martes, 14 de mayo de 2024

Recordatorio [CEPPT] 'Denuncia la Ley 20/2021, de 28 de Diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público ante la Comisión Europea' [Aún con esta ley, el Estado español sigue incumpliendo "abiertamente" el derecho de la UE: no establece una sanción para el abuso de la temporalidad existente en el empleo público; sólo procesos selectivos libres, que las sentencia europea de 19/03/2020 ya había establecido que no son válidos ,y una compensacion al cese insuficiente]

 [Recordatorio de entrada publicada el 31/03/2024

'Os presentamos una guía para denunciar la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, ante la Comisión Europea.

Para hacerlo, hay que rellenar el Formulario de denuncia por infracción del Derecho de la UE siguiendo los siguentes pasos:


Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.


1. Presento esta reclamación:

en mi propio nombre


2. Datos personales, no hace falta rellenar el apartado empresas u organizaciones.


3. Datos de la administración u organismo objeto de la denuncia

Ministerio de Hacienda y Función Pública

Calle Alcalá, núm. 9

Persona de contacto Ministra de Hacienda y Función Pública

Calle Alcalá 9

28071 Madrid (Madrid)

Email: registro-general.alcala@hacienda.gob.es


4. Medidas nacionales que sospecha infringen el Derecho de la Unión

Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.


Legislación de la UE que a su juicio ha sido infringida:

La Directiva 1999/70/CE del Consejo, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICEF y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, interpretada de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), entre otras: STJUE, de 3 de junio de 2021 (C-726/2019); Auto TJUE, de 2 de junio de 2021 (C-103/2019); STJUE, de 19 de marzo de 2020 (C-103/18 y C-429/18) y STJUE, de 22 de diciembre de 2010 (C‑444/09 y C‑456/09).


5. Descripción del problema

Describa el problema (en un máximo de 7.000 caracteres):

“El 10 de julio de 2001 finalizó el plazo de transposición de la Directiva 1999/70/CE.

Por tanto, el Estado español lleva más de 20 años de retraso en transponer adecuadamente la Directiva al sector público español, con el considerable perjuicio que ello conlleva para miles de trabajadores temporales en el sector público.


La Resolución del Parlamento Europeo, de 31 de mayo de 2018, sobre la respuesta a las peticiones sobre la lucha contra la precariedad y el uso abusivo de los contratos de trabajo de duración determinada (2018/2600(RSP)), condena el despido de los trabajadores víctimas de abuso de la temporalidad en infracción de la citada Directiva y reconoce como medida adecuada la transformación de la relación temporal en indefinida.


En cualquier caso, no se discute que el Acuerdo marco anexo a la Directiva 1999/70/CE no impone a los Estados miembros una obligación general de transformar en contratos indefinidos los contratos de duración determinada, como sanción al abuso de la temporalidad.


No obstante, si tras 20 años de retraso en aplicar correctamente la citada Directiva el Estado no opta por la estabilidad en el empleo, RESULTA IMPRESCINDIBLE QUE el Derecho nacional establezca medidas para prevenir y, cuando proceda, sancionar los casos de abuso de temporalidad con el fin de cumplir la cláusula 5 del acuerdo marco.


A diferencia del sector privado, donde sí se transpuso en plazo la Directiva y se convierte en indefinido al trabajador en abuso de la temporalidad por transcurso del tiempo establecido en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores (ET), el Estado Español, a través de la citada Ley 20/2021, de 28 de diciembre, ni convierte en indefinidas las relaciones temporales abusivas, ni sanciona debidamente un abuso reiterado de más de 20 años en los que la Directiva no ha sido transpuesta en el sector público.


Según el Derecho de la Unión, de conformidad con el TJUE, la sanción al abuso debe ser suficiente, disuasoria, proporcionada y equivalente. Así, por STJUE, de 19 de marzo de 2020, resulta INSDISPENSABLE QUE EXISTA SANCIÓN SUFICIENTE Y DISUASORIA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL, asimismo concluye: Los procesos de estabilización acometidos por el Estado Español, no son adecuados para prevenir y sancionar el abuso, ni eliminan las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión; Una indemnización puede ser acorde con la Directiva, si la norma interna la regula específicamente como sanción al abuso, si compensa completamente el abuso cometido y resulta lo bastante efectiva y disuasoria.


Por el contrario:


El Estado Español a través de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, INCUMPLE ABIERTAMENTE EL DERECHO DE LA UNIÓN, por cuanto, establece como medidas dirigidas a las personas que llevan prestando servicios temporales por más de 3 años procesos selectivos abiertos e indemnización al cese no completa en algunos casos, ambas descartadas por el TJUE como sanción:


a)Según el TJUE los procesos selectivos son inadecuados para garantizar el efecto útil de la Directiva, visto que son de resultado incierto para el personal abusado y que dichos procesos son abiertos a candidatos que no son víctimas de abuso: “la organización de estos procesos es independiente de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de relaciones de servicio de duración determinada, no resulta adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de tales relaciones de servicio ni para eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión. Por tanto, no parece que permita alcanzar la finalidad perseguida por la cláusula 5 del Acuerdo Marco (véase, por analogía, la sentencia de 21 de noviembre de 2018, De Diego Porras, C‑619/17, EU:C:2018:936, apartados 94 y 95).” (apartado 101 de la STJUE de 19 de marzo de 2020)


b) El TJUE también ha declarado que “el abono de una indemnización por extinción de contrato no permite alcanzar el objetivo perseguido por la cláusula 5 de Acuerdo Marco” (apartado 74 STJUE, de 3 de junio de 2021, asunto C-726/19).


La situación es aún más grave si cabe, por cuanto la jurisprudencia del Tribunal Supremo del Reino de España, contraviniendo claramente al TJUE, está negando la sanción al personal abusado que ha recurrido a los tribunales, a pesar de concluir el abuso (por todas sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 30/11/2021, en el recurso de casación nº 6302/2018).


B) LA LEY NO ESTABLECE NINGUNA SANCIÓN POR ABUSO DE LA TEMPORALIDAD.

La Ley únicamente establece una compensación económica al cese de la relación profesional en abuso, condicionada a que el trabajador abusado se presente a un proceso selectivo que, sobra decir, no tiene relación alguna con el abuso.


Por tanto, la supuesta compensación, al ser al cese y no para impedir el abuso en el momento de producirse, no cumple los requerimientos comunitarios para sancionar el abuso, en su redacción actual en el artículo 2.6 de la Ley.


C) UNA COMPENSACIÓN AL CESE DE LA RELACIÓN ABUSIVA NO DISUADE DEL ABUSO: NO IMPIDE QUE PERDURE EN EL TIEMPO, SOLO LO COMPENSA AL CESE Y NI TAN SIQUIERA CONTEMPLA TODO EL TIEMPO EN ABUSO.

El Derecho de la Unión condena el despido de un trabajador víctima de una relación temporal abusiva (Resolución del Parlamento Europeo de 31 de mayo de 2018). Asimismo, una compensación al cese de la relación abusiva incumple los necesarios requisitos de impedir la continuidad de una relación abusiva. Todo lo contrario, una indemnización, únicamente al cese, permite la continuidad del abuso hasta que la administración decida despedir al personal en abuso y solo en ese momento indemniza, tras un proceso selectivo. Por tanto, la Ley impide el efecto útil de la Directiva porque no se sanciona al abusador desde el mismo momento en que se origina el abuso. Por tanto, la Ley establece una suerte de indemnización de fin de contrato, pero en ningún caso sirve como sanción para evitar e impedir el abuso.


D) VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE EQUIVALENCIA.

Si bien, se puede admitir que, justificadamente, pueda otorgarse una protección diferente a los trabajadores del sector público y a los del sector privado, lo cierto es que ambos deben gozar de protección contra el abuso de la temporalidad y debe ser una protección equivalente.


De nuevo la Ley incumple con las directrices del Derecho de la Unión, por cuanto el trabajador del sector privado tiene derecho a la estabilidad en el empleo cuando se encuentra en situación de abuso de temporalidad, que se produce automáticamente por transcurso del tiempo determinado en la norma (artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores), en cambio, con la Ley 20/2021 el trabajador público abusado ni tiene derecho a la estabilidad, ni tampoco a una sanción suficiente y disuasoria”.


5. ¿Recibe el Estado miembro en cuestión (o puede recibir en el futuro) financiación de la UE relacionada con el asunto de su denuncia?


¿Se refiere su denuncia a una infracción de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE?


La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2010/C 83/02): Artículo 15 (libertad profesional y derecho a trabajar); Artículo 21 (respecto a la prohibición de discriminación en la aplicación de los Tratados, en este caso del TFUE); Artículo 30 (protección en caso de despido injustificado).


6. Documentos justificativos

Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.


El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.


Jurisprudencia nacional y comunitaria relativa al abuso de la temporalidad en el Estado español.


Informes nacionales sobre la interpretación del derecho interno que permiten otra regulación acorde al Derecho de la Unión.


7. Intentos anteriores de resolver el problema

A todos los usuarios:


La única forma de resolver directamente su situación personal, o de recibir una indemnización, es emprender acciones en el Estado miembro de que se trate. Con el procedimiento formal de infracción incoado por la Comisión no podrá conseguirlo.


¿Ya ha emprendido alguna acción en el Estado miembro en cuestión para resolver este problema? (obligatorio)


¿Qué medidas ha tomado ya? (obligatorio)

Presentado recurso en vía administrativa sin obtener satisfacción.


Acciones judiciales (ya he acudido a los tribunales en el Estado miembro para solucionar este problema), acciones judiciales que se están resolviendo en contra del Derecho de la Unión.


¿Ya se ha puesto en contacto con alguna de las siguientes instituciones o servicios de la UE competentes en problemas de este tipo?

Petición al Parlamento Europeo (más información)

Defensor del Pueblo Europeo (más información)

Comisión Europea (más información)

SOLVIT (más información)

Otros (especifique)


¿Tiene conocimiento de alguna acción emprendida en el Estado miembro sobre el problema que plantea su denuncia?

NO. La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en teoría es la solución ofrecida por el estado español como medida de solución, no obstante, como argumento lejos de transponer la Directiva 1999/70, de conformidad con el TJUE es una vulneración clara del Derecho de la Unión.

[GUIA DENUNCIA COMISOìN EUROPEA_LEY_202021.docx] '

Fuente: Comunicado de la Coordinadora Estatal de Personal Público TEmporal de 30/03/2022 


Entradas relacionadas:


 

 NOTA DE APISCAM AL RECORDATORIO: la Comisión Europea mantiene abierto  un procedimiento de infracción contra España ([INFR(2014)4334] en el primer estado de "Carta de Emplazamiento" enviada ) por  incumplimiento en el empleo público de la cláusula 5ª sobre el abuso de temporalidad de la Directiva 1999/70/CEtras la denuncia múltiple sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles CPLT(2013)01917 [antes CHAP(2013)01917] , a su vez abierta como múltiple 2018 tras recibir la Comisión europea numerosas denuncias tras  campañas de denuncias personales en 2017 como la  campaña masiva de la Plataforma de Interinos Pi

En su  información oficial de Octubre de 2020, la Comisión europea ya había dicho que había visto la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros" con su declaración de existencia de abuso,  que vinculaba la denuncia múltiple un procedimiento de infracción existente por personal de justicia y que pasaba a extender al empleo público en general tras la sentencia europea, y que evaluaría si lafutura reforma del Estatuto del empleado Público -anunciada entonces por el Gobierno español  realizada en parte por el Real Decreto-ley 14/2021 y  que culminaría con la nueva Ley 20/2021 de reducción de temporalidad pública,-   era conforme a la Directiva y las sentencias

 

La Comisión Europea sigue realizando a día de hoy esa evaluación , habiendo informado oficialmente por última vez hace casi un año , el  12/07/2023 que  aplazaba su acción hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenciara en las cuestiones prejudiciales de los 5 asuntos que tenía pendientes de España , 3 de ellos ya sentenciados recientemente y los otros 2 restantes ya con fecha de sentencia el 13 de Junio, sobre abuso de temporalidad en empleo público


 

14 comentarios:

Anónimo dijo...

Hola, casualmente rellené hace unos meses una denuncia siguiendo esta misma guía y me ha contestado la Comisión Europea hace unos pocos días con el mismo texto exacto que la información de 23/07/2023 al procedimiento de denuncia múltiple que citais.

En la espuesta , aunque es posterior a la sentencia del TJUE del 22 de Febrero, no dice nada sobre ella, solo que se va a esperar a la sentencia de los 5 asuntos.

Una pregunta. Los dos asuntos que faltan se sentencian el 13 de Junio. Y hay elecciones europeas el 9 de Junio. ¿Se retrasará la respuesta europea a que se forme nuevo gobierno europeo? ¿Podría ser más probable una sanción contra España si Empleo y Asuntos Sociales recae en el PP europeo?

Anónimo dijo...

Hola 19.15
Nos puedes decir fecha de esa carta y quien la firma?


Gracias.

Anónimo dijo...


Ningún abusado obtendrá justicia si el que debe procurarsela es su abusador.

Anónimo dijo...

En cualquier caso, si tambien hay q esperar a asuntos gallegos. Hasta verano 2025 nada de nada de la CE.

https://zeres.es/el-tsj-de-galicia-y-zeres-abogados-llevan-a-europa-la-fijeza-y-mayores-indemnizaciones-para-los-empleados-publicos-temporales-en-fraude/

Anónimo dijo...

En cualquier caso , son cuestiones delas parte Social.
http://apiscam.blogspot.com/2023/06/cnt-galicia-planteadas-3-cuestiones.html

A ver si ahora poner CPs va a ser la manera de dilatarlo todo, y nos estamos dando un tiro en el pie.

Anónimo dijo...

Algo se esta cociendo en el Ministerio; guapo, guapo ....
Cuanto me alegro!!

Anónimo dijo...

20:07 el tiro nos lo dimos cuando aceptamos trabajar para la mafia institucional, pensando que era una suerte, eso sí que fue una estafa laboral en toda regla.

Anónimo dijo...

22:41, cuéntanos...

Anónimo dijo...

La administración antes de que Montoro tocara los pies (año 2017)

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL 522.412 20,70%

Administración General del Estado 206.706 8,19%
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado 138.883 5,50%
Fuerzas Armadas 120.648 4,78%
Administración de Justicia 24.424 0,97%
Entidades Públicas Empresariales 31.715 1,26%

ADMINISTRACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS 1.307.358 51,81%

Consejerías y sus OO.AA. 209.629 8,31%
Área de la Docencia no Universitaria 542.582 21,50%
Instituciones Sanitarias Sistemas de Salud 490.509 19,44%
Administración de Justicia 38.915 1,54%
Fuerzas de Seguridad 25.723 1,02%

ADMINISTRACIÓN LOCAL 543.110 21,52%

Ayuntamientos 481.320 19,08%
Diputaciones/Cabildos/Consejos Insulares 61.790 2,45%

UNIVERSIDADES 150.287 5,96%

Personal inscrito Registro Central de Personal 92.786 3,68%
Personal no inscrito en el RCP. 57.501 2,28%

TOTAL 2.523.167 100,00%

Anónimo dijo...

Ojo,

En las últimas décadas del pasado siglo la consolidación del Estado del bienestar y el intenso proceso de descentralización territorial generaron un crecimiento del empleo público y una redistribución de efectivos desde la administración central a la autonómica.

Esta progresiva federalización de la administración estatal no ha ido sin embargo acompañada de un adecuado análisis de su misión, de la composición de sus recursos humanos y de las necesidades de personal a las que debe hacer frente en el medio y largo plazo.

Tampoco se ha abordado el debate acerca de la dimensión del régimen de función pública frente al laboral; esto es, si debería aquel limitarse a las funciones expresamente caracterizadas como ejercicio de potestades públicas y de salvaguardia de los intereses generales, o bien vincularse a las misiones del Estado.

Las causas que pueden explicar este estado de cosas se encuentran en una específica evolución histórica que ha construido una función pública de aluvión, carente de un modelo en el que se encuentren adecuadamente engarzadas la dimensión objetiva y subjetiva de los procesos de planificación y selección de personal.

Anónimo dijo...

La planificación de Recursos Humanos en la administración siempre ha sido Caótica,

Anónimo dijo...

A los diez años transcurridos desde la aprobación del TREBEP sin un estatuto de la función pública de la Administración General del Estado, sesuma ahora la necesidad de que el legislador básico estructure jurídicamente las fórmulas necesarias para atajar la elevada temporalidad de nuestro empleo público, especialmente acusada en los ámbitos educativo y sanitario, y evidenciada por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Pero estos esfuerzos no deben ocultar la necesidad de hacer frente a una reforma bien meditada, coherente y duradera.

Anónimo dijo...

La reforma no es difícil ni les cuesta. Lo que no quieren es sancionar como les mandan el abuso de temporalidad pasado. No quieren reconocer que nuestra situación ha sido precaria, que el abuso genera otros abusos e inestabilidades en la vida de las personas y que hay que sancionarlo como Europa les indica una y otra vez.
Nunca hablan de los ya abusados, sólo del origen del problema y del futuro.
Los planes estrategicos y demás les gustan mucho y encaja en el mundo actual y está bien que se lo planteen pero el caso es que tienen a muchísimas personas, con más de 50 en muchos casos, y carentes del derecho a justicia, a que reconozcan y sancionen el daño que nos han producido. Nunca quieren hablar de nosotros, de los que a día de hoy estamos en esa situación.

Anónimo dijo...

La complejidad es reconocer el abuso, que la Administración en contra de toda lógica y legalidad ha prevaricado, engañado, a muchos trabajadores durante demasiados años.
No acabar con esta injusticia sería perpetuar la corrupción en la Administración que engloba tanto a políticos, responsables administrativos, sindicatos y jueces, de ahí que siempre pongan el foco en la víctima, nos señalen a los abusados en vez de a los abusadores, cómplices los unos de los otros.