lunes, 18 de mayo de 2026

[Tribunal de Justicia de la UE] 'Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-155/25 | Comisión/Italia (Inexistencia de medidas para prevenir la utilización abusiva de contratos de duración determinada) El sistema italiano de contratación del personal administrativo y de servicios de los centros de enseñanza pública incumple el Derecho de la Unión'

'En Italia, el personal administrativo y de servicios («PAS» o «empleados de categoría PAS») de los centros de enseñanza pública es empleado con contratos de duración determinada para cubrir temporalmente plazas vacantes, mientras que dicho personal solo puede acceder a la fijeza en dichas plazas a través de concursos cuya convocatoria no sigue un calendario preciso y que están reservados a los empleados de categoría PAS que acrediten, al menos, dos años de experiencia con ese tipo de contrato.


La Comisión Europea considera que este sistema es incompatible con el Derecho de la Unión en materia de contratos de duración determinada, que establece limitaciones a su utilización y da prioridad a los procedimientos de contratación fija [1].

Por este motivo, la Comisión interpuso ante el Tribunal de Justicia un recurso por incumplimiento contra Italia. El Tribunal de Justicia estima el recurso de la Comisión.

En primer lugar, observa que el marco normativo italiano no establece ninguna duración máxima ni ningún número máximo para los contratos temporales del PAS.

En segundo lugar, por lo que respecta a los concursos convocados para hacer fijo al PAS, el Tribunal de Justicia considera, en particular, que el requisito de que, para participar en ellos, tengan que acreditarse, al menos, dos años de servicio con contrato de duración determinada favorece la utilización de dichos contratos durante ese período mínimo de dos años, aunque, en realidad, cubran necesidades de personal permanentes y duraderas.

Por otra parte, Italia no puede invocar una necesidad de flexibilidad, ya que la normativa italiana no hace referencia a circunstancias específicas y concretas que justifiquen el uso de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada para el PAS y que garanticen que esos contratos respondan efectivamente a esa necesidad de flexibilidad. Por último, dado su carácter puntual e imprevisible, la convocatoria, en el pasado reciente, de concursos que pueden llevar a que los empleados de categoría PAS accedan a la fijeza tampoco permite prevenir los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos de duración determinada.

RECUERDE: El recurso por incumplimiento, dirigido contra un Estado miembro que ha incumplido sus obligaciones derivadas del Derecho de la Unión, puede ser interpuesto por la Comisión o por otro Estado miembro. Si el Tribunal de Justicia declara que existe incumplimiento, el Estado miembro de que se trate debe ajustarse a lo dispuesto en la sentencia con la mayor brevedad posible. Si la Comisión considera que el Estado miembro ha incumplido la sentencia, puede interponer un nuevo recurso solicitando que se le impongan sanciones pecuniarias. No obstante, en caso de que no se hayan comunicado a la Comisión las medidas tomadas para la adaptación del Derecho interno a una directiva, el Tribunal de Justicia, a propuesta de la Comisión, podrá imponer sanciones en la primera sentencia.

[...]
El texto íntegro y, en su caso, el resumen de la sentencia se publican en el sitio CURIA el día de su pronunciamiento. ' [...]

[1]  Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de
28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada.'

Fuente y texto completo: Nota de prensa del Tribunal de Justicia de la UE de 13/05/2026



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