesar a los que llevan años de temporales si tienen que indemnizarles.
-CONCLUYE CRITICANDO AL TS ESPAÑOL, indicando que las medidas que propuso en sus últimas sentencias, y que son las que quiere aplicar el IBSALUT, no son válidas, pues lo único que hacen es perpetuar la precariedad.
III.- ¿POR QUÉ ES BUENO PARA LA RECLAMACIÓN DE FIJEZA QUE PROPONE SIMEBAL?
1.- Porque la Abogada reconoce expresamente que la conversión del personal temporal en fijo es una medida posible: “no cabe duda de que tal transformación permitiría sancionar el uso abusivo y eliminar definitivamente sus consecuencias.” Y añade que en los casos en los que falten otra posibilidades de sanción, “la cláusula 5 del Acuerdo Marco exige la transformación de relaciones de servicio temporales en relaciones de servicio indefinidas y fijas…” Nada nuevo, por otra parte, pues esto mismo ya lo ha declarado reiteradamente el TJUE.
2.- La Abogada solo cuestiona esta medida porque puede ser desproporcionada al beneficiar a personal que no ha superado un proceso de selección, pero no realmente para los casos que plantea SIMEBAL en los que sí existe proceso de selección con las garantías de igualdad, mérito y capacidad. Lo que significa que en nuestro caso no se daría esa desproporción que advierte la Abogada y sí puede acordarse la fijeza.
3.- Por último, la Abogada reitera que está en manos de los Jueces convertir los contratos temporales en fijos y determinar cuáles son las condiciones que se precisan para ello.
IV.- En conclusión: ES UN GRAN AVANCE, porque la Abogada insiste en que no basta con acabar con la temporalidad mediante oposiciones, como pretende el IBSALUT, sino que obliga expresamente a reparar la situación individual de todos y cada uno de los trabajadores afectados. Y, para ello, abre tres alternativas: O CONVERTIRLOS EN FIJOS, O PROCESO DE CONSOLIDACIÓN, O DOBLE INDEMNIZACIÓN.
¡NO DEJEMOS QUE NOS VUELVAN A ENGAÑAR!'
Fuente: Comunicado del Sindicato Médico de Baleares de 18/10/2019 recibido en APISCAM
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