'El Tribunal Supremo ha fallado a favor del recurso presentado por el Sindicato Independiente de la Comunidad Valenciana contra la decisión judicial de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Valencia, y ha declarado nulas las elecciones celebradas en diciembre de 2006 a las juntas de personal y comités de empresa de 22 de las 23 áreas del Servicio Valenciano de Salud. Esta decisión afecta a 700 representantes sindicales cuya elección queda anulada y, por lo tanto, tendrá que repetirse.
El fallo considera que ha existido una vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical, pues se produjo un acuerdo sobre el proceso electoral entre la Consejería de Sanidad y los sindicatos mayoritarios UGT, CSI-CSIF, Cemsatse y CCOO, en el que la Administración "se comprometió a facilitar a cada una de las organizaciones sindicales presentes en las elecciones un total de liberados electorales igual al número de unidades en las que aquéllas habían obtenido representación en las pasadas elecciones sindicales". El acuerdo preelectoral dejó fuera al Sindicato Independiente de la Comunidad Valenciana, que llevó el pacto a los tribunales.
La existencia de este acuerdo previo entre la Consejería y los sindicatos con mayor representación no fue considerado un delito en el fallo del Tribunal Superior de Valencia, porque "la asignación de liberados sindicales no da ventaja electoral a los sindicatos, que reciben la asignación, pues ello no ha impedido que todas las organizaciones sindicales hayan podido promover las elecciones legalmente y participar en ellas".
Sin embargo, el Supremo acude a la jurisprudencia para declarar que ha existido una violación de la libertad sindical al excluir de ese pacto a otros sindicatos que, "sin ser los más representativos, está acreditado que tienen cierta representatividad", señala la sentencia.'
Fuente y noticia completa: Diario Médico 30/10/09
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