Mostrando entradas con la etiqueta TJUE. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta TJUE. Mostrar todas las entradas

viernes, 18 de octubre de 2024

[Consejo General Abogacía Española] Opinión de Javier Junceda, abogado. 'Los interinos y el derecho comunitario: un debate necesario' [En su sentencia del 13 de Junio el Tribunal de Justicia de la UE ha recordado que la Cláusula 5 debe interpretarse en consonancia con el art. 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, permitiendo la conversión de contratos temporales abusivos en contratos fijos", "la única vía", "si el derecho nacional no proporciona una solución efectiva"]

'El problema de los empleados públicos interinos en España ha persistido durante años, planteando desafíos tanto a nivel nacional como en el marco del derecho comunitario. A pesar de los esfuerzos legislativos nacionales para resolver esta situación, como la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, el conflicto sigue vigente, y su resolución parece cada vez más ligada a la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y su jurisprudencia sobre la Directiva 1999/70/CE. Esta directiva, concebida para limitar el abuso de los contratos de trabajo de duración determinada, exige soluciones más efectivas de las que se han implementado hasta ahora en España.

La Ley 20/2021 pretende estabilizar a los empleados interinos, pero no ha logrado aplacar las críticas del TJUE, que considera estas medidas insuficientes y contrarias a la Cláusula 5 de la Directiva 1999/70/CE. En la sentencia del 13 de junio de 2024, el TJUE declaró que la estrategia de estabilización española no ofrece soluciones proporcionadas ni disuasorias que garanticen la plena eficacia del derecho comunitario. De hecho, mantiene en situación de temporalidad a muchos empleados, lo que perpetúa el abuso que la directiva pretende evitar.

Ante esta insuficiencia, el TJUE ha recordado que la Cláusula 5 debe interpretarse en consonancia con el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, permitiendo la conversión de contratos temporales abusivos en contratos fijos. Si el derecho nacional no proporciona una solución efectiva, esta conversión puede ser la única vía para garantizar la estabilidad de los trabajadores y el cumplimiento de los objetivos de la normativa comunitaria.

Recordatorio [31/05/2021] Repaso de la Abogacía General de la UE a los principios "bien establecidos de la jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de temporalidad": por el derecho a una reparación efectiva ante un abuso -derivado del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea-, aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre medidas para evitar el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto directo, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación nacional suficientemente disuasoria y eficaz prevista para sancionar el abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".

[Recordatorio de entrada publicada el 31/05/2021 OJO hace más 3 años] El Informe de Conclusiones de la Abogacía General de la Unión Europea, por el abogado general Evgeni Tanchev , como paso previo a la sentencia del Tribunal europeo en el asunto italiano "Gilda-UNAMS" sobre los profesores públicos de religión excluidos de la conversión administrativa a fijos de docentes temporales de larga duración realizada en Italia tras la sentencia del Tribunal Europeo del Asunto "Mascolo" en 2014, contiene lo que el propio abogado llama repaso a los principios "bien establecidos de la jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de temporalidad (en el empleo público en especial), y que ya trasladamos en la entrada que publicamos sobre dicho informe.

Por su evidente interés, extraemos a esta entrada independiente, lo que entendemos que a juicio de dicha Abogacía General de la UE (entrecomillando párrafos literales del informe del abogado General y dejando de lado las apreciaciones sobre el derecho a la no discriminación religiosa) son los  principios relacionados con la sanción del recurso abusivo a la temporalidad que están bien establecidos en la jurisprudencia" del Tribunal Europeo:

lunes, 7 de octubre de 2024

[Comisión Europea ] 'La Comisión decide llevar a ITALIA ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no poner fin al uso abusivo de contratos de duración determinada [ya sólo del personal administrativo, técnico y auxiliar en las escuelas públicas] y a las condiciones de trabajo discriminatorias [de los profesores temporales de escuelas públicas]' [Por el procedimiento de infracción INFR(2014)4231 que estuvo abierto por una denuncia múltiple de más tipos de empleados públicos que quedaron fuera de la reforma de 2017 tras la sentencia europea Mascolo]

[03/10/(204] 'La Comisión Europea ha decidido hoy llevar a Italia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no poner fin al uso abusivo de los contratos de duración determinada y a las condiciones de trabajo discriminatorias (Directiva 1999/70/CE del Consejo). Según la Comisión, Italia no dispone de las normas necesarias para prohibir la discriminación en sus condiciones de trabajo y el uso abusivo de sucesivos contratos de duración determinada.

La Comisión considera que la legislación italiana que determina el salario de los profesores con contrato de duración determinada en las escuelas públicas no prevé una progresión salarial progresiva basada en los períodos de servicio anteriores. Esto constituye una discriminación en comparación con los profesores contratados de forma permanente, que tienen derecho a dicha progresión salarial. Además, en contra de la legislación de la UE, Italia no ha adoptado medidas efectivas para evitar el uso abusivo de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada del personal administrativo, técnico y auxiliar en las escuelas públicas. Esto vulnera la legislación de la UE sobre el trabajo de duración determinada.

viernes, 4 de octubre de 2024

El Gobierno italiano publica un Decreto Ley sobre las condiciones de los magistrados honorarios para evitar en el marco del procedimiento de infracción abierto tras sentencias del TJUE previas, que la Comisión Europea lleve a Italia ante el Tribunal de Justicia de la UE y le imponga una sanción. Centrado en las condiciones de los magistrados honorarios ya estabilizados y en acotar el posible uso de esa figura temporal, incluye la habilitación de nuevos procesos de "confirmación" (estabilizaciones restringidas) para los magistrados que no participaron en los anteriores con las antiguas condiciones

El Gobierno Italiano , tras  los plazos que la Comisión Europea le había ido concediendo para que realizara cambios legislativos por el procedimiento de infracción INFR(2016)4081  sobre las condiciones laborales de los "magistrados honorarios" italianos que había abierto por sentencias de cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la UE, finalmente  ha aprobado este 16/09/2024  por decreto una normativa complementaria  "sobre las condiciones de los magistrados honorarios confirmados", el el Decreto-ley nº 131.

 Tal como expuso su ministerio de justicia ante el parlamento italiano para presentar el Decreto Ley al día siguiente de su publicación, la nueva norma "contiene disposiciones urgentes para la ejecución de las obligaciones derivadas de actos de la Unión Europea y de procedimientos de infracción y preinfracción pendientes contra el Estado italiano", llegando aafirmar que "la necesidad de intervención es evitar que la Comisión Europea lleve a Italia ante el Tribunal de Justicia de la UE por la violación de los derechos de los magistrados honorarios como trabajadores". La Comisión Europea, de hecho, "ha iniciado un procedimiento de infracción contra Italia y, en particular, ha acusado al Estado italiano de incumplimiento de algunas directivas de la normativa prevista por el Decreto Legislativo del 13 de julio de 2017, n. 116, sobre magistrados honorarios, con referencia a las normas que rigen la relación laboral de los magistrados honorarios."

[Comisión Europea] ' La Comisión insta a ITALIA a que adapte al Derecho de la Unión su legislación relativa a las condiciones de trabajo de los jueces honorarios'

 [03/10/2024] 'La Comisión Europea ha decidido hoy enviar un dictamen motivado complementario a Italia [INFR(2016)4081] por no haber adaptado plenamente al Derecho laboral de la Unión su legislación nacional aplicable a los jueces honorarios. 

El dictamen motivado complementario se refiere a los jueces honorarios que entraron en funciones después del 15 de agosto de 2017, puesto que Italia no ha proporcionado ninguna respuesta sustantiva ni ha adoptado ninguna medida para abordar las cuestiones señaladas por la Comisión en su dictamen motivado de julio de 2023. A juicio de la Comisión, la legislación italiana sigue incumpliendo las normas de la UE en materia de trabajo de duración determinada, trabajo a tiempo parcial y ordenación del tiempo de trabajo (Acuerdo marco anejo a la Directiva 1999/70/CE, Acuerdo marco anejo a la Directiva 97/81/CE y Directiva 2003/88/CE, respectivamente). 

martes, 1 de octubre de 2024

Recordatorio. El Tribunal de Justicia de la UE rechaza la solicitud de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de procedimiento "acelerado" para el asunto Obadal, el de su cuestión prejudicial tras la sentencia del TJUE de 22/02/2024 , si bien "le dará prioridad"

 [Recordatorio de entrada publicada el 13/09/2024] Acaba de publicarse en la la página web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE]  donde se sigue el asunto Obadal o C-418/24 - el asunto de la  cuestión prejudicial que elevó finalmente la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al Tribunal de Justicia de la UE tras la importante sentencia del TJUE de 22/02/2024- el Auto del TJUE por el que  rechaza la solocitud que hizo el Supremo en su auto de elevación  de que se siguiera el procedimiento  acelerado.

 

viernes, 13 de septiembre de 2024

El Tribunal de Justicia de la UE suspende las cuestiones prejudiciales de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Galicia hasta que no resuelva la de la Sala de lo Social del Supremo. Preguntaban si la ley y jurisprudencia nacionales son suficientes ante el abuso de temporalidad del empleado público laboral y si no habría que dar la fijeza como sanción incluso aunque se considerara contrario a la Constitución española

Ha trascendido en redes sociales el escrito de 22/07/2024 de la Secretaría del TJUE por la que se informaría a las partes que  suspende las cuestiones prejudiciales de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Galicia  hasta que resuelva el asunto Obadal o C-418/24 - el asunto de la  cuestión prejudicial que elevó finalmente la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al Tribunal de Justicia de la UE tras la importante sentencia del TJUE de 22/02/2024-, y  donde el alto tribunal español defendía dar indefinido no fijo o si no una indemnización de 33 días por año con tope antes que la fijeza propuesta por el Tribunal europeo:

El Tribunal de Justicia de la UE rechaza la solicitud de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de procedimiento "acelerado" para el asunto Obadal, el de su cuestión prejudicial tras la sentencia del TJUE de 22/02/2024 , si bien "le dará prioridad"

 

Acaba de publicarse en la la página web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE]  donde se sigue el asunto Obadal o C-418/24 - el asunto de la  cuestión prejudicial que elevó finalmente la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al Tribunal de Justicia de la UE tras la importante sentencia del TJUE de 22/02/2024- el Auto del TJUE por el que  rechaza la solocitud que hizo el Supremo en su auto de elevación  de que se siguiera el procedimiento  acelerado.

jueves, 12 de septiembre de 2024

El Tribunal de Justicia de la UE no se pronuncia en el asunto C-548/22 sobre magistrados honorarios italianos sobre discriminación en el suelo con los magistrados de carrera al no haber recibido información suficiente

El Tribunal de Justicia de la UE había fijado la fecha de este 12/09/2024  para la sentencia del asunto C-548/22  sobre magistrados honorarios italianos, en concreto, esta vez sobre si violaría la cláusula 4ª, del principio de no discriminación con el fijo, de la  Directiva 1990/70/CE  la norma de pérdida del derecho a cualquier reclamación sobre el pasado para los que participaran en el proceso, restringido y para todos, de regularización para ser fijos o eligieran la indemnización alternativa, al impedir las posibles reclamaciones por las diferencias de sueldo con los magistrados de carrera sufridas en el pasado.

miércoles, 11 de septiembre de 2024

[TJUE] 'Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-48/22 P | Google y Alphabet/Comisión (Google Shopping) El Tribunal de Justicia confirma la multa de 2,4 mil millones de euros impuesta a Google por haber abusado de su posición dominante al haber favorecido su propio servicio de comparación de productos'

'Mediante Decisión de 27 de junio de 2017,  la Comisión declaró que, en trece países del Espacio Económico Europeo (EEE),  Google había favorecido, en su página de resultados de búsqueda general, los resultados de su propio comparador de productos frente a los de los comparadores de productos de la competencia. La Comisión consideró que Google había presentado los resultados de búsqueda de su comparador de productos en primera posición y que los había resaltado en «boxes», acompañándolos de información atractiva en forma de texto e imágenes. En cambio, los resultados de búsqueda de los comparadores de productos de la competencia solo aparecían como simples resultados genéricos (presentados en forma de enlaces azules) y, a diferencia de los resultados del comparador de productos de Google, podían perder posiciones por efecto de los algoritmos de ajuste en las páginas de resultados generales de Google.

La Comisión concluyó que Google había abusado de su posición dominante en los mercados de servicios de búsqueda general en Internet y de los servicios de búsqueda especializada de productos, y le impuso una multa de 2 424 495 000 euros, de la que Alphabet, en su condición de socio único de Google, respondió solidariamente por un importe de 523 518 000 euros.

viernes, 6 de septiembre de 2024

[TJUE] 'Conclusiones de la Abogada General en el asunto C-233/23 | Alphabet y otros Según la Abogada General Medina, la negativa de Google a conceder acceso a la plataforma Android Auto a terceros puede infringir las normas de competencia'

'Googlees el autor y desarrollador de Android OS, un sistema operativo de código abierto para dispositivos móviles Android. En 2015, Google lanzó Android Auto, una aplicación para dispositivos móviles con sistema operativo Android que permite a los usuarios acceder a determinadas aplicaciones en su teléfono inteligente a través de la pantalla integrada de un vehículo. Los desarrolladores terceros pueden crear versiones de sus propias aplicaciones compatibles con Android Auto usando plantillas (templates) facilitadas por Google. 

Enel X, que forma parte del Grupo Enel, presta servicios de recarga de vehículos eléctricos. En mayo de 2018, Enel X lanzó JuicePass, una aplicación que ofrece una gama de funciones para la recarga de vehículos eléctricos. En septiembre de 2018, Enel X solicitó a Google que hiciera JuicePass compatible con Android Auto. Google se negó e indicó que, a falta de una plantilla específica, las aplicaciones de contenido multimedia y de mensajería eran las únicas aplicaciones de terceros compatibles con Android Auto. Google justificó su negativa por motivos de seguridad y por la necesidad de asignar de forma racional los recursos necesarios para la creación de una nueva plantilla.

martes, 3 de septiembre de 2024

[Tribunal de Justicia de la UE] 'El 1 de septiembre entrarán en vigor modificaciones importantes de las normas de procedimiento del Tribunal de Justicia y del Tribunal General Las nuevas normas aplican las modificaciones del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y modernizan los procedimientos ante los dos órganos jurisdiccionales'

'El Tribunal de Justicia y el Tribunal General han modificado sus respectivos Reglamentos de Procedimiento con el fin de aplicar las modificaciones del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea adoptadas por el Parlamento Europeo y por el Consejo de la Unión Europea [1]. Al mismo tiempo, las nuevas normas modernizan y simplifican los procedimientos ante ambos órganos jurisdiccionales. Los proyectos de modificaciones presentados, respectivamente, por el Tribunal de Justicia y por el Tribunal General fueron aprobados por el Consejo de la Unión Europea en el mes de junio, antes de ser adoptados formalmente por cada órgano jurisdiccional en el mes de julio [2]. Además, el Tribunal de Justicia ha adoptado una nueva versión de las Instrucciones prácticas a las partes sobre los asuntos sometidos ante él 3 y el Tribunal General una nueva versión de las Normas prácticas de desarrollo de su Reglamento de Procedimiento.


Aplicación de las modificaciones del Estatuto

Una parte de las nuevas normas tiene por objeto aplicar las modificaciones del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Se trata, en particular, de las disposiciones necesarias para permitir la transferencia parcial de la competencia prejudicial del Tribunal de Justicia al Tribunal General, aplicable a partir del 1 de octubre de 2024 [5]. 

Las modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia precisan, en primer lugar, las normas relativas a la tramitación inicial de las peticiones de decisión prejudicial presentadas al Tribunal de Justicia con el fin de determinar el órgano jurisdiccional competente para conocer de ellas. A continuación, establecen las disposiciones necesarias para garantizar una rápida tramitación de las peticiones de decisión prejudicial que el Tribunal General remita al Tribunal de Justicia debido a que requieren una resolución de principio que pueda afectar a la unidad o a la coherencia del Derecho de la Unión. Por último, prevén el procedimiento para la publicación en línea, dentro de un plazo razonable tras la declaración de terminación del asunto, de las observaciones escritas presentadas por los interesados en los asuntos prejudiciales que sean objeto de una decisión a partir del 1 de septiembre de 2024, salvo que estos formulen objeciones. Las nuevas Instrucciones prácticas a las partes concretan cómo deben presentarse estas objeciones.

lunes, 2 de septiembre de 2024

Recordatorio. Recursos de casación admitidos a trámite el 17/07/2024 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo tras la sentencia del Tribunal europeo de 13/06/2024 para determinar si es suficiente para el abuso un criterio temporal y si revisa su doctrina de la consecuencia ante el abuso de temporalidad del funcionario interino (incluye estatutario temporal de servicio de salud) e introduce fijeza o alguna indemnización penalizadora como sanciones. También admite cuestiones para ver si en el caso del personal docente de más de 3 años no habría abuso si hay cambios de centros, funciones o hubo convocatorias de procesos selectivos

 [Recordatorio de entrada publicada el 30/07/2024] Acaba de publicarse en el  CENDOJ varios autos de admisión de 17/07/2024 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en los que esta sala, que es la cúspide la justicia ordinaria de los casos de personal empleados público de tipo funcionario o  estatutario de servicios de salud,  admite a trámite recursos de casación para la unificación de doctrina en base a la sentencia de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE  en los asuntos acumulados "DG de la Función Pública, Generalitat de Catalunya y otros", en concreto los asuntos  "KT/DG de la Función Pública,  Generalitat de Catalunya" o C-331/22 y "HM y VD/Generalitat de Catalunya"o C-332/22, o  "Generalitat de Catalunya y otros" [#GenCat] ambos cuestiones prejudiciales, planteadas  por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17  de Barcelona, y en los que recordemos el alto tribunal europeo dijo, a nuestro juicio, que:

  • no valen como sanción al abuso de temporalidad del empleado público funcionario interino o estatutario de servicio de salud ni la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de estabilización e indemnización al cese o con tope contenidos en  la ley 20/2021 de 28 de Diciembre de 2021,

  • ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción, debiéndose modificar esa jurisprudencia incompatible de la Sala de lo Contencioso del Supremo, indicando que es posible en este caso con la declaración de personal indefinido con la misma condiciones de cese que el funcionario de carrera


En todos estos recursos, la sección de Admisión de la Sala dice:

miércoles, 28 de agosto de 2024

Recordatorio. Publicado en el Diario Oficial de la UE el fallo de la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del 13/06/2024 que dicta que no valen como sanción al abuso de temporalidad pública la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de estabilización e indemnización al cese o con tope de la ley 20/2021 y ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción

 [Recordatorio de entrada publicada el 29/07/2024] Se ha publicado en el Diario Oficial de la UE de este 29/07/2024 el fallo de la importante sentencia de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos acumulados   "KT/DG de la Función Pública,  Generalitat de Catalunya" o C-331/22 y "HM y VD/Generalitat de Catalunya"o C-332/22, o  "Generalitat de Catalunya y otros" [#GenCat] ambos cuestiones prejudiciales, planteadas  por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17  de Barcelona, y en los que recordemos el alto tribunal europeo dijo, a nuestro juicio, que:

  •   no valen como sanción al abuso de temporalidad del empleado público funcionario interino o estatutario de servicio de salud ni la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de estabilización e indemnización al cese o con tope contenidos en  la ley 20/2021 de 28 de Diciembre de 2021
  • ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción, debiéndose modificar esa jurisprudencia incompatible de la Sala de lo Contencioso del Supremo, indicando que era posible en este caso con la declaración de personal indefinido con la misma condiciones de cese que el funcionario de carrera

Con esta publicación en el DOUE quedan obligatoriamente dados por enterados todos los tribunales de última instancia nacionales de la UE (si es que no estaban enterados ya antes, claro, como lo podía estar y estaban ambas Salas del Tribunal Supremo Español y  muchos tribunales inferiores). Hay que recordar que los párrafos del texto de la sentencia también tienen carácter vinculante (interpretados en su sentido dentro de la parte del conjunto, naturalmente).

El fallo final de la sentencia literalmente, es el siguiente:

lunes, 19 de agosto de 2024

Publicada en el DOUE las preguntas de un nuevo asunto de cuestión prejudicial en Tribunal de Justicia de la UE sobre el abuso de temporalidad en magistrados honorarios italianos, el asunto "Pelavi". El tribunal italiano pregunta si vale como medida de sanción al abuso el proceso de estabilización que reguló el gobierno en Diciembre de 2021 y si no tendría que dar una indemnización adicional al personal que lo ha suuperado

Acaban de publicarse este 19/08/2024 en el Diario Oficial de la UE las cuestiones de un nuevo asunto de petición de decisión prejudicial en el Tribunal de Justicia de la UE [TJUE] , por tanto, admitido a trámite, sobre la Directiva de la UE sobre el empleo temporal, la 1999/70/CE en el caso de los magistrados honorarios italianos:  el asunto C-253/24 o asunto Pelavi, en el que el tribunal regional de apelación remitente , además de por la posible violación del principio de no discriminación entre el temporal y el fijo de la cláusula 4ª del Acuerdo Marco contenido en dicha directiva por su falta en el pasado del cobro del mes de vacaciones, pregunta si vale como medida para sancionar su situación de  abuso de temporalidad la ley de Diciembre de 2021,  o ley del "procedimiento de confirmación" hasta la jubilación de los magistrados honorarios regulada por el gobierno italiano  para modificar la situación de los 6 mil jueces honorarios con un mínimo de servicios prestados,  tras , precisamente, la sentencia previa del TJUE de 16 de julio de 2020 en el asunto C‑658/18, ley que incluía un procedimiento extraordinario de evaluación mediante exposición oral de un caso práctico del ámbito del candidato, restringido , que en caso de ser superado suponía la "confirmación" del magistrado honorario hasta su jubilación a los 70 años -es decir, la fijeza- así como un régimen mejorado de condiciones de trabajo más próximo a la de los jueces de carrera.

En la citada ley se contemplaba además una indemnización con un tope de 50 mil euros, en caso de no superar el proceso o de optar por no realizarlo, siempre en concepto de sanción al abuso de temporalidad.  Recordemos, que, bastante antes,   el propio Gobierno italiano había promulgado pocos meses después de la  famosa sentencia del asunto Mascolo de Noviembre de 2014 un cambio legislativo ( el Decreto Legislativo 81/2015 de transposición a su sector público de la   Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal , en que dejó fuera a varios sectores del empleo público (como estos jueces honorarios) así como disposiciones legislativas transitorias de procesos restringidos  de estabilización directa, primero  para personal docente no universitario en abuso de temporalidad (como el personal de la sentencia Mascolo) y poco después  para un amplio conjunto de sectores de empleados públcos (del que, dejaron fuera también varios sectores).

 

miércoles, 14 de agosto de 2024

[TJUE] 'El 1 de septiembre entrará en vigor una importante modificación del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Esta modificación prevé, entre otros extremos, una transferencia parcial de la competencia prejudicial del Tribunal de Justicia al Tribunal General, que será aplicable a partir del 1 de octubre de 2024.El objetivo de esta reforma es aliviar la carga de trabajo del Tribunal de Justicia en el ámbito prejudicial y permitirle seguir cumpliendo, dentro de unos plazos razonables, su misión' [Además, a partir de ahora, el Parlamento Europeo podrá presentar observaciones en toda cuestión prejudicial]

[12/08/2024] [...] 'Publicada hoy en el Diario Oficial de la Unión Europea [1].  [...]

En 2001, los autores del Tratado de Niza habían previsto la posibilidad de una participación del Tribunal General en la tramitación de determinadas peticiones de decisión prejudicial, a pesar de lo cual el Estatuto no se había adaptado a tal efecto desde entonces. Sin embargo, durante los últimos cinco años se ha venido observando un incremento estructural y significativo de los litigios [2]. Esta evolución ha ido acompañada por un aumento de la complejidad y la sensibilidad de los asuntos relativos, en particular, a cuestiones de índole constitucional o relacionadas con los derechos fundamentales. La reforma permitirá al Tribunal de Justicia concentrarse en su misión de protección y fortalecimiento de la unidad y la coherencia del Derecho de la Unión. Por su parte, el Tribunal General está en condiciones de asumir esa carga de trabajo adicional y tramitará las cuestiones prejudiciales que se le transfieran de forma que ofrezca a los órganos jurisdiccionales nacionales y a los interesados garantías idénticas a las aplicadas por el Tribunal de Justicia. 

La reforma consta fundamentalmente de tres aspectos, que se exponen a continuación en líneas generales. 

jueves, 8 de agosto de 2024

Recordatorio. Recursos de casación admitidos a trámite el 17/07/2024 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo tras la sentencia del Tribunal europeo de 13/06/2024 para determinar si es suficiente para el abuso un criterio temporal y si revisa su doctrina de la consecuencia ante el abuso de temporalidad del funcionario interino (incluye estatutario temporal de servicio de salud) e introduce fijeza o alguna indemnización penalizadora como sanciones. También admite cuestiones para ver si en el caso del personal docente de más de 3 años no habría abuso si hay cambios de centros, funciones o hubo convocatorias de procesos selectivos

 [Recordatorio de entrada publicada el 30/07/2024] Acaba de publicarse en el  CENDOJ varios autos de admisión de 17/07/2024 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en los que esta sala, que es la cúspide la justicia ordinaria de los casos de personal empleados público de tipo funcionario o  estatutario de servicios de salud,  admite a trámite recursos de casación para la unificación de doctrina en base a la sentencia de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE  en los asuntos acumulados "DG de la Función Pública, Generalitat de Catalunya y otros", en concreto los asuntos  "KT/DG de la Función Pública,  Generalitat de Catalunya" o C-331/22 y "HM y VD/Generalitat de Catalunya"o C-332/22, o  "Generalitat de Catalunya y otros" [#GenCat] ambos cuestiones prejudiciales, planteadas  por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17  de Barcelona, y en los que recordemos el alto tribunal europeo dijo, a nuestro juicio, que:

  • no valen como sanción al abuso de temporalidad del empleado público funcionario interino o estatutario de servicio de salud ni la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de estabilización e indemnización al cese o con tope contenidos en  la ley 20/2021 de 28 de Diciembre de 2021,

  • ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción, debiéndose modificar esa jurisprudencia incompatible de la Sala de lo Contencioso del Supremo, indicando que es posible en este caso con la declaración de personal indefinido con la misma condiciones de cese que el funcionario de carrera


En todos estos recursos, la sección de Admisión de la Sala dice:

lunes, 5 de agosto de 2024

Publicado en la paǵina web del TJUE del asunto Obadal el auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo donde elevó la cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE tras la sentencia del TJUE de 22/02/2024

Acaba de publicarse en la la página web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE]  donde se sigue el asunto Obadal o C-418/24 el auto de petición de decisión de la cuestión prejudicial que elevó finalmente la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al Tribunal de Justicia de la UE tras la importante sentencia del TJUE de 22/02/2024.  

Recordemos que esta Sala del Supremo, que lleva los casos de personal público laboral,  aprovechó el recurso de casación (n° 5544/2023) que tenía admitido a trámite de una empleada pública laboral de la C. de Madrid, técnico especialista temporal desde 2016 , contra la sentencia de la sección 5 de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid  de 27/11/2023. Nótese que el Tribunal Supremo solicitó en dicho escrito que el TJUE tramitara el asunto "mediante el procedimiento acelerado del art. 105.1 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal, dándole, en todo caso, tratamiento prioritario". 

Recordemos nuevamente que en el auto de las cuestiones, la sala del Supremo que lleva los casos de los  empleados  públicos laborales: