lunes, 4 de mayo de 2026

La Vicepresidenta y comisaria europea de empleo Minzatu responde la pregunta de la eurodiputada de ERC, Diana Riba, sobres actuaciones para garantizar que España cumpla con la normativa y sentenias europeas en el abuso de temporalidad pública: podría llevar a España ante el TJUE para imponer sanciones financieras

Acaba de publicarse   en la web del Parlamento Europeo la respuesta de la Comisión Europea,  firmada por la propia Vicepresidenta  ejecutiva y comisaria europea a cargo de Empleo junto con otras áreas, Roxana Minzatu, a la pregunta  de 11/03/2026 (nº E-001008/2026) de la eurodiputada de Esquerra Republicana  de Catalunya, Diana Riba i Giner, adscrita al grupo Verts/ALE en el Parlamento Europeo, sobre "Abuso de la temporalidad en España: cumplimiento de la Directiva 1999/70/CE y posibles sanciones"  , pregunta realizada  tras las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE de 2024, que ya habían establecido que la ley 20/2021 no contiene medidas válidas de sanción al abuso de temporalidad del empleado público, y de la suspensión de fondos europeos del Plan de Recuperación.

En concreto, la pregunta planteada rezaba así:

"España es el sujeto del procedimiento de infracción INFR(2014)4334 por no aplicar correctamente la Directiva 1999/70/CE sobre el trabajo de duración determinada en el empleo público.

El TJUE dictó sentencias sobre el abuso de la temporalidad el 22 de febrero de 2021 y el 13 de junio de 2024, y está prevista la sentencia del asunto C‑418/24 para el 14 de abril de 2026.

A pesar de esas sentencias y la Ley 20/2021, el abuso de la temporalidad en España sigue siendo elevado y el plazo de seis meses concedido por la Comisión para adoptar medidas venció el 7 de enero de 2026 sin resultados sustantivos.

Ante esta situación:

    • 1.¿Qué criterios y actuaciones considera necesarios para garantizar que España cumpla plenamente con la Directiva 1999/70/CE y reduzca efectivamente el abuso de la temporalidad en el empleo público?
    • 2.Tras las sentencias de 2021, 2024 y la próxima del 14 de abril de 2026 , ¿tiene previsto remitir el caso al TJUE, conforme al artículo 258 del TFUE, por incumplimiento persistente?
    • 3.En caso de que persista el incumplimiento tras una posible decisión del TJUE, ¿qué criterios seguiría la Comisión para proponer sanciones económicas coercitivas contra España, según el artículo 260 del TFUE , y cuál sería el calendario para su aplicación?"

La respuesta de la Comisión Europea (según la traducción al español publicada) es literalmente:

  •  1. En el marco del procedimiento de infracción INFR(2014)4334, la Comisión persigue la ausencia de medidas para prevenir y sancionar el uso abusivo de algunos tipos de contratos temporales en la Administración pública española, en vulneración de la Directiva 1999/70/CE [1] . Corresponde al Estado miembro decidir las medidas concretas que deben adoptarse para resolver las infracciones del Derecho de la Unión.

  • 2. En octubre de 2024, la Comisión envió a España una carta de emplazamiento adicional, y actualmente está evaluando la respuesta y la información posterior que ha facilitado España. Si la Comisión considera finalmente que no se han corregido las deficiencias detectadas, podría adoptar un dictamen motivado y, si España siguiera sin resolver estas cuestiones, la Comisión podría decidir llevarla ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

  • 3. Los principios y el método que utiliza la Comisión para calcular las sanciones financieras que propone al Tribunal pueden consultarse en la Comunicación titulada «Sanciones financieras en los procedimientos de infracción» [2] y en sus revisiones posteriores [3] . No obstante, corresponde al Tribunal, en el ejercicio de su facultad discrecional, determinar los importes que considere adecuados a las circunstancias y proporcionados tanto al incumplimiento declarado como a la capacidad de pago del Estado miembro de que se trate. La sanción que deba abonar el Estado miembro en su caso es aplicable a partir de la fecha en la que el Tribunal de Justicia dicte sentencia.

[1] Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (http://data.europa.eu/eli/dir/1999/70/oj).

[2] Comunicación de la Comisión titulada «Sanciones financieras en los procedimientos de infracción», 2023/C2/01 (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=oj%3AJOC_2023_002_R_0001).

[3] Véanse las Comunicaciones de la Comisión tituladas «Modificación del método de cálculo de las sanciones financieras propuestas por la Comisión en los procedimientos de infracción de los que conozca el Tribunal de Justicia de la Unión Europea» (http://data.europa.eu/eli/C/2025/1481/oj) y «Actualización anual de los datos utilizados para el cálculo de las sanciones financieras propuestas por la Comisión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los procedimientos de infracción» (http://data.europa.eu/eli/C/2026/1653/oj).'

 

Nótese que el documento original en inglés publicado es un PDF de contenido  de fecha de  23/04/2026, es decir, pocos días antes del 29/04/2026, fecha en que la Comisión Europea decidió por fin enviar el Dictamen Motivado a España [INFR(2014)4334]  por no brindar una protección suficiente contra el uso abusivo de contratos sucesivos de duración determinada a los trabajadores del sector público, dando un plazo de 2 meses a España para que publique una normativa correctora o alegaciones, so pena de que la Comisión lleve a España ante el TJUE proponiendo sanciones económicas.


Y esta decisión del paso del Dictamen Motivado ha llegado justo el mismo día que la Comisión ha decidido un plan de simplificacion y agilización de normas de la UE que incluye la reducción de los plazos internos entre los pasos de los procedimientos de infracción. Así ya no se concederán sucesivas prórrogas ( que eran normalmente de hasta un año) tras el envío de un Dictamen motivado a un país una vez superado el plazo inicial de dos meses para legislar norma correctora sino que se limita a una sola prórroga de 3 meses y  sólo si el país acepta la infracción y presenta a la CE un plan de adopción legislativa en el plazo de los 2 meses.


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44 comentarios:

Anónimo dijo...

La solución inmediata es el bloqueo del último pago de los fondos Next Generation.

Anónimo dijo...

Bruselas desoye la petición de Sánchez y mantiene agosto como fecha límite para las reformas del fondo de recuperación
La Comisión Europea advierte de que una vez superado el plazo se aplicarán directamente recortes proporcionales en las ayudas en caso de que los objetivos no se hayan alcanzado.

Anónimo dijo...

Todo parece que van a legislar hasta que echamos mirada atrás y comprobamos que llevan más de 25 años sin cumplir la ley, desoyendo sanciones, incumplimientos y sentencias...lo veo todo tan negro que ni siquiera noticias positivas me hacen tener esperanza. El nivel de desesperación con el ministro de FP y Sánchez

Anónimo dijo...

23:11 Esa noticia es importantísima, porque ya no solo hablamos de perder los 626 millones de €, sino que pueden ser miles de millones de € de los fondos Next Generation pendientes.
Según parece, el incumplimiento del hito 121, al tratar de derechos fundamentales de los trabajadores, se considera un hito crítico y puede comprometer el resto de fondos.
Pero aquí va la BOMBA, cualquier modificación legislativa para la consecución de un hito, debe ser presentada antes del 31 de mayo de 2026 a la Comisión Europea, y ejecutada antes del 31 de agosto de 2026.

Anónimo dijo...

Hola Compañero/a

¿De donde sacas esas fechas "bomba"?

Anónimo dijo...

De ahí si que salen los 27 días para legislar.

Anónimo dijo...

Tienen 2 meses no es asi? Desde el dia 29 de Abril. A mí me sale 29 de Junio.

Anónimo dijo...

sigo sin entender los plazos que dices...
si lo aclaras un poco más ..mejor para todos!!

Anónimo dijo...

https://efe.com/euro-efe/ce-finalfondo-recuperacion/

Anónimo dijo...

lo único cierto es que los tribunales de CCAAs, el TS y el TC estan callados como ....

Anónimo dijo...

El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) finaliza en agosto de 2026. Por tanto, para cualquier modificación legislativa o hito pendiente, los plazos son sumamente ajustados:31 de mayo de 2026: Fecha límite para presentar modificaciones relevantes o demostrar el cumplimiento ante la Comisión.31 de agosto de 2026: Fecha límite de ejecución total del plan.

Anónimo dijo...

pues Gracias.
Alabado seas!! ;-)
Donde esta el enlace de lo que dices?

Anónimo dijo...

Me explico, son 2 meses para evitar denuncia al TJUE. Pero para el cumplimiento del hito 121, que estaba retenido por reversión, tienen hasta el 31 de mayo para aprobar la ley y hasta el 31 de agosto para ejecutarla.

Anónimo dijo...

Ohhhh. Maravillosa información...
Genial Compañero!!!

En cualquier caso, quien en el Ministerio sabe esto?
Cuerpo?

Es la ostia que sepan, que incumplen y no hagan nada.
No estamos jugando al poker.. joer...

Anónimo dijo...

Son suicidas o irresponsables, o ambas cosas...
Van a hacer que palmemos pasta todos los españolitos...

Anónimo dijo...

En fin.. asi es Europa.
https://efe.com/euro-efe/2025-06-18/parlamento-europeo-prolongar-fondos-recuperacion/

Fijate en la fecha del año pasado 18 meses decían!!! Buff....

"La Eurocámara recordó que a poco más de un año de que expire la vida del fondo, el 31 de agosto de 2026, aún quedan por implementar un 70 % de los objetivos que los países habían pactado en sus planes de recuperación y cerca de la mitad de la dotación del mecanismo, más de 300.000 millones de euros, aún no se ha desembolsado"

Anónimo dijo...

En cualquier caso, se pueden tocar las pelotas a 5 manos, como ellos saben que no pagan de su bolsillo....

Anónimo dijo...

Repito, como el hito 121 trata sobre el abuso de temporalidad y requiere de una reforma estructural de la función pública, donde protegemos derechos fundamentales de los trabajadores mediante una directiva, este se considera un hito crítico y puede comprometer no sólo los 626 millones sino el resto de fondos. BOOM

Anónimo dijo...

Tienen que legislar ya y solo conocemos una medida que valga, FIJEZA.

Anónimo dijo...

Me pierdo con las fechas, estamos a 5 de mayo y deben cambiar la ley antes del 31 de mayo...y están como si nada, es más, las únicas declaraciones fueron para decir que la sentencia era meramente aclaratoria. Me temo que hacen oídos sordos con Europa

Anónimo dijo...

BOOM con el dinero de todos.
Estan más a sacar votos en andalucia, que a hacer cosas de verdad...
Aqui o se habla con gente seria... o estamos castigados conntra la pared....

Anónimo dijo...

121??
Yo creia q era el 133, pero pa el caso es lo mismo...

Anónimo dijo...

Simplemente, aclarar que antiguamente era el hito 121, pero en el Plan actual es el 144.
Su reversión e incumplimiento no es por poca cosa, sino por INCUMPLIMIENTO SISTEMÁTICO DEL DERECHO EUROPEO.

Anónimo dijo...

Eran personas no plazas

Anónimo dijo...

Del 20 de Feb del 24 a Diciembre del 25.

https://apiscam.blogspot.com/2024/02/la-comision-europea-informa-los.html?m=1

Caso C-863/25 . 19 Dic 25.

Tardará en resolverse 15 meses mínimo.

En resumen. El TJue no meterá "el palo" hasta dentro de 30 meses..

Fin de esta historia Cansina.
Octubre del 2028.

Casi na ..

Anónimo dijo...

El resumen es claro!
Nadie lo va a solucionar pq la justicia tardará más de 6 años en ver la luz!!

Desde Feb del 22 hasta Oct del 28. Manda pelotas ...

Agur ..

Anónimo dijo...

Error Desde Feb del 24 hasta Octubre del 28, en este desastre ..

Agur!!!

Anónimo dijo...

Lleváis menos de la mitad ..
Cuando queráis mover el culo,

Salinas ni se acordará de lo q hizo hace 30 años ..



Fuisteis los mismos de siempre a Madrid
..

La peña es una cómoda de pi madre ...

La solución la tiene peña, q le encanta joder, por tanto esto no tiene solución!!

Hay mucha gente , q de forma desinteresada os queremos ayudar.., pero por mi esto ya se acabó!!!


Es insoportable luchar contra Cenutrios como Azcon y Ayuso..

Bye!

Anónimo dijo...

Como todo en la vida hay razones.

Uno de los pocos magistrados Tribunales Superiores q nos ayudaba está así, desde hace 1 año.

Pa q luego venga Biurrun a escribir cosas inútiles en el Diario.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-10314

Anónimo dijo...

27 días para saber si empiezan a acatar la sentencia obadal. Esto aún no ha terminado. Todo puede dar un giro de guion y dramático de los Acontecimientos. De momento sin novedad aparente en el frente.

Anónimo dijo...

Recordemos que antes de Obadal ya había decenas de miles de demandas por abuso de temporalidad, ese es el dato que sirve para la Comisión Europea, así que dejad de desanimar. Pero, si no no reclamas, consientes.

Anónimo dijo...

https://diariosabemos.com/analisis/interinos-sanchez-tiene-aval-constitucional-aprobar-real-decreto-fijeza_516672_102.html

Anónimo dijo...

Como veis el Diario Sabemos, ya augura un hipotético cambio de planes por parte de Sánchez y no van descaminados

Anónimo dijo...

Ojo que es un REAL DECRETO, con lo cual puede hacerlo mañana mismo, de obligado cumplimiento en su salida y luego después se aprobaría la Ley de Función Publica, a ver si hay suerte

Anónimo dijo...

Todo esto me hace recordar la película el hundimiento sobre los últimos días del régimen nazi y la caída de Hitler. Una agonía similar. Que ganas de velo todo explotar...Exacto los alemanes tampoco reclamaban entonces consintieron las barbaridades de su líder.

Anónimo dijo...

Berlín, abril de 1945. La guerra está sentenciada, pero en las calles de la capital del Reich todavía se libra una encarnizada batalla. Adolf Hitler (Bruno Ganz) y sus fieles se han atrincherado en un búnker. Entre ellos se encuentra Traudl Junge (Alexandra Maria Lara), la secretaria personal del Führer. En el exterior, la situación se recrudece. A pesar de que Berlín ya no puede resistir más, Hitler se niega a abandonar la ciudad y, acompañado de Eva Braun (Juliane Köhler), prepara su despedida.

Anónimo dijo...

Los italianos nos llevan 2 años de Ventaja.
Lo suyo acaba en Marzo del 27.
Lo nuestro? En Mayo del 29.

Como acaba? Con sanciones históricas. Indemnizaciones mil millonarias . Y Ayuso la liberticida, q hundió el país.

Sánchez, y Óscar? Retirados de la política?? Eso parece..
Y el Rey? Me da igual, me encanta ..

Anónimo dijo...

Compañeros, hace dos años estábamos peor. Ahora tenemos que seguir apoyándonos. Lo vamos a conseguir porque tenemos razón. Ánimo!!!!!!!!!!

Anónimo dijo...

En este punto, ha de señalarse que el TJUE no impone una única solución, pero sí fija un estándar de resultado. Ese estándar exige que la respuesta nacional elimine las consecuencias del abuso y lo sancione de forma efectiva. Si no lo hace, el conflicto no se cierra, sino que se desplaza al siguiente conflicto judicial.

Los interinos dejan de ser una simple categoría estadística y pasan a ser el foco del conflicto entre dos lógicas jurídicas: por un lado, un ordenamiento interno que ha asumido como normal la temporalidad estructural; por otro, un Derecho de la Unión que exige coherencia entre lo que se regula y lo que realmente ocurre. El reconocimiento del daño moral es una consecuencia lógica, dado que si el perjuicio existe y no se ha reparado adecuadamente hasta ahora, debe reconocerse.

Anónimo dijo...

https://cincodias.elpais.com/legal/2026-05-05/el-tjue-pone-precio-al-dano-moral-de-los-interinos-y-desnuda-el-modelo-espanol.html?outputType=amp#amp_ct=1777967918292&amp_tf=De%20%251%24s&aoh=17779678355791&referrer=https%3A%2F%2Fwww.google.com

Anónimo dijo...

https://cincodias.elpais.com/legal/2026-05-05/el-tjue-pone-precio-al-dano-moral-de-los-interinos-y-desnuda-el-modelo-espanol.html

Anónimo dijo...

Acojonante: https://dai.ly/xa86bui

Anónimo dijo...

El último fallo del tribunal europeo multiplicará las indemnizaciones a trabajadores de la Junta Extremadura.
Las primeras nueve sentencias dictadas desde el pasado 14 de abril, tras el 'asunto Obadal', condenan a la administración autonómica al pago de más de 320.000 euros

Anónimo dijo...

El daño moral
Francisco Trujillo Pons, profesor de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universitat Jaume I y of counsel de Laborea Abogados, dice que “cuando la Administración puede optar racionalmente por incumplir porque el coste indemnizatorio es inferior al coste de ajustar su conducta a derecho, el sistema normativo está fallando en su función preventiva. No es una cuestión de técnica menor, es un problema de diseño institucional”.

La consecuencia es que el abuso deja de ser excepcional para convertirse en una práctica estructuralmente tolerada. El concepto de daño moral en los casos de abuso de interinidad gana una relevancia central tras la sentencia Obadal, porque el TJUE ya no lo trata como un daño accesorio, sino como un componente que debe tomarse en cuenta al fijar la reparación. Javier Arauz lo describe con términos muy expresivos: “Sufrimiento psíquico o espiritual, impotencia, zozobra, ansiedad o angustia”, además de “sensación anímica de inquietud, pesadumbre, temor o presagio e incertidumbre”.

En la práctica, ese daño no se agota en la mera expectativa frustrada de estabilidad. También incluye la erosión vital que producen años de precariedad encubierta, la imposibilidad de planificar a medio plazo y la sensación de estar prestando servicio en una estructura que se beneficia de la continuidad del trabajo sin reconocerla jurídicamente.

El debate sobre el daño moral no es retórico: sirve para medir un perjuicio que las indemnizaciones tasadas no satisfacen y que, según Luxemburgo, debe valorarse junto con el número y la duración acumulada de los contratos, la pérdida de ingresos, carrera profesional, minoración de las pensiones y otras ventajas económicas frustradas. Y es que detrás del problema administrativo hay uno humano, como indica Fe Quiñones: “El abuso de la interinidad supone una pérdida de estabilidad en el empleo que afecta física y psíquicamente a quien la sufre”.