- [P. Tít II Art 20] OPEs y contratación temporal: al igual que el año pasado , como mucho "se incluirá aquellas plazas que se encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere inaplazable o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales" y "durante el año 2010 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales". Por último, el personal interino nombrado en 2009 quedará vinculado a la OPE 2010 (o siguientes en el caso de no incluir su plaza) junto con el de años anteriores que no esté vinculado a otra OPE.
- [P. Tít II, Art 21 ] retribuciones del personal funcionario y estatutario: el sueldo básico y el complemento de destino se incrementarán un 0,3 % en aplicación de la norma del Estado; el resto de complementos, incluido el específico, no tendrán incremento alguno
- [P. Tít II, Art 25 ] retribuciones compementarias del personal estatutario: el complemento específico total anual que se cobrará será el mismo que el de 2009, cobrando la parte extraordinaria en dos pagas iguales de junio y diciembre; tampoco tendrán ningún aumento el complemento de atención continuada ni la cuantía individual del complemento de productividad (esto sin olvidar que el actual modelo de productividad variable ha sido suprimido -por eso en Octubre no se ha cobrado lo que debería haber sido la primera parte de la productividad variable 2008- y que está pendiente de negociar/aprobar uno nuevo, más ligado al "rendimiento personal");
"con carácter excepcional" y por un año más, no entrará en vigor lo acordado en Mesa Secotrial de 5/12/2006 sobre carrera profesional de licenciados sanitarios y diplomados sanitarios, por lo que no se procederá al reconocimiento y pago del nivel IV de carrera profesional; además "se supenden los nuevos reconocimientos de niveles I, II y II a los pque pudiera acceder este personal durante el ejercicio 2010" percibiéndose por tanto las mismas cuantías por el concepto de carrera profesional que en 2009;
tampoco se procederá al reconocimiento y pago a cuenta del 3º y 4º nivel de promoción profesional acordado en la misma Mesa Sectorail de 5/12/2006, suspendiéndose igualmente los nuevos reconocimientos de los niveles 1º y 2º a que pudiera acceder este personal durante el ejercicio 2010, con lo que las cuantías percibicas por este concepto serán las mismas que en 2009;
por último, los complementos personales y transitorios reconocidos al personal a que se refiere el presente artículo serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2010, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo - [P. Tít II, Art 22 ] retribuciones del personal laboral: no podrán incrementarse en su globalidad más del 0,3%
- [P. Tít II Cap I Art 28] como el año pasado, se mantiene el reconocimiento de trienios a los funcionarios interinos , tal como marcaba la Ley estatal del Estatuto Básico del Empleado Público, pero sigue sin mencionarse al personal estatutario
- [P. Tít V Art 60] Reordenación del sector público También, como el año pasado, "Por razones de política económica, presupuestaria u organizativa, se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid durante el ejercicio 2010 para que, mediante Decreto, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda y a iniciativa de la
Consejería interesada por razón de la materia, proceda a reestructurar, modificar y suprimir Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos, creados o autorizados por Ley, dando cuenta a la Asamblea en un plazo de treinta días desde su aprobación" - [A. Cap III Art 9 ] Se limita la posibilidad de extender la jubilación a los 70 años a los casos que el funcionario solicitante esté en condiciones, no se haya ausentado más del 20% durante los dos años anteriores y haya causas organizativas y funcionales que justifiquen la extensión, siempre y cuando no haya normas específicas de jubilación para el funcionario correspondientes.
- [A. Cap III Art 10 ]Creación en sí de categorías estatutarias del ámbito de tecnologías de la información y las comunicaciones dependientes del SERMAS. No se incluye artículo o disposicion que reglamente la adscripción del personal actual (todo o parte).
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