'UGT Servicios Públicos considera que la reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre el abuso en la contratación temporal del personal laboral en las Administraciones públicas supone un significativo cambio jurisprudencial frente a la temporalidad estructural. Además, confirma la necesidad de abordar reformas en el empleo público para evitar que estas situaciones vuelvan a reproducirse.
UGT Servicios Públicos recuerda que, tal y como ha denunciado en numerosas ocasiones —la última de ellas el pasado 14 de abril, tras la sentencia del TJUE—, la reducción efectiva de la temporalidad en las Administraciones públicas exige la adopción de medidas específicas.
Entre las propuestas que el sindicato considera imprescindibles destacan:
-La eliminación de la tasa de reposición de efectivos.
-La
agilización de los procesos selectivos, con plazos máximos de resolución
que eviten la cronificación de situaciones temporales.
-La
adecuada planificación y ordenación de los servicios públicos y de las
necesidades de personal estructural, reforzando la inversión en empleo
público estable.
-La causalización efectiva de la contratación
temporal, limitando su utilización exclusivamente a necesidades
verdaderamente temporales y justificadas.
-El impulso de sistemas
de selección que garanticen plenamente los principios de igualdad,
mérito y capacidad, y permitan una cobertura más eficiente de las
necesidades permanentes de personal.
Según el análisis de la sentencia realizado por UGT Servicios Públicos, la resolución del Alto Tribunal establece que no puede reconocerse la condición de personal fijo a quienes no hayan accedido al empleo público respetando los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Tampoco cuando el proceso selectivo superado corresponda a una plaza temporal. No obstante, introduce un cambio doctrinal de especial relevancia al considerar que sí puede declararse fija la relación laboral de aquellas personas que hayan superado un proceso selectivo para personal fijo —aunque sin obtener plaza— y que posteriormente hayan sido objeto de abuso en la contratación temporal.
La sentencia también introduce importantes novedades en materia indemnizatoria. El Tribunal Supremo diferencia entre la indemnización derivada de la extinción de la relación laboral, la indemnización específica por abuso de temporalidad y la posible sanción administrativa, todas ellas compatibles entre sí.
Así, en los supuestos de cese por cobertura reglamentaria de la plaza, la sentencia considera aplicable, por analogía, una indemnización de veinte días por año trabajado, con un máximo de doce mensualidades.
Asimismo, reconoce una indemnización adicional destinada a reparar los daños derivados de la situación de abuso, vinculados a la precariedad y a la incertidumbre sufridas durante años. El Tribunal Supremo señala que esta compensación debe ser adecuada, proporcionada y suficientemente disuasoria, teniendo en cuenta factores como la duración de la relación temporal, el número de contratos suscritos o los perjuicios ocasionados a la persona trabajadora.
Con el objetivo de evitar disparidad de criterios entre tribunales, la sentencia toma como referencia orientativa las sanciones previstas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) para las infracciones graves en materia de contratación temporal, estableciendo indemnizaciones que podrían situarse entre los 1.000 y los 10.000 euros, sin perjuicio de que puedan incrementarse si se acreditan daños superiores.
En esta misma línea, el Tribunal Supremo considera que las indemnizaciones tasadas no bastan, por sí solas, para sancionar adecuadamente el abuso de temporalidad y apuesta por reforzar el carácter disuasorio de las medidas mediante indemnizaciones compensatorias y sanciones administrativas a las Administraciones incumplidoras. El Tribunal Supremo afirma que una medida eficaz “podría consistir” en exigir responsabilidad individual al personal responsable de estas prácticas, invitando expresamente al legislador a desarrollar esta cuestión. Además, plantea la posibilidad de remitir testimonio a la Inspección de Trabajo para iniciar expedientes sancionadores.
Para UGT Servicios Públicos, resulta especialmente significativa la llamada que realiza el Tribunal Supremo al legislador para ampliar y desarrollar la disposición adicional 17.ª del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), al entender que las medidas actualmente existentes no resultan suficientes para cumplir las exigencias establecidas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
UGT Servicios Públicos ha planteado esta cuestión desde la aprobación de la Ley 20/2021, ya que, como ahora señala el Tribunal Supremo y anteriormente el TJUE, la regulación actual resulta excesivamente genérica e insuficiente, pues no se ha desarrollado de manera efectiva en las distintas Administraciones públicas.
El sindicato insiste en que la reducción de la temporalidad no puede limitarse únicamente a medidas indemnizatorias posteriores al abuso, sino que exige transformar profundamente el modelo de planificación y gestión de recursos humanos en las Administraciones públicas para impedir que estas situaciones vuelvan a producirse. La organización sindical continuará defendiendo, en todos los ámbitos de negociación, una reforma integral del empleo público que garantice estabilidad, seguridad jurídica y unos servicios públicos suficientemente dotados de personal estable y cualificado.'
Fuente: Comunicado de Servicios Públicos de UGT nacional de 13/05/2026
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