Publicaba el pasado 21 de Enero de 2015 los sindicatos de enseñanza italiano GILDA y Snadir de la Federación GILDA/UNAMS que el tribunal regional de Nápoles ha dictado sentencia en tres de los casos del asunto del Tribunal europeo "Mascolo y otros" , asunto que tuvo una importante sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pasado 26/09/2014.
El tribunal italiano, aplicando la sentencia europea ha decretado la recalificación de los contratos temporales en fijos, pese a la prohibición de la normativa nacional italiana para esta conversión en fijo.
Recordemos que, el Tribunal europeo calificó hace dos meses de abuso de temporalidad la situación de estos profesores temporales por cursos en diferentes centros durante más de 3 años, y por otro sentenció que la normativa italiana de los profesores públicos "no prevé medida dirigida a
prevenir y sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de
trabajo de duración determinada.", siendo " indispensable poder aplicar alguna medida que
ofrezca garantías de protección de los trabajadores efectivas y
equivalentes, con objeto de sancionar debidamente dicho abuso y eliminar
las consecuencias de la infracción. En especial, tal y como indicaba el Tribunal Europeo en su sentencia "la normativa nacional no permite la transformación de los
sucesivos contratos de trabajo de duración determinada en contratos de
trabajo o relaciones laborales por tiempo indefinido" , es decir, la conversión en fijos, para este sector de trabajadores, aunque sí la contempla como medida general para los trabajadores bajo régimen privado.
Según el comunicado sindical "la sentencia emitida por el Tribunal de
Nápoles prevé el empleo permanente a partir del primer día del mes 37 de
servicio (de conformidad con la ley de la UE que prohíbe la reiteración
de contratos de duración determinada más allá de 36 meses) y
reconoce la compensación del daños por los períodos de interrupción de trabajo transcurridos desde el mes 36 hasta el reingreso efectivo" en caso de haber perdido el trabajo después de la demanda.
Entradas relacionadas:
No hay comentarios:
Publicar un comentario