lunes, 4 de mayo de 2026

La Vicepresidenta y comisaria europea de empleo Minzatu responde la pregunta de la eurodiputada de ERC, Diana Riba, sobres actuaciones para garantizar que España cumpla con la normativa y sentenias europeas en el abuso de temporalidad pública: podría llevar a España ante el TJUE para imponer sanciones financieras

Acaba de publicarse   en la web del Parlamento Europeo la respuesta de la Comisión Europea,  firmada por la propia Vicepresidenta  ejecutiva y comisaria europea a cargo de Empleo junto con otras áreas, Roxana Minzatu, a la pregunta  de 11/03/2026 (nº E-001008/2026) de la eurodiputada de Esquerra Republicana  de Catalunya, Diana Riba i Giner, adscrita al grupo Verts/ALE en el Parlamento Europeo, sobre "Abuso de la temporalidad en España: cumplimiento de la Directiva 1999/70/CE y posibles sanciones"  , pregunta realizada  tras las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE de 2024, que ya habían establecido que la ley 20/2021 no contiene medidas válidas de sanción al abuso de temporalidad del empleado público, y de la suspensión de fondos europeos del Plan de Recuperación.

En concreto, la pregunta planteada rezaba así:

"España es el sujeto del procedimiento de infracción INFR(2014)4334 por no aplicar correctamente la Directiva 1999/70/CE sobre el trabajo de duración determinada en el empleo público.

El TJUE dictó sentencias sobre el abuso de la temporalidad el 22 de febrero de 2021 y el 13 de junio de 2024, y está prevista la sentencia del asunto C‑418/24 para el 14 de abril de 2026.

A pesar de esas sentencias y la Ley 20/2021, el abuso de la temporalidad en España sigue siendo elevado y el plazo de seis meses concedido por la Comisión para adoptar medidas venció el 7 de enero de 2026 sin resultados sustantivos.

Ante esta situación:

    • 1.¿Qué criterios y actuaciones considera necesarios para garantizar que España cumpla plenamente con la Directiva 1999/70/CE y reduzca efectivamente el abuso de la temporalidad en el empleo público?
    • 2.Tras las sentencias de 2021, 2024 y la próxima del 14 de abril de 2026 , ¿tiene previsto remitir el caso al TJUE, conforme al artículo 258 del TFUE, por incumplimiento persistente?
    • 3.En caso de que persista el incumplimiento tras una posible decisión del TJUE, ¿qué criterios seguiría la Comisión para proponer sanciones económicas coercitivas contra España, según el artículo 260 del TFUE , y cuál sería el calendario para su aplicación?"

La respuesta de la Comisión Europea (según la traducción al español publicada) es literalmente:

  •  1. En el marco del procedimiento de infracción INFR(2014)4334, la Comisión persigue la ausencia de medidas para prevenir y sancionar el uso abusivo de algunos tipos de contratos temporales en la Administración pública española, en vulneración de la Directiva 1999/70/CE [1] . Corresponde al Estado miembro decidir las medidas concretas que deben adoptarse para resolver las infracciones del Derecho de la Unión.

  • 2. En octubre de 2024, la Comisión envió a España una carta de emplazamiento adicional, y actualmente está evaluando la respuesta y la información posterior que ha facilitado España. Si la Comisión considera finalmente que no se han corregido las deficiencias detectadas, podría adoptar un dictamen motivado y, si España siguiera sin resolver estas cuestiones, la Comisión podría decidir llevarla ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

  • 3. Los principios y el método que utiliza la Comisión para calcular las sanciones financieras que propone al Tribunal pueden consultarse en la Comunicación titulada «Sanciones financieras en los procedimientos de infracción» [2] y en sus revisiones posteriores [3] . No obstante, corresponde al Tribunal, en el ejercicio de su facultad discrecional, determinar los importes que considere adecuados a las circunstancias y proporcionados tanto al incumplimiento declarado como a la capacidad de pago del Estado miembro de que se trate. La sanción que deba abonar el Estado miembro en su caso es aplicable a partir de la fecha en la que el Tribunal de Justicia dicte sentencia.

[1] Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (http://data.europa.eu/eli/dir/1999/70/oj).

[2] Comunicación de la Comisión titulada «Sanciones financieras en los procedimientos de infracción», 2023/C2/01 (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=oj%3AJOC_2023_002_R_0001).

[3] Véanse las Comunicaciones de la Comisión tituladas «Modificación del método de cálculo de las sanciones financieras propuestas por la Comisión en los procedimientos de infracción de los que conozca el Tribunal de Justicia de la Unión Europea» (http://data.europa.eu/eli/C/2025/1481/oj) y «Actualización anual de los datos utilizados para el cálculo de las sanciones financieras propuestas por la Comisión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los procedimientos de infracción» (http://data.europa.eu/eli/C/2026/1653/oj).'

 

Nótese que el documento original en inglés publicado es un PDF de contenido  de fecha de  23/04/2026, es decir, pocos días antes del 29/04/2026, fecha en que la Comisión Europea decidió por fin enviar el Dictamen Motivado a España [INFR(2014)4334]  por no brindar una protección suficiente contra el uso abusivo de contratos sucesivos de duración determinada a los trabajadores del sector público, dando un plazo de 2 meses a España para que publique una normativa correctora o alegaciones, so pena de que la Comisión lleve a España ante el TJUE proponiendo sanciones económicas.


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1 comentario:

Anónimo dijo...

La solución inmediata es el bloqueo del último pago de los fondos Next Generation.