En el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) de ayer 29/12/2014 se publicó la Ley 3/2014, de
22 de diciembre, de Presupuestos Generales para el año 2015, de la que en su fase de proyecto ya hicimos una serie de entradas, que ahora repetimos con el texto definitivo.
Volvemos a empezar la serie de señalando del articulado en sí de la ley las partes relevantes sobre recursos humanos:
- [Tít II, Art 21.2] retribuciones del personal del sector público: "no podrán experimentar ningún incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2014"
"No obstante, en concepto de recuperación de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento a la competitividad, se abonarán al personal que corresponda las cantidades que procedan en los términos de la disposición adicional decimosexta de la presente ley" - [Tít II Art 22] Ofertas de empleo público y contratación temporal: con carácter general, "no se procederá a la incorporación de nuevo
personal" incluyendo, en su caso, sólo aquellas plazas "que se
encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se
considere inaplazable o que afecten al funcionamiento de los servicios
públicos esenciales" y con una tasa de reposición máxima general del 50%
(es decir, sube la tasa de reposición con respecto a años pasados, pero
no alcanza el necesario 100% para mantener el número de empleados
públicos fjios).
Durante el año 2015, "no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal, o al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, de acuerdo con lo que establezca la Consejería de Economía y Hacienda" (al igual que durante los últimos años).
Existe un párrafo acerca de la prohibición de nombramientos interinos indefinidos que por el contexto del artículo parecería no aplicable al personal estatutario temporal y que reza así "Los nombramientos de funcionarios interinos que sean autorizados en el año 2015 [...] incluirán la fecha máxima que corresponda de finalización de los efectos del nombramiento, de acuerdo con la duración de las circunstancias de necesidad y urgencia derivadas del cumplimiento de las políticas, programas, objetivos y créditos definidos para el presente ejercicio presupuestario, sin que dicha fecha pueda en ningún caso ser posterior al 31 de diciembre de 2015, sin posibilidad de prórroga"
Las plazas vinculadas a Ofertas de Empleo Público, estén o no ocupadas interina o temporalmente, "en tanto no hayan sido objeto de convocatoria para su provisión mediante el correspondiente proceso selectivo", se cubrirán preferentemente a través de los oportunos mecanismos de movilidad interna, voluntaria o forzosa, o como consecuencia de la atención a las solicitudes de reingreso" y además "podrán ser objeto de amortización como consecuencia de procesos de reordenación o reorganización administrativa". - [Tít II, Art 27 ] retribuciones complementarias del personal estatutario,
ninguna de ellas experimentará incremento alguno; más aún, "con
carácter excepcional" y por un año más, no entrará en vigor lo acordado
en Mesa Secotrial de 5/12/2006 sobre carrera profesional de licenciados sanitarios
y diplomados sanitarios, por lo que no se procederá al reconocimiento y
pago del nivel IV de carrera profesional; además "se supenden los
nuevos reconocimientos de niveles I, II y II a los que pudiera acceder
este personal durante el ejercicio 2012".
Tampoco se procederá al reconocimiento y pago a cuenta del 3º y 4º nivel de promoción profesional acordado en la misma Mesa Sectorial de 5/12/2006, suspendiéndose igualmente los nuevos reconocimientos de los niveles 1º y 2º a que pudiera acceder este personal durante el ejercicio 2012. - [Tít II Art 30] como desde hace algunos años, se mantiene el reconocimiento de trienios a los funcionarios interinos , tal como marcaba la Ley estatal del Estatuto Básico del Empleado Público, pero sigue sin mencionarse explícitamente al personal estatutario
- [Tít V Art 61] Reordenación del sector público También,
como desde hace solamente algunos años, "por razones de política económica,
presupuestaria u organizativa, se autoriza al Gobierno de la Comunidad
de Madrid durante el ejercicio 2015 para que, mediante Decreto, a
propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda y a iniciativa de la
Consejería interesada por razón de la materia, proceda a reestructurar,
modificar y suprimir Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás
Entes Públicos, creados o autorizados por Ley, dando cuenta a la
Asamblea en un plazo de treinta días desde su aprobación"
- [Disposición adicional 16ª] Recuperación de parte de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012
, en concreto "la parte proporcional correspondiente a 44 días de la
paga extraordinaria" (un 25% del total suprimido) y que justo
corresponde con la parte devengada de la
paga 'extra' de Diciembre de 2012 correspondiente al período entre el 1
de junio y el 14 de julio de 2012, fecha ésta en
la que entró en vigor el decreto' que suprimió la paga, y que los
tribunales están obligando a
devolver en multitud de administraciones.
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