miércoles, 25 de marzo de 2015

[GILDA/Snadir] El tribunal regional de Nápoles sentencia la recalificación a fijo, aplicando la sentencia europea "Mascolo y otros " para 3 de los docentes de la sentencia europea, pese a la prohibición de la conversiíon en fijo de la normativa nacional

Publicaba el pasado 21 de Enero de 2015 los sindicatos de enseñanza italiano GILDA y Snadir de la Federación GILDA/UNAMS que el tribunal regional de Nápoles ha dictado sentencia en tres  de los casos del asunto del Tribunal europeo "Mascolo y otros" , asunto  que tuvo una  importante sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pasado 26/09/2014.
 
El tribunal italiano, aplicando la sentencia europea ha decretado la recalificación de los contratos temporales en fijos, pese a la prohibición de la normativa nacional italiana para esta conversión en fijo.
 


Recordemos que, el Tribunal europeo calificó hace dos meses de abuso de temporalidad la  situación  de estos profesores  temporales por cursos en diferentes centros durante más de 3 años, y por otro sentenció que la normativa italiana de los profesores públicos "no prevé  medida dirigida a prevenir y sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada.", siendo " indispensable poder aplicar alguna medida que ofrezca garantías de protección de los trabajadores efectivas y equivalentes, con objeto de sancionar debidamente dicho abuso y eliminar las consecuencias de la infracción. En especial, tal y como indicaba el Tribunal Europeo en su sentencia "la normativa nacional no permite la transformación de los sucesivos contratos de trabajo de duración determinada en contratos de trabajo o relaciones laborales por tiempo indefinido" , es decir, la conversión en fijos, para este sector de trabajadores, aunque sí la contempla como medida general para  los trabajadores bajo régimen privado.
 
Según el comunicado sindical "la sentencia emitida por el Tribunal de Nápoles prevé el empleo permanente a partir del primer día del mes 37 de servicio (de conformidad con la ley de la UE que prohíbe la reiteración de contratos de duración determinada más allá de 36 meses) y reconoce la compensación del daños por los períodos de interrupción de trabajo transcurridos desde el mes 36 hasta el reingreso efectivo" en caso de haber perdido el trabajo después de la demanda.

 

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