'Primero, recordar que este informe NO es la sentencia del TJUE.
En unos meses se dispondrá de la sentencia firme de dicho tribunal sobre
estas cuestiones prejudiciales. Se trata de un informe preceptivo de la
Abogada General cuyas conclusiones no son vinculantes. Es recomendable
su lectura sin intermediarios. Informe Kokott que puedes ver aquí.
Este informe es el que el pleno del TJUE deberá estudiar junto con la Resolución
del Parlamento Europeo, de 31 de mayo de 2018, sobre la respuesta a las
peticiones sobre la lucha contra la precariedad y el uso abusivo de los
contratos de trabajo de duración determinada, para dictar sentencia firme. Informe del Parlamento Europeo que puedes consultar aquí ,
En una primera lectura rápida, queda patente que la UE reconoce la
situación de abuso en la contratación temporal de empleados públicos en
el reino de España. Asimismo, indica y propone la necesidad de medidas
reparadoras y de corrección para que no se repita esta situación de
abuso que van más allá de las previsiones legales actuales aplicadas en
el reino de España.
Por citar algunas de estas medidas: la fijeza, entendida como reducción
de la temporalidad mediante procesos ordenados que reconozcan el abuso
causado, y/o la aplicación de indemnizaciones a los afectados que sean
suficientemente disuasorias.
Pero parece obviar una concreción en las sanciones a los propios
responsables de la administración (como en Italia) o implementar la
misma fijeza como ocurre en la empresa privada. Ambas soluciones
disuadirían repetir esta conducta y perpetuar el abuso a costa del
erario público.
A estas alturas a nadie se le escapa cuales son las partes de este conflicto laboral judicializado. Por un lado están las administraciones públicas que, junto con aquellas organizaciones sindicales que las apoyan, son ejecutoras y consentidoras de la NO APLICACIÓN de la Directiva 1999/70/CE - Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada. Por otro lado, y cada vez más organizado, está el personal temporal en su derecho a exigir la aplicación de dicha Directiva presentando batalla legal por diferentes gabinetes jurídicos.
En el caso que nos ocupa, los asuntos acumulados C-103/18 y C-429/18
sobre las cuestiones elevadas por los Juzgados de lo Contencioso de
Madrid que afectan a empleados públicos en situación de abuso de
contratación temporal, lo que se debate es si hay abuso de temporalidad
según la respectiva norma europea (la cláusula 5ª de la ya mencionada
Directiva 1999/70) en el caso de funcionarios interinos de muchos años y
en cuál debe ser la sanción que exige dicha Directiva.
Ha sido suficientemente elocuente ver la rápida respuesta y la
tergiversación de las conclusiones del informe que hace la
administración a través de los medios de comunicación y los comunicados
de las OOSS (Organizaciones Sindicales) afines.
Recomendable la lectura de la recopilación que han hecho nuestros compañeros/as de APISCAM de enlaces de prensa y valoraciones de diversos sindicatos sobre las conclusiones de la abogada general sobre el asunto que puedes ver aquí.
Recomendable la lectura de la recopilación que han hecho nuestros compañeros/as de APISCAM de enlaces de prensa y valoraciones de diversos sindicatos sobre las conclusiones de la abogada general sobre el asunto que puedes ver aquí.
Por otro lado, contrastan las declaraciones del propio abogado Javier
Arauz, que ha llevado este asunto ante el TJUE en defensa de los
intereses de sus defendidos. Como una imagen vale más que mil palabras,
podéis ver aquí el vídeo de la rueda de prensa, organizada por nuestros
compañeros/as de AMYTS, sobre el informe de la Abogada General de la UE
en la que el propio Arauz estuvo presente.
Podéis ver la segunda parte del vídeo, con el debate posterior aquí
Dejamos las interpretaciones a la inteligencia del lector/a.
Si necesitáis ampliar información recomendamos las siguientes lecturas :
- Análisis exhaustivo realizado por los compañero/as del Blog de APISCAM que podéis leer íntegramente aquí
- Análisis de las conclusiones de la abogada General de la UE sobre los trabajadores públicos en abuso de temporalidad de Fruitós Richarte i Travesset. Profesor asociado de la Universitat Rovira i Virgili. que podéis leer aquí
Desde SINTTA, ante la campaña de intoxicación y negatividad que lamentablemente estamos sufriendo, queremos transmitir un mensaje de
optimismo y tranquilidad basándonos en:
· El respeto de los tiempos judiciales.
· Una lectura comprensiva del documento de las
propias conclusiones.
· Los antecedentes existentes en las sentencias
del propio del TJUE en otros países miembros de la UE, que en su momento
tuvieron situaciones similares como Grecia e Italia.
Tras el informe, se ha dado un salto cualitativo en las posiciones,
clarificándose de manera sustancial las incertidumbres que se cernían
sobre el colectivo temporal y en las que se encontraban muy cómodas la
Administración y las OOSS afines.
Ahora empiezan a incomodarse ante la más que probable exigencia de responsabilidades patrimoniales e incluso penales a los responsables de tales acciones, hasta el punto de que el día 24 de octubre de 2019, Función Pública, convoca a CCOO, UGT y CSIF a una reunión, donde parece más que obvio que el tema estará encima de la mesa.(ver noticia aquí)
Ahora empiezan a incomodarse ante la más que probable exigencia de responsabilidades patrimoniales e incluso penales a los responsables de tales acciones, hasta el punto de que el día 24 de octubre de 2019, Función Pública, convoca a CCOO, UGT y CSIF a una reunión, donde parece más que obvio que el tema estará encima de la mesa.(ver noticia aquí)
El informe ha dejado claro el campo de batalla y las
intenciones de las partes. Tras su publicación, un buen resumen de la situación lo
han hecho los compañeros/as del sindicato Acción Sindical Independiente
Justicia (ASIJ).
Cabe destacar que el
informe se centra en el derecho laboral de los trabajadores temporales
de la administración y no lo confunde ni por un solo momento con el
derecho al acceso de la función pública. Es significativo que ni se
menciona el mantra constitucional de igualdad, mérito y capacidad, tantas veces esgrimido por la administración y OOSS afines.
Asume, como no podía ser de otra forma, que los trabajadores contratados en fraude han superado ya procesos selectivos basados en la legislación interna y, lo que se discute es acerca de los derechos de estos trabajadores de acuerdo a la Directiva europea.
Sintta se congratula de que la Sra. Kokott afiance la posición que esta organización sindical mantiene judicialmente con la demanda contra las mal llamadas OPES de Estabilización, al afirmar contundentemente en sus conclusiones, y cito textualmente:
Asume, como no podía ser de otra forma, que los trabajadores contratados en fraude han superado ya procesos selectivos basados en la legislación interna y, lo que se discute es acerca de los derechos de estos trabajadores de acuerdo a la Directiva europea.
Sintta se congratula de que la Sra. Kokott afiance la posición que esta organización sindical mantiene judicialmente con la demanda contra las mal llamadas OPES de Estabilización, al afirmar contundentemente en sus conclusiones, y cito textualmente:
a)
70. Por estos motivos, propongo al Tribunal de
Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales segunda y tercera en el
asunto C-429/18 del siguiente modo: «La cláusula 5 del Acuerdo Marco debe
interpretarse en el sentido de que, para sancionar adecuadamente la utilización
abusiva de sucesivos nombramientos de carácter temporal y eliminar las
consecuencias de la infracción del Derecho de Unión, no basta con convocar procesos selectivos de libre concurrencia cuando
el acceso a una relación de servicio fija, derivado de la superación del
proceso selectivo por la persona que haya sufrido el uso abusivo de tales
nombramientos sucesivos, sea imprevisible e incierto y la normativa nacional
pertinente no establezca ninguna otra medida sancionadora».
b)
90. Sin perjuicio de la valoración definitiva
que deben realizar los juzgados remitentes, para sancionar adecuadamente tal uso abusivo y eliminar las
consecuencias de la infracción del Derecho de Unión, no basta con convocar
procesos selectivos de libre concurrencia cuando el acceso a una relación de
servicio fija, derivado de la superación del proceso selectivo, debido a sus
modalidades, sea imprevisible e incierto, y la normativa nacional pertinente no
establezca ninguna otra medida sancionadora...
En esa línea, esta
organización ha presentado, con el esfuerzo de su afiliación y
simpatizantes, recurso contencioso-administrativo al Decreto 217/2018,
de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la
Oferta de Empleo Público para 2018, para la estabilización de empleo
temporal, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad
Autónoma de Aragón (AMPLIAR INFORMACIÓN AQUÍ) .
Nos parece acertado el razonamiento de Fruitós Richarte i Travesset. "CONVOCAR PROCESOS SELECTIVOS, NO ELIMINA LA INFRACCIÓN DEL DERECHO DE LA UNIÓN, la normativa estatal debe sancionar al abusador, es decir quien incumple la norma debe ser sancionado, tan básico tan elemental, de primero de derecho, ante una norma imperativa el incumplimiento de la misma debe acarrear una consecuencia, SANCIÓN, y convocar procesos selectivos NO ES UNA SANCIÓN, es una consecuencia del no mantenimiento de la situación de abuso".
Nos parece acertado el razonamiento de Fruitós Richarte i Travesset. "CONVOCAR PROCESOS SELECTIVOS, NO ELIMINA LA INFRACCIÓN DEL DERECHO DE LA UNIÓN, la normativa estatal debe sancionar al abusador, es decir quien incumple la norma debe ser sancionado, tan básico tan elemental, de primero de derecho, ante una norma imperativa el incumplimiento de la misma debe acarrear una consecuencia, SANCIÓN, y convocar procesos selectivos NO ES UNA SANCIÓN, es una consecuencia del no mantenimiento de la situación de abuso".
Esta conclusión, desmantela de un plumazo todos los argumentos esgrimidos por los firmantes del "acuerdazo" en
relación a los trabajadores temporales en fraude de contratación en las
administraciones públicas, sustituyendo el "mantra" de estabilidad de
las plazas a través de Ofertas de Empleo Público libres mantenido por estos, por el concepto de consolidación de trabajadores. Se abre, por tanto, la puerta a la judicialización de aquellas OPES que oferten las mal llamadas plazas de estabilización.
En cuanto a la cuestión de
la fijeza, la Abogada General traspasa la responsabilidad a los jueces
remitentes en la búsqueda de una norma, inexistente en la legislación
española, que sancione el abuso del empleador público en España.
A pesar del gran ruido mediático en sentido contrario, como bien dice Fruitós Richarte i Travesset, la Abogada General considera que transformar la relación de empleo temporal abusiva en relación de empleo fija sería una SANCIÓN ADECUADA. No descarta, prohíbe o desconsidera tal posibilidad, sólo establece que no debe ser SANCIÓN AUTOMÁTICA, pero sí puede y debe ser una sanción ponderada y probada y la única posible en determinados casos.
Sugiere la transformación, no automática, motivada y justificada de las relaciones de trabajo temporales en fijas, bajo tutela judicial, con la exigencia de cumplimiento de tres condicionantes, que se nos antojan están fuera del marco legal en que se mueven actualmente las administraciones públicas del reino de España.
Estas condiciones son:
- Dar continuidad a la relación temporal, hasta que el empleador estudie las necesidades de personal.
- Indemnizar por todos los conceptos al trabajador sobre el que se ha
cometido el abuso, que incluya las indemnizaciones completas de los
perjuicios causados.
- Establecer un mecanismo de sanción efectivo y disuasorio, es decir, una norma que, por sectores de trabajadores en abuso de temporalidad, contemple no sólo los procesos selectivos, sino también las indemnizaciones a los trabajadores abusados y un mecanismo sancionador para que ello no vuelva a suceder.
Por último, nos parece relevante destacar que, por otro lado y según la directiva europea, cuestiona la legalidad de la figura jurídica, "tipical Spanish", del Indefinido no fijo al plantear que no se puede sancionar temporalidad con más temporalidad.
Visto lo visto la conclusión es obvia:
- Establecer un mecanismo de sanción efectivo y disuasorio, es decir, una norma que, por sectores de trabajadores en abuso de temporalidad, contemple no sólo los procesos selectivos, sino también las indemnizaciones a los trabajadores abusados y un mecanismo sancionador para que ello no vuelva a suceder.
Por último, nos parece relevante destacar que, por otro lado y según la directiva europea, cuestiona la legalidad de la figura jurídica, "tipical Spanish", del Indefinido no fijo al plantear que no se puede sancionar temporalidad con más temporalidad.
Visto lo visto la conclusión es obvia:
La batalla legal no ha hecho más que empezar
y la recomendación es demandar.'
Entradas relacionadas:
- [17/10/2019] Publicado el informe de conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea en el asunto acumulados, Sanchez Ruiz y otros en el Tribunal europeo sobre abuso de duración de temporalidad en empleo público: la interinidad de vacante en prolongada en personal estatutario es abuso que requiere sanción y no vale como sanción ni los procesos selectivos de libre concurrencia ni las medidas actuales del Tribunal Supremo. Como sanción no recomienda autorizar levantar la prohibicíón nacional de conceder dar la fijeza sino restringir a procesos ordenados e indemnizaciones (ahora no existentes)
- [17/10/2019] [Arauz] 'Conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea' [OJO en el asunto "Sanchez Ruiz y otros" sobre las situaciones de abuso y su sanción a la duración excesiva de la temporalidad en empleo público]
- [17/10/2019] Informe de conclusiones del Abogado General de la Unión Europea en el asunto Baldonedo Martín, sobre el derecho a indemnización tras el el cese por la cobertura fija del puesto (como una OPE) de un funcionario interino de larga duración: opina que la interinidad de vacante prolongada de un único nombramiento no cae bajo la cláusula 5ª de abuso y no hay derecho a indemnización en el cese en base a la normativa de no discriminación con el fijo como ya se sabía
- [|7/10/2010] [FesP UGT Nacional y Madrid] ' La Abogada General del Tribunal de Justicia europeo responde sobre el caso de posible abuso de duración de temporalidad en empleo público '
- [17/10/2019] [CCOO Sanidad] 'Personal interino: las conclusiones de la abogada general del TJUE reafirman la estrategia que ha venido defendiendo CCOO. Para CCOO es imprescindible acometer sin más dilación el desarrollo negociado y sin demora de los procesos de estabilización y consolidación derivados de los Acuerdos para la mejora del empleo público firmados por las organizaciones sindicales, único camino para acabar con la alta temporalidad en el empleo público.'
- [17/10/2019] [FesP UGT Nacional] 'La abogada general del Tribunal de Justicia Europeo ha planteado que el nombramiento abusivo de personal temporal no debe sancionarse con su conversión automática en personal fijo'.'Pone en valor el esfuerzo y responsabilidad demostrados por FeSP-UGT en la puesta en marcha de procesos de estabilización del personal temporal'
- [18/10/2019] [CSIF Nacional] 'La Abogada de la UE reprocha a España el abuso de la contratación de personal interino en las Administraciones Públicas. La Administración no puede perder ni un minuto más en estabilizar las plazas: solo han salido un 20 por ciento de las previstas y hay 300.000 personas interinas todavía a la espera, ante la parálisis del Gobierno.'
- [18/10/2019] [Sindicato de Interinos de Murcia] [Informe Conclusiones AG UE Asunto "Sanchez Ruiz/FdezAlvarez y otros"] 'El juego no ha terminado, sino que empieza ahora: avanzamos hacia la posible paralización del ERE y el fin del abuso'
- [19/10/2019] Reflejo en los medios de prensa del Informe de la Abogada General sobre el asunto en el Tribunal Europeo "Sánchez Ruiz/Fernández Alvárez y otros"sobre si hay abuso de duración de temporalidad en la temporalidad excesiva en personal de tipo funcionario y sus sanciones correspondientes en base a la cláusula de la Directiva Europea contra el abuso de temporalidad, así como del informe sobre el otro asunto, Baldonedo Martín, sobre indemnización al cese del funcionario interino por OPE en base a la cláusula de no discriminación como el fijo [como ya se trató en las sentencias Montero Mateos y De Diego Porras II]
- [20/10/2019] [Arauz] 'Sobre una segunda lectura del informe' [de la Abogada General de la Unión Europea en el asunto acumulado "Sanchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros" en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre abuso de duración de temporalidad en empleados público: también hay abuso en interinidades de vacante prolongadas para la que no valen las oposiciones como solución y, contra lo dicho en primeros titulares, para la que la Abogada dice que no existen medidas de sanción válidas en España y que son necesarias indemnizaciones y otras medidas de sanción no existentes, entre la que sigue sin descartarse la fijeza]
- [21/10/2019] Entrada ampliada. Informe de conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea en el asunto acumulado "Sanchez Ruiz/Fernández Alvárez y otros" en el Tribunal europeo sobre abuso de duración de temporalidad en empleo público: la interinidad de vacante prolongada en personal estatutario también es abuso que requiere sanción y no vale como sanción al abuso en temporalidad ni los procesos selectivos de libre concurrencia ni la jurisprudencia actual del Tribunal Supremo para el personal de tipo funcionario. Decepción al no dar como opción de sanción que los jueces nacionales puedan sentenciar directamente fijeza, que supedita sea vía procesos "ordenados" de concursos de méritos restringidos. Como opción de sanción propone que se introduzcan indemnizaciones por año trabajado y disuasorias adicional a la de daños y perjuicios, dejando al juzgado valorar utilizar la del despido improcedente (actualmente en 33 días por año trabajado). En el caso de que la sentencia del Tribunal europeo fuera así, ante la imposibildad de asumir tales indemnizaciones sin costes irresponsables para la prestación de servicios públicos,los Gobiernos podrian verse obligados a concursos de méritos para dar la fijeza.
- [21/10/2019] [FesP UGT C. Valenciana] ' La Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea censura con dureza la alta temporalidad de las administraciones públicas españolas y considera que no cabe la automaticidad en la condición de “fijeza”. [Pero contempla la transformación en relación fija mediante procedimiento ordenado]. 'El TJUE deberá proponer dobles o triples indemnizaciones como medidas disuasorias en los supuestos de abusos de temporalidad' [ y 'no basta con convocar procesos selectivos de libre concurrencia']
- [22/10/2019] Nota de prensa ante el informe de la Abogada Gral de la Unión Europea en el juicio en el Tribunal Europeo sobre abuso de temporalidad en la función pública, con asunto principal el caso de uno de nuestros informáticos: 1. Serio correctivo a la jurisprudencia del Supremo al reconocer la Abogacía que se da una clara situación de abuso según la norma europea en el caso de los funcionarios interinos de muchos años. 2. Jaque a las masivas Ofertas Públicas de Empleo decididas por el Gobierno con esos puestos: una OPE de libre cocurrencia no puede ser solución al abuso si no vienen acompañadas de fuertes indemnizaciones por año trabajado ahora inexistentes e inasumibles sin grave perjucio a los servicios públicos si hay oleadas de demandas masivas por parte del más del medio millón de afectados. 3. Gran decepción al no estimar la AG que la conversión a fijo como sanción sea posible más que por la vía procesos de concurso de méritos restringidos, en vez de por sentencia de cada caso. 4. Presumible "terremoto" en la función pública española si el Tribunal Europeo sigue en su sentencia las recomendaciones de la Abogacía General
- [23/10/2019] [Arauz] 'Sobre las conclusiones de la Abogada General en los asuntos prejudiciales C-103/18 Y C-429/18 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea'
- [24/10/2019] Reflejo en los medios de la rueda de prensa este 23 de octubre en la sede de AMYTS sobre el informe de la Abogada General de la UE en el caso del abuso de temporalidad
No hay comentarios:
Publicar un comentario