sábado, 20 de diciembre de 2014

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencia en el asunto "Mascolo y otros" que la situación de docentes italianos temporales durante años por cursos, en diferentes centros o en el mismo, es un abuso de temporalidad según la Directiva 1999/70/CE siendo " indispensable" alguna medida de sanción que "ofrezca garantias de protección" al trabajador

El Tribunal  de Justicia de la Unión Europea dictó el pasado 26/09/2014 una sentencia  de la que se han hecho eco varios medios judiciales especializados, en los asuntos acumulados  "Mascolo y otros, una  "petición de decisión prejudicial"  (consultas de respuesta vinculantes al máximo tribunal europeo, que pueden realizar los órganos jurisdiccionales de cualquier país de la Unión) del Tribunal regional de Nápoles  sobre el caso de  9 profesores de colegios públicos italianos  contratados por cursos o partes de cursos entre 5 y 11 años, y que consideraban que esta temporalidad excesiva es una situación de abuso de temporalidad según la  Directiva Europea 2999/70/CE y  demandaba la conversión en fijo,l conversión directa que está prohibida por la normativa italiana (se alcanza la condición de fijo por un proceso de concurso-oposición en la mitad de las plazas  .

El Tribunal regional italiano preguntaba si el sistema de cubrir las plazas mediante sustituciones anuales, “a la espera de que concluyan los procesos selectivos para contratar personal docente titular  sin indicar plazos concretos para la conclusión de los procesos selectivos" no es un sistema incompatible con las exigencia de la cláusula 5ª de la citada Directiva europea, que exige medidas y normas para limitar la temporalidad. o "razones objetivas" que justifiquen la ausencia de esas medias.


El Tribunal europeo afirma que "ha quedado acreditado que la normativa nacional controvertida en los litigios principales permite contratar profesores mediante sucesivos contratos de trabajo de duración determinada para realizar sustituciones, sin que se prevea ninguna medida que limite la duración total máxima o el número de renovaciones de estos contratos"  y recuerda que "ya ha declarado en repetidas ocasiones que la renovación de contratos o relaciones laborales de duración determinada para atender a necesidades que en realidad no tienen carácter temporal, sino muy al contrario permanente y duradero, no está justificada a efectos de la cláusula 5, punto 1, letra a), del Acuerdo marco" y afirma en cuanto a la normativa italiana de los profesores públicos  que "a falta de una fecha concreta para la organización y la conclusión de los procesos selectivos que pongan fin a la sustitución y, por lo tanto, de un límite real en cuanto al número de sustituciones anuales efectuado por un mismo trabajador para cubrir la misma plaza vacante, tal normativa, en infracción de la cláusula 5, punto 1, letra a), del Acuerdo marco, permite la renovación de contratos de trabajo de duración determinada para atender necesidades que en realidad no tienen carácter temporal, sino muy al contrario permanente y duradero, en razón del déficit estructural de puestos de personal titular en el Estado miembro afectado" , concluyendo que "no parece comportar ninguna medida de prevención de la utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada en el sentido de la cláusula 5".

 

Por otro lado,  en cuanto a la existencia de medidas de sanción de la utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada, 

  •  la normativa nacional excluye todo derecho a la indemnización del perjuicio causado por la utilización abusiva 
  • " la normativa nacional no permite tampoco la transformación de los sucesivos contratos de trabajo de duración determinada en contratos de trabajo o relaciones laborales por tiempo indefinido", es decir, la conversión en fijos
  • "la titularización a través de la progresión en la lista de aptitud,
    dado que tal posibilidad es aleatoria", "no puede tener la consideración de sanción con un carácter lo suficientemente efectivo y disuasorio para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas para la aplicación del Acuerdo marco"

 En suma, el Tribunal europeo califica de abuso de temporalidad la  situación  de estos profesores  por un lado, y por otro sentencia que la normativa italiana de los profesores públicos "no prevé  medida dirigida a prevenir y sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada.", siendo " indispensable poder aplicar alguna medida que ofrezca garantías de protección de los trabajadores efectivas y equivalentes, con objeto de sancionar debidamente dicho abuso y eliminar las consecuencias de la infracción.

 

NOTA DEL EDITOR: resulta evidente las posibles implicaciones de esta sentencia europea a la situación de los empleados públicos españoles interinos en vacantes más allá de los 3 años establecidos por el artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público para cubrir un puesto o amortizarlo. Nótese que los proceso selectivos ordinarios también son "aleatorios" con lo que tampoco podrían tener la consideración de sanción suficiente si se consiguiese declarar ese abuso. APISCAM lleva exigiendo un proceso de consolidación por méritos ante la especial situación de temporalidad ya superior a 14 años de todas las vacantes que ocupa el personal informático y está ya en contacto con gabinetes para estudiar la posible traslación a su caso de esta sentencia, así como de otras previas existentes, en especial la del asunto "Adeneler y otros" de 2006, que estableció que ante ausencia de medida de sanción en la legislación debe procederse con la conversión en fijo.

 

1 comentario:

Anónimo dijo...

Pero esto no se parece nada a lo que nos contaron de este sentencia desde el sindicato...