lunes, 20 de mayo de 2024

[Comisión Europea] 'La Comisión incoa un procedimiento formal contra Meta en virtud de la Ley de Servicios Digitales en relación con la protección de los menores en Facebook e Instagram'

 'La Comisión ha incoado hoy un procedimiento formal para evaluar si Meta, el proveedor de Facebook e Instagram, puede haber infringido la Ley de Servicios Digitales en ámbitos relacionados con la protección de los menores. 

A la Comisión le preocupa que los sistemas tanto de Facebook como de Instagram, incluidos sus algoritmos, puedan estimular adicciones al comportamiento en los niños, así como crear los denominados «efectos de agujero conejo». Además, la Comisión también está preocupada por los métodos de garantía y verificación de la edad establecidos por Meta.

La incoación del procedimiento hoy se basa en un análisis preliminar del informe de evaluación de riesgos enviado por Meta en septiembre de 2023, en las respuestas de Meta a las solicitudes formales de información de la Comisión (sobre la protección de los menores y la metodología de la evaluación de riesgos), en informes a disposición del público y en el propio análisis de la Comisión.

El presente procedimiento se refiere a los siguientes ámbitos: 

  • El cumplimiento por parte de Meta de las obligaciones de la Ley de Servicios Digitales en materia de evaluación y mitigación de los riesgos causados por el diseño de las interfaces en línea de Facebook e Instagram, que pueden aprovechar las debilidades y la inexperiencia de los menores y provocar comportamientos adictivos, o reforzar el denominado efecto «agujero de conejo». Esta evaluación es necesaria para contrarrestar los riesgos potenciales para el ejercicio del derecho fundamental al bienestar físico y mental de los niños, así como al respeto de sus derechos
  • El cumplimiento por parte de Meta de los requisitos de la Ley de Servicios Digitales en relación con las medidas de mitigación para impedir el acceso de los menores a contenidos inadecuados, en particular las herramientas de verificación de la edad utilizadas por Meta, que pueden no ser razonables, proporcionadas y eficaces.
  • El cumplimiento por parte de Meta de las obligaciones de la Ley de Servicios Digitales de establecer medidas adecuadas y proporcionadas para garantizar un alto nivel de privacidad, seguridad y protección de los menores, en particular en lo que respecta a la configuración de privacidad por defecto para los menores como parte del diseño y el funcionamiento de sus sistemas de recomendación.

Si se demuestra, estos incumplimientos constituirían infracciones de los artículos 28, 34 y 35 de la Ley de Servicios Digitales. La incoación de un procedimiento formal no prejuzga su resultado y se entiende sin perjuicio de cualquier otro procedimiento que la Comisión pueda decidir incoar sobre cualquier otra conducta que pueda constituir una infracción con arreglo a la Ley de Servicios Digitales. 

Próximas pasos 

La Comisión llevará a cabo ahora una investigación exhaustiva con carácter prioritario y seguirá recabando pruebas, por ejemplo, enviando solicitudes adicionales de información, realizando entrevistas o inspecciones. 

La incoación de procedimientos formales faculta a la Comisión para adoptar nuevas medidas de ejecución, como la adopción de medidas provisionales y decisiones de incumplimiento. La Comisión también está facultada para aceptar los compromisos asumidos por Meta para resolver las cuestiones planteadas en el procedimiento.

La incoación de estos procedimientos formales exime a los coordinadores de servicios digitales, o a cualquier otra autoridad competente de los Estados miembros de la UE, de sus competencias para supervisar y hacer cumplir la Ley de Servicios Digitales en relación con una presunta infracción del artículo 28, apartado 1. 

Trasfondo 

Facebook e Instagram fueron designados plataformas en línea de muy gran tamaño el 25 de abril de 2023 en virtud de la Ley de Servicios Digitales de la UE, ya que ambos tienen más de 45 millones de usuarios activos mensuales en la UE. Como plataformas en línea de muy gran tamaño, cuatro meses después de su designación, es decir, a finales de agosto de 2023, Facebook e Instagram tuvieron que empezar a cumplir una serie de obligaciones establecidas en la Ley de Servicios Digitales. Desde el 17 de febrero, la Ley de Servicios Digitales se aplica a todos los intermediarios en línea en la UE. 

El 30 de abril de 2024, la Comisión ya había incoado un procedimiento formal contra Meta, en relación tanto con Facebook como con Instagram, por publicidad engañosa, contenido político, mecanismos de notificación y acción, acceso a los datos para los investigadores, así como sobre la no disponibilidad de un discurso cívico efectivo de terceros en tiempo real y de una herramienta de seguimiento electoral antes de las elecciones al Parlamento Europeo. 

Para más información

Texto del Diario Oficial de la UE que contiene la Ley de Servicios Digitales 

Plataformas en línea de muy gran tamaño y motores de búsqueda con arreglo a la Ley de Servicios Digitales 

Marco de aplicación en virtud de la Ley de servicios digitales

Norma sobre servicios digitales: preguntas y respuestas '

Fuente: Nota de prensa de la Comisión Europea de 16/05/2024


NOTA DEL EDITOR:  recordar que  la Comisión Europea mantiene abiertos  dos procedimientos de infracción contra España (en el primer estado de "Carta de Emplazamiento" enviada ) sobre posibles violaciones de las leyes nacionales de la Directiva 1999/70/CE en el empleo público :

  1.  el procedimiento de infracción 2014/4224 [INFR(2014)4224] , en cuanto a discriminación de los temporales con el fijo 
  2.   y el  procedimiento de infracción 2014/4334 [INFR(2014)4334] sobre incumplimiento de la cláusula 5ª sobre el abuso de temporalidad de la citada directiva, este último tras la denuncia múltiple abierta sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles CHAP(2013)01917 de la que en su  información oficial de Octubre de 2020, la Comisión europea ya dijo que había visto la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros" con su declaración de existencia de abuso, y que evaluaría que la futura reforma del Estatuto del empleado Público -anunciada entonces por el Gobierno español  realizada en parte por el Real Decreto-ley 14/2021 y  que culminaría con la nueva Ley 20/2021 de reducción de temporalidad pública,-   es conforme a la Directiva .  evaluación  que  la Comisión Europea sigue realizando a día de hoy , habiendo informado este 12/07/2023 que  aplaza cualquier acción por su parte hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencie en las cuestiones prejudiciales de los 5 asuntos que tenía pendientes de España , 3 de ellos ya sentenciados recientemente y los otros 2 restantes ya con fecha de sentencia el 13 de Junio, sobre abuso de temporalidad en empleo público, siguiendo este procedimiento de infracción 2014/4334 en el paso inicial de "Carta de emplazamiento",  enviada ¡el 26/02/2015!
    ,
  3. También estaba el Procedimiento  de  infracción por ahora previo o informal EU‐Pilot  8422/16/EMPL sobre el incumplimiento de la misma Directiva 1999/70/CE en  los funcionarios de justicia españoles.

 Recordemos por último los pasos de un procedimiento de infracción de la Unión Europea, que pueden conducir a importantes sanciones millonarias:

0. (Procedimiento de infracción informal) Diálogo estructurado  o "EU Pilot", para dar oportunidad de solución rápida y evitar el procedimiento formal de infracción


1. "Carta de emplazamiento" al Gobierno del Estado, que supone la apertura del procedimiento formal de infracción. En teoría, en dos meses debe haber observaciones . Es éste el estado en el que se encuentra el procedimiento de infracción INF(2014)4334

2. "Dictamen motivado"    , si no hay respuesta o no es satifactoria. Plazo de dos meses para que el Estado se ajuste al cumplimiento del Derecho de la UE señalado. Puede haber complementarias

3. "Recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea", si no hay respuesta o no es satisfactoria, habitualmente con petición de la Comisión al Tribunal que imponga el pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva.

4. Sentencia de Recurso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (después de una media de 2 años) sobre si el Estado ha infringido el Derecho la UE y la imposición de multa y la obligación de adaptar la legislación lo antes posible

5. El asunto vuelve a remitirse al Tribunal de Justicia de la UE, tantas veces como el incumplimiento estime la Comisión con nuevas propuestas de multas


Entradas relacionadas:



No hay comentarios: