viernes, 31 de mayo de 2024

[Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo pregunta al TJUE sobre la situación de los empleados públicos con temporalidad abusiva' [ si es contrario a la directiva europea no conceder la fijeza por los principios constitucionales y si una indemnización superior al cese del indefinido no fijo es una medida suficiente]

'Ante las dudas que ha suscitado la aplicación de la STJUE de 22 de febrero de 2024, relativa a la situación jurídica del personal laboral temporal del sector público, tal y como ya anunció en su momento, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dictado un Auto de 30 de mayo de 2024 (rec.5544/2023) planteando cuestión prejudicial ante el TJUE.

En esencia, pregunta si es conforme al Derecho de la Unión Europea la doctrina jurisprudencial que niega el reconocimiento de la condición de trabajadores fijos del sector público a quienes no han superado un proceso de selección conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación en la libre circulación de trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14 y 103.2 de la Constitución Española así como en el artículo 14.4 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y preceptos concordantes.

De forma subsidiaria plantea si el pago a dichos trabajadores de una indemnización disuasoria, superior a la actualmente reconocida (20 días de salario por año de servicio), sería una medida adecuada y suficiente para cumplir con la normativa de la Unión Europea en la prevención y sanción de los abusos derivados de la utilización indebida de contratos temporales en el sector público.

A lo largo de casi cuarenta páginas, el Pleno de la Sala IV expone los hitos fundamentales de su contenido, que aglutina alrededor de diez núcleos:

1) El acceso al empleo público español de carácter fijo debe respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad.

2) La libre circulación de trabajadores incluye la posibilidad de participar en las convocatorias para acceso a empleos fijos en el ámbito público.

3) El empleo desempeñado por la trabajadora demandante no es de los excluidos de la libre circulación.

4) El cumplimiento de las normas (españolas y de la UE), requiere que el acceso a un empleo público de carácter fijo solo sea posible si previamente se ha ofrecido para que puedan optar al mismo cuantas personas (del ámbito UE) así lo deseen.

5) La figura del indefinido no fijo constituye una respuesta a los abusos de temporalidad en el sector público y aparece indirectamente respaldada por la jurisprudencia del TJUE. Alguna sentencia del Tribunal de Justicia ha parecido avalarla, de manera más o menos implícita.

6) Nuestra jurisprudencia ha equiparado los derechos del personal indefinido no fijo con los del personal fijo (remuneración, promoción profesional, incentivos, etc.) sin perjuicio de requerir a la Administración empleadora para que la plaza sea convocada a concurso público.

7) Además de las normas sobre responsabilidad de quienes cometen los abusos en la contratación pública, la jurisprudencia viene reconociendo en favor del indefinido no fijo cesado por no superar las pruebas convocadas, en su caso, una indemnización compensatoria equivalente a la de las personas despedidas por crisis económica.

8) El cese de un trabajador indefinido no fijo por cualquier causa diversa a la apuntada es tratado como el de un empleado fijo.

9) El cese de un trabajador al que se le ha reconocido la condición de indefinido no fijo, invocando la llegada de un término temporal (que es inexistente) aboca a la declaración de que existe un despido nulo (con obligada readmisión).

10) Diversas normas sobre estabilización o consolidación de empleos temporales han sido aprobadas en los últimos años, entre cuyos objetivos se encuentra el de regularizar las situaciones derivadas del carácter abusivo de la utilización de contratos de duración determinada.

Prosigue recordando que la declaración de que una persona debe ser considerada como indefinido no fijo en el Derecho español: a) Defiende su derecho a seguir trabajando (pese a que accedió solo para un periodo temporal); b) Reclama del empleador la convocatoria de la plaza; c) Asigna una indemnización equivalente a la del despido por problemas empresariales en caso de no superar las pruebas convocadas; d) Descarta que pueda invocarse un término final para extinguir el contrato; e) Extiende al indefinido no fijo todos los derechos del personal fijo.

Concluye que: 1) Está en juego tanto el derecho a la no discriminación y la libre circulación de cuantas personas quisieren intentar acceder al empleo público desempeñado por quien solo debía haberlo hecho de modo temporal. 2) Existen numerosas garantías y cautelas para proteger a estas personas indefinidas no fijas, pero sin concederles la definitiva propiedad del puesto desempeñado.

Por todo ello, estima necesario  que el TJUE despeje la duda de si la expuesta construcción sobre los indefinidos no fijos se opone al Derecho de la UE y formula las dos siguientes preguntas:

Principal. ¿Se opone a la cláusula 5 del Acuerdo Marco la doctrina jurisprudencial que, defendiendo los principios de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación en la libre circulación de trabajadores, niega el reconocimiento de la condición de trabajadores fijos del sector público a los trabajadores indefinidos no fijos?

Subsidiaria. De ser afirmativa la respuesta a la anterior pregunta: ¿El reconocimiento de una indemnización disuasoria al trabajador indefinido no fijo en el momento de la extinción de su relación laboral, puede considerarse como una medida adecuada para prevenir y, en su caso, sancionar, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales en el sector público con arreglo a la cláusula 5 del Acuerdo Marco?

 

Archivos asociados : TS Social cuestión prej. Pleno 30may2024'

Fuente: Comunicación del Poder Judicial de 31/05/2024

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SENTENCIAS DE FIJEZA APLICANDO SENTENCIA EUROPEA DE 22/02/2024

121 comentarios:

Anónimo dijo...

Igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia.

Anónimo dijo...

16:33
A la bolsa a través de cual accedí hace 7 años te pudiste presentar. Quedé el 30 de 3.000 sin concurso. La capacidad no me la dio saber tests… me la ha dado años de usar la aplicaciones informáticas que usa mi ayuntamiento

Anónimo dijo...

Todo lo que plantea el ilustre TSJ al TJUE es cierto en condiciones normales pero lo ue se está sancionando es precisamente en que. no se han dado esas circunstancias las opES se han interrumpido, las plazas no se han ofertado al completo y un largo etc, la capacidad no es la misma de un trabajadormde 20 l 30 años que uno pasado los 50 y un largo etc. Se escudan en la constitución, y Europa quiere sanciones porque ya sabe que la doctrina española es muy bonita, pero pide SANCIONES

Anónimo dijo...


Ante el incumplimiento reiterado durante años por parte de los irresponsables gestores de la administración pública y sus colaboradores necesarios, los sindicatos mayoritarios, del fraude en la temporalidad y todos los abusos laborales que de éste han derivado, estabilidad laboral e indemnización al abusado, cesado.

Anónimo dijo...

Eso se lo contestan el 13 de junio

Anónimo dijo...

Reclamad, demandad...

Anónimo dijo...

En cuánto estimarán estás cabezas deshubicadas del problema real que es una indemnización disuasoria?

Anónimo dijo...

Saben cuánto es una indemnización disuasoria...no quieren que se de.

Saben que una indemnización al cese no es sanción...

¿Están presionando al gobierno para que legisle?

¿Están presionando para el 13 de junio?

Anónimo dijo...

Efectiva, proporcional y disuasoria.

Años de abusos por número de plazas reales cubiertas, especificando cuerpos y niveles diferentes yvtidos superiores (que antes hayan estado ocupadas por ffcc o laborales fijos) en 2 Administraciones públicas diferentes y simultáneamente.

El beneficio para quién fue, para el temporal abusado, o para las AAPP con todo el dinero que se ahorraron?

Anónimo dijo...

18:27 Me apunto a la indemnización, con las plazas que hagan lo que quieran, disponen de ellas con total libertad.

Anónimo dijo...

18:20 desubicadas*

Anónimo dijo...

18:35, Tú sabrás si te compensa, pero no la van a dar...quieren dar mierda...

Anónimo dijo...

Bueno, dentro de un año les han dicho que no y el 13 de junio también, y lo saben

Anónimo dijo...

Que peña colega.

Preguntan por si hay alguna indemnización válida.
Que jetas, en sus sentencias se mofan de la misma, y la llaman "compensación".

Hablan de la DA 17.
Pero no dicen que es papel mojado.

No hablan de que hay administraciones que no sacan las plazas que deberían por concurso.

No hablan de lo que dice Parada.

Vaya una visión más sesgada de la realidad!!!!.

Ah y eso de decir que somos ciudadanos de la UE, es de traca maraca!!!


En resumen, vaya una birria de CP!!!!!!!

Anónimo dijo...

Al menos, han pedido, procedimiento acelerado
de la petición, o en su caso, tratamiento prioritario.

Con lo cual, de aquí a un año, veremos. Espero.

Pregunta 1.
¿Se opone a la cláusula 5 del Acuerdo Marco la doctrina
jurisprudencial que, defendiendo los principios de igualdad, mérito,
capacidad y no discriminación en la libre circulación de trabajadores,
niega el reconocimiento de la condición de trabajadores fijos del sector
público a los trabajadores indefinidos no fijos?

La respuesta es SI. Porque las administraciones han abusado de esta situación de rolongación de contratos como alimañas.

Pregunta 2.
Subsidiaria. De ser afirmativa la respuesta a la anterior pregunta: ¿El
reconocimiento de una indemnización disuasoria al trabajador indefinido
no fijo en el momento de la extinción de su relación laboral, puede
considerarse como una medida adecuada para prevenir y, en su caso,
sancionar, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos
temporales en el sector público con arreglo a la cláusula 5 del Acuerdo
Marco?

La respuesta es SI. Y que la paguen los que se menciona en la DA 17 de su bolsillo.


Cuanto cinismo del TS!!!

Anónimo dijo...

Preguntas de párvulos.

La 1. Hombre Moralo, si la sentencia del 22F dice q la Fijeza es una posibilidad, evidentemente el INF por razones Constitucionales no lo es

Por tanto. La respuesta es SI . La Directiva y su cláusula 5 se oponen al INF.


La 2. Ains. Otra pregunta subsidiaria. A ver, Moralo que quieres?

Poner Indemnizaciones de la categoría que sea nunca será disuasorio, porque es más que evidente la deslealtad de la administración con sus empleados a los que ningunea reiteradamente, como es mas que notorio.

Por tanto fin del debate. Si queréis que la administración pague va ser un escándalo mayúsculo que el Gobierno no va a acometer.

Por ello la respuesta es NO. Las indemnizaciones NO Sirven ( vale ya de cachondearse de la gente , más q nada x el tiempo q ya ha transcurrido con este tema, x la nula voluntad de solucionar el problema, y por el cinismo más q evidente q gastáis cuando redactais sentencias durante todos estos años).

Por tanto la respuesta es NO.
No es queda más remedio que hacerles Fijos!!!!

GoodBye!!

Anónimo dijo...

Vamos a hacer un flashBack.

TS el 30M.

1. Principal. ¿Se opone a la cláusula 5 del Acuerdo Marco la doctrina jurisprudencial que, defendiendo los principios de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación en la libre circulación de trabajadores, niega el reconocimiento de la condición de trabajadores fijos del sector público a los trabajadores indefinidos no fijos?
2. Subsidiaria. De ser afirmativa la respuesta a la anterior pregunta: ¿El reconocimiento de una indemnización disuasoria al trabajador indefinido no fijo en el momento de la extinción de su relación laboral, puede considerarse como una medida adecuada para prevenir y, en su caso, sancionar, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales en el sector público con arreglo a la cláusula 5 del Acuerdo Marco?



TJUE el 22F.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Sexta) declara:

1) Las cláusulas 2 y 3 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada,

deben interpretarse en el sentido de que

un trabajador indefinido no fijo debe considerarse un trabajador con contrato de duración determinada, a efectos de dicho Acuerdo Marco, y, por lo tanto, está comprendido en el ámbito de aplicación de este último.

2) La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70,

debe interpretarse en el sentido de que

la expresión «utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada», que figura en dicha disposición, comprende una situación en la que, al no haber convocado la Administración en cuestión, en el plazo establecido, un proceso selectivo para la cobertura definitiva de la plaza ocupada por un trabajador indefinido no fijo, el contrato de duración determinada que vincula a ese trabajador con dicha Administración ha sido prorrogado automáticamente.

3) La cláusula 5, apartado 1, letras a) a c), del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70,

debe interpretarse en el sentido de que

se opone a una normativa nacional que no prevé ninguna de las medidas contempladas en esta disposición ni «medida legal equivalente» alguna, a efectos de esta, para evitar la utilización abusiva de contratos indefinidos no fijos.

...

Anónimo dijo...

.....


4) La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70,

debe interpretarse en el sentido de que

se opone a una normativa nacional que establece el pago de una indemnización tasada, igual a veinte días de salario por cada año trabajado, con el límite de una anualidad, a todo trabajador cuyo empleador haya recurrido a una utilización abusiva de contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, cuando el abono de dicha indemnización por extinción de contrato es independiente de cualquier consideración relativa al carácter legítimo o abusivo de la utilización de dichos contratos.

5) La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70,

debe interpretarse en el sentido de que

se opone a unas disposiciones nacionales según las cuales las «actuaciones irregulares» darán lugar a la exigencia de responsabilidades a las Administraciones Públicas «de conformidad con la normativa vigente en cada una de [dichas] Administraciones Públicas», cuando esas disposiciones nacionales no sean efectivas y disuasorias para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas conforme a la citada cláusula.

6) La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70,

debe interpretarse en el sentido de que

se opone a una normativa nacional que establece la convocatoria de procesos de consolidación del empleo temporal mediante convocatorias públicas para la cobertura de las plazas ocupadas por trabajadores temporales, entre ellos los trabajadores indefinidos no fijos, cuando dicha convocatoria es independiente de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de tales contratos de duración determinada.

7) La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70,

debe interpretarse en el sentido de que,

a falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar, con arreglo a esta cláusula 5, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir tal medida. Corresponde, en su caso, al tribunal nacional modificar la jurisprudencia nacional consolidada si esta se basa en una interpretación de las disposiciones nacionales, incluso constitucionales, incompatible con los objetivos de la Directiva 1999/70 y, en particular, de dicha cláusula 5.



Pues blanco y en botella. La solución es la FIJEZA.

Anónimo dijo...

Bueno el nivel de los jueces de nuestro pías, esta claramente muy por debajo de lo que se espera de un JUEZ europeo.

Los apartados 70, 71, 72, 73, 74 y 75, se podrían titular: Como defender lo indefendible a base de enfangar el proceso.

Pues nada, que papa estado abra la cartera que ni las telarañas le van a quedar, bueno y las comunidades, diputaciones, ayuntamientos que ellos también tiene que pagar.





Anónimo dijo...

Y q es indemnizacion disuasoria. Un 80% d mi sueldo hasta q me jubile??

Anónimo dijo...



Pues eso, estabilizados o no estabilizados,

TODOS A PEDIR COMPENSACION, Y QUE SE JODAN, por el sufrimiento que están causando a nuestras familias.

Juzgados de Granollers, Mataró y Girona reconocen a eventuales del personal laboral una compensación a pesar de haber estabilizado la plaza que ya ocupaban.

Y QUE SE JODAN. A PAGAR TOCA.

Anónimo dijo...

Oye todos los INF.... escuchad lo que dice el TS.🙉

La Administración os ha hecho contratos ILEGÍTIMOS.

De que me suena ESO?

Ah, si; es la misma matraca q se lleva escuchando día si día también.

En la política. Ay señor....


Lo que hay q leer!!!!😏

Anónimo dijo...

Oye Manolo...

Firma aquí campeón... Q nadie se va a enterar q te estoy haciendo un contrato ILEGÍTIMO!!!!!

😱

Anónimo dijo...

Ah y tienen los cojones de hablar de contratación inusualmente larga.

De eso Parada. Les puede dar lecciones

Anónimo dijo...

Y otro detalle.

Que sepáis q si seguís como contratados ilegítimamente es porque la administración admite dicha sanción con el contrato que os firma.

Resumido.

La sanción es seguirnos contratando.



Oye Manolo.
Firma este contrato "sancionador" para mí bolsillo, e ilegítimo. Te necesito!!!

Manolo. Joder donde pone q es ilegítimo y te sanciona.

Administracion. En ningún lado. Pero da igual, tu firma coño. No preguntes tanto...

En fin... 😏

Anónimo dijo...

Ah, y otra compensación es el Concurso....

Pero claro, si ni siquiera se convoca... En la práctica.... No hay Ninguna Compensacion, pero joder no t quejes q ya te estamos aguantando con el contrato sancionador e ilegítimo...


Manolo lo flipa!!! Q engañado me tenéis entre todos... Jetas...

Anónimo dijo...

https://www.poderjudicial.es/portal/site/cgpj/menuitem.65d2c4456b6ddb628e635fc1dc432ea0/?vgnextoid=80c04c6a28ecf810VgnVCM1000004648ac0aRCRD&vgnextchannel=ae0d512f8032a210VgnVCM100000cb34e20aRCRD&vgnextfmt=default&vgnextlocale=es&lang_choosen=es

EXTRACTO DEL RAZONAMIENTO DE TS PARA LAS PREJUDICIALES PLANTEADAS:

71. Este Tribunal Supremo no comparte el criterio del tribunal remitente de
aquella cuestión prejudicial, al que se refiere el apartado 94 de la STJUE 22 de
febrero de 2024 -que se remite a su vez a los apartados 83 a 85-, según el
cual, el Derecho español no prevé, para la categoría de contratos indefinidos
no fijos, ninguna medida destinada a evitar la utilización abusiva de esos
contratos.

Pues no, no lo prevé, por eso estáis preguntando que si valdría una compensación de 30 días, si existiera tal medida no os la tendríais que inventar.



72. Como hemos dicho, la calificación de la relación laboral como indefinida no
fija es la consecuencia jurídica derivada de la ilegítima o abusiva utilización de
contratos de duración determinada. Constituye una garantía para los
trabajadores y una sanción para la administración empleadora por dicha ilícita
utilización, y, a juicio de este Tribunal, puede por lo tanto considerarse como
una medida legal equivalente y adecuada para evitar y sancionar los abusos
en la utilización de contratos temporales por parte de la Administración pública,
que cumpliría con las exigencias de la cláusula 5 del Acuerdo Marco.

Calificar la relación de INF, como una garantía para los trabajadores y una sanción para la administración...., es de un descaro colosal, como se puede decir a la vez que la ilegitima utilización de contratos puede considerarse una medida legal y adecuada para sancionar los abusos.

Estas jueces deberían de apartarse de este asunto, porque claramente no son imparciales, lo único que están consiguiendo es desprestigiar a la justicia de este pais.








Anónimo dijo...

Ah y q sepáis q ahora sí, desde el 2022, los señoritingos q incumplan el EBep. Se les puede exigir responsabilidad patrimonial, si decidiesen renovarte con un contrato ILEGÍTIMO.

Ay q jorobarse. No habéis firmado ya, multitud de sentencias donde hay Obiter por el 90-60-90, y solicitáis se demuestre el daño ( es imposible trasladarse por ejemplo ) , para tener derecho a esa responsabilidad patrimonial.


En finnn.. tanto cinismo.. es toxico!!!!!

Anónimo dijo...

+1 Compañero de las 23.29.
El nepotismo y la toxicidad de esta gente... Es Manifiesta..

En cualquier caso según ellos a lo máximo q podemos aspirar es a una compensación por despido improcedente.

Ojalá les salgo el tiro por la culata, ahora o dentro de 1 año!!

Anónimo dijo...

Apiscam

Esto es un no parar. Del mismo juez que ya ha metido una CI por la Ley 20/2021 en el TSJ del Pais Vasco.

Ahora otra, por la hermana gemela.

En fin..., que descaro, vaya peña!!!

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/64318fd36c1c7ac4a0a8778d75e36f0d/20240424

Anónimo dijo...

Apiscam.

Cuidado con esta gente.

https://www.boe.es/boe/dias/2024/05/30/pdfs/BOE-A-2024-10945.pdf

Eso sí , a pesar de ser declarada inconstitucional, Balaguer discrepa.
Gracias, Maria Luisa.

En cualquier caso. Esto.

"Nuestra declaración de inconstitucionalidad y nulidad no deberá afectar a esos procesos
y resoluciones administrativas, pues, en estas circunstancias, el principio constitucional
de seguridad jurídica (art. 9.3 CE) reclama salvaguardar la intangibilidad de las
situaciones jurídicas consolidadas, es decir, no solo las decididas con fuerza de cosa
juzgada, sino también las situaciones administrativas firmes"

-------------------------------------------------------------------------------------------

"Debemos, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad de la
disposición final primera de la Ley 22/2021, de presupuestos generales del Estado para
el año 2022, lo que hace innecesario que entremos a examinar las restantes censuras de
inconstitucionalidad que los diputados recurrentes dirigen a esa disposición y, en
concreto, las referidas a la vulneración de los artículos 150.2 y del artículo 149.1.18.ª CE.
Por otra parte, hay que tener presente que pueden haberse celebrado procesos
selectivos y de provisión de puestos y declarado situaciones de los funcionarios al
amparo de la disposición que ahora declaramos inconstitucional durante el tiempo
trascurrido entre la interposición del recurso de inconstitucionalidad y esta sentencia.
Nuestra declaración de inconstitucionalidad y nulidad no deberá afectar a esos procesos
y resoluciones administrativas, pues, en estas circunstancias, el principio constitucional
de seguridad jurídica (art. 9.3 CE) reclama salvaguardar la intangibilidad de las
situaciones jurídicas consolidadas, es decir, no solo las decididas con fuerza de cosa
juzgada, sino también las situaciones administrativas firmes, según hemos decidido en
casos similares (por todas, SSTC 9/2013, FJ 4, y 86/2013, FJ 5)."

Anónimo dijo...

F.KAFKA : moderno, solitaria, competitiva y superflua; el proceso se introduce en su cotidianidad desgarrando su rutina y convirtiéndolo en un hombre entregado de pleno a la angustia de hacerse parte poco a poco del tribunal y su hermética maquinaria burocrática, jajaja que iluminado , al menos aquí nadie va preso. Este pais siempre fue igual y la historia manda , pierde pierde , nunca avanza. El 13 Junio, como que esto no termine de un p vez , habrá que exigir a los letrados que Garantizaron buenos pronósticos, no digo éxito asegurado pero pero si la jugada fue : cliente cronico ,eso no es justicia y quien gana ? Los abogados , asi que de momento parece q somos imbeciles, atentos el 13 J ya no caben ni prejudiciales futuras ni na , y los letrados deberan responder. GANARON mucha pasta y han de responder . El fijezas unos 2 millones sisisi.Asi que aprete el culo y Denuncie a quien corresponda que la pasta ya la cobro.

Anónimo dijo...

Lo que no hay derecho o no debería ocurrir es que ahora digan que hay disposiciones inconstitucionales o contrarias al TJUE y no se pueda hacer nada con los concursos ya celebrados por inseguridad jurídica...
En mi caso el baremo del concurso fue más que cuestionable porque se produjo una promoción encubierta de funcionarios y no debería ser posible que ahora digan que eso es inconstitucional o contrario a la UE pero no se pueda hacer nada porque no lo recurrimos en su día. Era legal pero injusto, cuando lo contábamos nos decían que así tenía que ser para ser constitucional porque si no las plazas eran "a dedo" para los temporales.
La gente nos decía que les daban nuestras plazas a ellos, a los funcionarios, que a nosotros ya nos harían fijos.

tritors dijo...

Vamos por partes...esto se veía venir...y más con el obiter dicta del otro día...2 cosas...se está ganando tiempo...se le está dando la vuelta como en montero Mateos...y a lo sumo equipararán con el 33 por año y así dirán que transponen la directiva tanto en pública como privada...en cuanto salga la del 13...más de lo mismo...hay 2 problemas para el interino ..1 el volumen total y 2 la magistratura no regala trabajo de por vida...prefieren conceder indemnización y que se apañe la admin de turno ... O que legisle el gobierno...esta es la situación...saben como funciona europa los plazos y juegan con el desánimo y la poca capacidad de presión de la gente ...

tritors dijo...

Pd:que no os vendan la moto con que somos el único pais de europa que no traspone la directiva...por qué no es así...iros a las cuestiones de Grecia o Italia y veréis que aún hay países que no aplican la fijeza automática...

tritors dijo...

Mi consejo...a nivel personal...un buen abogado que maneje bien el derecho interno y que se haga a la idea de llevar el caso hasta el tdhe...15000 euros pero será la única vía que te puede garantizar algo...siquereis plaza sino...tocará tragar con las migajas que acuerden finalmente.
Sorry si sueno agorero ...pero os digo las cosas como son ..ante un juez somos una persona y nos juzgan de manera individual...no penséis que por ir en bloque el juez de turno os va a tratar de manera diferente...os lo dice uno que lleva ya 3 juicios...

Anónimo dijo...



Estos del TS, como son.

Parece como si vivieran en otro continente.

Son los únicos de la Unión Europea que no sancionan el abuso de temporalidad.

Además, no se entiende que pongan como ejemplo una compañera en abuso de temporalidad de 4 años

Yo llevo 19 años en abuso de temporalidad. Mi compañera 25 años en abuso de temporalidad.

Y como somos de Aragón, aquí no hay nadie en la administración general, estabilizado por concurso de méritos.

La ley esa 20/21 , hemos oído hablar, cuando un Director General de Funcion Publica, en las Cortes de Aragón, dijo que le daba repugnancia mental hacernos el concurso de méritos.



Anónimo dijo...

Al margen de todo, HOY ES EL DÍA OFICIAL DE LA VICTORIA.

Lo que durante tantos años parecía imposible HA LLEGADO. El TS social se rinde y reconoce por fin que o hace fijos a la gente o A PAGAR DE VERDAD.

Anónimo dijo...

Y a los responsables que se han saltado/evitado la Ley 29/21 y ña aplicacipn del RDL 5/23. No hay ninguna responsabilidad para ellos?

Anónimo dijo...

...ley 20/21...perdon.

Anónimo dijo...

Ahí está, que si reconocen que entonces tienen que pagar y 20 días no es suficiente y los concursos no son sanción por lo que tendrían que pagar también a los estabilizadis... Game over. Fijeza ya!

Anónimo dijo...

15:39 No, no hay ninguna responsabilidad aunque se pueda demostrar e individualizar la culpa ya sea en los irresponsables gestores administrativos como en los traidores delegados sindicales.

Mi gozo en un pozo.

Sólo pretendía justicia y que se supiera la corrupción y abuso que hemos tenido que soportar por mantener un trabajo para soporte familiar.

Gracias por tanta información APISCAM!

Anónimo dijo...

15.39

Ya dijeron los sindicatos q se habian columpiado con la DA17.
Y de hecho así lo dejo claro el TJUE.

Pero nada, el poner responsabilidades al q abusa es una quimera.

Ni se van a dejar, ni lo van a hacer!!!

Anónimo dijo...

En cualquier caso que el TS diga q la sanción es seguir trabajando, y si sigues trabajando abusan.

Es como decir que " LA SANCION PARA EL ABUSO ES EL PROPIO ABUSO, o continuar con el mismo hasta q a los señoritingos del 90-60-90 les de la gana" De locos!!!!!


QUE VERGUENZA!!!

Anónimo dijo...

21 90-60-90 en 36 páginas.
Tela!!!!!!

Anónimo dijo...

Perdonad mi desconocimiento pero, qué es eso del 90-60-90 de qué habláis? Gracias.

Anónimo dijo...

Que fuerte que el TJUE diga esto el 22F,

"En relación a las cuestiones prejudiciales tercera a quinta planteadas en los asuntos C‑59/22 y C‑110/22, el TSJ de Madrid cuestiona que dada la configuración prevista en el art. 15.5 ET (anterior a la reforma de 2021), no se establece ninguna medida de las descritas en las letras a) a c) de la Cláusula 5ª ni tampoco ninguna «medida equivalente» para evitar el abuso en el uso de los contratos INF.

Aunque los estados miembros disponen de un margen de apreciación a la hora de concretar las medidas para evitar el abuso, en todo caso, tienen el objeto general de prevenir tales abusos, pudiendo escoger cómo hacerlo, siempre que (recuerda el TJUE) «no pongan en peligro el objetivo o la efectividad de este Acuerdo Marco».

Llegados a este estadio, aunque recuerda que el análisis de la adecuación de la normativa interna a la comunitaria corresponde a los tribunales nacionales, el TJUE aprovecha la oportunidad para aportar algunas «precisiones» dirigidas a «orientar» al órgano remitente.

En este sentido, dando respuesta a los alegatos del Gobierno español y la administración demandada, el TJUE rechaza, en primer lugar, que las razones objetivas que justifiquen acudir a la figura del INF (esto es, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad) no pueden equipararse a las razones objetivas que exige la cláusula 5ª para renovar un contrato temporal. "

Cuestiones prejudiciales sexta y séptima planteadas en los asuntos C‑59/22 y C‑110/22 y cuestiones prejudiciales primera y segunda planteadas en el asunto C‑159/22

Las indemnizaciones no resultan adecuadas para sancionar debidamente la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada y eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión y, por consiguiente, no parece constituir, por sí sola, una medida suficientemente efectiva y disuasoria para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas conforme al Acuerdo Marco».



Y el TS tenga las narices de sugerir un despido improcedente.

77. Para el caso de que el Tribunal de Justicia considere que esa
indemnización de veinte días por año de servicio, con un límite de doce
mensualidades, no sea una medida adecuada para prevenir y, en su caso,
sancionar, con arreglo a la cláusula 5 del Acuerdo Marco, los abusos
derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, se le plantea
subsidiariamente a este Tribunal la duda de si pudiere ser entonces una
medida adecuada y disuasoria a esos efectos, la de imponer el pago de la
máxima indemnización legal en cada momento vigente en el Derecho español
correspondiente a los despidos improcedentes de los trabajadores fijos, (en la
actualidad, de treinta días por año de servicio y un límite de veinticuatro
mensualidades), con lo que se vendría a equiparar en toda su integridad la
situación jurídica de los trabajadores indefinidos no fijos a la de los
trabajadores fijos del sector público.



...

Esto es un sinsentido...

Anónimo dijo...

el supremo no sabe ni lo que dice

rebote de gato muerto eso es

Anónimo dijo...

Ese sin sentido luego del 13 J , que lo explique el estafaor y a ver tiene argumentos para Demandar a los Magistrados ??? Va a ser que no , jaja todo atado , el tio con una sola demanda y una secretaria se forro , ya veo el comentario que soltara el 14 J y luego nda de nada , que es eso de juntarse con politicos? Usted cobro , actue como letrado , el enemigo esta DENTRO.
Porque no se habla de los LETRADOS ? Son los que llevan los Juicios , ehhh pasa que ni aparecen , es mas ya dieron esto por finalizado , todo prescribe claro.
Demandar si si , pero a estos estafadores que JAMÁS terminaran su faena.

Anónimo dijo...



No se entiende que quiere decir el TS.

Que existen trabajadores, con 30 años en abuso de temporalidad, pero que no han demostrado su mérito y capacidad????

Yo llevo 20 años como sanitario, temporal, han dejado su salud o la educación de sus hijos en manos de trabajadores que no hemos demostrado mérito y capacidad???

Y además somos millones los que hemos trabajado como temporales para la administración desde la Directiva 70/99

Si realmente es eso lo que piensan, son unos irresponsables por no haber sancionado el abuso de temporalidad.



Anónimo dijo...



La verdad veo al TS muy alejado de Europa y también de la realidad de España.

Ejemplo: en Aragón hasta el año 2002 y en Valencia hasta el año 2006. Para trabajar de Farmacéutico de Salud Pública (inspector sanidad), el único requisito era ser el propietario de una oficina de farmacia titular.

El puesto de funcionario se heredaba o se vendía con la farmacia.

Donde estaba el TS???

Acaban de aterrizar del espacio 🚀 exterior???

O es que antes les daba igual???

Anónimo dijo...

Que preparen la PASTA, que se les viene la del pulpo...

https://ignasibeltran.com/wp-content/uploads/2024/05/TSJ-PAIS-VASCO-REC.-502-2024-INDEMNIZACION.pdf


Todo sigue el Plan. 💰💰💰
Acaso no pensáis que el Legislador, no está más preocupado hoy que el Jueves?

O sanción realmente Reparadora, o Multa de la CE o Fijeza.

Anónimo dijo...

https://areafide.com/sesiones/acto-de-presentacion-derecho-social-de-la-union-europea-aplicacion-por-el-tribunal-de-justicia-presencial/

Anónimo dijo...

11:49

Como tengan que soltar con lo mínimo 30.000€, por cada uno de los cesados pasados y futuros, van a flipar.

También hay juzgados en Cataluña,que están dando indemnización por el abuso al personal que si ha obtenido plaza, si lo reclaman en el juzgado.

A ver de dónde sacan la pasta, de carreteras, sanidad, educación, jubilaciones o nos suben los impuestos un poquito más.

Asco de justicia

Anónimo dijo...

Hoy 2 de Junio. Faltan 11 días.

Conviene recordar esto,

https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/articulo.php?id=ANU-L-2024-00000002634

Anónimo dijo...

Pues eso....


"En todo caso, la situación es particularmente urgente. El legislador puede aprobar medidas efectivas y eficaces para prevenir -haciendo estricto el deber de cumplimiento de las convocatorias- y, con mayor dificultad, para sancionar la indebida larga temporalidad de los trabajadores indefinidos no fijos. No dejará de estar entre esas medidas la fijeza contractual, alcanzada bien mediante procesos de estabilización adecuados a la reparación de los abusos que respeten, al tiempo, los principios de igualdad, mérito y capacidad -solución mas segura-, bien mediante otros procedimientos, constitucionalmente legítimos, que con fundamento en una necesidad extraordinaria excepcionen esos principios permitiendo una desigualdad de trato objetivamente justificada y proporcionada en la medición del mérito y de la capacidad en favor de aquellos trabajadores situados en la temporalidad abusiva de larga duración.

La sentencia del Tribunal de Justicia pone de manifiesto una situación insostenible en el empleo público español a la que nunca había de haberse llegado -es cierto que han podido confluir los más variados intereses espúreos-. No es aceptable que del incumplimiento de sus obligaciones por las Administraciones y organismos del sector público hayan de responder quienes no han provocado ese incumplimiento."

Anónimo dijo...

No va a haber Imdenizaciones por despido improcedente para todos.
Solo las habrá para quien las solicite.

El legislador aunque sea dificil debe exigir a todas las administraciones,

"Procesos de estabilización adecuados a la reparación de los abusos que respeten, al tiempo, los principios de igualdad, mérito y capacidad -solución mas segura-, bien mediante otros procedimientos, constitucionalmente legítimos, que con fundamento en una necesidad extraordinaria excepcionen esos principios permitiendo una desigualdad de trato objetivamente justificada y proporcionada en la medición del mérito y de la capacidad en favor de aquellos trabajadores situados en la temporalidad abusiva de larga duración".

Anónimo dijo...

"No es aceptable que del incumplimiento de sus obligaciones por las Administraciones y organismos del sector público hayan de responder quienes no han provocado ese incumplimiento."

¿Cómo se consigue .. ? Veremos ..


PD. Y si es cierto, hemos pasado de que se nos niega todo (en 2014) a una posible o "segura" reparación y/o estabilización (en 2025).

Anónimo dijo...

El 22F

el Tribunal de Justicia declara inadmisibles la 13ª cuestión prejudicial planteada en el asunto C‑59/22, relativa a si el trabajador no despedido tiene derecho, por el padecimiento de su temporalidad, a una indemnización igual o superior a la de 20 días de salario por año trabajado hasta el límite de una anualidad de salario, legalmente prevista en caso de despido, a determinar por los Tribunales de no cuantificarse legalmente, por el uso de sucesivas contrataciones o renovación de su contrato contrarias a la cláusula 5ª del Acuerdo Marco, y la 14ª cuestión prejudicial del mismo asunto, referida a la eventual particular incidencia en esta problemática de una relación laboral indefinida discontinua, materializada en una cascada de contratos temporales, celebrados temporada tras temporada. La 13ª cuestión prejudicial estaba falta de las obligadas explicaciones e indicaciones sobre las disposiciones y la jurisprudencia relativas a dicha indemnización en el Derecho español, defectos de los que también adolecía la 14ª cuestión prejudicial, siempre del asunto C-59/22, a los que se añadía la falta de explicación por el tribunal remitente acerca de la especial afectación de las cláusulas 2ª, 3ª y 5ª del Acuerdo Marco por los contratos de “personal laboral indefinido discontinuo”, dentro de los “contratos indefinidos no fijos”.

En fin, pese a su admisión, el Tribunal de Justicia no se pronuncia sobre la 9ª cuestión prejudicial en los asuntos C-59/22 y 110/22, aquejada de una sobrevenida improcedencia ante la respuesta dada a la cuestión prejudicial 8ª en ambos asuntos.

Anónimo dijo...

Por lo no cesados , ni el 22F se contesta, ni el TS pregunta.

Raro, raro,....

Anónimo dijo...

Les encanta... aplazarlo todo sinedie...

Anónimo dijo...

Presiones y más presiones

https://www.youtube.com/watch?v=GAnaAYPEXaU


Los interinos, somos soldaditos de plomo.

Anónimo dijo...

Sobre todo esto.

"una normativa nacional que prevé la convocatoria de procesos selectivos que tienen por objeto cubrir de manera definitiva las plazas ocupadas provisionalmente por trabajadores temporales, así como los plazos concretos a tal fin, pero que no garantiza que esos procesos se convoquen efectivamente, no parece que pueda evitar la utilización abusiva, por parte del empleador de que se trate, de sucesivas relaciones laborales de duración determinada (sentencia de 19 de marzo de 2020, Sánchez Ruiz y otros, C‑103/18 y C‑429/18, […], apartado 97)” (apartado 99).
“En consecuencia, sin perjuicio de las comprobaciones que corresponderá efectuar al tribunal remitente, no parece que tal normativa constituya una medida suficientemente efectiva y disuasoria para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas conforme al Acuerdo Marco y, por lo tanto, no puede calificarse como «medida legal equivalente», a efectos de la cláusula 5 del Acuerdo Marco” (apartado 100).
“En los casos de autos, de las peticiones de decisión prejudicial resulta que, de conformidad con el Derecho español, se reconoce una indemnización tasada a los trabajadores indefinidos no fijos cuando su contrato se extingue por cobertura de la plaza, lo que supone, bien que han participado en el proceso selectivo y que no lo han superado, o bien que no han participado en dicho proceso” (apartado 105).
“[…*el abono de una indemnización por extinción de contrato no permite alcanzar el objetivo perseguido por la cláusula 5 del Acuerdo Marco […]. En efecto, tal abono parece ser independiente de cualquier consideración relativa al carácter legítimo o abusivo de la utilización de contratos de duración determinada (sentencia de 3 de junio de 2021, Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, C‑726/19, […], apartado 74 y jurisprudencia citada) (apartado 106).
[…] esa medida no resulta adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada y eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión y, por consiguiente, no parece constituir, por sí sola, una medida suficientemente efectiva y disuasoria para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas conforme al Acuerdo Marco […] (véase la sentencia de 3 de junio de 2021, Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, C‑726/19, […], apartado 75 y jurisprudencia citada) (apartado 107)."




POR TANTO.

LA INDEMNIZACION POR SI SOLA NO ES SOLUCIÓN.
LAS OPES TAMPOCO SON UNA SOLUCIÓN PORQUE LAS ADMINISTRACIONES NO GARANTIZAN QUE SE CONVOQUEN.


POR TANTO,

INF NO SIRVE
FIJEZA SI SIRVE
INDEMNIZACION IMPROCEDENTE + OPE OBLIGATORIA SI SIRVE

Anónimo dijo...

Esto es alucinante, me acabo de enterar que en mi servicio, un compañero con casi 15 años de antigüedad se queda fuera, por la promoción de un funcionario, ahí es nada, mucho decir que esta ley no es constitucional.... pero la usamos para promocionar.

Anónimo dijo...

Eso mismo me ha pasado a mí con 12 años. Promocionan los funcionarios aunque nunca hayan trabajado en ese puesto y a la primera de cambio se trasladan porque no les gusta el trabajo pero ya tienen plaza.

Anónimo dijo...

En mi administración ha pasado lo mismo. Por el baremo que han aprobado y sobre todo por puntuar la experiencia en puestos de trabajo distintos al convocado se ha convertido en una promoción para funcionarios a pocos años para jubilarse.

Eso sí los sindicatos callados como p. y al parecer esto sí que cumple con la igualdad,mérito y incapacidad, aunque nunca han hecho nada (ni estudiar ni trabajar) para tener esas plazas.

ESCÁNDALO MUNDIAL

Anónimo dijo...

Y a esto lo llaman estabilización.
Lo único que tengo claro es una cosa, si logro estabilizarme, voy a hacer lo mismo que hacen mis queridos compañeros funcionarios, llegar cuando quiero, poner pegas a todo lo que requiera un poco de esfuerzo mental, coger mis vacaciones y moscosos cuando me de la real gana, decir que todos en mi familia necesitan cuidados y coger 5 días por la cara, que hay algún tramite nuevo que hacer, nada nada eso no me corresponde a mi.

Vamos lo que nos hemos tragado todos los interinos durante años y años, y la cantidad de trabajo que hemos sacado, el nuestro y el de otros dos vagos, pues que se preparen ahora porque de mi parte, trabajo no pero problemas y tocada de huevos, todo lo que quieran y mas, eso si de forma educada y cordial.

Anónimo dijo...

20:52, 20:59, 21:10, y 21:16

Alguno podéis decir de q Administracion en concreto habláis?
Creo q taparse a estas alturas no tiene sentido, porque sois sujetos de cese o de posible cese.

Luego, se mueven otras cosas, y beneficio común. Vamos así, lo veo yo..

Anónimo dijo...

Tanto el de 15 años, como la de 12, como el q está hasta las narices de sus sindicatos o compañeros ...


Necesitan ayuda colectiva...
Vamos a ver por 1 vez , si podemos dársela..

Anónimo dijo...

20:59

Y esta gente que promociona a puestos que no tienen ni idea, que piensan, que el resto de compañeros va han hacer su trabajo o que lo va a hacer el interino de turno, a no, que interinos ya no hay.

21:16

Solo decirte que yo ya estoy estabilizado :), ahora el trabajo es lo de menos, lo que mas me gusta son las jetas de mis compañeros cuando les digo que no recuerdo como se hacen ciertas cosas, y cuando viene mi jefe a echarme la charla y decirme que hay que ver lo que he cambiado, y al día siguiente llamadita a mi jefe para decirle que lo siento mucho pero que me encuentro indispuesto. :) :) :) :)


Anónimo dijo...

Qué vas a hacer? Todo es suuuuuper legal y juuuusto. No?

Anónimo dijo...

Encima dicen que ahora, y después de que nos han echado se ha creado mal ambiente porque los funcionarios que no han conseguido promocionarse dicen que por qué tienen que estudiar ellos si a sus compañeros les han regalado las plazas!
Y a mi me lo cuentan y qué dices?

Anónimo dijo...

Regalo a un funcionario patanegra? Esos q nos miran con desprecio o x encima del hombro?

No me lo puedo creer 😱

Anónimo dijo...

Pues el caso de mi departamento es de juzgado de guardia, un funcionario Aux admi. a promocionado a Administrativo, y dice que el ya no esta para aprender, que si quieren que haga algo, que el hace lo que hacia antes, TOMA YA!!!!!!!

Anónimo dijo...

Pues mañana ese jeta que no se acerque al juzgado. Interpelarle entre varios, y decirle que si le parece bien que despidan a un compañero?

Creo que es lo mínimo que se merece. No?

Anónimo dijo...

Ah. Y otra recomendación.
Preparar 2 cartas. Una para el responsable del juzgado, y otra para el Ministro, con los nombres y apellidos del sujeto.

Anónimo dijo...

Y otra quizás, para un medio de prensa nacional, para poner un ejemplo de todos los que se han aprovechado de una estabilización que evidentemente no era para ellos.

Anónimo dijo...

Si todos esos jetas, optan por la Ley de la Selva, de alguna forma habrá que "denunciarlos".

Anónimo dijo...

Pues si eso te parece escandaloso, te cuento, la ley 20/21 lo primero que hizo fue determinar que puestos eran estructurales, tenían que ser ocupados desde un determinado año y luego en función del año, salían a méritos o a concurso-oposición, hasta aquí todo bien, nada nuevo.

Pues bien, en la administración local se funciona mucho con subvenciones de personal de un año, ya que no hay recursos $ en la administración local, y año tras año viene la misma subvención, por lo que la ley 20/21 la califica como estructural. Esta plaza la van ocupando personas distintas, a través de un proceso selectivo, ok. Pues esta plaza ha salido a méritos y que ha ocurrido, pues que todo el que ha querido a metido papeles y como la plaza a sido ocupada por multitud de personas la experiencia en el puesto no ha sido significativa, lo que ha pesado es la formación, es decir cursillos, es decir el puesto se lo ha quedado una persona que NUNCA ha trabajado en NINGUNA administración ni un solo día.

A los que llevamos años trabajando no nos dejan ni respirar con el merito y la capacidad, y luego la mierda de esta ley permite que ocurran cosas como estas. Donde esta la justicia, mierdaaaaaaaa de todooooooo.

Anónimo dijo...

Joder. Y cuantos cursos tiene.
Los ha hecho de corte y confección?

Que funciones tiene... ?
Los cursos hay que hacerlos siempre, no vale eso de decir.. q soy interino y paso de esos cursos de merde

Anónimo dijo...


En atención al publico, no se de que son los cursos, supongo que los típicos y los transversales, no lo se. Unos venti pico puntos sobre los 100 máximos que sumaria la experiencia y formación. Eh, y todo con la ley que iba a estabilizar a todo el personal abusado durante años en nuestra querida administración. Y TS en su mundo.

Anónimo dijo...

Denegado procedimiento acelerado.

https://curia.europa.eu/juris/document/document_print.jsf;jsessionid=9ea7d2dc30d544536ac58cc94f01aba8fd9683e42319.e34KaxiLc3qMb40Rch0SaxyKaNb0?doclang=ES&text=&pageIndex=0&part=1&mode=lst&docid=181924&occ=first&dir=&cid=960225

Anónimo dijo...

2 o 3 meses ?

solicitud por el juez nacional de la tramitación urgente o acelerada
En caso de urgencia el juez nacional debe solicitar al Tribunal de Justicia que adopte un
procedimiento de urgencia o un procedimiento acelerado. Esto supondrá que el tiempo
de respuesta habitual de una cuestión prejudicial que en 2012 era de poco más de quince
meses se reduzca a menos de dos meses.

Anónimo dijo...

Solo se aceptan como acelerados el 25% de las solicitudes.

Cuando la naturaleza de un asunto exija resolverlo en breve plazo el tribunal nacional
puede instar del Presidente del Tribunal de Justicia que se siga el procedimiento
acelerado. El procedimiento acelerado consiste en aplicar excepciones a las
disposiciones del Reglamento de procedimiento del Tribunal de Justicia y, en particular,
implica el señalamiento inmediato de la vista. De 2008 a 2012 se adoptó este
procedimiento en 11 de los 44 casos en que se solicitó.

Anónimo dijo...

Puestos a reparar.

30000 euros adicionales. Viva el CEDS y Oñati.

https://cemical.diba.cat/sites/cemical.diba.cat/files/public/adjunts/actualitat/Consulta%2520la%2520resoluci%25C3%25B3n.pdf&ved=2ahUKEwjSkLPD5b6GAxWERqQEHSEnMtQQFnoECBYQAQ&usg=AOvVaw2iiILDSzNBgjT9US_E2s_6

Anónimo dijo...

Yo francamente me he perdido. Cuenta.

Anónimo dijo...

CPs españolas tramitadas en un plazo breve,

Caso C-503/15 - Margarit Panicello. 5 meses.
Caso C-568/19 - Cofidis SA contra XR. 8 meses.
Caso C-220/20 - Caixabank, S.A. contra TE . 10 meses.

Si se admite como acelerado, y el gobierno español aplica el despido resarcitorio, a partir de finales de Julio.
Verás lo que va a pasar entre Octubre del 24 y Abril del 25.

Anónimo dijo...

https://www.economistjurist.es/noticias-juridicas/el-supremo-plantea-en-su-prejudicial-al-tjue-subir-la-indemnizacion-actual-de-los-interinos-a-la-de-despido-improcedente-como-poco/

La Sala se decanta por una indemnización disuasoria cercana al despido improcedente, pero que según las tesis del TJUE no sería suficiente. No puede ser una indemnización tasada, sino que debe compensar el daño de forma íntegra.

Desde Las Palmas, el abogado y profesor en Derecho Constitucional, Gerardo Pérez cree que “el Tribunal Supremo quiere unas explicaciones que ya están dadas. Lo que pregunta ya se desprende de la anterior sentencia. Leo las preguntas que hace y entiendo que las contestaciones se han producido. Se alarga una agonía para personas en situación laboral irregular y delicada. Esta cuestión prejudicial se ha sacado de forma apresurada y genera indefensión. Resolver el tema con indemnizaciones podría hacer quebrar a alguna Administración. Son un millón de afectados por abuso de temporalidad”.

Creo que lo razonable es que la Sala Social hubiera esperado a la sentencia del día 13 de junio. Veremos que hace la Sala de lo Contencioso del Supremo aún más reacia a reconocer el abuso. Hay una especial resistencia por parte del Supremo y otros órganos judiciales a asumir con naturalidad las decisiones del TJUE. Y esa resistencia sigue, esperemos que pase como con las cláusulas suelo que luego el Supremo cambio de doctrina”.

Anónimo dijo...

10.08

Ya se dijo,

Según TJUE el 22F.

1.- La indemnización por si sola no es solución.
2.- Las opes ( concurso o concurso-oposición) tampoco son una solución porque las administraciones no garantizan que se convoquen.

Es decir , a modo de resumen queda muy claro que,

1.- El INF no sirve.
2.- La Fijeza si sirve.
3.- la Indemnización por despido improcedente (o no tasada) si sirve si se une a una ope obligatoria en forma de Concurso o Concurso-Oposición.


El mensaje al legislador del TJUE el 22F es claro.
A todos los abusados les haces un Concurso si no quieres pagar indemnizaciones cuantiosas.

El mensaje del TS al legislador es claro.
A todos los abusados les vas a tener que indeminizar si no obligas a las administraciones a convocar Concursos (en un 75% de los casos) o Concursos-Oposiciones (en el 25% restante de los casos).

Anónimo dijo...

Mi opinión. Van a tener que pagar mínimo .

30.000 euros * 600.000 = 18 mil millones de euros. (3 billones de pesetas)

Anónimo dijo...

En un presupuesto de 695 mil millones eso es calderilla. Y 30.000 euros no te solucionan nada si te ves en la calle con 55 tacos.

Anónimo dijo...

Hombre, es un 2,5% del presupuesto.
Para los que dirigen este cotarro, es como si les quitas 2 pagas extras (joder les va a joder).

Por cierto, para ver el nivel de jeta sin limites del TS. Esto es solo de hace 15 meses.
http://apiscam.blogspot.com/2023/03/la-sala-de-lo-contencioso-del-supremo.html

Anónimo dijo...

Y que quede claro, que la indeminización por sí sola ya dijo el TJUE el 22F que NO ES SUFICIENTE.

Anónimo dijo...

Y de los 18 mil millones de euros, es una estimación por lo bajo.
Posiblemente sean a partir de Julio.

50.000 euros * 800.000 = 40 mil millones de euros. (Mas de un 5%).

Anónimo dijo...

Pero yo siempre he leido que si se sacan una indemnización disuasoria de la manga sería para los que demanden después, que no pueden aplicarla a los que ya hemos demandado y que ante la falta de indemnización, fijeza.
¿Se pueden sacar esa indemnización y aplicarla hacia atrás en el tiempo porque es lo que parece?¿Pueden los jueces inventarse una indemnización equivalente y aplicarla a todos?

Anónimo dijo...

11.08 cita tus fuentes
El de las 11:01 te ha dado las suyas.

Estas contradicciones... son la pera.

Anónimo dijo...

Se llama irretroactividad de las disposiciones sancionadoras... ya se pregunta por ello en las CP del 13 de junio.
Yo no se quien se cree el TS, no son nadie para inventarse sanciones. Podrán justificar a calzador las existentes, pero no pueden inventarse sanciones si no están establecidas expresamente en la ley. No pueden legislar, solo interpretar.
Y 50.000 euros con 55 años en el paro no te solucionan nada... ahora bien, con sanciones a los responsables como en Italia igual ya se empiezan a plantear la fijeza.

Anónimo dijo...

LA sanción debe estar legislada como parte de la transposición de la directiva 99/70, el juez no puede inventarse una sino no existe en el ordenamiento interno. Y esos calculos de indemnizaciones son erroneos, todos aquellos que no hayan reclamado o impugnado el cese, ni van a cobrar nada ni va a estabilizarse.
El TS con esa torticera prejudicial, esta mandando un msj al legislador que legisle que es su obligación, del legislador no podemos esperar nada bueno tampoco. Por q ya vemos como han robado plazas de la DA6 y DA8 , han seguido con sus oposiciones de dudosa legalidad, y ningun responsable prevaricador ha sido sancionado por nada...El despido libre y gratuito se va acabar al menos para los q reclamaron sus derechos....

Anónimo dijo...

La sanción debe ser DISUASORIA para un solo caso, no por su montante total para todos. Que seamos muchos no implica que la sanción total sea disuasoria. Tiene que disuadir aunque sea solo un caso. No disuadir por ser 800.000. Tiene que disuadir de abusar de un solo interino.

Anónimo dijo...

11:08

Esa es la misma duda que tengo yo, si ahora sacan esa indemnización sera para los que no han denunciado, no?

Y esa indemnización, por la que pregunta el TS, no debería estar en la ley 20/21. Porque da la sensación el poder judicial actúa como poder legislativo, modificando la ley 20/21 que tasa la de indemnización en 20 días, no se, es algo que me llama la atención.

Anónimo dijo...

11:30 ahora bien, con sanciones a los responsables como en Italia igual ya se empiezan a plantear la fijeza.

Hay responsables "a secas" que se limitado a seguir las pautas de cada gobierno, por ejemplo en las CCAA, y hay otros irresponsables que han traspasado todos los límites, generando abusos laborales mucho más graves.

Estos otros abusos y actuaciones ilegales deben correr a cuenta de quienes sabiendose impunes han abundado tanto en el abuso laboral como en prácticas ilegales cortijeras, sin respeto a la administración ni a la legalidad que debe imperar.

Anónimo dijo...

en mi administracion y para mi tipo de puesto hemos estabilizado 2 y han perdido la plaza 3 (se les han ganado funcionarios de otras administraciones), todo esto por la ley 20/2021 y concurso de méritos

podemos pedir todos indemnización ? incluso los que hemos obtenido plaza? no es por la pasta que igual dan migajas, sino por hacerselo pagar a la administración por los compañeros que no han estabilizado

Anónimo dijo...

A los que hacéis numeritos que si 30.000 ó 50.000 € x 600.000 u 800.000 abusados ...
Por que no hacéis numeritos reales? Es decir, de los que han recurrido y siguen pendiente (si quitas los ya estabilizados, los que han agotado via judicial, cesados sin recurrir, etc: en el mejor de los casos un 10% REALES = 80.000) y lo multiplicas por lo que dice la Ley 20/2021 y el TS (20 días año, sólo último contrato) igual la cifra es muchísimo menor de la que calculas.

Supón que de esos 80.000 la mitad son docentes o sanitarios, que para el caso es lo mismo, aunque consigas demostrar que la antigüedad es 10 años (que ya es mucho demostrar y suponer) son 200 días de indemnización. En una media de 100euros/día de salario. Lo que supone:

Para la Administración 40.000 personas x 200 días = 800.000.000 a repartir entre 17 CCAA = calderilla ya que tocan a 47.000.000.

Para el temporal = 200 días x 100 euros/día =20.000 euros

Anónimo dijo...

podemos pedir todos indemnización ? incluso los que hemos obtenido plaza? no es por la pasta que igual dan migajas, sino por hacerselo pagar a la administración por los compañeros que no han estabilizado

Respuesta - SI

(Y ya si eso dinos al menos de donde son esos funcionarios jetas que se han colado en tu administración)

Anónimo dijo...

12.16 SI, pero les quedan solo 10 días si no han puesto demanda en su administracion.

Y suena mucho a eso de q se quemen otros, q nosostros miramos las cosas desde fuera...

Anónimo dijo...

12:05

Pa los de Madri más q pa eso teneis a lo jueces libres del TS, viviendo en la Moraleja

Anónimo dijo...

A ver.

20000 euros NO ES DISUASORIO
50000 EUROS SI ES DISUASORIO

QUE SOLO LA CONSIGAN LOS Que PONEN DEMANDA ? PUES CLARO.
Si somos 5 gatos, el problema es de los otros que no quieren demandar (ellos sabran sus motivos)

La diferencia ahora mismo entre lo que dice el TS y el TJUE es bastante grande.
Para el primero la sanción a la administraciónes obligarte a contratarte hasta que saque la ope.
Para el segundo el 13J será obligar a la administracion a convocarte un concurso e indemnizarte con 50.000 euros.

Vamos a eso, y lo conseguiremos en Abril del 25 (solo faltan 10 meses).

Anónimo dijo...

12:33

A día de hoy nada de lo que dices es real.
La realidad es:
Si eres laboral, demandas, recurres y llegas al TS: INF (Salvo TSJ-PV y TSJ-Madrid que, con algunos condicionantes = Fijeza).
Si eres funcionario/estatutario/docente, demandas, recurres y llegas al TS: 0 patatero y con suerte, no te condena en costas.


Es muy licito fantasear, pero que 50.000 euros es disuasorio (o no) te lo sacas de la manga, al igual que lo del 13J, sin una sola prueba, nada mas que lo que TU has SOÑADO o reproduciendo lo que "alguien" (con las mismas pruebas que tu=ninguna) ha dicho.

Anónimo dijo...

Debate

Con el de la cruz. Ejem...
El Jordi y la Montserrat.

El que vote a Montserrat despues de las putadas que nos ha hecho... no tiene empatia con sus compañeros.

Anónimo dijo...

El debate, https://youtu.be/CfN4YCQdDv0

Anónimo dijo...

12:33

Presupuesto de la Comunidad de Madrid: 28.000 millones
Los 50.000 euros que te inventas no es disuasorio.
Y si eso no te vale: TJUE en su sentencia 7 de marzo de 2018, asunto Santoro (12), según la cual en el sector público, para dar cumplimiento de la Directiva, no basta con una indemnización, sino que ésta debe de ir acompañada de otras medidas sancionadoras adicionales, efectivas, proporcionadas y disuasorias.
Fin del debate.

Anónimo dijo...

Una sanción disuasoria significa que tiene que ser tan elevada que el empleador prefiera contratar a un fijo antes que arriesgarse a pagarla. Lo que tendría que ser equivalente a la suma de todo el salario de ese fijo hasta la jubilación más las pensiones de jubilación hasta el fallecimiento. En esas condiciones el temporal preferiría la sanción y el empresario preferiría hacerlo fijo, luego sería fijo.

Anónimo dijo...

Sólo espero que este domingo a la hora de votar (quien aún crea en ello), recordemos a quién nos ha hecho tanto daño.

Anónimo dijo...

Honrubia de Podemos;Jordi Cañas, de ciudadanos; Miguel Urban de Anticapitalistas...

Coalición Canaria. El PAR. Los catalanes en general...

Anónimo dijo...

14.24. Si esos te han hecho daño, yo soy el cuñao de Ayuso. Que barbaridad!!!!

Anónimo dijo...

15:11
Más vien es al revés, son los que nos han defendido en eu

Anónimo dijo...

Soy 14:24. Son los que nos han defendido. Si no me he explicado, lo siento...

Recordad

Anónimo dijo...

https://www.google.com/amp/s/www.elconfidencialdigital.com/articulo/politica/gobierno-pasa-supremo-convertira-fijos-300000-funcionarios/20240530215647789575.amp.html

Anónimo dijo...

Crucemos los dedos y veamos qué pasa, también con los ya cesados y que han demandado a los cuales no se nombra.

Anónimo dijo...

Si hay una solución legislativa, nos incluirá. El problema lo tendrán los que lleven menos años.

Anónimo dijo...

El artículo es un batiburrillo que no aclara nada.